MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sanidad Animal.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 05-SEP-06

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Agricultura y Ganadería
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 05-SEP-06
Establecer medidas zoosanitarias para proteger la vida, la salud y el bienestar de los animales, incluyendo la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional, mismas que estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo con la situación zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) el 24 de Noviembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro. (LIX)

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

6. Excitativa presentada por la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI), el 9 de noviembre del 2006, para que sea dictaminada la minuta.

7. Excitativa presentada por el Sen. Felipe González González el 22 de febrero de 2007 para que sea dictaminada esta iniciativa.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007, aprobado en votación nominal en lo general y en lo particular por 274 votos en pro, 109 en contra y 2 abstenciones.

9. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, en lo general y en lo particular, por 82 votos en favor.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.
2 Proyecto de decreto que expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 05-SEP-06

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Seguridad Pública
- Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 05-SEP-06
Establecer bases para la distribución de la función educativa y profesionalización de los miembros de las instituciones policiales, entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Madrazo Limón (PAN), Antonio García Torres (PRI), Rutilio Escandón Cadenas (PRD) y José Guillermo Herrera Mendoza (CONV.) el 6 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. Aprobado por 73 votos en pro. (LIX)

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

6. Dictámenes en sentido negativo aprobados en el pleno de manera conjunta en votación económica, el 30 de abril de 2009.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores pera los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de septiembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos.
3 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 05-SEP-06

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Comunicaciones
- Transportes
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 05-SEP-06
Promover y proteger los derechos de los pasajeros aéreos que hagan uso de aeronaves de servicio al público, desde el momento en que lleven a cabo una consulta o hagan una reservación, hasta que reciban satisfactoriamente su equipaje en la terminal aérea correspondiente.

Establecer obligaciones a cargo de los prestadores de los servicios aéreos respecto al trato y las condiciones de transporte para las personas con capacidades diferentes.

Prohibir la discriminación hacia los pasajeros.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 28-Septiembre-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Abel López Sánchez (PRI) el 19 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. Aprobado por 85 votos en pro. (LIX)

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de octubre de 2010.
4 Proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 25-APR-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Reforma del Estado
Publicación en Gaceta: 27-APR-07
Especificar que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica. Establecer los derechos y obligaciones de sus informantes. Precisar la organización y funcionamiento del Instituto, como organismo público con autonomía técnica y de gestión. Establecer las faltas administrativas, el medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y las penas por la comisión de delitos que atenten contra el sistema.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Marzo-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Adrían Alanís Quiñones (PRI) , Dulce María Sauri Riancho(PRI) , Alfredo Martín Reyes Velázquez (PAN), Rutilio Cruz Escandón Cárdenas (PRD) y Emilia Partricia Gómez Bravo (PVEM) el 30 de marzo de 2006.

2. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007 y aprobado por 55 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Se publico en la Gaceta Parlamentaria el 28 de mayo de 2007,comunicación de mesa directiva que autoriza la ampliación de turno para que la comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios emita su opinión.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

7. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal por 259 votos y 111 en contra.

8. En sesión del 13 de marzo de 2008, se aprobaron los artículos reservados, en los términos del dicatamen, por 255 votos en pro, 101 en contra y 17 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de abril de 2008.
5 Proyecto de decreto que abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 25-APR-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 27-APR-07
Establecer mayor transparencia, fomento de la sana competencia entre intermediarios financieros y protección al usuario de servicios financieros.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas: Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 20 de diciembre de 2006. Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) el 27 de febrero de 2007. Senadores Ruben Camarillo Ortega (PAN), Juan Buen Torio (PAN) y Eugenio Guadalupe Govea Arcos (PAN) el 1º de marzo de 2007. Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 20 de febrero de 2007 y Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 22 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007 y aprobado por 85 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007, aprobado en lo general y en lo particular por 302 votos.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
6 Proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Relaciones Exteriores
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 01-FEB-08
Reglamentar la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo en lo concerniente a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.

Asimismo, crear la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya dirección y administración corresponderá a un Consejo Consultivo y a un Director Ejecutivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Abril-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

5. La presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio no. LX-III/ST-PDM/0013/08 enviado a la SSP, solicita realizar el trámite de ratificación de turno de la comisión de Relaciones Exteriores con opinión de la comisión Presupuesto y Cuenta Pública.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 369 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 69 votos en pro, 18 en contra y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11.Observaciones del Ejecutivo al Proyecto de Decreto aprobado recibidas en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2010.

12. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones.

13. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

14. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 37 en contra.

16. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2011.
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Gobernación
- Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 01-FEB-08
Establecer:
-que en los convenios de coordinación que se celebren entre la Federación, las entidades federativas y los municipios se establecerán los mecanismos de control y fiscalización de los recursos financieros y materiales que garanticen la transparencia y su oportuna aplicación.
-que los recursos previstos en dichos convenios, aún cuando sean transferidos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) a las entidades federativas, no perderán su carácter federal.
-las sanciones para los servidores públicos federales, estatales o municipales que almacenen por tiempo excesivo, desvíen o utilicen en beneficio propio o de terceros los recursos financieros y materiales antes mencionados, para fines proselitistas, o cualquier otro fin distinto de lo establecido en la declaratoria de emergencia o desastre correspondiente.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 13 de febrero de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 76 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.
8 Proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Créditos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-APR-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 24-APR-08
Establecer:
-que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado que cubra los riesgos más comunes que enfrenta la población.
-que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y de las instituciones de seguros, deberá dar a conocer el modelo de contrato de adhesión que dichas instituciones deberán utilizar para la cobertura de dicho producto, debiendo informar mensualmente a la CONDUSEF la prima de tarifa total que cobren al respecto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión presentado y aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 335 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2008.
9 Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 06-NOV-08

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Ciencia y Tecnología
- Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 06-NOV-08
Crear la Agencia Espacial Mexicana (AEXA) como organismo público descentralizado y parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Precisar que su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país. Que tendrá como función principal, formular las líneas generales de la Política Espacial de México así como el Programa Nacional de actividades Espaciales. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura para la consolidación y autonomía de este sector en el país. Asimismo, establecer las áreas prioritarias de atención en la investigación espacial en México. Precisar lo relativo a la integración y financiamiento de sus unidades administrativas y órganos de control y gobierno.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Jiménez Sánchez (PRI) el 25 de octubre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 26 de abril de 2006. (LIX)

3. Proyecto de decreto presentado el 26 de abril de 2006. Aprobado por 225 votos, 83 en contra y 6 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta presentada en el Senado de la República el 27 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de octubre de 2008.

6. Proyecto de decreto presentado el 4 de noviembre de 2008. Aprobado por 85 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2008. Se turnó a la comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

9. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 11 de diciembre de 2008, por la cual informa de la ampliación de turno para que las comisiones unidas de Ciencia y Técnología y de Presupuesto y Cuenta Pública emitan el dictamen.

10. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 280 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 30 de julio de 2010.
10 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 09-DEC-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 10-DEC-08
Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvió, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobres su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, asi como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Febrero-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Gobernación con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Discusión en lo general desarrollada el 19 de febrero de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal el 24 de febrero de 2009, por 258 votos en pro, 107 en contra y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
11 Proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 16-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Fomento Cooperativo y Economía Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 16-APR-09
Incorporar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al sistema financiero mexicano, reconociendo que forman parte del sector social de la economía, con un régimen jurídico y fiscal distinto del que por su propia naturaleza corresponde para las entidades financieras que integran los sectores privado y público. Regular el servicio de captación de fondos y recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones, por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; así como promover y facilitar las actividades y operaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de los socios ahorradores y del público en general en relación a las operaciones que realicen con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Asimismo, dotar al Estado con facultades de supervisión, regulación y sanción, en relación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 27 de marzo de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD), Dante Delgado Rannauro (Convergencia), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Silvano Aureoles Conejo y Rubén Fernando Velásquez López (PRD), el 13 de noviembre de 2008.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno, Humberto Andrade Quezada, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Sosa Govea y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra, Adolfo Toledo Infanzón, Carlos Lozano de la Torre, Jesús María Ramón Valdés, Raúl José Mejía González, María Elena Orantes López (PRI), Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos (PRD y Ricardo Monreal Ávila (PT) el 11 de marzo de 2009.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 en contra.

6. Se turno a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

8. La mesa directiva mediante oficio LX-III/ST-PMD/00640/09 informa que acordó modificar el turno otorgado a la minuta para que las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitan el dictamen correspondeinte.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Proyecto de decreto aprobado por 300 votos en pro, 8 en contra y 6 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009.