INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Carbajal Méndez Liliana (PAN)
Fecha de presentación: 8-Marzo-2007

  - Trabajo y Previsión Social
Aumentar los periodos y supuestos en los cuales las mujeres y hombres trabajadores, según corresponda, puedan disfrutar de días de descanso por cuestiones de embarazo, parto, posparto, aborto, adopción o fallecimiento del cónyuge o concubino, cuando tengan hijos menores de 12 años o tenga la custodia exclusiva de un menor de 3 años. Establecer la posibilidad de que los trabajadores con hijos en etapa escolar puedan elegir que su periodo vacacional coincidan con las vacaciones escolares. Aprobada
con fecha 24-Abril-2008



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2007
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Carbajal Méndez Liliana (PAN)
Fecha de presentación: 8-Marzo-2007

  - Trabajo y Previsión Social
Prohibir y sancionar toda acción discriminatoria en materia laboral contra la mujer por parte del patrón y de los demás empleados. Establecer la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en la valoración y remuneración del trabajo tanto en el empleo como en la ocupación. Distinguir las conductas que no se consideran discriminatorias por estar basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada o aquéllas destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que se les reconozca el derecho de protección o asistencia social especial. Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2007
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Carbajal Méndez Liliana (PAN)
Fecha de presentación: 8-Marzo-2007

  - Trabajo y Previsión Social
Definir el hostigamiento sexual en materia laboral. Establecer como obligación de los patrones, instituir políticas, instrumentos y mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual dentro del centro laboral. Así como establecer las sanciones correspondientes para los patrones o empleados que incurran en este acto ilícito. Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2007
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Suscribe: Carbajal Méndez Liliana (PAN)
Fecha de presentación: 25-Abril-2007

Unidas  - Justicia
- Seguridad Pública
Penalizar las prácticas sexuales con personas menores de 18 años de edad o con quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con pena de 6 a 12 años de prisión y de 1000 a 2 mil días multa. Asimismo, al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales, con pena de 1 a 6 años de prisión y de 500 a 1000 días multa. Así como incluir en los tipos penales de tráfico y prostitución, las precisiones de menor de edad y de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. Aprobada
con fecha 14-Abril-2009



Publicación en Gaceta: 24-Abril-2007
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Carbajal Méndez Liliana (PAN)
Fecha de presentación: 25-Abril-2007

  - Puntos Constitucionales
Establecer que los Senadores de la República podrán ser electos de manera inmediata hasta por un periodo adicional, y los diputados federales podrán ser reelectos hasta en tres periodos consecutivos. Asimismo, que no podrán ser electos como suplentes para el inmediato siguiente cuando hayan fungido como propietarios durante los periodos antes señalados. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 19-Abril-2007