MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PUNTOS CONSTITUCIONALES
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto, que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 15-MAR-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Función Pública
Con Opinión de  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 15-MAR-07
Establecer que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán leyes para regular la remuneración que le será otorgada a los poderes públicos y organismos autónomos existentes en cada órgano de gobierno la cual será en proporción a sus responsabilidades y ninguna podrá ser superior a la que perciba el Presidente de la República y que ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico, las conductas que impliquen incumplimiento serán sancionado penal y administrativamente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas: por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 9 de noviembre de 2006; por el Ejecutivo Federal en el Senado de la República el 24 de enero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007. Aprobado por 106 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. En la Gaceta Parlamentaria del 16 de abril de 2007, se publicó comunicación de la Mesa Directiva por la cual modifica el trámite dictado a la iniciativa ampliándose el turno a la comisión de Gobernación para que emita su opinión.

7. En sesion ordinaria del 10 de marzo de 2009, se presentó oficio de la Cámara de Senadores por el que solicita sea sometida a votación y discusión la minuta.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 365 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 83 votos en pro.

12. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 22 de julio de 2009.

14. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009.
2 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 13-SEP-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Con Opinión de  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-SEP-07
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
-disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales.
-fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.
-diseñando un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.
-reduciendo el financiamiento público, destinado al gasto en campañas electorales.
-calculando de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos.
-introduciendo un límite para el financiamiento privado.
-estableciendo que los bienes y recursos remanentes de los partidos políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación.
-reduciendo las campañas electorales a 90 días, en la fecha de elección presidencial.
-prohibiendo a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del cual dispone el Estado.
-renovando escalonadamente a los Consejeros del IFE, aumentando el plazo de su mandato de 7 a 9 años, y reduciendo el tiempo del Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez.
-estableciendo que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas, elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE; yq ue el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente.
-previendo la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial y se realice, en su caso, la declaratoria de Presidente electo.
-proponiendo la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años.
-disponiendo que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.
-prohibiendo que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Septiembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2007, en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación de las Legislaturas de los Estados recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007.

8. Proyecto de Declaratoria turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Proyecto de Declaratoria por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2007.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-08

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Publicación en Gaceta: 01-FEB-08
Modifica la minuta remitida por esta Cámara en el sentido de suprimir el párrafo del artículo 16 que establecía que en los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público, autorizado en cada caso por el procurador General de la República, tendría acceso directo a la información fiscal, financiera, bursátil, electoral y aquella que por ley tenga tuviera el carácter de reservado o confidencial cuando se encontrara relacionada con la investigación del delito.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre propio y de los Dips. Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de 2006.

c) 2 por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) los días 6 y 29 de marzo de 2007.
4 Proyecto de decreto que por el que se reforma el párrafo segundo del inciso b) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 25-MAR-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 25-MAR-08
Establecer como edad mínima para ser gobernador constitucional de un estado, los 30 años cumplidos al día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa que corresponda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado el 13 de marzo de 2008. Aprobado por 90 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. En votación nominal se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 340 votos en pro, 31 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 13 de agosto de 2008.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de septiembre de 2008.
5 Proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 CPEUM.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-JUN-08

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 20-JUN-08
Ampliar de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión. Establecer que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Que una vez vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Que los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2010


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Aprobado por 337 votos en pro.

2. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

3. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 25 de mayo de 2011.

4. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicado en el D.O.F. el 17 de agosto de 2011.
6 Proyecto de decreto, que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del e) del artículo 72 CPEUM.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-JUN-08

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 20-JUN-08
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Asimismo, incluir a los titulares de las entidades paraestatales y de los órganos autónomos dentro de los que se encuentran obligados a comparecer y/o informar a las cámaras del Congreso de la Unión, toda aquella información o documentación requerida para el análisis del Informe de Gobierno, así como toda aquella solicitada, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas por escrito, las cuales deberán ser respondidas en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Junio-2008


1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado a discusión, el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Aprobado por 107 votos en pro y 3 abstenciones.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de primera lectura, considerado de urgente resolución presentado a discusión el 20 de junio de 2008. Aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones.

10. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
7 Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 09-DEC-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 08-DEC-08
Establecer que toda persona tiene derecho a manifestar su oposición respecto de sus datos personales. Asimismo, considerar que las razones de orden, seguridad y salud, como excepciones a los principios que rigen el tratamiento de datos, deberán tener el carácter de públicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Aprobado por 340 votos en pro y 2 abstenciones.

8. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009.

10. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

11. Proyecto de declaratoria recibido en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

12. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

13. Se turnó al ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
8 Proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorren en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-FEB-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 19-FEB-09
Establecer que la Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos arriba citados, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Abril-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 21 de enero de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de febrero de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de febrero de 2009.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 15 de julio de 2009.

9. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de agosto de 2009.
9 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4° y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-APR-09
Establecer que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, de tal forma que corresponderá al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia las cuales serán expedidas por el Congreso de la Unión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Marzo-2011


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los diversos Senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 28 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos en pro.

6. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 10 de agosto de 2011.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-APR-09
Modificar el trámite que deben hacer los ciudadano mexicanos para no perder tal carácter, respecto a prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, en cuyos casos se deberá solicitar permiso al Ejecutivo Federal y no al Congreso a la Comisión Permanente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Iniciativa suscrita por los Dips. José de Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de junio de 2008.

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 8 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos y 1 abstención.

9. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones. (LXII Legislatura)

12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 24 de julio de 2013.

14. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2013.