INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Proponente: Serrano Escobar Enrique (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2007 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Incorporar el concepto "permisionario" dentro de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Establecer que: -los permisionarios que cuenten con vehículos que ninguna entidad transferente acepte como depositados por ellas, se entenderá como transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), bastando que se anote tal hecho en el acta de entrega recepción. En estos casos, los vehículos no podrán venderse para circular y deberán tener al menos 12 meses de antigüedad en los depósitos vehiculares federales. -que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá transferirle los vehículos automotores que hayan tenido una permanencia mayor a 12 meses en los depósitos autorizados para tal efecto, para que se les dé disposición final. |
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2007 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño, y reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Proponente: Serrano Escobar Enrique (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2007 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Economía - Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular la apertura, la instalación y el funcionamiento de los establecimientos que tengan como fin ofertar al público servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, con excepción de las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Establecer que dichas casas de empeño se considerarán como instituciones financieras, y que para su funcionamiento deberán obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2007 |