INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Suscribe: Amador Leal Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 7-Mayo-2008

  - Radio, Televisión y Cinematografía
Establecer que:
-los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada (AM) podrán transmitir de manera simultánea sobre la banda de frecuencia modulada (FM), sin ser considerada como una estación nueva, previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
-dichas autorizaciones se denominarán "combos" y serán expedidas hasta en tanto no se termine la transición del sistema analógico de radiodifusión sonora al sistema digital.
-cuando exista una saturación de las bandas de FM, las autoridades competentes deberán otorgar los permisos, prioritariamente, a aquellos radiodifusores de AM que no cuenten con alguna estación de FM.
Desechada
con fecha 30-Abril-2009



Publicación en Gaceta: 9-Mayo-2008
2   Proyecto de decreto que contiene proyecto de decreto que adiciona el inciso f) y dos párrafos del artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y adiciona dos párrafos del artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Suscribe: Amador Leal Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 30-Julio-2008

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
Establecer que las Sociedades de Inversión de Ahorro para el Retiro operarán en el mercado bursátil adquiriendo cualquier título de crédito que llegue a emitir Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus filiales directamente o por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Considerar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y a PENSIONISSSTE como inversores preferentes para operar en el mercado de valores respecto de dichos títulos, debiendo invertir en los mismos un monto mínimo del 10% de los ahorros que administren en cartera. Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 1-Agosto-2008