PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PROPOSICIÓN | TURNO A COMISIÓN | RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE | RESOLUTIVOS APROBADOS | TRÁMITE |
1 Punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Economía proceda a cancelar de inmediato la concesión otorgada a la empresa industrial Minera México, S. A. de C.V. Suscribe: Cruz Santiago Claudia Lilia (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008 - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas |
ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Economía proceda a cancelar de inmediato la concesión minera de la empresa Industrial Minera México, S. A. de C. V. , otorgada sobre la mina 8, denomina Pasta de Conchos, localizada en el ejido Santa María, municipio de San Juan de Sabinas, estado de Coahuila. Por haber incumplido de manera generalizada sus obligaciones en materia de seguridad e higiene, previstas en la Ley Minera y en las disposiciones laborales aplicables. Ello de conformidad con el artículo 27 de nuestra Carta Magna. | PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información: A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos. B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada. TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones. Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia. CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias. QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos. |
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008 Publicación en Gaceta: -- |
2 Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que a la brevedad, ejerza acción penal en contra de los responsables del homicidio culposo de 65 mineros acaecido en la mina Pasta de Conchos, en el estado de Coahuila, el 19 de febrero de 2006. Suscribe: Cruz Santiago Claudia Lilia (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008 - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas |
ÚNICO.- Se exhorta al procurador General de la República, licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, para que, con respecto a la explosión del 19 de febrero de 2006, proceda a la brevedad, y de conformidad con los artículos 60, 214, 215, 216 y 414 aplicables del Código Penal Federal, determine el ejercicio de la acción penal en contra de los funcionarios de la empresa Industrial Minera México S.A. de .C.V., General de Hulla S.A. de .C.V., Grupo México S.A.B. de C.V. Y de los servidores públicos de las secretarías de Economía, Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, incluyendo al ex secretario del Trabajo, ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz y al ex Presidente Vicente Fox Quesada, así como la representación sindical responsable. Además, para el caso de los servidores públicos implicados, se les investigue por los delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos y los que resulten. |
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información: A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos. B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada. TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones. Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia. CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias. QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos. |
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008 Publicación en Gaceta: -- |
3 Punto de acuerdo a fin de que el IMSS y otras dependencias, cubran a los familiares de los mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos las pensiones e indemnizaciones. Suscribe: Cruz Santiago Claudia Lilia (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008 - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas |
PRIMERO.- Se exhorte al director general del IMSS, Maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas, para que garantice a los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la mina de Pasta de Conchos del 19 de febrero de 2006, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda. Y al mismo tiempo se amplié el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos, no reclamados a la fecha así como las demás prestaciones. SEGUNDO.- Se revise la situación de los sobrevivientes, conforme y para los efectos de los artículos 49, 54, 58,59, 61, 62 de la Ley del Seguro Social. TERCERO.- Se exhorte al secretario del Trabajo y Previsión Social, Licenciado Javier Lozano Alarcón y al secretario de Economía, Doctor Eduardo Sojo Garza-Aldape, para que de inmediato realicen el pago de las indemnizaciones a los beneficiarios, derivadas del acto grave de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias, en apego a los artículos 15, 16, 31, Transitorio Segundo y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; a los artículos 1, 2, 3, 5 , 7, 9, 12, 13, 14, 21, 29, 30, y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y demás ordenamientos aplicables. CUARTO.- Se exhorte igualmente al director general de IMSS, para que en los términos del artículo 305 y 307, ambos de la Ley del Seguro Social, proceda a formular querella en contra de las empresas Industrial Minera México, S.A: de C.V. y General de Hulla, S.A. de C.V., por haber inscrito a sus trabajadores, incluidos los 65 mineros que perdieron la vida, con salarios inferiores a los reales. QUINTO.- Igualmente, se exhorte al procurador General de la República, licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, a garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos, en los términos detallados y fundados en el Punto 8, del apartado de "Proposiciones y Acciones", contenido en el Informe Final de la Comisión Especial para Conocer la Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina Pasta de Conchos de esta H. Soberanía. SEXTO.- Se exhorte respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y demás autoridades jurisdiccionales, para que resuelvan a la brevedad, los juicios interpuestos por los familiares de los mineros fallecidos. |
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información: A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos. B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada. TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones. Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia. CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias. QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos. |
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008 Publicación en Gaceta: -- |
4 Punto de acuerdo por el que se exhorta a implementar el procedimiento de armonización de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Suscribe: Cruz Santiago Claudia Lilia (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008 - Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia |
ÚNICO.- Se exhorta a los gobiernos estatales, al gobierno del Distrito Federal y a los congresos estatales para que implementen el procedimiento de armonización, a efecto de expedir las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos establecidos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | Primero.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a implementar el procedimiento de armonización de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | Desechada
con fecha 20-Agosto-2008 Publicación en Gaceta: -- |
5 Punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas y los congresos locales para que cumplan con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo al ámbito de su competencia. Suscribe: Cruz Santiago Claudia Lilia (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008 - Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia |
ÚNICO.- Se exhorta a los gobiernos estatales y congresos locales para que, en cumplimiento con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lleven a cabo las acciones conducentes de acuerdo a su ámbito de competencia. | Segundo.- Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los Gobiernos de las Entidades Federativas y los Congresos Locales para que cumplan con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo al ámbito de su competencia. | Desechada
con fecha 20-Agosto-2008 Publicación en Gaceta: -- |
6 Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a enviar al Senado de la República el Convenio Internacional de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes para su ratificación. Proponente: Cruz Santiago Claudia Lilia (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Julio-2008 - Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública |
ÚNICO.- La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al titular de Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que a la brevedad envíe a la H. Cámara de Senadores la "Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes". Celebrada, proclamada y firmada por México el 11 de Octubre de 2005 en Badajoz España. En cumplimiento con los artículos 2 numeral III, IV Y V ,3 Y 4 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados; con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y para que México, sus pueblos e instituciones se vinculen a este instrumento internacional se necesita hacer vigente en su práctica cotidiana y llevar a la realidad programas, políticas, medidas legislativas y presupuestarias que promuevan en favor del reconocimiento y respeto a la juventud su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos. | ÚNICO.- La Comisión Permanente solicita atentamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, un informe a la brevedad sobre el estado que guarda el proceso para la incorporación al orden jurídico mexicano de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, adoptada en Badajoz, España, el 11 de octubre de 2005, cuyo sentido es reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo. | Aprobada
con fecha 27-Agosto-2008 Publicación en Gaceta: -- |
7 Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a ejercer acción penal en contra de los responsables del homicidio culposo de 65 mineros acaecido en la Mina Pasta de Conchos, del estado de Coahuila, ocurrido el 19 de febrero de 2006. Suscribe: Cruz Santiago Claudia Lilia (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Agosto-2008 - Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia |
ÚNICO.- Se exhorta al Procurador General de la República, Licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, para que respecto a la explosión que tuvo lugar el 19 de febrero de 2006 en la Mina Pasta de Conchos localizada en el municipio de San Juan de Sabinas, estado de Coahuila, la que provocó que 65 mineros perdieran la vida, proceda a la brevedad a ejercer acción penal en contra de la o las personas respecto a las cuales se determine su probable responsabilidad, por el delito de homicidio culposo y los que resulten. | ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al procurador General de la República, para que respecto a la explosión que tuvo lugar el 19 de febrero de 2006 en la mina Pasta de Conchos localizada en el municipio de San Juan de Sabinas, estado de Coahuila, que provocó que 65 mineros perdieran la vida, informe a esta soberanía el estado que guardan los autos correspondientes a la averiguación previa derivada de los acontecido y en su momento procesal oportuno ejerza acción penal en contra de la o las personas que resulten responsables por el delito de homicidio culposo y los demás que resulten . | Aprobada
con fecha 27-Agosto-2008 Publicación en Gaceta: -- |
8 Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que en aras de los principios de equidad, no discriminación y justicia, difundan los argumentos que defienden la constitucionalidad de la interrupción legal del embarazo. Suscribe: Cruz Santiago Claudia Lilia (PRD) |
Fecha de presentación: 27-Agosto-2008 - Gobernación |
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Gobernación, otorgue los espacios y tiempo necesario para que las instancias de gobierno como la Asamblea Legislativa, la Comisión de Derechos Humanos y el Gobierno, todos ellos del Distrito Federal; así como las organizaciones de la sociedad civil, en ejercicio de su derecho de réplica, dispongan del tiempo, modo y horario similar al ejercido por la Asociación Religiosa denominada Iglesia Católica Mexicana (Conferencia del Episcopado Mexicano CEM), para expresar a la sociedad, los argumentos que refieran la constitucionalidad, legalidad y legitimidad que implican los derechos de las mujeres así como la interrupción legal del embarazo. Para ello, se solicita a la Secretaría de Gobernación promueva ante los concesionarios, la difusión de tales argumentos a fin de que las partes que están a favor de las reformas efectuadas al Código Penal y a la Ley de Salud, ambos del Distrito Federal, ejerzan su derecho de réplica. En caso de que los concesionarios no otorgarán el espacio de difusión correspondiente, se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que pueda realizar dicha difusión a través de los tiempos oficiales del Estado. SEGUNDO.- Esta H. soberanía solicita a la Secretaría de Gobernación, informe bajo que criterios se le otorgó a la Asociación Religiosa denominada Iglesia Católica Mexicana (Conferencia del Episcopado Mexicano CEM), el tiempo utilizado para la difusión de su mensaje televisivo efectuado el día 24 de agosto del 2008. Y en su caso, si la difusión se realizó dentro del marco legal, le solicitamos atentamente que acompañe a la respuesta que emita a esta H. Soberanía, la documentación soporte que permitió dicha transmisión. |
. | Archivada
con fecha -- Publicación en Gaceta: 1-Septiembre-2008 |