MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 51 de la Ley de Sanidad Animal, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Septiembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2008
Dictamen:
PRIMERO.- Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 45 y 51 de la Ley Federal de Sanidad Animal, por estar publicada una nueva Ley Federal de Sanidad Animal, en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 2007.
SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Luis Maldonado Venegas (Convergencia) el 24 de agosto de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2006. Aprobado por 330 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2008. Aprobado por 82 votos y 1 abstención.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 17 de septiembre de 2008. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (LX)

9. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. Aprobados en votación económica en su conjunto.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Sanidad Animal, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 17-Septiembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Agricultura y Ganadería
Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2008
Dictamen:
PRIMERO.- Se desecha la minuta por la que se reforman los artículos 2, párrafos treinta y dos y cincuenta y nueve; 8, párrafo primero; 11; 20; 28, párrafo primero; 34, párrafo primero; 44; 60; 63, y se adiciona el artículo 2, con los párrafos sesenta y dos, sesenta y tres y el artículo 64 a la Ley Federal de Sanidad Animal, por las razones comentadas en las correspondientes consideraciones.
SEGUNDO.- Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 16-Marzo-2010


1. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2005. Aprobado por 340 votos en pro y 3 abstenciones. (LIX)

2. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2005. (LIX)

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2008. Aprobado por 83 votos. (LX)

5.Se devolvió a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de septiembre de 2008. (LX)

7. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Septiembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2008
Establecer que los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de circuito y juez de distrito, mediante concursos de oposición libre e internos de oposición, que hayan obtenido las más altas calificaciones, tendrán derecho a pasar a la segunda etapa a partir del mínimo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal, procurando, en su caso, que el número de los seleccionados sea mayor o cuando menos igual al de las plazas vacantes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre propio y del Sen. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 4 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de septiembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de septiembre de 2008. Aprobado por 82 votos y 2 abstenciones.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2008. Se turnó a la comisión de Justicia.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 353 votos en pro y 10 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
4 Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio, y la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Septiembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Justicia
Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2008
Establecer que, en materia de laudos arbitrales privados de carácter no comercial, y resoluciones jurisdiccionales en materia civil y mercantil, los jueces y tribunales extranjeros no tendrán competencia para resolver sobre asuntos en los que exista una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra (PRI), José Guillermo Anaya Llamas (PAN), y Tomás Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de septiembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de septiembre de 2008. Aprobado por 85 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura. Aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2008.
5 Proyecto de decreto que reforma la fracción XIII y adiciona la XIV al artículo 7; reforma el inciso D y adiciona el E a la fracción I del artículo 16; adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; adiciona un segundo párrafo al artículo 52; reforma las fracciones XV y XVI, y adiciona la XVII al artículo 64; y adiciona la fracción VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Septiembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Comunicaciones
Con Opinión de  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2008
Establecer como obligación del Ejecutivo Federal supervisar, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, así como de diversas medidas que garanticen la identificación y ubicación de los usuarios que adquieren un Chip Inteligente (SIM CARD) para acceder a la red de telefonía pública.

Asimismo, tipificar como delito grave la extorsión vía telefónica, por correo electrónico y radiolocalizadores, entre otros medios electrónicos e informáticos de comunicación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas por: Sen. Mario López Valdez (PRI) el 20 de junio de 2007 y Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 20 de agosto de 2008.

