DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 19-Noviembre-2008 |
- Atención a Grupos Vulnerables Fecha de dictamen: 19-Noviembre-2008 Aprobación en el Senado: 20-Noviembre-2013 |
Incluir como invitados permanentes de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con derecho a voz, pero no a voto, a un representante: -de la Cámara de Diputados. -de la Cámara de Senadores. -de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en sustitución del actual Instituto Nacional Indigenista. -del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. |
1. Iniciativas consideradas para el dictamen: a) Iniciativa presentada por la Dip. Mayra Gisela Peñuelas Acuña (PRI) el 14 de febrero de 2008. b) Iniciativa suscrita por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 30 de abril de 2008. 2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 1 abstención. 3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. aprobado por 80 votos a favor.(LXII Legislatura) 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM. |