MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PUNTOS CONSTITUCIONALES
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 21-DEC-06

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 21-DEC-06
Incluir en la propuesta la siguiente redacción: "a toda aquella persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea en el Poder Judicial Federal o en el Poder Judicial del Distrito Federal", para dar mayor claridad y precisión a la reforma.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 5 de octubre de 2004
b) Dip. Marcos Morales Torres (PRD) en sesión de la Comisión Permanente del 18 de mayo de 2005.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de abril de 2006.

3. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006, aprobado por 373 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2006.

7. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006; aprobado por 97 votos.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006.

10. Dictámenes en sentido negativo aprobados en el pleno de manera conjunta en votación económica, el 30 de abril de 2009.

11. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
2 Proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-JUN-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 20-JUN-08
Establecer que el día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite legislativo preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por ambas cámaras a más tardar el último día de sesiones ordinarias del periodo que corresponda. Que si transcurrido el plazo antes señalado no se hubiere presentado el dictamen correspondiente, el Presidente deberá inmediatamente someter a la consideración del Pleno dichas iniciativas. Asimismo, exceptuar de ese carácter las presentadas en materia electoral y de partidos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:
1.Iniciativa presentada por los Sens. Santiago Creel Miranda y Marco Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 6 de junio de 2008.

2. Dictamen a Discusión de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2008. Aprobado por 105 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008.

6. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura el 20 de junio de 2008.

7. En votación económica se autorizó devolver el dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.