MINUTAS PRESENTADAS EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Proponente: Gómez Esparza Francisco (Senadores) Fecha de presentación: 05-SEP-06 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 05-SEP-06 |
Incluir dentro de las deducciones autorizadas para las personas físicas residentes en el país, las colegiaturas pagadas a instituciones públicas y privadas desde los niveles de preescolar hasta postgrados académicos. | Aprobada con fecha 18-Diciembre-2006 . |
2 Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 21-DEC-06 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 21-DEC-06 |
Establecer que, durante el ejercicio fiscal de 2007, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 20,000 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007. | Aprobada con fecha 21-Diciembre-2006 Proceso legislativo: Considerar en el dictamen de Ley de Ingresos 1. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 425 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en votación nominal, en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006. 2. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2006 por 120 votos. 4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. 5. Dictamen por el que se aprueban las modificaciones de la colegisladora en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006 por 453 votos. 6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006. |
3 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 21-DEC-06 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 21-DEC-06 |
Reducir el monto de deducción en automóviles. En el caso de la fusión de las empresas, debe estarse atenido a lo dispuesto en el Primer Párrafo del artículo 63, que tiene que ver con mantener el giro de las pérdidas con la empresa fusionante. Eliminar el impuesto especial sobre producción y servicios de 5% previsto para la producción de refrescos y aguas carbonatadas. Establecer la obligación de los fabricantes, productores o envasadores de este tipo de bienes, de: -llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado. -registrarse en el padrón de importadores y exportadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. -informar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos. Reducir de 22 a 19% en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a productores agropecuarios, entre otros. |
Aprobada con fecha 21-Diciembre-2006 Proceso legislativo: Considerada en el Dictamen de Miscelánea Fiscal 1. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 425 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en votación nominal, en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006. 2. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2006 en lo general y en lo particular por 115 votos. 4. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos en pro, 10 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006. 6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006. |
4 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 15-MAR-07 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 15-MAR-07 |
Incrementar la cuota en un 25% con Derechos Especiales de Giro (DEG) o en monedas de libre uso, que a su vez seguirán formando parte de las reservas de activos internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como "tramo reserva", con lo cual únicamente cambia la composición de las mismas. Por otra parte, la restante aportación del 75 por ciento se realizaría en moneda nacional a través de un depósito en la cuenta que el Banco de México le lleva al Fondo Monetario Internacional en pesos Mexicanos y que se conoce como Cuenta No. 1. | Aprobada con fecha 12-Abril-2007 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el Senado de la República el 29 de noviembre de 2006. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007. 3. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007. Aprobado por 85 votos y 9 en contra. 4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007. 6. Aprobado en la Cámara de Diputados en lo general y en lo particular en votación nominal por 332 votos, 8 en contra y 11 abstenciones. 7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2007. |
5 Proyecto de decreto que adiciona el diverso que establece las características de las monedas conmemorativas del "500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas" Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 20-MAR-07 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 20-MAR-07 |
Emitir una moneda de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativa del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas | Aprobada con fecha 26-Abril-2007 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el Senado de la República el 29 de noviembre de 2006. 2. Dictamen de primera lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007. 3. Dictamen a discusión presentado Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2007. Aprobado por 84 votos. 4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 20 de marzo de 2007. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007, aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones. 7. Pasó al ejecutivo para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2007. |
6 Proyecto de decreto, que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 10-APR-07 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 10-APR-07 |
Autorizar la emisión de una séptima emisión perteneciente a la VII Serie Iberoamericana, en cuyo diseño del reverso contemplaría una composición de motivos precolombinos con otros de la época actual, que representan algunas de las diferentes disciplinas, en las que los deportistas mexicanos han ganado medallas de oro en importantes competencias deportivas internacionales. | Aprobada con fecha 26-Abril-2007 1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Ejecutivo Federal el 29 de noviembre de 2006. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2007. 3. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007. Aprobado por 99 votos. 4. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de abril de 2007. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007, aprobado en lo general y en lo particular por 306 votos en pro y 3 abstenciones. 7. Pasó al ejecutivo para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2007. |
7 Proyecto de decreto, que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 10-APR-07 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 10-APR-07 |
Establecer que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) sólo puedan cobrar por el saldo de la cuenta; que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un Rendimiento Neto mayor, caso en el cual se podrá traspasar antes del año; que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual que obtenga ahorro voluntario de los trabajadores; las características que debe reunir los directores de las AFORES. Asimismo, facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para establecer criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES; para asignar los recursos de los trabajadores que aún no eligen AFORE, a aquellas que den los mayores rendimientos netos. | Aprobada con fecha 19-Abril-2007 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de marzo de 2007. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2007. 3. Dictamen a Discusión en el Senado presentado 29 de marzo de 2007. Aprobado por 77 votos. 4. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2007. 6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007, y en votación económica se le dispensó la segunda lectura. Aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados en votación nominal por 229 en pro y 96 en contra. 7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007. |
