DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2008
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
20-Enero-2009
Incluir al Distrito Federal en su ámbito de aplicación. Eliminar el ¿desamor¿ como uno de los tipos de violencia psicológica. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Quiñones Canales (PRl) y suscrita por la Dip. Araceli Escalante Jasso (PRI) el 8 de marzo de 2007. (LX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 415 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
2   Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2013

Incorporar a esta ley conceptos básicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres: "discriminación", "equidad de género", "género", "igualdad entre mujeres y hombres", y "perspectiva de género". 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 14 de noviembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 410 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
3   Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
9-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2007
Incorporar, dentro de los establecimientos que requieren autorización sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, a los centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas. 1.Iniciativa presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) el 25 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 398 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 79 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 9 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2007.
4   Decreto por el que se adiciona un artículo 28 bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud, determinando la obligación de contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada an la Cámara de Diputados por el Dip. José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 24 de enero de 2007. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos, 5 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos y 11 en contra. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 256 votos en pro, 15 en contra y 6 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
5   Que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Septiembre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
5-Septiembre-2013

Integrar dentro de las atribuciones del Sistema Nacional de Información los temas de la familia, de tal forma que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) deberá realizar y apoyar estudios e investigaciones en dicha materia. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 351 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, aprobado por 86 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
11-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Considera parcialmente procedente la minuta remitida por el Senado de la República en el sentido de:

Eliminar la autonomía presupuestaria de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

Precisar que los vasos de depósito natural son bienes inherentes susceptibles de delimitación.

Reconocer la autonomía en las decisiones de los Organismos de Cuenca, referida a las materias técnica, administrativa y jurídica que el propio concepto les atribuye.

Precisar los conceptos de "Zona de Reserva", ¿Aguas Residuales¿, ¿Cuota Natural de Renovación de las Aguas" y el de ¿Dilución¿, y que el Programa Nacional Hídrico lo debe proponer al Ejecutivo Federal la SEMARNAT y no su órgano desconcentrado, la CONAGUA.

Realizar algunas precisiones sobre las atribuciones de la CONAGUA y del Consejo de Cuenca.

Asimismo, realizar modificaciones respecto a precisar que la adscripción de los organismos de la Cuenca será a la Comisión.

Incorporar al Distrito Federal dentro del ámbito de aplicación de la ley.
1. Iniciativa presentada por la Sen. Georgina Trujillo Zentella (PRI) el 25 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado y aprobado por 75 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 380 votos en favor, 0 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de septiembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y Estudios Legislativos.

8. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Aprobado en la Cámara de Senadores por 93 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados par los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

11. Dictamen de primera lectura presentado en el pleno de la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009.
7   Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de:

Incluir, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Excluir a las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios.

Considerar como depósitos en efectivo las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Regular los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de "cuenta concentradora" y "beneficiario final", y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos.

Aumentar de $20,000.00 a $25,000.00 el monto acumulado por el que no se pagará dicho impuesto.

Establecer que no pagarán el impuesto las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias, abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Establecer que tampoco se gravarán las remesas que se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo.

Modificar el momento y el modo en que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad.

Asimismo, que dichas instituciones serán responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de esos contribuyentes no fueron suficientes para la recaudación, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado.

Establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas, y de las instituciones que reciban tales depósitos.

Modificar la mecánica para el reconocimiento de la acreditación y compensación.

Modificar la entrada en vigor de la ley, del 1 de enero al 1 de julio de 2008.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 323 votos en favor, 135 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 29 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
8   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se Establece el Subsidio para el Empleo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Considera las iniciativas antes señaladas, conforme con lo siguiente:

Dejar pendiente la reforma relativa al régimen fiscal aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular.

Precisar el concepto de depositario de valores.

Establecer un límite para la deducibilidad de donativos efectuados por los contribuyentes: a) en el caso de personas morales, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; y b) en el caso de personas físicas, una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR), a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Establecer como no deducibles -en términos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo propuesta- los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo a cargo del contribuyente.

Excluir como créditos respaldados aquellas operaciones de financiamiento a una persona, cuando el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no disponga legalmente de aquéllos.

Limitar la exención que tiene la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores.

Exentar a las personas físicas y a los residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan de operaciones financieras derivadas de capital.

