INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal. Proponente: Rivera Bedoya Juan Francisco (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Septiembre-2008 - Justicia |
Aumentar, de 3 a 6 años, la pena de prisión prevista para el delito de encubrimiento (en vez de la anterior: de 3 meses a 3 años). Establecer que tratándose de delitos en los que se considere la existencia de delincuencia organizada, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el juez deberá considerar el encubrimiento como un delito grave. |
Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2008 |
2 Proyecto de decreto que que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Rivera Bedoya Juan Francisco (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2008 Unidas - Puntos Constitucionales - Justicia |
Precisar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de secuestro. | Aprobada
con fecha 9-Diciembre-2008 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2008 |
3 Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Civil Federal, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley de Instituciones de Crédito. Suscribe: Rivera Bedoya Juan Francisco (PRI) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2008 Unidas - Justicia - Seguridad Pública - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular la obligación del Estado Mexicano de prevenir, perseguir y sancionar el delito de secuestro, sentar las bases de la política criminal a seguir, así como lo relativo a la protección, atención y asistencia a las víctimas, sus familiares y testigos de este delito. Crear una Comisión Federal para Combatir el Secuestro, encargada de elaborar un programa nacional, campañas de prevención, protección y atención a víctimas del secuestro, sus familiares y testigos, así como las medidas y acciones para fortalecer la prevención social del delito de secuestro, su persecución y sanción. Establecer las directrices a seguir y crear un Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro, al que se le destinarán los recursos necesarios que cada año apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y los bienes obtenidos con motivo del procedimiento de extinción de dominio por el delito de secuestro. Crear una Subprocuraduría Especializada en la Investigación del Delito de Secuestro, así como una Policía Federal Antisecuestros, y Grupos Especializados en este delito (GEA). Establecer bases y normas mínimas para selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, evaluación, reconocimiento y certificación continua de los elementos que deberán conformar dicha policía y los Ministerios Públicos adscritos a la Subprocuraduría. Incluir mecanismos de evaluación permanente y controles de confianza a las autoridades encargadas de los centros federales de readaptación social. Prever: -la coordinación entre instituciones de un mismo ámbito de gobierno. -la colaboración con las entidades federativas Establecer: -como método prioritario de investigación, las tácticas de inteligencia, incluyendo como uno de dichos métodos, la figura de los agentes infiltrados. -la obligación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en un término de 5 días, como máximo, proporcione a la Procuraduría General de la República la información que ésta le solicite respecto de operaciones bancarias de personas sujetas a investigación. -la obligación de los Centros Federales de Readaptación Social para implementar tecnologías modernas y eficaces para bloquear señales de telefonía. -que la extinción de dominio se deberá promover en los asuntos de secuestro, siempre y cuando los bienes sujetos a esta acción sean instrumento, objeto o producto del delito. -el pago de recompensas para aquellas personas que aporten información útil para la captura de secuestradores o desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a este delito, o bien, para el rescate de la víctima. Prohibir la venta, adquisición e intermediación de seguros de riesgo con instituciones de seguro, que tengan la finalidad de pagar un eventual rescate de secuestro ocurrido en el territorio nacional, así como la participación de negociadores con ánimo de lucro, entre otros mecanismos de carácter civil para la protección de las víctimas de este delito. |
Aprobada
con fecha 7-Octubre-2010 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2008 |