8 Proyecto de decreto que abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 25-APR-07 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública Publicación en Gaceta: 27-APR-07 |
Establecer mayor transparencia, fomento de la sana competencia entre intermediarios financieros y protección al usuario de servicios financieros. | Aprobada con fecha 26-Abril-2007 Proceso Legislativo: 1. Iniciativas presentadas: Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 20 de diciembre de 2006. Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) el 27 de febrero de 2007. Senadores Ruben Camarillo Ortega (PAN), Juan Buen Torio (PAN) y Eugenio Guadalupe Govea Arcos (PAN) el 1º de marzo de 2007. Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 20 de febrero de 2007 y Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 22 de febrero de 2007. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007 y aprobado por 85 votos. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007, aprobado en lo general y en lo particular por 302 votos. 6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007. |
9 Proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 25-APR-07 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Hacienda y Crédito Público - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública - Población, Fronteras y Asuntos Migratorios - Reforma del Estado Publicación en Gaceta: 27-APR-07 |
Especificar que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica. Establecer los derechos y obligaciones de sus informantes. Precisar la organización y funcionamiento del Instituto, como organismo público con autonomía técnica y de gestión. Establecer las faltas administrativas, el medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y las penas por la comisión de delitos que atenten contra el sistema. | Aprobada con fecha 11-Marzo-2008 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por los senadores Adrían Alanís Quiñones (PRI) , Dulce María Sauri Riancho(PRI) , Alfredo Martín Reyes Velázquez (PAN), Rutilio Cruz Escandón Cárdenas (PRD) y Emilia Partricia Gómez Bravo (PVEM) el 30 de marzo de 2006. 2. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007 y aprobado por 55 votos. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007. 5. Se publico en la Gaceta Parlamentaria el 28 de mayo de 2007,comunicación de mesa directiva que autoriza la ampliación de turno para que la comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios emita su opinión. 6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007. 7. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal por 259 votos y 111 en contra. 8. En sesión del 13 de marzo de 2008, se aprobaron los artículos reservados, en los términos del dicatamen, por 255 votos en pro, 101 en contra y 17 abstenciones. 9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicado en el D.O.F. el 16 de abril de 2008. |
10 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 03-SEP-07 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 03-SEP-07 |
Establecer que: -todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en 5 años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en 2 años, en los demás casos. -para ambos casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. -cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros. |
Aprobada con fecha 31-Marzo-2009 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 12 de diciembre de 2006. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2007. 3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2007. Aprobado por 95 votos. 4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007. 6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 302 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. 7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
11 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 25-OCT-07 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 25-OCT-07 |
Modificar la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de: -facultar al Comité Técnico del Fideicomiso para promover, ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios. -precisar que los recursos destinados al Fideicomiso se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. -precisar que las aportaciones al Fideicomiso que realicen las entidades federativas se destinarán a los ex trabajadores migratorios procedentes de la entidad que haya realizado la aportación. |
Aprobada con fecha 10-Abril-2008 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 4 de abril de 2006. (LIX) 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite y puesto a Discusión el 26 de abril de 2006. Aprobado por 289 votos. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX) 5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007. Aprobado por 103 votos. 6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2007. 8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 10 de abril de 2008. 9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 10. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008 por 70 votos en favor. 11. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicado en el D.O.F. el 1 de septiembre de 2008. |
12 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 11-DEC-07 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 12-DEC-07 |
Establecer: -instrumentos de evaluación que permitan cuantificar el beneficio privado y social de los apoyos proporcionados, con cargo al presupuesto de las instituciones o fideicomisos evaluados, y realizado por dos instituciones académicas de prestigio. -que en los contratos que se suscriban con motivo del financiamiento, asistencia y apoyo de Nacional de Financiera se inserte en las declaraciones del acreditado que conoce que a través de las acciones de fomento del Estado tiene acceso al crédito que recibe de la entidad financiera. |
Aprobada con fecha 31-Marzo-2009 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Lozano de la Torre y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) el 30 de mayo de 2007. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 97 votos. 3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007. 5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 308 votos en pro y 1 abstención. 6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009. |
13 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 11-DEC-07 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 12-DEC-07 |
Modifica la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de: -eliminar la obligación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de llevar un listado confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de aquellas personas cuya participación en el sector financiero no se considere conveniente, en virtud de sus antecedentes. |
Aprobada con fecha 12-Diciembre-2007 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) el 2 de febrero de 2006. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de abril de 2006. Aprobado por 354 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007. 5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 97 votos. 6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007. 8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 12 de diciembre de 2007. 9. Dictamen aprobado por 321 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007. 10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2008. |
