INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.


Adherente: López Becerra Santiago (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2009

  - Hacienda y Crédito Público
Adelantar la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos prevista para el 1 de enero de 2012, al 30 de marzo de 2009. Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2009
2   Proyecto de decreto que adiciona un Artículo Cuarto Transitorio a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: López Becerra Santiago (PRD)
Fecha de presentación: 1-Abril-2009

  - Defensa Nacional
Establecer que las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no serán aplicables para el desarrollo de la actividad artesanal de la pirotecnia, la cual contemplará el manejo, almacenamiento, elaboración, compra, venta y uso de los artefactos y productos. Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2009
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Suscribe: López Becerra Santiago (PRD)
Fecha de presentación: 2-Abril-2009

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
- Vivienda
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
Establecer claramente el orden público de la ley y devolver al instituto su carácter de organismo descentralizado, no sectorizado, de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Define reglas para el funcionamiento de la asamblea general y los órganos internos del instituto. Establece que la administración y operación del Fondo Nacional de Vivienda y el instituto mismo, deben regirse bajo una política de austeridad. Contempla a la producción social de vivienda, definida en el artículo 4, fracción VIII, de la Ley de Vivienda, como política rectora para la atención de las necesidades habitacionales de los trabajadores con menores ingresos. Concluida
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2009