DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 12-Septiembre-2007 Gaceta Cámara de Senadores: -- |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 13-Septiembre-2007 Aprobación en el Senado: 14-Septiembre-2007 Publicación en el DOF: 1-Octubre-2007 |
Modifica la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de: Incluir, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión. Excluir a las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios. Considerar como depósitos en efectivo las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Regular los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de "cuenta concentradora" y "beneficiario final", y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos. Aumentar de $20,000.00 a $25,000.00 el monto acumulado por el que no se pagará dicho impuesto. Establecer que no pagarán el impuesto las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias, abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. Establecer que tampoco se gravarán las remesas que se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo. Modificar el momento y el modo en que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad. Asimismo, que dichas instituciones serán responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de esos contribuyentes no fueron suficientes para la recaudación, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado. Establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas, y de las instituciones que reciban tales depósitos. Modificar la mecánica para el reconocimiento de la acreditación y compensación. Modificar la entrada en vigor de la ley, del 1 de enero al 1 de julio de 2008. |
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente. 2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 323 votos en favor, 135 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007. 5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 29 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007. 6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales. 7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007. |