MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ASUNTOS INDíGENAS
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto, que reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y el Código Federal de Procedimientos Civiles.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-MAR-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 29-MAR-07
Establecer como obligación del Defensor Público que intervenga en fase de averiguación previa y/o hasta dentro del proceso penal, a solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación, juzgador o tribunal , cuando proceda, un traductor o intérprete en lenguas indígenas, cuando el inculpado, víctima, denunciantes o testigos pertenezcan a pueblos y/o comunidades indígenas. Así como que la asesoría de los defensores de esas personas, deberá ser prestada por un traductor o intérprete en la lengua indígena del asesorado. Facultar al Instituto Federal de Defensoría Pública para contratar los servicios de personas o instituciones para la eficaz atención de los asuntos de su competencia y celebrar convenios con instituciones
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 14 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2007. Aprobado por 103 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2007.
2 Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 21, reforma la fracción I y adiciona una fracción XIII, recorriéndose el actual a la XIV del artículo 33 de la Ley General de Educación.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 22-APR-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 23-APR-08
Establecer que en las escuelas de educación básica donde se atiende mayoritariamente a población indígena, los materiales educativos que se proporcione sea en la lengua indígena que corresponda. Que los docentes que brindan sus servicios en educación indígena certifiquen su bilingüismo en la lengua que corresponda y el español, así como que aquellos que no cuenten con licenciatura como nivel mínimo de formación, se deberán incorporar a los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Marzo-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (Convergencia) y suscrita por el Sen. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 8 de febrero de 2007.
Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 6 de septiembre de 2007.
Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 29 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de abril de 2008. Aprobado por 70 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de abril de 2008. Se turno a la comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la comisión de Asuntos Indígenas.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 355 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 99 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 9 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 11-DEC-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 12-DEC-08
Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se regirá bajo los criterios de transversalidad de las políticas públicas con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones con enfoque pluricultural, atendiendo criterios etnolingüísticos, usos y costumbres y de asentamiento físico. Asimismo, de federalismo en lo que se refiere al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables del desarrollo de los pueblos indígenas en los estados y municipios.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 11 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Asuntos Indígenas.