INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Suscribe: Garza Garza Horacio Emigdio (PRI) |
Fecha de presentación: 24-Octubre-2006 - Hacienda y Crédito Público |
Incluir dentro de las regiones fronterizas, para efectos de la aplicación de la tasa de 10% a los actos o actividades por los que se deba pagar IVA, al municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas. | Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2006 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Proponente: Garza Garza Horacio Emigdio (PRI) |
Fecha de presentación: 16-Noviembre-2006 - Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las entidades federativas y los municipios donde se ubiquen puentes de peaje operados por la Federación, nacionales o internacionales, podrán obtener hasta 50 por ciento del monto total de los ingresos brutos que se deriven de su operación, dentro del esquema de participación de fondos cuyos recursos se destinen a construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad. | Aprobada
con fecha 18-Diciembre-2006 Publicación en Gaceta: 16-Noviembre-2006 |
3 Proyecto de decreto que adiciona los artículos 150 de la Ley Aduanera, 146-A del Código Fiscal de la Federación y 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, y reforma el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Proponente: Garza Garza Horacio Emigdio (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Diciembre-2006 - Hacienda y Crédito Público |
Apercibir a los interesados en los casos de procedimientos administrativos en materia aduanera iniciados a pasajeros internacionales residentes en el extranjero, para que en el acta respectiva señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones fuera del territorio nacional, estableciendo que todas las notificaciones se efectuarán por estrados, aun las personales, y que de no ofrecer pruebas y formular alegatos en el plazo legal de diez días hábiles, la mercancía embargada pasará a propiedad del fisco federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna determinando el crédito fiscal y la sanción respectiva, con independencia de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. | Aprobada
con fecha 18-Diciembre-2006 Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2006 |