INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros; de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros; de la Ley de Instituciones de Crédito; y de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.


Proponente: Figueroa Ortega David (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2007

  - Hacienda y Crédito Público
Facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) para solicitar a cualquier institución del sistema financiero mexicano que proporcione la información a sus usuarios.

Establecer que cualquier usuario que desee realizar algún contrato con alguna institución financiera tendrá el derecho de conocer el contrato de adhesión por anticipado, ya sea solicitándoselo directamente, mediante un escrito, a la Institución, o a través de la CONDUSEF.
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2007
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de lassiguientes leyes: de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; de Instituciones de Crédito; y de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.


Proponente: Figueroa Ortega David (PAN)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2007

  - Hacienda y Crédito Público
Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para establecer los límites máximos con los que podrá contar una institución de crédito de cartera vencida en su cartera de crédito total.

Establecer que la Junta de Gobierno deberá tomar como base el índice de morosidad y el Índice de Cobertura en la clasificación de las instituciones de crédito.

Asimismo, sancionar penalmente a los consejeros, funcionarios, empleados de las instituciones de crédito o a quienes intervengan directamente en la autorización o realización de operaciones y otorgamiento de créditos, que por su toma de decisiones genere un incremento desmedido en la cartera vencida de la institución de que se trate.
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2007
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 28, 60 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Proponente: Figueroa Ortega David (PAN)
Fecha de presentación: 20-Noviembre-2007

  - Hacienda y Crédito Público
Crear la figura de ¿Empresas Especializadas en la Adquisición de Deuda¿ (EEAD), las que se constituirán para la cesión y el descuento de cartera crediticia.

Establecer:
-como obligación de las instituciones de crédito actualizar la información de la cartera de crédito vendida, a las sociedades de información crediticia, las cuales deberán registrar oportunamente, en los reportes de crédito y reportes de crédito especiales, la inscripción correspondiente.
-que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá emitir las reglas de carácter general respecto de la forma en que se realizará la comunicación entre los tres participantes, el Usuario, el Tercero Especializado y la Sociedad.
Aprobada
con fecha 29-Noviembre-2007



Publicación en Gaceta: 14-Noviembre-2007
4   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Monetaria.


Suscribe: Figueroa Ortega David (PAN)
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2007

  - Hacienda y Crédito Público
Incorporar dentro de las monedas circulantes, a la onza de plata ¿Libertad¿.

Facultar al Banco de México (Banxico) para determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata, estableciendo la fórmula correspondiente.

Establecer que:
-el valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación y, una vez determinado, en ningún caso podrá reducirse.
-que ante alguna eventualidad en el precio de la plata, Banxico podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de 6 meses, en el que se deberá determinar el nuevo valor nominal.
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2007