DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Senadores Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 14-Septiembre-2007 |
- Gobernación - Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 14-Septiembre-2007 Publicación en el DOF: 13-Noviembre-2007 |
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales; fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales. Diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos. Reducir el financiamiento público destinado al gasto en campañas electorales. Calcular de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos. Introducir un límite para el financiamiento privado. Establecer que los bienes y recursos remanentes de los partido políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación. Reducir las campañas electorales a 90 días en el año de elcciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales; y a 60 días en el año en que sólo se elijan diputados federales. Prohibir a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del que dispone el Estado Renovar escalonadamente a los Consejeros del Instituto Federal Electoral. Aumentar el plazo del mandato de 7 a 9 años y reducir el tiempo del cargo de Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez. Establecer que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE. Establecer que el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente. Prever la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial, y realizar, en su caso, la declaratoria de Presidente electo. Proponer la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años Disponer que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda. Prohibir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y en sus resultados. |
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de los senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente. 2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 12 de septiembre de 2007. 3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007. 5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de septiembre de 2007. 6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. 7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007. 8. Turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007. 10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007. |