Modificar el esquema del cálculo del ISR para asalariados y asimilados a éstos, para simplificar la aplicación del beneficio fiscal que les es otorgado por parte del Fisco Federal, mediante el mecanismo de integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal, y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo (con una proporción de 86% de ingresos gravados).
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 19 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 13 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD), el 13 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), el 12 de diciembre de 2006.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD), a nombre de diversos diputados del PRD, Convergencia y PT, el 24 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD), el 31 de agosto de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 440 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 101 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
9   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la propuesta del Ejecutivo Federal en relación con el establecimiento del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas y de los principios generales a los que deberán sujetarse las evaluaciones de desempeño que realicen todas las instituciones públicas existentes que cumplen con dicha función:

Precisar que el actual Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se continuará sujetando al marco de evaluación previsto en la Ley General de Desarrollo Social, manteniendo a su cargo la coordinación de la evaluación de los programas en dicha materia; en este sentido, las atribuciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública no interferirán con aquéllas del referido Consejo.

El Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta mínima de ahorro anual de 5%.

Prever programas de austeridad para las entidades paraestatales, mismas que deberán informar sus metas de ahorro. Además, en las entidades que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.

Condicionar la creación de plazas y las nuevas contrataciones en el Gobierno Federal, a que se tengan fondeados previamente todos los gastos inherentes a las plazas correspondientes.

Establecer obligaciones adicionales a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, en materia de ahorro y elevación de costos.

Prever que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán suscribir convenios de desempeño, fijando metas de ahorro acordes con sus características.

Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Establecer la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas en materia de ahorro.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea, en votación nominal, por 440 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 113 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
10   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2008
Incluir a las entidades federativas y a los municipios dentro de los obligados a sujetarse a los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos.

Establecer que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Facultar al Congreso de la Unión para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno

Adelantar los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, respectivamente.

Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de:
¿ Precisar que la facultad para expedir leyes, con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
¿ Acotar a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, mismo plazo que se otorgará a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la presentación del informe del resultado de la revisión.
¿ Facultar a la Cámara de Diputados para evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados.
¿ Incluir a la confiabilidad como principio a observar en la función de fiscalización.
¿ Precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas.
¿ Excluir a las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios, de la fiscalización directa por parte de la ASF.
1. Iniciativas y Minutas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2005 (LIX) (parcialmente considerada en el dictamen en lo referente a las reformas a los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de septiembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la asamblea, en votación nominal, por 463 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 18 de septiembre de 2007.

7. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de Aprobación por la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2008.

9. Turnada a la Camara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2008.

11. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos Constitucionales

12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.
11   Decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de:

Eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a terceros.

Disminuir la tasa de 19% aplicable a la base gravable para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a 16.5% para el primer año, a 17% para el año 2009 y hasta 17.5% para los años subsiguientes.

Excluir del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sea residentes en México o en el extranjero, pero tampoco podrán ser deducidas por el pagador.

Prever el reenvío a los tratados internacionales, a efecto de precisar algunos conceptos y términos, y precisar otros que podrán ser deducibles del gravamen.

Establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra el IETU el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados.

Modificar el plazo para aplicar el crédito fiscal, cuando el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, de 10 años al mismo número de años que dure su concesión.

Incluir dentro de las deducciones, a las pérdidas por créditos incobrables, erogaciones realizadas en el extranjero y que, de haberse realizado en el país, serían deducibles en términos de la ley, la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, entre otros.

Incorporar como sujetos de exención, a: órganos constitucionales autónomos, instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popula, sociedades mutualistas que no operen con terceros, personas físicas cuyo ingreso no provenga de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de bien inmuebles; así como los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos gubernamentales.

Extender la exención para todos los ingresos percibidos por las personas morales con fines no lucrativos.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 306 votos en favor, 128 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 25 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
12   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Energía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la iniciativa en el sentido de:

Establecer la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos de 79% a 74% en 2008, y aplicar un descuento anual de 0.5%, de 2009 a 2011, y de 1.0% en 2012 para llegar a 71.5%, en vez de 70% previsto en la iniciativa para la tasa del pago anual de este derecho.

