MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

SEGURIDAD PúBLICA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 05-SEP-06

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Seguridad Pública
- Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 05-SEP-06
Establecer bases para la distribución de la función educativa y profesionalización de los miembros de las instituciones policiales, entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Madrazo Limón (PAN), Antonio García Torres (PRI), Rutilio Escandón Cadenas (PRD) y José Guillermo Herrera Mendoza (CONV.) el 6 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. Aprobado por 73 votos en pro. (LIX)

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

6. Dictámenes en sentido negativo aprobados en el pleno de manera conjunta en votación económica, el 30 de abril de 2009.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores pera los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de septiembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos.
2 Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 09-DEC-08

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 10-DEC-08
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así como establecer sus fines, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia. Establecer como obligación del Estado, desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Crear el Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se establecen las conferencias de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal y el establecimiento de los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Incorporar a un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Crear los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación, como instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del SNSP, precisando sus atribuciones, así como lo relativo a su articulación y a la designación de sus titulares. Establecer el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Lo relativo al Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, respecto de los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio. Crear el sistema nacional de acreditación y control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales. Asimismo, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. La Cámara de Senadores en su oportunidad incorporó precisiones de términos y de técnica legislativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos, 28 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en el Senado de la República el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos y 3 abstenciones.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Seguridad Social.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Aprobado por 221 votos en pro, 104 en contra y 1 abstención.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D. O. F. el 2 de enero de 2009.