MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

REFORMA AGRARIA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 164 y 181 y adiciona un artículo 181 Bis de la Ley Agraria.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 01-FEB-08
Establecer los requisitos que deberán cumplir las demandas en los procedimientos agrarios, otorgando al actor un término de 8 días para subsanar las irregularidades y deficiencias de la misma, y que de no hacerlo el magistrado agrario podrá desechar la demanda.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 5-Octubre-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) en la Cámara de Senadores el 2 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 99 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en al Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 15 de febrero de 2011. Aprobado por 82 votos en pro.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-08

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 01-FEB-08
Eliminar de la minuta el requisito de que la renuncia a los derechos parcelarios deban ser ratificados ante fedatario público, debiendo únicamente ser expresado por escrito ante dos testigos e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Marzo-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Por el Dip. Javier Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

b) Por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de 2007.

c) Por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 24 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2007.

4. Dictamen aprobado, en lo general y en lo particular, por 359 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 106 votos.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008 y turnada a la Comisión de Reforma Agraria.

10. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en pro, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2008.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
3 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-FEB-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 24-FEB-09
Establecer el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas las autoridades deberán considerar los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan disposiciones constitucionales o de ley. Las promociones que los indígenas hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de traducción al español y será el tribunal quien lo hará de oficio. El tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última. Cuando se requiera el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, su lengua y el idioma español.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de febrero de 2009.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 291 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

10. Pasó el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O. F. el 22 de junio de 2011.
4 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-FEB-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 24-FEB-09
Establecer que en cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Los integrantes de la unidad productiva constituirán un comité para la administración de la misma y cubrirán sus costos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Grupo Parlamentario del PVEM, el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de febrero de 2009.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 346 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el D.O.F. el 3 de junio de 2011.
5 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-FEB-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 24-FEB-09
Que en una asamblea el mandatario sólo podrá representar a un ejidatario, y para su asistencia válida a la misma, requerirá carta poder con firmas certificadas por la autoridad municipal autorizada o ante fedatario público.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 8 en contra.

2. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2009. (LX) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos en pro y 6 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 62 votos en pro y 8 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2012.
6 Proyecto de decreto que decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley Agraria.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 15-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 15-APR-09
Establecer que el núcleo de población ejidal podrá aportar tierras de la zona de urbanización con destino específico al municipio o entidad correspondiente con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual generará derechos de propiedad a favor de la entidad de que se trate, siempre y cuando sean destinadas a servicios públicos; en caso de que no se utilicen para el servicio público, procederá juicio de reversión a favor del núcleo ejidal.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Padrés Elías (PAN) el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de abril de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009.
Proyecto de decreto aprobado por 84 votos, 2 en contra y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2009, se turnó a la comisión de Reforma Agraria.