2. Proposición con punto de acuerdo presentada por el Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 22 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 25 de septiembre de 2008. Aprobado por 84 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de septiembre de 2008. Se turnó a la comisión de Comunicaciones con opinión de la comisión de RTC.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. Aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2009.
6 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Septiembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2008
Establecer:
-que el procurador general de la República o los procuradores generales de justicia de los estados y del Distrito Federal, en concurrencia, auxilio o coordinación del primero, que, en la denuncia, o al inicio oficioso de una averiguación, o en curso de las investigaciones, tenga conocimiento de que se esté utilizando un número telefónico fijo o móvil para anunciar un mal futuro a una persona, su familia o a quien esté ligado por lazos de afecto, amistad o gratitud, podrá solicitar directamente y por simple oficio a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se suspenda de inmediato el servicio telefónico en el número referido, con el fin de asegurarlo.
-la obligación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones de, sin dilación alguna, girar la instrucción correspondiente al concesionario que brinde el servicio.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 3 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado y puesto a Discusión el 25 de septiembre de 2008. Aprobado por 79 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de septiembre de 2008. Se turnó a la comisión de Justicia.
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2008
Establecer que:
-la Secretaría de Salud, para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, deberá verificar previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación del proceso de producción, tanto del propio medicamento como de su correspondiente fármaco.
-que dichas verificaciones las podrán realizar sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Sen. Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 14 de octubre de 2008. Aprobado por 97 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Salud.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2010. Aprobado por 360 votos en pro, 20 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
8 Proyecto de decreto que reforma la fracción II y adiciona una nueva fracción XXIV, recorriéndose las subsiguientes, en el articulo 19; adiciona una nueva fracción V, recorriéndose las subsiguientes en el artículo 29; reforma la fracción I del artículo 34, de la Ley de Vivienda; y adiciona una nueva fracción VIII al artículo 16, recorriéndose las subsiguientes, de la Ley General de Protección Civil.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2008
Incluir dentro de las obligaciones de la Comisión Nacional de Vivienda el impulsar y promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la Política Nacional de Vivienda considere lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil y el Atlas Nacional de Riesgos.

Asimismo, establecer que el Consejo Nacional de Vivienda deberá proponer medidas para planear y ordenar la actividad habitacional, bajo lineamientos orientados a la prevención de desastres naturales y antropogénicos, en los términos del Programa antes citado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Noviembre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 16 de octubre de 2008. Aprobado por 97 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Vivienda.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera.
9 Proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Función Pública
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2008
Incluir la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, dentro de las funciones de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mismas que deberá tomarse en cuenta en las licitaciones públicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Rafael Moreno Valle Rosas (PAN) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 16 de octubre de 2008. Aprobado por 98 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Función Pública.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 362 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 23 de marzo de 2009.
10 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 Bis y reforma los artículos 98 y 316 a la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2008
Establecer como obligación de los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, contar con un comité hospitalario de bioética y un comité de ética en investigación, integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Asimismo, establecer lo relativo a su constitución y responsabilidades.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2011


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman (PAN) el 28 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 16 de octubre de 2008. Aprobado por 94 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Salud.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 9 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
11 Proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Establecer:
-como obligación del Estado propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía, mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
-que el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía, así como en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Crear la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con el objeto de promover la eficiencia energética y constituirse como un órgano de carácter técnico en la materia, sustituyendo a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

Crear el Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el objeto de evaluar el cumplimiento del Programa antes señalado.

Crear el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de Energía, con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre eficiencia energética.

Establecer sanciones a usuarios, fabricantes y distribuidores de aparatos eléctricos que contravengan las disposiciones de este ordenamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre propio y de los Sens. Humberto Andrade Quezada, Fernando Elizondo Barragán, Juan Bueno Torio, Augusto César Leal Angulo y Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN), el 2 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 114 votos en pro y 5 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008, se le dispensó la Segunda Lectura en votación económica y se puso a Discusión.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 413 votos en pro, 62 en contra y 1 abstención.

7. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
12 Proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Crear la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), con el objeto de regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuera su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Asimismo, establecer que entre sus funciones deberá colaborar en la definición de la política nacional de hidrocarburos; emitir lineamientos técnicos, opiniones y propuestas para optimizar los proyectos de exploración y extracción, dictaminar técnicamente los proyectos previo a las asignaciones que otorgue la SENER, evaluar las reservas; establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa y vigilar su cumplimiento; expedir normas oficiales mexicanas en la materia; establecer el Registro Petrolero y resolver procedimientos administrativos para cumplir sus atribuciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 8 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre propio y de senadores y diputados del PRI, el 23 de julio de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 113 votos en pro y 6 en contra.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008, se le dispensó la Segunda Lectura en votación económica y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 411 votos en pro y 61 en contra.

8. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
13 Proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Establecer y regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Crear el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Fondo para la Transición energética como principales instrumentos que deberá aplicar la Administración Pública Federal para impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Asimismo, incluir a los sectores social y privados, y a los gobiernos locales, en la generación de electricidad a partir de energías renovables, bajo las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 113 votos en pro y 5 en contra.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 407 votos en pro y 68 en contra.

8. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
14 Proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se adicionan el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Pemex, así como fijar las bases aplicables a los organismos subsidiarios.

Reiterar la exclusividad del petróleo, petroquímica básica e hidrocarburos, por medio de Pemex, órgano descentralizado con fines productivos.

Establecer:
-que los organismos subsidiarios serán entidades descentralizadas, con fines productivos, creadas por el Ejecutivo Federal, y que funcionarán de manera coordinada.
-que Pemex podrá suscribir convenios y contratos, conservando la propiedad y el control sobre los hidrocarburos.

Reestructurar el Consejo de Administración y definir las atribuciones de cada uno de sus comités.

Establecer que la vigilancia de Pemex deberá ser realizada por el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, un comisario, el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y el Auditor Externo.

Crear:
-los Bonos Ciudadanos, como instrumento de vinculación y transparencia social para Pemex.
-los mecanismos de control y transparencia en las contrataciones realizadas por Pemex.
-disposiciones especiales para la producción de fertilizantes y para el aprovechamiento de yacimientos transfronterizos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas tenidas en cuenta en el proyecto de decreto:
a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 108 votos en pro y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados (con la modificación propuesta por el Dip. Maldonado González y aceptada en votación económica), en votación nominal, por 395 votos en pro y 82 en contra.

7. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
15 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Otorgar autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Facultarla para promover y regular las ventas de gas, combustóleo y petroquímicos básicos; para promover y regular el transporte y distribución de gas, refinados, petroquímicos básicos y bioenergéticos por medio de ductos; expedir modelos de convenios y contratos para las actividades reguladas; proponer actualizaciones en el marco jurídico de la materia; así como ordenar medidas de seguridad y sanciones en las actividades del ramo.

Establecer que:
-el tendido de ductos y construcciones para transporte y almacenamiento serán de utilidad pública.
-las personas que reciban supervisión o algún servicios de la CRE deberán cubrir los derechos correspondientes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


1. Iniciativas tenidas en cuenta en el proyecto de decreto:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre de senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 113 votos en pro y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 417 votos en pro, 63 en contra y 2 abstenciones.

7. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
16 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Facultar a la Secretaría de Energía para establecer y conducir la política energética del país, supervisando su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energética, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, incluyendo la supervisión de las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría.

Requerir información sobre sus actividades y ordenar visitas de inspección a las instalaciones de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y a toda persona física o moral que requiera de las actividades.

Conducir y supervisar la programación de exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de la energía eléctrica y nuclear, y que la vigilancia de la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de las disposiciones aplicables.

Ejercer los derechos de la Nación en materia de hidrocarburos y minerales radioactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.

Regular y/o expedir, en materia de seguridad industrial del sector, las Normas Oficiales Mexicanas que considere pertinentes.

Establecer el Consejo Nacional de Energía, a efecto de llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos.

Precisar la forma de integración, organización, funcionamiento y tareas encomendadas del Consejo antes citado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


1. Iniciativas que por el objetivo de su materia encuadran en el proyecto de decreto:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 113 votos en pro y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 401 votos en pro, 64 en contra y 1 abstención.

6. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
17 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Conservar la exclusividad de Petróleos Mexicanos (Pemex) en lo relativo a la asignación para exploración y explotación de hidrocarburos.

Establecer que:
-los particulares podrán participar solamente mediante contratos de obras y prestación de servicios, pagados siempre en efectivo, prohibiendo la producción compartida y los contratos de riesgo.
-la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía deberán regular la industria petrolera y sus actividades.

Integrar los criterios de seguridad energética, sustentabilidad, protección ambiental y diversificación de mercados a la Estrategia Nacional de Energía.

