MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

JUSTICIA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 08-MAR-07

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 08-MAR-07
Eliminar "salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito¿, toda vez que la multa se debería de calcular conforme al equivalente de la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y no en salarios mínimos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) el 18 de marzo de 2004.

2. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2004, aprobándose por 358 votos, 0 en contra y 8 abstenciones.

3. Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en el Senado de la República el 29 de abril de 2004.

5. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores del 6 de marzo de 2007. Aprobado por 104 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2007.

8. Iniciativas consideradas por la Comisión en el dictamen por ser coincidentes con la minuta:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Amín Gonzàlez Orantes (PRI) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Yary del Carmen Gebhardt Garduza (PRI) el 4 de septiembre de 2007.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 329 votos y 3 abstenciones.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2008.
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 25-OCT-07

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 25-OCT-07
Aprobar parcialmente la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de establecer que para la imposición de las multas previstas en dicha Ley, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada, y no el vigente en el Distrito Federal.

Eliminar la disposición relativa al fijar la competencia del órgano jurisdiccional al momento de presentarse la demanda de amparo o de interponerse el recurso, por resultar inaplicable en el derecho vigente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Abril-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI) el 14 de julio de 2004. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de octubre de 2005. (LIX)

3.Dictamen a Discusión presentado el 18 de octubre de 2005. Aprobado por 360 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2005. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de octubre de 2007.

7. Dictamen a Discusión presentado el 23 de octubre de 2007. Aprobado por 95 votos.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2007.

10. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 352 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2009.
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-DEC-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Justicia
Publicación en Gaceta: 13-DEC-07
Establecer la figura del interés legítimo para efectos de interponer los medios de impugnación en contra de actos de las autoridades administrativas, como aquel que tienen las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por obras o actividades que originen o puedan originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública y sus alcances.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 89 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos en pro y 14 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-08

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Publicación en Gaceta: 01-FEB-08
Modifica la minuta remitida por esta Cámara en el sentido de suprimir el párrafo del artículo 16 que establecía que en los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público, autorizado en cada caso por el procurador General de la República, tendría acceso directo a la información fiscal, financiera, bursátil, electoral y aquella que por ley tenga tuviera el carácter de reservado o confidencial cuando se encontrara relacionada con la investigación del delito.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre propio y de los Dips. Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de 2006.

c) 2 por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) los días 6 y 29 de marzo de 2007.
5 Proyecto que reforma y adiciona los artículos 253 y 387 del Código Penal Federal.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 04-MAR-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Con Opinión de  - Economía
- Energía
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 04-MAR-08
Incluir como delitos contra el consumo nacional al que altere o reduzca por cualquier medio las propiedades que las mercancías o productos debieran tener.

Equiparar al tipo penal contra el consumo y la riqueza nacionales, la alteración de los instrumentos de medición para entregar o suministrar gas natural o licuado, de petróleo, gasolinas o diesel en cualquiera de sus modalidades, en cantidades inferiores y fuera de los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Diciembre-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre propio y del Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 28 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2008. Aprobado por 82 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de marzo de 2008. (LX)

5. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Armando Reyes López (PAN) el 16 de octubre de 2007. (LX)

6. Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Álvaez Romo (PVEM) el 19 de enero de 2005. (LIX)

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Aprobado por 260 votos en pro, 4 en contra y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo, 28, fracción I, y 33; y adiciona el artículo 87, con un párrafo tercero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 11-MAR-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 11-MAR-08
Establecer que los gobernadores y el Jefe de Gobierno podrán ser representados directamente en el juicio de amparo por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Campeche el 2 de agosto de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 6 de marzo de 2008. Aprobado por 86 votos y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de marzo de 2008.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Aprobado por 269 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
7 Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 11-MAR-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 11-MAR-08
Establecer que las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, establecer que podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2009


Proceso legislativo:
1.Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Congreso del Estado de Campeche el 2 de agosto de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 6 de marzo de 2008. Aprobado por 92 votos y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de marzo del 2008.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 333 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 18 de marzo de 2009.
8 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-APR-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Gobernación
Publicación en Gaceta: 24-APR-08
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto a la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y el funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Facultar a la Sala Superior del tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Igualmente, las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales, así como otros relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, y al procedimiento y las sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Junio-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, aprobado por 71 votos; y fe de erratas presentada a Discusión el 22 de abril, aprobada por 76 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

4. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado a Discusión en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a Discusión.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
9 Proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-APR-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 30-APR-08
Establecer que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales, la parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de la Función Pública, de tal forma que el recurso de revisión se deberá interponer en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo,establecer los elementos mínimos que deberán contener las demandas de dicho procedimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Gustavo Madero Muñoz (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 15 de agosto de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2008. Aprobado por 94 votos en favor y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2008. Se turnó a la comisión de Justicia.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 310 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
10 Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio, y la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 18-SEP-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Justicia
Publicación en Gaceta: 19-SEP-08
Establecer que, en materia de laudos arbitrales privados de carácter no comercial, y resoluciones jurisdiccionales en materia civil y mercantil, los jueces y tribunales extranjeros no tendrán competencia para resolver sobre asuntos en los que exista una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra (PRI), José Guillermo Anaya Llamas (PAN), y Tomás Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de septiembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de septiembre de 2008. Aprobado por 85 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura. Aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2008.
11 Proyecto de decreto que reforma el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 18-SEP-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 19-SEP-08
Establecer que los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de circuito y juez de distrito, mediante concursos de oposición libre e internos de oposición, que hayan obtenido las más altas calificaciones, tendrán derecho a pasar a la segunda etapa a partir del mínimo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal, procurando, en su caso, que el número de los seleccionados sea mayor o cuando menos igual al de las plazas vacantes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre propio y del Sen. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 4 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de septiembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de septiembre de 2008. Aprobado por 82 votos y 2 abstenciones.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2008. Se turnó a la comisión de Justicia.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 353 votos en pro y 10 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
12 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 09-DEC-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 08-DEC-08
Adecuar la legislación secundaria del orden jurídico mexicano a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, con relación al sistema de justicia penal y de seguridad pública en México, en el sentido de:
a) Establecer los lineamientos que deberá seguir la policía, bajo la conducción del Ministerio Público, para integrar debidamente una investigación, así como los relativos al registro de las detenciones.
B) Regular lo relativo a la presentación de denuncias anónimas.
C) Precisar los supuestos en los que se procederá por flagrancia y eliminar la presunción.
D) Adecuar los plazos durante los cuales se podrá hacer uso del arraigo y de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, delimitando su procedencia a los casos de delitos graves, hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio.
E) Regular y delimitar la actuación tanto de los particulares como de las autoridades en la obtención de comunicaciones privadas entre particulares para efectos probatorios, así como lo relativo al valor jurídico de las pruebas obtenidas con motivo de recompensa.
F) Establecer el recurso de inconformidad como medio de defensa para impugnar la resolución del Ministerio Público por la que no se admitan las pruebas aportadas o no se desahoguen las diligencias por considerarlas ilícitas o inconducentes.
G) Facultar a la autoridad para designar a los servidores públicos que participarán en el levantamiento del acta de cateo, con el fin de que otros servidores públicos presentes en el desarrollo de la diligencia funjan como testigos, aun cuando formen parte de la institución que practica el cateo, sin caer en conflicto de intereses.
H) Implementar medidas como la reclusión en centros especiales así como de vigilancia especial, tanto para indiciados o sentenciados por delitos de delincuencia organizada como para otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
i) Modificar y ampliar diversas hipótesis contenidas en los delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia.
J) Establecer una sanción penal en los casos en que servidores públicos faciliten el desvío o la obstaculización de las investigaciones, así como la realización de cualquier otra conducta que conlleve el favorecimiento de las condiciones para que los inculpados puedan sustraerse a la acción de la justicia.
K) Incluir las hipótesis relacionadas con diversas obligaciones de las autoridades, así como sancionar la retención ilegal.
L) Establecer que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de la relación del Estado con un servidor público fue injustificada, el primero sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido.

Asimismo, en materia de delincuencia organizada:
a) Actualizar el tipo penal.
B) Precisar los supuestos y plazos en que podrá obsequiarse por parte del órgano jurisdiccional la orden de arraigo.
C) Implementar la protección de agentes de la policía infiltrados, así como de aquéllos que participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos, estableciendo las medidas de seguridad y los funcionarios facultados para preservar la confidencialidad de los datos de identidad del agente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura y puesto a discusión el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos, 3 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 314 votos en pro y 4 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2009.
13 Proyecto de decreto que el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 14-APR-09
Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a la supletoriedad de diversas normas para todo lo no previsto por este ordenamiento, los medios de impugnación, así como la constitución de un fideicomiso a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcance y procedimiento para la obtención de sus recursos. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
14 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 07-MAY-09
Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Trámites presentado el 23 de abril de 2009, Proyecto de decreto aprobado por 299 votos, 9 en contra y 8 abstenciones

7. Se turnó la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

11. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

13. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

14. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

15. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
15 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 30-APR-09
Establecer la obligación para el Ministerio Público local de informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación sobre el inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación. Sancionar tres conductas: comercio o suministro, aún gratuitamente del narcótico sin autorización; posesión del narcótico con la finalidad de comerciarlo o suministrarlo, aún gratuitamente, y la posesión simple del mismo. Que la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 183 votos en pro, 88 en contra y 44 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2009.
16 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 30-APR-09
Establecer que los delitos en materia de derechos de autor deberán ser investigados y perseguidos de oficio y no por querella de parte ofendida, a excepción de los supuestos contemplados en el artículo 224, fracción II y 427.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 22 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2008. Proyecto aprobado por 245 votos, 102 en contra y 7 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009.

7. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto aprobado por 78 votos y 1 abstención.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 359 votos en pro, 26 en contra y 12 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 28 de junio de 2010