MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

GOBERNACIóN
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto que reforma la fracción XVIII del artículo 40 y adiciona la fracción XIX del artículo 35, y se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se reforman los artículos 94, 98 y 99 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 05-SEP-06

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Gobernación
- Desarrollo Rural
Publicación en Gaceta: 05-SEP-06
Incorporar en las normas oficiales mexicanas la calidad que deben cumplir los productos agropecuarios, así como los procesos de producción, empacado, transportación, almacenamiento industrialización y comercialización, al igual que otras en que se requiera normalizar productos, métodos o procesos.

Establecer que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria promoverá la elaboración, observancia e inspección de las normas sanitarias y de calidad relacionadas con productos agropecuarios.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Esteban Ángeles Cerón, a nombre propio y de los Sens. José Adalberto Castro Castro y Héctor Vicario Castrejón (PRI), el 20 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2006. Aprobado por 89 votos. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.
2 Proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 21-DEC-06

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 21-DEC-06
Precisar que el dominio y la disposición sobre los bienes inmuebles que les fueron destinados a las Cámaras del Congreso de la Unión y del Poder Judicial de la Federación, antes de la expedición de esta Ley, constituirán títulos que acrediten la propiedad de los mismos, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal, e incorporarse al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) a nombre propio y de los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Dante Delgado (Convergencia) y Alejandro González Alcocer (PT), el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2006, y aprobado por 109 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006. (LX)

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, en votación nominal, en lo general y en lo particular por 376 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
3 Proyecto de Ley para la Reforma del Estado.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 15-FEB-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
- Gobernación
Con Opinión de  - Reforma del Estado
Publicación en Gaceta: 15-FEB-07
Crear la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del proceso de Reforma del Estado en México, integrada por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas cámaras y el presidente de la Comisión de Reforma del Estado de la Cámara de Senadores. Establecer que el proceso de negociación y construcción de acuerdos para la reforma del Estado será a través de las etapas de presentación de propuestas, consulta pública, negociación y construcción de acuerdos, redacción de los proyectos, aprobación, firma y presentación de iniciativas y proceso legislativo. Establecer que los temas principales en este proceso serán: Régimen de Estado y gobierno; Democracia y sistema electoral; Federalismo; Reforma del Poder Judicial; Reforma hacendaria, y Garantías sociales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Marzo-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) en el Senado de la República, el 14 de noviembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 8 de febrero de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2007. Aprobado por 117 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2007.

6. La Presidencia de la Mesa Directiva el 22 de febrero de 2007 autorizó la ampliación de turno a las Comisiones Unidas de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación. Concentrado SSP

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de Marzo de 2007.

8. Dictamen Aprobado el 20 de marzo de 2007 en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados en votación nominal por 393 votos, 2 en contra y 18 abstenciones.

9. Pasó al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2007 y se trunó a las Comisiones unidas de Reforma del Estado; y de Estudios Legislativos, Primera.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007 por 105 votos.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2007.
4 Proyecto de decreto, que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 15-MAR-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Función Pública
Con Opinión de  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 15-MAR-07
Establecer que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán leyes para regular la remuneración que le será otorgada a los poderes públicos y organismos autónomos existentes en cada órgano de gobierno la cual será en proporción a sus responsabilidades y ninguna podrá ser superior a la que perciba el Presidente de la República y que ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico, las conductas que impliquen incumplimiento serán sancionado penal y administrativamente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas: por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 9 de noviembre de 2006; por el Ejecutivo Federal en el Senado de la República el 24 de enero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007. Aprobado por 106 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. En la Gaceta Parlamentaria del 16 de abril de 2007, se publicó comunicación de la Mesa Directiva por la cual modifica el trámite dictado a la iniciativa ampliándose el turno a la comisión de Gobernación para que emita su opinión.

7. En sesion ordinaria del 10 de marzo de 2009, se presentó oficio de la Cámara de Senadores por el que solicita sea sometida a votación y discusión la minuta.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 365 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 83 votos en pro.

12. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 22 de julio de 2009.

14. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009.
5 Proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-APR-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Gobernación
- Energía
Publicación en Gaceta: 24-APR-07
Incluir entre los asuntos que le corresponden a la Secretaría de Energía, el establecimiento, la conducción, supervisión y evaluación de la política energética del país, así como de las entidades parestatales cuyo objeto esté relacionado con la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear. Establecer que la citada Secretaría, propondrá al Presidente de la República la plataforma de producción y explotación de petróleo crudo y gas natural, así como la relación reservas/producción.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI) a nombre propio y de diversos senadores el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2007. Aprobado por 94 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2007.

5. La presidencia de la comisión de Energía mediante oficio no. CE/1111/09 del 24 de abril de 2009, notificó a la presidencia de la Mesa Directiva que la comisión aprobó el dictamen correspondiente en sentido negativo, lo anterior para continuar con el trámite legislativo.

