MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

RADIO, TELEVISIóN Y CINEMATOGRAFíA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 13-SEP-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Con Opinión de  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-SEP-07
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
-disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales.
-fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.
-diseñando un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.
-reduciendo el financiamiento público, destinado al gasto en campañas electorales.
-calculando de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos.
-introduciendo un límite para el financiamiento privado.
-estableciendo que los bienes y recursos remanentes de los partidos políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación.
-reduciendo las campañas electorales a 90 días, en la fecha de elección presidencial.
-prohibiendo a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del cual dispone el Estado.
-renovando escalonadamente a los Consejeros del IFE, aumentando el plazo de su mandato de 7 a 9 años, y reduciendo el tiempo del Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez.
-estableciendo que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas, elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE; yq ue el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente.
-previendo la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial y se realice, en su caso, la declaratoria de Presidente electo.
-proponiendo la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años.
-disponiendo que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.
-prohibiendo que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Septiembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2007, en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación de las Legislaturas de los Estados recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007.

8. Proyecto de Declaratoria turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Proyecto de Declaratoria por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2007.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
2 Proyecto de decreto que reforma la fracción XIII y adiciona la XIV al artículo 7; reforma el inciso D y adiciona el E a la fracción I del artículo 16; adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; adiciona un segundo párrafo al artículo 52; reforma las fracciones XV y XVI, y adiciona la XVII al artículo 64; y adiciona la fracción VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-SEP-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Comunicaciones
Con Opinión de  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 30-SEP-08
Establecer como obligación del Ejecutivo Federal supervisar, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, así como de diversas medidas que garanticen la identificación y ubicación de los usuarios que adquieren un Chip Inteligente (SIM CARD) para acceder a la red de telefonía pública.

Asimismo, tipificar como delito grave la extorsión vía telefónica, por correo electrónico y radiolocalizadores, entre otros medios electrónicos e informáticos de comunicación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas por: Sen. Mario López Valdez (PRI) el 20 de junio de 2007 y Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 20 de agosto de 2008.

2. Proposición con punto de acuerdo presentada por el Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 22 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 25 de septiembre de 2008. Aprobado por 84 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de septiembre de 2008. Se turnó a la comisión de Comunicaciones con opinión de la comisión de RTC.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. Aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2009.
3 Proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-FEB-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 19-FEB-09
Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto en el ordenamiento antes mencionado. Asimismo, establecer las obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos; 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro, 16 en contra y 7 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

12. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 264 votos en pro, 17 en contra y 37 abstenciones.

13. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 19 de junio de 2009.
4 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VII al artículo 7-A; un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59 Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64-Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 16-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 16-APR-09
Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto en el ordenamiento antes mencionado. Asimismo, establecer las obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral.

Observaciones del Ejecutivo Federal:
Establecer que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma, será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos; 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida el 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 3 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos, 16 en contra y 7 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009.

9. Dictamen a discusión presentado el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 3 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 264 votos en pro, 17 en contra y 37 abstenciones.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.