14 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 11-DEC-07 Cámara de Origen: Cámara de Diputados |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 12-DEC-07 |
Modifica la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de: -precisar que la Base Primaria de Datos se integrará por la información de cartera vencida que proporcionen los Usuarios, considerando para cada tipo de crédito los plazos, conforme a los criterios y disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. -prohibir a quienes presten sus servicios a cualquier Usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofomes, E.N.R. en cualquier circunstancia, ser funcionarios de las Sociedades de Información Crediticia (SIC). -incorporar aquellos casos en los que no se podrá ser Consejero independiente dentro del consejo de administración de las SIC. |
Aprobada con fecha 12-Diciembre-2007 Proceso legislativo: 1. Dieciséis iniciativas contempladas para el dictamen. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de noviembre de 2007. Aprobado por 308 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. 5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 85 votos. 6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007. 8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007. Aprobado por 305 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. 9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008. |
15 Proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 24-APR-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 24-APR-08 |
Establecer que en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de una institución de crédito, esta última deberá entregar el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, sin tener que acudir al juicio sucesorio. | Aprobada con fecha 10-Febrero-2009 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por la Sen. Amira Griselda Gómez Tueme (PAN) el 15 de noviembre de 2007. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 68 votos. 3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 344 votos en pro, 15 en contra y 5 abstenciones. 6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 23 de marzo de 2009. |
16 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 24-APR-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 24-APR-08 |
Establecer: -que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado que cubra los riesgos más comunes que enfrenta la población. -que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y de las instituciones de seguros, deberá dar a conocer el modelo de contrato de adhesión que esas instituciones deberán utilizar para la cobertura de dicho producto, debiendo informar mensualmente a la CONDUSEF la prima de tarifa total que cobren al respecto. |
Aprobada con fecha 30-Abril-2008 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por los Sens. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 28 de febrero de 2008. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos. 3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. 5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008. 6. Dictamen a Discusión presentado y aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 326 votos e pro, 0 en contra y 5 abstenciones,en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008. 7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008. |
17 Proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Créditos. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 24-APR-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública Publicación en Gaceta: 24-APR-08 |
Establecer: -que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado que cubra los riesgos más comunes que enfrenta la población. -que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y de las instituciones de seguros, deberá dar a conocer el modelo de contrato de adhesión que dichas instituciones deberán utilizar para la cobertura de dicho producto, debiendo informar mensualmente a la CONDUSEF la prima de tarifa total que cobren al respecto. |
Aprobada con fecha 30-Abril-2008 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 29 de noviembre de 2007. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos. 3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. 5. Dictamen a Discusión presentado y aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 335 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008. 6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2008. |
18 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 24-APR-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 24-APR-08 |
Incluir como una de las obligaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, atender las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema "Internet", las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales; así como proporcionar los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación la información sobre sus principales actividades administrativas. De esta manera, eliminar la correspondiente de informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones correspondientes. Establecer que los consejeros independientes que forman parte del órgano de gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sean designados directamente, y sin intervención de la Cámara de Senadores, por el titular del Ejecutivo Federal, así como que deberán contar con experiencia en materia tributaria, eliminando las frases fiscal y contable. |
Aprobada con fecha 14-Abril-2009 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 1 de abril de 2008. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos. 3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 275 votos en pro y 2 abstenciones. 6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 7 de septiembre de 2009. |
19 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 24-APR-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 24-APR-08 |
Ampliar las actividades de Sociedad Hipotecaria Federal para que pueda prestar servicios de consultoría, así como para realizar la contratación de los servicios de las empresas en cuyo capital participe, sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Contemplar dentro del catálogo de entidades financieras con las que puede realizar sus operaciones, a las sociedades financieras de objeto múltiple y a las entidades de ahorro y préstamo. Precisar los integrantes del Consejo Directivo, eliminando la referencia a la Secretaría de Desarrollo Social, por la denominación de la Comisión Nacional de Vivienda; las facultades del mencionado Consejo Directivo y del Director General; la integración y las facultades del Comité de Auditoría de la Sociedad; las obligaciones específicas para el contralor normativo, y las características, requisitos y derechos de los consejeros externos. Asimismo, la obligación de la Sociedad de prestar los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas. |
Aprobada con fecha 30-Abril-2008 Proceso legislativo: 1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Lozano de la Torre (PRI), Carlos Aceves del Olmo (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 15 de abril de 2008. 2. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos. 3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. 5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008.. 6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2008. |
