PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PROPOSICIÓN | TURNO A COMISIÓN | RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE | RESOLUTIVOS APROBADOS | TRÁMITE |
1 Punto de acuerdo por el que se solicita a los Secretarios de Gobernación, de Economía y de Trabajo y Previsión Social, impidan la acción arbitraria e ilegal del Grupo México de ordenar el cierre y sellado de varias bocaminas de la mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. Proponente: Almazán González José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Mayo-2008 - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas |
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se pronuncia a favor de que se realice el mayor esfuerzo para lograr el rescate de los cuerpos. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a las secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Economía, para que expliquen el porqué se ha impedido el rescate de los cuerpos de los mineros atrapados, si se ha ingresado a la mina sin más equipo de seguridad que el utilizado en labores cotidianas en la mina. TERCERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, a que en cumplimiento estricto de sus atribuciones, lleve a cabo la inspección ocular. CUARTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, a que en cumplimiento de sus respectivas competencias, exijan a la Empresa Industrial Minera México, S. A. de C. V., suspender el cierre y sellado de la bocamina de la Mina 8 de la Unidad Pasta De Conchos QUINTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que garantice la seguridad de las viudas y familiares de los mineros de la mina Pasta de Conchos. |
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información: A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos. B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada. TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones. Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia. CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias. QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos. |
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008 Publicación en Gaceta: -- |
2 Punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Economía proceda a cancelar de inmediato la concesión otorgada a la empresa industrial Minera México, S. A. de C.V. Suscribe: Almazán González José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008 - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas |
ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Economía proceda a cancelar de inmediato la concesión minera de la empresa Industrial Minera México, S. A. de C. V. , otorgada sobre la mina 8, denomina Pasta de Conchos, localizada en el ejido Santa María, municipio de San Juan de Sabinas, estado de Coahuila. Por haber incumplido de manera generalizada sus obligaciones en materia de seguridad e higiene, previstas en la Ley Minera y en las disposiciones laborales aplicables. Ello de conformidad con el artículo 27 de nuestra Carta Magna. | PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información: A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos. B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada. TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones. Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia. CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias. QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos. |
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008 Publicación en Gaceta: -- |
3 Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que a la brevedad, ejerza acción penal en contra de los responsables del homicidio culposo de 65 mineros acaecido en la mina Pasta de Conchos, en el estado de Coahuila, el 19 de febrero de 2006. Suscribe: Almazán González José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008 - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas |
ÚNICO.- Se exhorta al procurador General de la República, licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, para que, con respecto a la explosión del 19 de febrero de 2006, proceda a la brevedad, y de conformidad con los artículos 60, 214, 215, 216 y 414 aplicables del Código Penal Federal, determine el ejercicio de la acción penal en contra de los funcionarios de la empresa Industrial Minera México S.A. de .C.V., General de Hulla S.A. de .C.V., Grupo México S.A.B. de C.V. Y de los servidores públicos de las secretarías de Economía, Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, incluyendo al ex secretario del Trabajo, ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz y al ex Presidente Vicente Fox Quesada, así como la representación sindical responsable. Además, para el caso de los servidores públicos implicados, se les investigue por los delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos y los que resulten. |
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información: A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos. B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada. TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones. Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia. CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias. QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos. |
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008 Publicación en Gaceta: -- |
4 Punto de acuerdo a fin de que el IMSS y otras dependencias, cubran a los familiares de los mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos las pensiones e indemnizaciones. Suscribe: Almazán González José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008 - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas |
PRIMERO.- Se exhorte al director general del IMSS, Maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas, para que garantice a los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la mina de Pasta de Conchos del 19 de febrero de 2006, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda. Y al mismo tiempo se amplié el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos, no reclamados a la fecha así como las demás prestaciones. SEGUNDO.- Se revise la situación de los sobrevivientes, conforme y para los efectos de los artículos 49, 54, 58,59, 61, 62 de la Ley del Seguro Social. TERCERO.- Se exhorte al secretario del Trabajo y Previsión Social, Licenciado Javier Lozano Alarcón y al secretario de Economía, Doctor Eduardo Sojo Garza-Aldape, para que de inmediato realicen el pago de las indemnizaciones a los beneficiarios, derivadas del acto grave de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias, en apego a los artículos 15, 16, 31, Transitorio Segundo y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; a los artículos 1, 2, 3, 5 , 7, 9, 12, 13, 14, 21, 29, 30, y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y demás ordenamientos aplicables. CUARTO.- Se exhorte igualmente al director general de IMSS, para que en los términos del artículo 305 y 307, ambos de la Ley del Seguro Social, proceda a formular querella en contra de las empresas Industrial Minera México, S.A: de C.V. y General de Hulla, S.A. de C.V., por haber inscrito a sus trabajadores, incluidos los 65 mineros que perdieron la vida, con salarios inferiores a los reales. QUINTO.- Igualmente, se exhorte al procurador General de la República, licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, a garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos, en los términos detallados y fundados en el Punto 8, del apartado de "Proposiciones y Acciones", contenido en el Informe Final de la Comisión Especial para Conocer la Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina Pasta de Conchos de esta H. Soberanía. SEXTO.- Se exhorte respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y demás autoridades jurisdiccionales, para que resuelvan a la brevedad, los juicios interpuestos por los familiares de los mineros fallecidos. |
