INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Planeación. Suscribe: Aispuro Torres José Rosas (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Octubre-2007 - Hacienda y Crédito Público |
Precisar que: -el Ejecutivo Federal, al tomar posesión como Presidente de la República, remitirá el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados dentro de los primeros nueve meses de su administración, para su examen, modificación y aprobación, en su caso. -la Cámara de Diputados, después de recibir el Plan, deberá aprobarlo antes del 15 de diciembre del mismo año en que lo recibió. |
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2007 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. Proponente: Aispuro Torres José Rosas (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2007 - Hacienda y Crédito Público |
Asignar a los municipios 20% de los recursos que la Federación distribuye a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. Establecer que la asignación que les corresponderá a dichas entidades deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, así como las fórmulas y variables utilizadas para su cálculo. |
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2007 |
3 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Monetaria. Suscribe: Aispuro Torres José Rosas (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2007 - Hacienda y Crédito Público |
Incorporar dentro de las monedas circulantes, a la onza de plata ¿Libertad¿. Facultar al Banco de México (Banxico) para determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata, estableciendo la fórmula correspondiente. Establecer que: -el valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación y, una vez determinado, en ningún caso podrá reducirse. -que ante alguna eventualidad en el precio de la plata, Banxico podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de 6 meses, en el que se deberá determinar el nuevo valor nominal. |
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2007 |