20 Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI-Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 09-DEC-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 08-DEC-08 |
Establecer como obligación para las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la bolsa en la que listen sus valores, reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la CNBV, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora. | Aprobada con fecha 31-Marzo-2009 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz el 13 de noviembre de 2008. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público. 5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención. 6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009. |
21 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 del decreto que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 09-DEC-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 08-DEC-08 |
Adecuar las aportaciones al Fondo Monetario Internacional, en base a la Resolución No. 63-2, de fecha 28 de abril de 2008, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional. | Aprobada con fecha 11-Diciembre-2008 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos y 8 abstenciones. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Pública. 5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. 6. Aprobado por 268 votos en pro, 48 en contra y 16 abstenciones. 7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2009. |
22 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 09-DEC-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 08-DEC-08 |
Actualizar los casos y montos por los cuales se autoriza al Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, a efectuar aportaciones por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, a la Asociación Internacional de Fomento. | Aprobada con fecha 11-Diciembre-2008 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 3 abstenciones. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público. 5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. 6. Aprobado por 322 votos en pro y 19 abstenciones. 7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Aprobado por 322 votos en pro y 19 abstenciones. |
23 Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 09-DEC-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 08-DEC-08 |
Establecer nuevas características para acuñar las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos de circulación nacional. | Aprobada con fecha 11-Diciembre-2008 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de noviembre de 2008. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público. 5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. 6. Aprobado por 343 votos en pro. 7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009. |
24 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 09-DEC-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Trabajo y Previsión Social - Seguridad Social - Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 10-DEC-08 |
Disminuir de cada 6 a cada 3 meses el informe que debe rendir la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) al Congreso de la Unión, mismo que deberá incluir apartados sobre carteras de inversión, adquisiciones de valores extranjeros, medidas para la protección de los recursos de los trabajadores, información estadística de éstos y lo relativo a los montos de rendimiento neto. Incluir dentro de las facultades de dicha Comisión, evaluar de oficio las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), y en caso de requerir una modificación, ordenarla. Incluir como derecho de las AFORES, presentar información que consideren relevante para la Junta de Gobierno de la CONSAR como parte del proceso de autorización de comisiones. | Aprobada con fecha 11-Diciembre-2008 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Felipe González González y Juan Bueno Torio (PAN) el 4 de noviembre de 2008. 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Irma Martínez Manríquez (Nueva alianza) el 25 de noviembre de 2008. 3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 27 de noviembre de 2008. 4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Juan Bueno Torio, Felipe González González, Rubén Camarillo Ortega y Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 2 de diciembre de 2008. 5. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Eduardo Calzada Rovirosa, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Raúl Mejía González (PRI), el 4 de diciembre de 2008. 6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos. 7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social y Hacienda y Crédito Público. 9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. 10. Aprobado por 315 votos en pro. 11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicado en el D.O.F. el 21 de enero de 2009. |
25 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 09-DEC-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 08-DEC-08 |
Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF. | Aprobada con fecha 9-Diciembre-2008 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa, a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008. Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008. 5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. 6. Aprobado por 303 votos en pro y 4 abstenciones. 7. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM. 8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos. 9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura. Aprobado por 102 votos en pro. 10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM. 11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 12. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. 13. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 14. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008. 15. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. 16. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones. 17. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras. 18. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009. |
26 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 09-DEC-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 10-DEC-08 |
Establecer que para el recurso de revocación se podrán presentar pruebas adicionales a las ya presentadas a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de dicho recurso. Aumentar de 3 a 5 meses el plazo que tiene la autoridad para resolver este recurso cuando se presenten dichas pruebas. Que si en este plazo la autoridad no ha resuelto, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino hasta su resolución. Asimismo, que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria que resuelven los recursos de revocación, no podrán ser sancionados por daño económico o patrimonial al Estado con motivo de la resolución de los recursos de revocación, a menos que la resolución carezca de fundamentación y motivación. | Aprobada con fecha 31-Marzo-2009 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), el 21 de octubre de 2008. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de diciembre de 2008. 3. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos. 4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público. 6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 311 votos en pro y 1 abstención. 7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009. |
