DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 18-Diciembre-2006 Gaceta Cámara de Senadores: -- |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 18-Diciembre-2006 Aprobación en el Senado: 20-Diciembre-2006 Publicación en el DOF: 27-Diciembre-2006 |
Mantener en sus términos actuales lo relativo a los medios de comprobación opcionales, tratándose de comprobantes que amparen operaciones con pagos en parcialidades. Precisar: - que las respuestas a las consultas realizadas por los particulares no les serán obligatorias pero podrán impugnar las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. - que la revocación de las resoluciones favorables a los particulares sólo será procedente cuando lo soliciten los particulares y manifiesten expresamente su conformidad, así como que dicha revocación no tendrá efectos retroactivos. Incluir el dolo como elemento necesario en las conductas tipificadas relacionadas con comprobantes fiscales Eliminar la figura del acto consentido respecto de las notificaciones practicadas ilegalmente. Establecer una disposición específica para que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine de forma presuntiva las aportaciones de seguridad social, cuando el contribuyente incurra en irregularidades graves que impidan que la autoridad cuente con elementos para determinar su monto o la contabilidad del contribuyente presente irregularidades que impidan la determinación de las omisiones. Facultar a la autoridad fiscal administradora de las aportaciones de seguridad social para establecer la forma en que deben realizarse las notificaciones de sus actos, cuando se trate de documentos digitales. Eliminar la disminución de 20 salarios mínimos anuales el nivel de ingresos por el cual se encuentran exentas las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades del sector primario. Establecer: - que el límite de los ingresos exentos para la enajenación de casa habitación no será aplicable a aquellos contribuyentes que demuestren haber habitado en el inmueble que enajenen durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación y dicha circunstancia sea comprobada; - que la exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que perciban de instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas sólo será aplicable respecto de las aseguradoras constituidas conforme a las leyes mexicanas que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes. Establecer un régimen de transitoriedad respecto de aquellos títulos, valores o documentos que hubieran sido inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores a que se refería la Ley del Mercado de Valores abrogada a partir del 28 de junio de 2006. |
1. Iniciativas consideradas en el dictamen: a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006. (LX) Código Fiscal de la Federación: a) Por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006. (LX) b) Por el Congreso de Jalisco el 5 de diciembre de 2006. (LX) c) Por los Dips. Horacio Garza Garza (PRI) y Carlos García González (PAN) el 12 de diciembre de 2006. (LX) d) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 12 de diciembre de 2007. Impuesto Sobre la Renta: a) Iniciativa presentada por el Dip. Sergio Penagos García (PAN) el 16 de marzo de 2006. (LIX) b) Por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) el 5 de septiembre de 2006. (LX) c) Por el Congreso de Nuevo León el 7 de septiembre de 2006. (LX) d) Por el Congreso de Nuevo León el 7 de septiembre de 2006. (LX) e) Por el Congreso de Nuevo León el 29 de septiembre de 2006. (LX) f) Por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 29 de septiembre de 2006. (LX) g) Por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX) h) Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), el 28 de noviembre de 2006. i) Por el Sen. Carlos Sotelo García (PRD) el 5 de diciembre de 2006. (LX) j) Por el Dip. Carlos Puente Salas (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX) k) Por el Sen. Gustavo Madero Muñoz (PAN) el 12 diciembre de 2006. (LX) l) Por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 14 de diciembre de 2006. (LX) m) Iniciativa presentada por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) el 14 de didiciembre de 2006. n) Por el Dip. Víctor Valencia de los Santos (PRI) el 14 de diciembre de 2006. (LX) Ley del Impuesto al Activo: a) Iniciativa presentada por el Dip. Faustino Soto Ramos (PRD) el 12 de diciembre de 2006. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: a) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006. (LX) b) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 12 de diciembre de 2006. (LX) 2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 425 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 115 votos, en la Cámara de Senadores, el 20 de diciembre de 2006. 6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006. 8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos en pro, 10 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006. 9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006. |