Establecer:
-disposiciones para favorecer la explotación de yacimientos transfronterizos, la protección ambiental y la regulación aplicable a los combustibles.
-obligaciones y reglas para las actividades de Pemex, organismos subsidiarios y permisionarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


1. Iniciativas que por el objetivo de la materia encuadran en el proyecto de decreto:
a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores, el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.
e) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 108 votos en pro y 9 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 391 votos en pro, 69 en contra y 2 abstenciones.

7. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
18 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2008
Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Noviembre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Dips. Manuel López Villareal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 9 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de marzo de 2006. (LIX)

3. Dictamen presentado el 23 de marzo de 2006. Aprobado por 322 votos en pro y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2006. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008.

7. Dictamen presentado el 14 de octubre de 2008. Aprobado por 79 votos en pro.

8. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Economía.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 242 votos en pro, 16 en contra y 57 abstenciones.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
19 Proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Noviembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2008
Establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deberán implementar mecanismos y acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención de embarazo, parto y puerperio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Angélica De la Peña Gómez, a nombre de la Dip. Marbella Casanova Calam (PRD), el 24 de agosto de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen presentado el 3 de abril de 2008. Aprobado por 347 votos en pro.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008.

7. Dictamen presentado el 30 de octubre de 2008. Aprobado por 80 votos en pro.

8. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Salud.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Aprobado por 286 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en al D.O.F. el 31 de mayo de 2009.
20 Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Noviembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Ciencia y Tecnología
- Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2008
Crear la Agencia Espacial Mexicana (AEXA) como organismo público descentralizado y parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Precisar que su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país. Que tendrá como función principal, formular las líneas generales de la Política Espacial de México así como el Programa Nacional de actividades Espaciales. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura para la consolidación y autonomía de este sector en el país. Asimismo, establecer las áreas prioritarias de atención en la investigación espacial en México. Precisar lo relativo a la integración y financiamiento de sus unidades administrativas y órganos de control y gobierno.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Jiménez Sánchez (PRI) el 25 de octubre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 26 de abril de 2006. (LIX)

3. Proyecto de decreto presentado el 26 de abril de 2006. Aprobado por 225 votos, 83 en contra y 6 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta presentada en el Senado de la República el 27 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de octubre de 2008.

6. Proyecto de decreto presentado el 4 de noviembre de 2008. Aprobado por 85 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2008. Se turnó a la comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

9. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 11 de diciembre de 2008, por la cual informa de la ampliación de turno para que las comisiones unidas de Ciencia y Técnología y de Presupuesto y Cuenta Pública emitan el dictamen.

10. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 280 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 30 de julio de 2010.
21 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Noviembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2008
Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá requerir a la Secretaría de Economía medidas de regulación o restricción a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos, cuando éstas pudieran causar un perjuicio para su preservación y aprovechamiento, de tal forma que ésta ya no será una facultad de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Definir "Especie exótica invasora" y ¿Legítimo poseedor¿, prohibiendo su liberación o introducción a los ecosistemas naturales.

Asimismo, establecer como obligación de la SEMARNAT determinar, mediante normas oficiales mexicanas, las listas de especies exóticas invasoras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Febrero-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de noviembre de 2008.

3. Dictamen presentado el 6 de noviembre de 2008. Aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de noviembre de 2008. Se turnó a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2010. Aprobado por 375 votos en pro y 7 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2010.
22 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo decimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2008
Incluir el 2 de octubre dentro de las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en la cual deberá izarse la Bandera Nacional a media asta.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Noviembre-2011


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD), en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de diciembre de 2011.
23 Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2008
Eliminar la obligación de crear zonas exclusivamente para fumar en aquellos lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, de tal forma que el propietario podrá optar por un espacio 100% libre de humo de tabaco.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI), Lázaro Mazón Alonso (PRD) y Ernesto Saro Boardman (PAN), en la Cámara de Senadores, el 9 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 2 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Salud.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 338 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 94 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
24 Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Juventud y Deporte
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno y de las autoridades deportivas del país, diseñar e impulsar políticas especificas en materia de cultura física y deporte, destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad, así como establecer mecanismos que permitan a dichos deportistas, gozar de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal, similares a los que reciban los deportistas convencionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Luís Máximo García Zalvidea (PRD) a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 14 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

4. Dictamen a Discusión presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

5. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Juventud y Deporte.

7. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 313 votos en pro.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

10. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009. Aprobado por 74 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2010.
25 Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Establecer que toda persona tiene derecho a manifestar su oposición respecto de sus datos personales. Asimismo, considerar que las razones de orden, seguridad y salud, como excepciones a los principios que rigen el tratamiento de datos, deberán tener el carácter de públicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Aprobado por 340 votos en pro y 2 abstenciones.

8. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009.

10. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

11. Proyecto de declaratoria recibido en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

12. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

13. Se turnó al ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
26 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2008


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa, a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008. Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 303 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura. Aprobado por 102 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

12. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

13. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

14. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008.

15. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008.

16. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones.

17. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras.

18. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.
27 Proyecto de decreto por el que se reforma y modifica el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Establecer que la interpretación de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas y las que fijan las infracciones y sanciones deberán partirse en todo caso del texto de la norma, quedando prohibida la interpretación por analogía o mayoría de razón. Asimismo, que se considerarán como disposiciones que establecen cargas a los particulares, aquellas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), José Isabel Trejo Reyes (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.
28 Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI-Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Establecer como obligación para las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la bolsa en la que listen sus valores, reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la CNBV, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz el 13 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
29 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 del decreto que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Adecuar las aportaciones al Fondo Monetario Internacional, en base a la Resolución No. 63-2, de fecha 28 de abril de 2008, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos y 8 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Pública.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 268 votos en pro, 48 en contra y 16 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2009.
30 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Actualizar los casos y montos por los cuales se autoriza al Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, a efectuar aportaciones por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, a la Asociación Internacional de Fomento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 322 votos en pro y 19 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Aprobado por 322 votos en pro y 19 abstenciones.
31 Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Establecer nuevas características para acuñar las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos de circulación nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 343 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
32 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Adecuar la legislación secundaria del orden jurídico mexicano a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, con relación al sistema de justicia penal y de seguridad pública en México, en el sentido de:
a) Establecer los lineamientos que deberá seguir la policía, bajo la conducción del Ministerio Público, para integrar debidamente una investigación, así como los relativos al registro de las detenciones.
B) Regular lo relativo a la presentación de denuncias anónimas.
C) Precisar los supuestos en los que se procederá por flagrancia y eliminar la presunción.
D) Adecuar los plazos durante los cuales se podrá hacer uso del arraigo y de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, delimitando su procedencia a los casos de delitos graves, hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio.
E) Regular y delimitar la actuación tanto de los particulares como de las autoridades en la obtención de comunicaciones privadas entre particulares para efectos probatorios, así como lo relativo al valor jurídico de las pruebas obtenidas con motivo de recompensa.
F) Establecer el recurso de inconformidad como medio de defensa para impugnar la resolución del Ministerio Público por la que no se admitan las pruebas aportadas o no se desahoguen las diligencias por considerarlas ilícitas o inconducentes.
G) Facultar a la autoridad para designar a los servidores públicos que participarán en el levantamiento del acta de cateo, con el fin de que otros servidores públicos presentes en el desarrollo de la diligencia funjan como testigos, aun cuando formen parte de la institución que practica el cateo, sin caer en conflicto de intereses.
H) Implementar medidas como la reclusión en centros especiales así como de vigilancia especial, tanto para indiciados o sentenciados por delitos de delincuencia organizada como para otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
i) Modificar y ampliar diversas hipótesis contenidas en los delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia.
J) Establecer una sanción penal en los casos en que servidores públicos faciliten el desvío o la obstaculización de las investigaciones, así como la realización de cualquier otra conducta que conlleve el favorecimiento de las condiciones para que los inculpados puedan sustraerse a la acción de la justicia.
K) Incluir las hipótesis relacionadas con diversas obligaciones de las autoridades, así como sancionar la retención ilegal.
L) Establecer que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de la relación del Estado con un servidor público fue injustificada, el primero sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido.

