DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Tipo de dictamen: Nueva Ley Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 12-Septiembre-2007 Gaceta Cámara de Senadores: -- |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 13-Septiembre-2007 Aprobación en el Senado: 14-Septiembre-2007 Publicación en el DOF: 1-Octubre-2007 |
Modifica la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de: Eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a terceros. Disminuir la tasa de 19% aplicable a la base gravable para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a 16.5% para el primer año, a 17% para el año 2009 y hasta 17.5% para los años subsiguientes. Excluir del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sea residentes en México o en el extranjero, pero tampoco podrán ser deducidas por el pagador. Prever el reenvío a los tratados internacionales, a efecto de precisar algunos conceptos y términos, y precisar otros que podrán ser deducibles del gravamen. Establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra el IETU el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados. Modificar el plazo para aplicar el crédito fiscal, cuando el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, de 10 años al mismo número de años que dure su concesión. Incluir dentro de las deducciones, a las pérdidas por créditos incobrables, erogaciones realizadas en el extranjero y que, de haberse realizado en el país, serían deducibles en términos de la ley, la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, entre otros. Incorporar como sujetos de exención, a: órganos constitucionales autónomos, instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popula, sociedades mutualistas que no operen con terceros, personas físicas cuyo ingreso no provenga de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de bien inmuebles; así como los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos gubernamentales. Extender la exención para todos los ingresos percibidos por las personas morales con fines no lucrativos. |
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente. 2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 306 votos en favor, 128 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007. 5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 25 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007. 6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007. |