DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el último párrafo y se adicionan las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al presidente del Consejo Consultivo y a un integrante de origen indígena del Consejo Consultivo. Asimismo, establecer la forma en que habrán de ser electos y sus atribuciones. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 3359 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.