INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Serrano Escobar Enrique (PRI)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2007

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Incorporar el concepto "permisionario" dentro de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Establecer que:
-los permisionarios que cuenten con vehículos que ninguna entidad transferente acepte como depositados por ellas, se entenderá como transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), bastando que se anote tal hecho en el acta de entrega recepción. En estos casos, los vehículos no podrán venderse para circular y deberán tener al menos 12 meses de antigüedad en los depósitos vehiculares federales.
-que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá transferirle los vehículos automotores que hayan tenido una permanencia mayor a 12 meses en los depósitos autorizados para tal efecto, para que se les dé disposición final.
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2007
2   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño, y reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Proponente: Serrano Escobar Enrique (PRI)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2007

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Economía
- Presupuesto y Cuenta Pública
Regular la apertura, la instalación y el funcionamiento de los establecimientos que tengan como fin ofertar al público servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, con excepción de las que se constituyan como instituciones de asistencia privada.

Establecer que dichas casas de empeño se considerarán como instituciones financieras, y que para su funcionamiento deberán obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2007