DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se adiciona un artículo 28 bis a la Ley General de Salud. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Salud Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 4-Septiembre-2007 Gaceta Cámara de Senadores: 23-Abril-2009 |
- Salud Fecha de dictamen: 6-Septiembre-2007 Aprobación en el Senado: 23-Abril-2009 |
Establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud, determinando la obligación de contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud. | 1. Iniciativa presentada an la Cámara de Diputados por el Dip. José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 24 de enero de 2007. (LX) 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos, 5 en contra y 6 abstenciones. 3. Pasó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX) 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007. (LX) 5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos y 11 en contra. (LX) 6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX) 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 256 votos en pro, 15 en contra y 6 abstenciones. 9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |