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DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 26, 60, 61 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 11-Diciembre-2008 |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 11-Diciembre-2008 Publicación en el DOF: 20-Enero-2009 |
Establecer que se deberá incluir dentro de la base de datos de las sociedades de información crediticia los documentos que acrediten la relación contractual del usuario con el cliente, así como de la existencia del incumplimiento que constituye la cartera vencida, los pagos oportunos, anticipados o el pago total que se haya efectuado respecto del mismo crédito. Que éste se diera por medio de programas de recuperación de créditos de entidades financieras, empresas comerciales o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple de Entidades No Reguladas (SOFOMES E.N.R.) los usuarios deberán reportar los créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados. Que la falta de la documentación antes referida podrá ser sancionada según corresponda por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor y por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero. Asimismo, prohibir a las personas físicas el utilizar dicha información para efectos laborales del cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite. | 1. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de febrero de 2008, en la Cámara de Senadores. 2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. 3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. 5. Dictamen de primera lectura presentado el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. 6. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 296 votos en pro y 5 abstenciones. 7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009. |