DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Penal. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 26-Febrero-2008 Gaceta Cámara de Senadores: -- |
- Justicia - Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 26-Febrero-2008 Aprobación en el Senado: 6-Marzo-2008 Publicación en el DOF: 18-Junio-2008 |
Realizar una reforma integral al Sistema de Justicia Penal mexicano en el sentido de: Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad. Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño, y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial. Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los tres niveles de gobierno y las corporaciones policiales. Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional. Prever la intervención de tres jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez que el indiciado sea vinculado a proceso; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena. Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes de la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, o de los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves. Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometiera o participara en su comisión. Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia, y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días. Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas. Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y víctimas u ofendidos; incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, al ejercicio de la acción penal privada, y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes. Sustituir diversos términos, tales como ¿pena corporal¿, ¿reo¿, ¿readaptación¿, ¿auto de sujeción a proceso¿; por los de ¿pena privativa de la libertad¿, ¿sentenciado¿, ¿reinserción¿ y ¿auto de vinculación¿, respectivamente. Definir a nivel constitucional la delincuencia organizada, y establecer un régimen especial, federal, con facultades para que el Congreso de la Unión legisle de manera exclusiva en dicha materia; y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de ingresar sin orden judicial a un domicilio, cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta. Eliminar la figura de la ¿persona de confianza¿ y establecer la obligatoriedad de los tres niveles de gobierno de: a) contar con un servicio de defensoría pública de calidad; b) asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y c) que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos, a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los tres niveles de gobierno. |
1. Iniciativas consideradas para el dictamen: a) Una presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006. b) Una presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) a nombre propio y de los Dips. Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de 2006. c) Dos presentadas por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 6 y el 29 de marzo de 2007. d) Una presentada por la Dip. Layda Elena Sansores Sanromán (Convergencia) a nombre propio y de diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT. e) Cinco presentadas por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) a nombre propio y de diversos Diputados del Grupo Parlamentario del PRD el 4 de octubre de 2007. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2007. 3. Dictamen a Discusión aprobado por 366 votos en favor, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007. 4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2007. 6. Iniciativa del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007. 7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado en la Cámara de Senadores por 80 votos en favor, 27 en contra y 4 abstenciones. 8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008. 10. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008. 11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008. 12. Dictamen aprobado por 462 votos en favor, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008. 13. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda. 15. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en favor y 25 en contra. 16. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 17. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008. 18. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 19. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. |