DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 12-Septiembre-2007 Gaceta Cámara de Senadores: -- |
- Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública - Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 13-Septiembre-2007 Aprobación en el Senado: 18-Septiembre-2007 Publicación en el DOF: 7-Mayo-2008 |
Incluir a las entidades federativas y a los municipios dentro de los obligados a sujetarse a los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos. Establecer que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Facultar al Congreso de la Unión para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno Adelantar los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, respectivamente. Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de: ¿ Precisar que la facultad para expedir leyes, con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. ¿ Acotar a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, mismo plazo que se otorgará a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la presentación del informe del resultado de la revisión. ¿ Facultar a la Cámara de Diputados para evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados. ¿ Incluir a la confiabilidad como principio a observar en la función de fiscalización. ¿ Precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas. ¿ Excluir a las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios, de la fiscalización directa por parte de la ASF. |
1. Iniciativas y Minutas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente. b) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2005 (LIX) (parcialmente considerada en el dictamen en lo referente a las reformas a los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). 2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de septiembre de 2007. 3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la asamblea, en votación nominal, por 463 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007. 5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2007. 6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 18 de septiembre de 2007. 7. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 8. Declaratoria de Aprobación por la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2008. 9. Turnada a la Camara de Diputados, para sus efectos constitucionales. 10. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2008. 11. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos Constitucionales 12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008. |