DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 16-Octubre-2007 Gaceta Cámara de Senadores: -- |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 18-Octubre-2007 Aprobación en el Senado: 30-Octubre-2007 Publicación en el DOF: 24-Diciembre-2007 |
Modifica la iniciativa del Ejecutivo Federal en el sentido de: Precisar que los usuarios municipales que se hayan acogido al esquema de condonación de créditos fiscales que para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, serán elegibles para el programa federal que la Comisión Nacional del Agua establezca en materia de realización de obras y acciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, reduciendo a 90 días el plazo que tendrá dicha Comisión para emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este programa. Asimismo, en relación con las iniciativas presentadas por los Dips. Cárdenas Fonseca, Moctezuma Pereda y Martínez Rocha se incorporó: § Aumentar a 80% de los recursos obtenidos por derecho de no inmigrante al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine, con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país. § Establecer el derecho por los servicios que presta el Instituto Nacional de Migración (INM) por la expedición de la autorización de la característica migratoria de visitante local que se otorga hasta por 3 días, independientemente del número de puertos que se visiten en cada viaje, exentando al propio tiempo a quienes ingresen al país bajo esta misma característica migratoria por vía terrestre, destinando los ingresos generados por este concepto en 95% a los municipios en proporción al número de visitantes que reciban, y en 5% al INM para la prestación de dichos servicios. Por último, precisar que los recursos derivados de la reforma al régimen fiscal de PEMEX se destinarán a inversión en infraestructura de la paraestatal. |
1.- Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada por el Dip. Amador Campos Aburto (PRD) el 12 de diciembre de 2006. b) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 8 de febrero de 2007. c) Iniciativa suscrita por el Sen. Silvano Aureoles (PRD), y presentada en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2007. d) Iniciativa presentada por el Dip. Nabor Ochoa López (PAN) el 27 de marzo de 2007. e) Iniciativa presentada por la Dip. Aída Marina Arvizu Rivas (Alternativa) el 24 de abril de 2007. f) Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) el 25 de abril de 2007. g) Iniciativa presentada por los Dips. Amador Campos Aburto y Jesús Evodio Velázquez Aguirre (PRD) el 6 de junio de 2007. h) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2007. i) Iniciativa suscrita por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), y presentada en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2007. j) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 18 de septiembre de 2007. k) Iniciativa presentada por los Dips. Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha (PRI) el 4 de octubre de 2007. 2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 374 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2007. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 104 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 30 de octubre de 2007. 6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007. |