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información: A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos. B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada. TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones. Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia. CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias. QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos. |
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008 Publicación en Gaceta: -- |
5 Punto de acuerdo para que cesen las acciones de hostigamiento y estado de sitio y el retiro de la Policía Federal Preventiva del municipio de Zimapán, Hidalgo. Suscribe: Almazán González José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 25-Junio-2008 - Pendiente de turno |
PRIMERO.- La instalación de una mesa de diálogo, con la participación de una Comisión Plural de la Cámara de Diputados, entre las autoridades municipales, estatales y federales correspondientes y el movimiento ciudadano "Todos Somos Zimapán", para escuchar las diversas razones y encontrar vías de solución al conflicto. SEGUNDO.- El cese inmediato de las acciones de hostigamiento y estado de sitio y el retiro de la Policía Federal Preventiva del municipio de Zimapán. |
. | Archivada
con fecha -- Publicación en Gaceta: -- |
6 Punto de acuerdo sobre la situación de los derechos humanos en el caso del Ejido Huizopa. Suscribe: Almazán González José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 16-Julio-2008 - Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia |
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Chihuahua a que realice una investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos que pueden estar ocurriendo en contra de los habitantes del ejido Huizopa así como a presentar las conclusiones al Congreso Estatal del Estado de Chihuahua y a esta Soberanía. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta al Congreso Estatal del Estado de Chihuahua a que dé seguimiento puntual respecto de los impactos sociales y ambientales que puede tener la explotación minera que se está realizando en el ejido Huizopa. TERCERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en pleno respeto de su soberanía, exhorta al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua para que garantice que el caso entre la población del ejido Huizopa y la empresa Minefinders Corporation, se resuelva a través del diálogo y la concertación y no mediante el uso de la fuerza pública. Asimismo, que garantice una solución que cuente con una propuesta integral que beneficie a la población del ejido Huizopa. CUARTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, presenten, en un plazo no mayor a 30 días naturales a esta Soberanía, un informe respecto de las posibles irregularidades denunciadas en la comunidad del ejido Huizopa. QUINTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en pleno respeto de la soberanía exhorta al Presidente de la República para que en aras de garantizar la vigencia de los derechos humanos del pueblo de Huizopa, se evite, el uso del Ejército Mexicano, así como de las fuerzas federales de seguridad como ocurrió el 29 de mayo del presente año, de tal manera que se priorice el diálogo como el mecanismos adecuado para resolver el caso y la protección a los habitantes del ejido Huizopa. |
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a que realice una investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos que pueden estar ocurriendo en contra de los habitantes del Ejido Huizopa así como presentar las conclusiones por escrito a esta soberanía. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto de su soberanía, exhorta al Congreso del estado de Chihuahua a dar un seguimiento puntual sobre los impactos sociales y ambientales que puede tener la explotación minera que se está realizando en el Ejido Huizopa. TERCERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en pleno respeto de su soberanía, exhorta al Gobernador Constitucional del estado de Chihuahua para que garantice que el caso entre la población del Ejido Huizopa y la empresa Minefinders Corporation, se resuelva a través del diálogo y la concertación y no mediante el uso de la fuerza pública. Asimismo, que garantice una solución que cuente con una propuesta integral que beneficie a la población del Ejido Huizopa. CUARTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, presenten a esta soberanía, en un plazo no mayor a 30 días naturales, un informe respecto de las posibles irregularidades denunciadas respecto de la operación de la empresa transnacional canadiense Minefinders Corporation LTD., a través de su subsidiaria en propiedad Compañía Minera Dolores S.A. de C.V, en el Ejido Huizopa, municipio de Madera, Chihuahua. QUINTO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al Ejecutivo Federal para que en aras de garantizar la vigencia de los derechos humanos del pueblo del Ejido Huizopa, municipio de Madera, Chihuahua, informe sobre la presencia de elementos del ejercito, así como sobre las labores que desempeñan en la zona, ya que se presume la presencia e intervención de elementos del ejercito en los hechos ocurridos el 27 de mayo del presente año. |
Aprobada
con fecha 13-Agosto-2008 Publicación en Gaceta: -- |
7 Punto de acuerdo por el que se exhorta al director de la Comisión Federal de Electricidad a permitir la reinstalación de trabajadores despedidos. Proponente: Almazán González José Antonio (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Julio-2008 - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas |
ÚNICO: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al director de la Comisión Federal de Electricidad, Ing. Alfredo Elías Ayub, para que se tomen las medidas pertinentes para la reinstalación perentoria de Jesús Navarrete Castellanos, Andrés Borunda, Armando Manríquez Vázquez, Jorge Luis López Pérez, Honas Hernández, Suzano Rivero, Brenda González Hernández, María de Jesús Pérez Rodríguez y Ramón Calleja Rosado. | PRIMERO.- Remítanse copias del presente expediente al Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados y al director general de la Comisión Federal de Electricidad, para su conocimiento y efectos. SEGUNDO.- Archívese el asunto como total y definitivamente concluido. |
Aprobada
con fecha 20-Agosto-2008 Publicación en Gaceta: -- |