Asimismo, en materia de delincuencia organizada:
a) Actualizar el tipo penal.
B) Precisar los supuestos y plazos en que podrá obsequiarse por parte del órgano jurisdiccional la orden de arraigo.
C) Implementar la protección de agentes de la policía infiltrados, así como de aquéllos que participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos, estableciendo las medidas de seguridad y los funcionarios facultados para preservar la confidencialidad de los datos de identidad del agente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura y puesto a discusión el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos, 3 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 314 votos en pro y 4 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2009.
33 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvió, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobres su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, asi como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Febrero-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Gobernación con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Discusión en lo general desarrollada el 19 de febrero de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal el 24 de febrero de 2009, por 258 votos en pro, 107 en contra y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
34 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Disminuir de cada 6 a cada 3 meses el informe que debe rendir la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) al Congreso de la Unión, mismo que deberá incluir apartados sobre carteras de inversión, adquisiciones de valores extranjeros, medidas para la protección de los recursos de los trabajadores, información estadística de éstos y lo relativo a los montos de rendimiento neto. Incluir dentro de las facultades de dicha Comisión, evaluar de oficio las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), y en caso de requerir una modificación, ordenarla. Incluir como derecho de las AFORES, presentar información que consideren relevante para la Junta de Gobierno de la CONSAR como parte del proceso de autorización de comisiones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Felipe González González y Juan Bueno Torio (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Irma Martínez Manríquez (Nueva alianza) el 25 de noviembre de 2008.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 27 de noviembre de 2008.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Juan Bueno Torio, Felipe González González, Rubén Camarillo Ortega y Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 2 de diciembre de 2008.

5. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Eduardo Calzada Rovirosa, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Raúl Mejía González (PRI), el 4 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social y Hacienda y Crédito Público.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Aprobado por 315 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 21 de enero de 2009.
35 Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así como establecer sus fines, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia. Establecer como obligación del Estado, desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Crear el Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se establecen las conferencias de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal y el establecimiento de los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Incorporar a un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Crear los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación, como instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del SNSP, precisando sus atribuciones, así como lo relativo a su articulación y a la designación de sus titulares. Establecer el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Lo relativo al Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, respecto de los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio. Crear el sistema nacional de acreditación y control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales. Asimismo, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. La Cámara de Senadores en su oportunidad incorporó precisiones de términos y de técnica legislativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos, 28 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en el Senado de la República el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos y 3 abstenciones.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Seguridad Social.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Aprobado por 221 votos en pro, 104 en contra y 1 abstención.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D. O. F. el 2 de enero de 2009.
36 Proyecto de decreto que se adiciona un artículo 122 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal deberán elaborar anualmente el Programa Nacional de Contingencia para la prevención y combate de Incendios Forestales, el cual se basará en el diagnostico que se realice de las zonas de riesgo de incendios forestales, con la participación del Sistema Nacional de Protección Civil; de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 7-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza (PT) el 30 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 07 de Noviembre de 2013 en votación económica.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en la Cámara de diputados el 07 de noviembre de 2013.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos.
37 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Sustituir el termino ¿utilidad pública¿ por el de "interés público" en relación a la conservación del hábitat natural de la vida silvestre. Establecer el concepto de hábitats críticos, asimismo se podrán considerar como tal por acuerdo Secretarial y sin opinión previa del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2010. Aprobado por 356 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 2 de septiembre de 2010.
38 Proyecto de decreto que reforma la Ley de Sanidad Animal.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Agricultura y Ganadería
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Incluir dentro del concepto de animales vivos a los mamíferos marinos en cautiverio con excepción de los animales que viven en el medio acuático silvestre.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 19 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Agricultura y Ganadería.
39 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Establecer que para el recurso de revocación se podrán presentar pruebas adicionales a las ya presentadas a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de dicho recurso. Aumentar de 3 a 5 meses el plazo que tiene la autoridad para resolver este recurso cuando se presenten dichas pruebas. Que si en este plazo la autoridad no ha resuelto, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino hasta su resolución. Asimismo, que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria que resuelven los recursos de revocación, no podrán ser sancionados por daño económico o patrimonial al Estado con motivo de la resolución de los recursos de revocación, a menos que la resolución carezca de fundamentación y motivación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 311 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
40 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Crear la sociedad mercantil denominada ¿Sociedad unipersonal¿ constituida con 1 ó más socios o accionistas, pudiendo adoptar esta modalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. Establecer las clases de sociedades que se considerarán como tal, las funciones del órgano de administración, de su acta constitutiva e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la constitución de sus participaciones sociales o acciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas por: Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de diciembre de 2006. Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 27 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos, 70 en contra y 11 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Economía.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Se recibieron observaciones del Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Economía.
41 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria para autorizar las cédulas profesionales de postgrado en valuación de tal forma que ésta ya no será de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). Incluir dentro de los requisitos para ser valuador el contar con cédula profesional de arquitecto, de ingeniero o de alguna carrera afín a la materia inmobiliaria expedida por la Secretaría de Educación Pública, o con la habilitación como corredor público por parte de la Secretaría de Economía. Disminuir de 10 a 5 los valuadores con los cuales deberán contar las unidades de valuación. Establecer que las entidades tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, estarán obligadas a otorgarlos en los términos y condiciones establecidos en la oferta vinculante, siempre y cuando, se compruebe la identidad del solicitante, la veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado el solicitante, la capacidad crediticia del solicitante conforme a las sanas prácticas y condiciones de mercado, la realización de un avalúo practicado por un valuador profesional autorizado, en caso de ser autorizado, se deberá proporcionar a la (SHF) toda lo documentación referente de tal forma que dicha sociedad creará un Centro de Información Estadística de la Originación y Comportamiento de los Créditos Garantizados a la Vivienda, la cual deberá publicar mensualmente a través de su página de internet. Asimismo, los delitos y sanciones que se impondrán por el incumplimiento de dicho crédito.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas por: Sen. Federico Döring Casar (PAN) el 4 de diciembre de 2007. Dip. Susana Monreal Ávila (PRD), a nombre de la Sen. Minerva Hernández Ramos y del Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD), el 9 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos, 2 en contra y 3 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos.
42 Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Establecer el concepto de cambio climático y que la formulación y ejecución de acciones para su prevención serán consideradas de utilidad pública. Facultar al Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, para fomentar las investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos para la prevención y control del cambio climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Febrero-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD) y Francisco Javier Obregón Espinoza (PT) el 21 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
43 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 9 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se regirá bajo los criterios de transversalidad de las políticas públicas con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones con enfoque pluricultural, atendiendo criterios etnolingüísticos, usos y costumbres y de asentamiento físico. Asimismo, de federalismo en lo que se refiere al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables del desarrollo de los pueblos indígenas en los estados y municipios.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 11 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.
44 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 26, 60, 61 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Establecer que se deberá incluir dentro de la base de datos de las sociedades de información crediticia los documentos que acrediten la relación contractual del usuario con el cliente, así como de la existencia del incumplimiento que constituye la cartera vencida, los pagos oportunos, anticipados o el pago total que se haya efectuado respecto del mismo crédito. Que éste se diera por medio de programas de recuperación de créditos de entidades financieras, empresas comerciales o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple de Entidades No Reguladas (SOFOMES E.N.R.) los usuarios deberán reportar los créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados. Que la falta de la documentación antes referida podrá ser sancionada según corresponda por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor y por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero. Asimismo, prohibir a las personas físicas el utilizar dicha información para efectos laborales del cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) en la Cámara de Senadores, el 2 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada con dispensa de trámites el 11 de diciembre de 2008 en la Cámara de Diputados. Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 296 votos y 5 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
45 Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Establecer que el Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad, de 12 años hasta menos de 18 años y de 18 años hasta 29 años. Modificar las distinciones por las que se otorgará, mismos que serán logro académico; expresiones artísticas y artes populares; compromiso social; fortalecimiento a la cultura indígena; protección al ambiente; ingenio emprendedor; derechos humanos; discapacidad e integración; aportación a la cultura política y a la democracia y ciencia y tecnología.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD), el 23 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Gobernación.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 289 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
46 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2008
Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008. Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 12 en contra y 8 abstenciones.

6. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en el Senado el 11 de diciembre de 2008.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

9. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

11. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008.

12. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones.

13. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras.

14. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.