6. Dictámenes en sentido negativo aprobados en el pleno de manera conjunta en votación económica, el 30 de abril de 2009.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores pera los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de septiembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Energía; y de Estudios Legislativos.
6 Proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 25-APR-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Reforma del Estado
Publicación en Gaceta: 27-APR-07
Especificar que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica. Establecer los derechos y obligaciones de sus informantes. Precisar la organización y funcionamiento del Instituto, como organismo público con autonomía técnica y de gestión. Establecer las faltas administrativas, el medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y las penas por la comisión de delitos que atenten contra el sistema.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Marzo-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Adrían Alanís Quiñones (PRI) , Dulce María Sauri Riancho(PRI) , Alfredo Martín Reyes Velázquez (PAN), Rutilio Cruz Escandón Cárdenas (PRD) y Emilia Partricia Gómez Bravo (PVEM) el 30 de marzo de 2006.

2. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007 y aprobado por 55 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Se publico en la Gaceta Parlamentaria el 28 de mayo de 2007,comunicación de mesa directiva que autoriza la ampliación de turno para que la comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios emita su opinión.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

7. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal por 259 votos y 111 en contra.

8. En sesión del 13 de marzo de 2008, se aprobaron los artículos reservados, en los términos del dicatamen, por 255 votos en pro, 101 en contra y 17 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de abril de 2008.
7 Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 03-SEP-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 03-SEP-07
Establecer que:
-el día 24 de febrero los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.
-el 22 de octubre se deberá izar la Bandera a toda asta, en conmemoración del Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Octubre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Sen. Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 22 de febrero de 2007.
b) Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2007. Aprobado por 90 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

7. Dictamen a Discusión, aprobado por 329 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 4 de octubre de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2007.
8 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 13-SEP-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Con Opinión de  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-SEP-07
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
-disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales.
-fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.
-diseñando un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.
-reduciendo el financiamiento público, destinado al gasto en campañas electorales.
-calculando de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos.
-introduciendo un límite para el financiamiento privado.
-estableciendo que los bienes y recursos remanentes de los partidos políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación.
-reduciendo las campañas electorales a 90 días, en la fecha de elección presidencial.
-prohibiendo a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del cual dispone el Estado.
-renovando escalonadamente a los Consejeros del IFE, aumentando el plazo de su mandato de 7 a 9 años, y reduciendo el tiempo del Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez.
-estableciendo que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas, elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE; yq ue el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente.
-previendo la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial y se realice, en su caso, la declaratoria de Presidente electo.
-proponiendo la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años.
-disponiendo que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.
-prohibiendo que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Septiembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2007, en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación de las Legislaturas de los Estados recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007.

8. Proyecto de Declaratoria turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Proyecto de Declaratoria por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2007.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
9 Proyecto de decreto que declara al año 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte".





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-NOV-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 12-NOV-07
Declarar al año 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte".
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Isabel Trejo Reyes (PAN), a nombre propio y de los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN) y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 8 de noviembre de 2007. Aprobado por 79 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos en pro, 13 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado enel Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.
10 Que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 06-DEC-07

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 06-DEC-07
Adecuar la legislación secundaria a las reformas constitucionales en materia electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en el sentido de:
-reglamentar el derecho constitucional de asociación política.
-establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información.
-la no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos en materia de creación y registro legal de nuevos partidos.
-incorporar los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la jurisprudencia, en cuanto a la existencia y el contenido de los documentos básicos de los partidos políticos.
-establecer que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales deberán ceñir su intervención en los asuntos internos de los partidos a lo que señale la norma legal, así como la obligación de los ciudadanos afiliados a los partidos políticos de agotar las instancias internas de solución de conflictos antes de acudir a la autoridad electoral para la protección de sus derechos.
-establecer los requisitos y trámites para la formación de coaliciones electorales; la forma en que aparecerán en la boleta y la manera en que deberán sumarse los votos, debiendo registrar los partidos coaligados por sí mismos, listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y a senadores por el mismo principio. De la misma manera, que los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito de 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por sí mismos, al menos 1%.

En materia de financiamiento recoge la fórmula prevista en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como:
-regular el financiamiento partidista derivado de fuentes distintas a la pública, reduciendo el monto total permitido a cada partido.

- Establecer los lineamientos bajo los cuales el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá aplicar para la asignación del tiempo a que se refiere la Base III en sus apartados A) y B) del artículo 41 constitucional, distinguiendo, por tipo de elección y por tipo de campaña, tanto federales como locales.

- Crear el Comité de Radio y Televisión como órgano permanente del IFE -en el que los partidos políticos tengan participación directa e igualitaria-, responsable de conocer y aprobar los aspectos técnicos y pautas de transmisión necesarias a fin de asegurar el acceso legal, equitativo y proporcional de los partidos al uso de su prerrogativa constitucional en esta materia.

- Regular los debates entre candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y televisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones de cooperación en la materia, entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Asimismo, lo relativo a la colocación de propaganda electoral.

- Establecer los lineamientos para la debida integración del Consejo General del IFE, adecuar las disposiciones relativas a las nuevas facultades y atribuciones del Instituto, lo relativo al funcionamiento del Registro Federal de Electores y la expedición de la credencial para votar.

- Establecer las disposiciones relativas a las precampañas electorales y a las sesiones distritales de escrutinio y cómputo de votos, así como las normas aplicables a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales.

- Mantener en sus términos la regulación aprobada en 2005 respecto al voto de los mexicanos en el extranjero.

- Regular los procedimientos para sancionar a los sujetos que incurran en conductas prohibidas por la Constitución Política y la propia ley en materia electoral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios y presentada en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 5 de diciembre de 2007 en la Cámara de Senadores y aprobado por 90 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007. Se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no reservados, por 351 votos en favor, 86 en contra y 4 abstenciones.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Gobernación
- Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 01-FEB-08
Establecer:
-que en los convenios de coordinación que se celebren entre la Federación, las entidades federativas y los municipios se establecerán los mecanismos de control y fiscalización de los recursos financieros y materiales que garanticen la transparencia y su oportuna aplicación.
-que los recursos previstos en dichos convenios, aún cuando sean transferidos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) a las entidades federativas, no perderán su carácter federal.
-las sanciones para los servidores públicos federales, estatales o municipales que almacenen por tiempo excesivo, desvíen o utilicen en beneficio propio o de terceros los recursos financieros y materiales antes mencionados, para fines proselitistas, o cualquier otro fin distinto de lo establecido en la declaratoria de emergencia o desastre correspondiente.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 13 de febrero de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 76 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.
12 Proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 25-MAR-08

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 25-MAR-08
ÚNICO.- Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI) el 13 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 4 de diciembre de 2007. Aprobado por 367 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de diciembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de marzo de 2008.

7. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo del 2008. Proyecto de decreto rechazado por 1 voto en pro, 60 en contra y 22 abstenciones.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2008.
13 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-APR-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Gobernación
Publicación en Gaceta: 24-APR-08
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto a la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y el funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Facultar a la Sala Superior del tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Igualmente, las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales, así como otros relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, y al procedimiento y las sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Junio-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, aprobado por 71 votos; y fe de erratas presentada a Discusión el 22 de abril, aprobada por 76 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

4. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado a Discusión en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a Discusión.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
14 Proyecto de decreto, que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-JUN-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 20-JUN-08
Establecer que la Cámara de Senadores cederá los derechos de propiedad y dominio a título gratuito a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble en el que se ubica el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, localizado en la zona conocida como Ex-estación de San Lázaro, Delegación Venustiano Carranza, en la ciudad de México, Distrito Federal. Que la Cámara de Diputados cederá a su colegisladora, en los mismos términos, el predio localizado en la zona conocida como Mercado de Artesanías, en esta ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, que dichas Cámaras deberán inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad Federal e incorporarlos al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Junio-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Santiago Creel Miranda, José González Morfín (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Francisco Agundis Arias (PVEM), Dante Delgado Rannauro (Conv) y Alberto Anaya Gutiérrez (PT) el 28 de mayo de 2008.

2. Turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.

3. Dictamen de primera lectura presentado el 19 de junio de 2008, considerado de urgente resolución en votación económica y puesto a discusión. Aprobado por 105 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

6. Dictamen de primera lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a discusión el 20 de junio de 2008. Aprobado por 363 votos en pro y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
15 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo decimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 04-DEC-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 04-DEC-08
Incluir el 2 de octubre dentro de las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en la cual deberá izarse la Bandera Nacional a media asta.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Noviembre-2011


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD), en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de diciembre de 2011.
16 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 09-DEC-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 10-DEC-08
Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvió, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobres su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, asi como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Febrero-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Gobernación con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Discusión en lo general desarrollada el 19 de febrero de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal el 24 de febrero de 2009, por 258 votos en pro, 107 en contra y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
17 Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 11-DEC-08

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 12-DEC-08
Establecer que el Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad, de 12 años hasta menos de 18 años y de 18 años hasta 29 años. Modificar las distinciones por las que se otorgará, mismos que serán logro académico; expresiones artísticas y artes populares; compromiso social; fortalecimiento a la cultura indígena; protección al ambiente; ingenio emprendedor; derechos humanos; discapacidad e integración; aportación a la cultura política y a la democracia y ciencia y tecnología.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD), el 23 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Gobernación.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 289 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
18 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-FEB-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 01-FEB-09
Cumplimentar las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formule con relación al pago de las indemnizaciones derivadas de la administración irregular del Estado. Asimismo, establecer que dicha Comisión y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 26 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 262 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
19 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Con Opinión de  - Distrito Federal
Publicación en Gaceta: 28-APR-09
Incluir dentro de las causas consideradas de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Ricardo García Cervantes (PAN), Tomás Torres Mercado (PRD) y Fernando Castro Trenti (PRI) el 17 de febrero de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2009.
20 Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 5 y se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.





Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-09

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 30-APR-09
Considerar como amenazas a la seguridad nacional, el tráfico ilegal de armas de fuego, cartuchos y municiones de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas, así como de explosivos. Asimismo, que para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se deberá tomar en cuenta la implementación de medidas que prevengan y combatan las amenazas contempladas en el artículo 5 del presente ordenamiento.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez y Ricardo Pacheco Rodríguez (PRI) el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009.

3. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto aprobado por 81 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efecto del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.