27 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 11-DEC-08 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 09-DEC-08 |
Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. | Aprobada con fecha 30-Abril-2009 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008. Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008. 5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 12 en contra y 8 abstenciones. 6. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Minuta recibida en el Senado el 11 de diciembre de 2008. 8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. 9. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 10. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público. 11. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008. 12. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones. 13. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras. 14. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009. |
28 Proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 16-APR-09 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Hacienda y Crédito Público - Fomento Cooperativo y Economía Social Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública Publicación en Gaceta: 16-APR-09 |
Incorporar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al sistema financiero mexicano, reconociendo que forman parte del sector social de la economía, con un régimen jurídico y fiscal distinto del que por su propia naturaleza corresponde para las entidades financieras que integran los sectores privado y público. Regular el servicio de captación de fondos y recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones, por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; así como promover y facilitar las actividades y operaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de los socios ahorradores y del público en general en relación a las operaciones que realicen con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Asimismo, dotar al Estado con facultades de supervisión, regulación y sanción, en relación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. | Aprobada con fecha 30-Abril-2009 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 27 de marzo de 2007. 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD), Dante Delgado Rannauro (Convergencia), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Silvano Aureoles Conejo y Rubén Fernando Velásquez López (PRD), el 13 de noviembre de 2008. 3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno, Humberto Andrade Quezada, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Sosa Govea y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 25 de noviembre de 2008. 4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra, Adolfo Toledo Infanzón, Carlos Lozano de la Torre, Jesús María Ramón Valdés, Raúl José Mejía González, María Elena Orantes López (PRI), Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos (PRD y Ricardo Monreal Ávila (PT) el 11 de marzo de 2009. 5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 en contra. 6. Se turno a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. 8. La mesa directiva mediante oficio LX-III/ST-PMD/00640/09 informa que acordó modificar el turno otorgado a la minuta para que las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitan el dictamen correspondeinte. 9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. 10. Proyecto de decreto aprobado por 300 votos en pro, 8 en contra y 6 abstenciones. 11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 12. Publicación en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009. |
29 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México. Proponente: Minutas (Senadores) Fecha de presentación: 21-APR-09 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
- Hacienda y Crédito Público Publicación en Gaceta: 22-APR-09 |
Facultar al Banco de México para vetar el incremento o aplicación de comisiones bancarias, cuando distorsionen el mercado. Fortalecer las atribuciones del Banco de México para regular las tasas de interés y las comisiones bancarias. Dar mayores atribuciones al Banco de México para emitir regulación en materia de tasas de interés y comisiones, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia. La Comisión Federal de Competencia deberá informar al Banco de México cuando detecte prácticas que vulneren la competencia y libre concurrencia. La regulación que emita el Banco de México deberá diferenciarse por productos o segmentos El Banco de México emitirá reglas que limiten o prohíban comisiones que no tengan justificación. Establecer principios de transparencia y claridad en la información relativa a las comisiones que se cobren por servicios financieros que deberán cumplir todos los obligados conforme esta ley. Incorporar el concepto de la Ganancia Anual Total o GAT, para informar de los rendimientos reales que otorgan las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular determinado por el Banco de México, que deberá aparecer en la publicidad y los contratos de adhesión. El Banco de México podrá organizar y operar a las cámaras de compensación y obligarlas a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición. El Gobernador del Banco de México deberá comparecer anualmente ante el Senado de la República, a fin de informar sobre el cumplimiento de su mandato. Los otorgantes de créditos a la vivienda deberán otorgar la escritura en la que se acredite la extinción de un crédito hipotecario. El Banco de México podrá determinar límites a tasas de interés, cuando las instituciones de crédito no cumplan con las condiciones de accesibilidad y prudencia en tasas de interés y cobro de comisiones. El Banco de México publicará bimestralmente el comportamiento de tasas de interés y comisiones. |
Aprobada con fecha 11-Febrero-2010 Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 20 de junio de 2007. 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 3 de abril de 2008. 3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Agundis Arias (PVEM) el 23 de septiembre de 2008. 4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 9 de octubre de 2008. 5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Rosalinda López Hernández (PRD), Jesús Garibay García (PRD), Salomón Jara Cruz (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD), Rubén Fernando Velázquez López (PRD) y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 11 de noviembre de 2008. 6. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Jesús Garibay García (PRD), el 18 de noviembre de 2008. 7. Iniciativa, presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Luis Lobato Campos (Convergencia) el 11 de diciembre de 2008. 8. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario del PAN, el 11 de diciembre de 2008. 9. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores y Diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 10 de febrero de 2009. 10. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 10 de febrero de 2009. 11. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos y 8 en contra. 12. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. (LX) 14. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2008.(LX Legislatura) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009). 15. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda y se puso a discusión y votación. 16. Aprobado por 280 votos en pro y 6 abstenciones. 17. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 18. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2010. |