DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativos al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX).


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2008
Eliminar las previsiones de Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS).

Establecer que:
-la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados a PEMEX seguirá realizándose o deberá realizarse, según sea el caso, como inversión presupuestaria, incorporándose al presupuesto de inversión de dicha paraestatal.
-en los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos (PEMEX) ésta sea presupuestaria, eliminando el esquema de Proyectos de Inversión Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS), de manera que se excluiría a la inversión de PEMEX de la meta de balance presupuestario establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Modificar el límite máximo de la reserva del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX).

Establecer:
-los criterios que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán seguir en el ejercicio del gasto de inversión y en el proceso de licitación de proyectos de infraestructura.
-la obligación a cargo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de enterar anticipos diarios a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, excepto cuando las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel resulten negativas.

Ajustar el monto de los pagos a cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros.

Destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización para cubrir el costo de los combustibles utilizados en la generación de electricidad, en adición a los recursos previstos en el presupuesto.

Incorporar un derecho anual por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas a cargo de PEMEX Exploración y Producción, cuyo valor no se considere dentro de la base del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

Facultar al Ejecutivo Federal para fijar los precios máximos del gas licuado de petróleo por razones de interés público y para evitar aumentos desproporcionados.
1. Iniciativas tomadas en cuenta para la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de mayo de 2008.

b) Iniciativa presentada por legisladores de los grupos parlamentarios del PRD, de Convergencia y del PT el 27 de agosto de 2008.

c) Iniciativa presentada por Senadores de los grupos parlamentarios del PRD, de Convergencia y del PT el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 357 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular por 86 votos a favor y 2 en contra.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008.