DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
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Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Establecer que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo amerite. Decretar que dicho recurso habrá de resolverse de manera uni-instancial por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, definir el procedimiento que habrá de seguirse para la resolución de estos casos, así como establecer que las declaraciones de inconstitucionalidad no tendrán efectos retroactivos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Larios Córdova (PAN), Javier González Garza (PRD), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Dora Alicia Martínezs Valero, José Gildardo Guerrero Torres (PAN) y Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 10 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 79 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.