INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Adherente: Cardona Benavidez Alma Xóchil (PAN) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2009 - Hacienda y Crédito Público |
Adelantar la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos prevista para el 1 de enero de 2012, al 30 de marzo de 2009. | Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2009 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Suscribe: Cardona Benavidez Alma Xóchil (PAN) |
Fecha de presentación: 26-Marzo-2009 - Juventud y Deporte Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado, no sectorizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión. Crear el Consejo Técnico de la Política Nacional en materia de juventud el cual fungirá como Asesor en la Junta de Gobierno. | Aprobada
con fecha 4-Noviembre-2010 Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2009 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 132 de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Cardona Benavidez Alma Xóchil (PAN) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2009 Unidas - Atención a Grupos Vulnerables - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que las leyes establezcan un periodo de descanso a los padres adoptivos para coadyuvar a la plena integración del adoptado a la familia, al día posterior en que la familia reciba en adopción al niño, niña o adolescente. Adicionar una fracción a la Ley Federal del Trabajo con el objeto de establecer que los patrones proporcionarán a los padres adoptivos un descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban en adopción a un infante menor de seis meses, contadas a partir de que cause estado la sentencia de adopción, y si el adoptado es mayor de seis meses, el periodo de descanso será de dos semanas, percibiendo su salario íntegro, a efecto de coadyuvar a la plena integración del adoptado a la familia. | Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 16-Abril-2009 |