DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 29-Noviembre-2007 Gaceta Cámara de Senadores: 11-Diciembre-2007 |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 29-Noviembre-2007 Aprobación en el Senado: 11-Diciembre-2007 Publicación en el DOF: 1-Febrero-2008 |
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previa opinión del Banco de México y de la Comisión Federal de Competencia, para otorgar autorización para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos; así como con la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando se trate de revocar la autorización otorgada para organizarse y operar como tal, o suspender sus operaciones activas, pasivas o de servicios, de manera total o parcial. Igualmente, para la inspección y vigilancia de las empresas que proporcionan servicios de auditoría externa a las instituciones de crédito. Asimismo, para emitir las regulaciones secundarias en la materia que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP). Eliminar esas facultades de las otorgadas a la SHCP. Precisar que el capital neto de las instituciones de crédito se conformará por una parte básica y una complementaria, conforme con lo dispuesto por la CNBV. Establecer diversos mecanismos y figuras, tales como: la figura de los organismos autorregulatorios bancarios como gremios bancarios que implementen diversos estándares de conductas y operación entre las instituciones agremiadas; las reglas generales para la apertura y reestructuración de créditos; requisitos y obligaciones de las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación; la supletoriedad de los usos y prácticas comerciales en materia de cartas de crédito; para las instituciones que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales. Precisar el tipo de visitas e información a analizar, por parte de la CNBV a las instituciones de crédito. Simplificar el procedimiento de emisión de disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de operaciones financieras derivadas. Crear los comités de Auditoría, de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional dentro de la Banca de Desarrollo y establecer lo relativo a su organización y funciones. Ampliar el plazo que tienen los titulares de las cuentas de depósito para objetar cargos por domiciliación de pagos. Reducir el monto máximo para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, ya que siempre deberá ser a favor de persona determinada. Establecer la posibilidad de que las fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, los contratos de fideicomiso en los que no se hubiera cubierto la contraprestación debida. Por último, facultar a los sindicatos para opinar respecto de las condiciones generales de trabajo de las instituciones de banca de desarrollo. |
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 31 de agosto de 2007. 2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 252 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Polítiica de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera. 5. Dictamen aprobado por 108 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007. 6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008. |