Incorporar obligaciones adicionales a Petróleos Mexicanos en materia de incrementar la tasa de restitución de reservas, la productividad por pozo, la reducción en el venteo y la quema de gas, y lograr mayores niveles de éxito volumétrico.

Establecer que los recursos que se obtengan de un nuevo régimen fiscal deben destinarse a la inversión y no al gasto corriente. De esta manera, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán implementar un programa en materia de eficiencia operativa, previa aprobación de la Secretaría de Energía, con metas basadas en estándares internacionales.

Establecer que dicho programa deberá remitirse a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2008, e informarle trimestralmente sobre los avances y resultados.

Redistribuir los recursos que conforman los fondos Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, y de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, estableciendo el destino y las prioridades en la aplicación de dichos recursos.

Ampliar el tratamiento propuesto en la inclusión de un derecho único sobre hidrocarburos, considerando a los campos abandonados y en proceso de abandono.

Establecer que la tasa sobre el valor de los hidrocarburos extraídos de dichos pozos, para efectos de determinar el derecho único, no sea fija y se encuentre en función del precio del petróleo.

Precisar algunos aspectos de técnica legislativa y redacción.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI), a nombre propio y de 26 diputados y senadores del PRI, PRD, Convergencia y PT, el 17 de julio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones presentadas por las comisiones y admitidas por la asamblea, en votación nominal, por 437 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 112 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
13   Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para fortalecer el Federalismo Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2007
Plantear la necesidad de obtener ingresos de otras fuentes distintas de los ingresos petroleros, para tener una mayor eficiencia y eficacia del gasto público y un replanteamiento de las relaciones fiscales entre los distintos órdenes de gobierno, mediante el otorgamiento de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas, y la simplificación y el mejoramiento de las formulas de transferencia federales.

Introducir un nuevo impuesto federal a la venta final de gasolinas y diesel, con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de la entidades federativas.

Crear el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

Dotar de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas para poder establecer impuestos locales a la venta final de bienes gravados por al Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Incluir una nueva variable de distribución del gasto educativo.

Abrogar el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, a partir del 1 de enero de 2012.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Iniciativa presentada por los Dips. Emilio Gamboa Patrón y José Rosas Aispuro Torres (PRI), el 7 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa Presentada por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 12 de diciembre de 2006.

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI), el 14 de diciembre de 2006.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI), el 14 de diciembre de 2006.

f) Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN), el 22 de diciembre de 2006.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Armando Enríquez Flores (PAN), el 21 de diciembre de 2006.

h) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 17 de enero de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD), el 6 de febrero de 2007.

j) Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), el 15 de febrero de 2007.

k) Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Olivares Sánchez (PRD), el 22 de febrero de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI), el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI), el 20 de marzo de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Sen. Fernando E. Ortega Bernés (PRI), el 22 de marzo de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Mayans Canabal (PRD), el 27 de marzo de 2007.

p) Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI), el 11 de abril de 2007.

q) Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI), el 11 de abril de 2007.

r) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza), el 12 de abril de 2007.

s) Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN), el 24 de abril de 2007.

t) Iniciativa presentada por el Sen. Melquíades Morales Flores (PRI), el 24 de abril de 2007.

u) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Xavier Maawad Rober (PAN), el 24 de abril de 2007.

v) Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI), el 24 de abril de 2007.

w) Iniciativa presentada por el Sen. Ramón Galindo Noriega (PAN), el 26 de abril de 2007.

x) Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN), el 26 de abril de 2007.

y) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Salazar Madera y la Dip. Alma Eduviges Alcaraz Hernández (PAN), el 04 de junio de 2007.

z) iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega y el Dip. Luis Gerardo Serrato Castell (PAN), el 29 de junio de 2007.

aa) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 10 de julio de 2007.

bb) Iniciativa presentada por el Dip. Christian Martín Lujano Nicolás (PAN), el 3 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 313 votos en favor, 154 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del articulo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidosl Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 77 votos en favor, 27 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.
14   Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2007
- Gobernación
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2007
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales; fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.

Diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.

Reducir el financiamiento público destinado al gasto en campañas electorales.

Calcular de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos.

Introducir un límite para el financiamiento privado.

Establecer que los bienes y recursos remanentes de los partido políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación.

Reducir las campañas electorales a 90 días en el año de elcciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales; y a 60 días en el año en que sólo se elijan diputados federales.

Prohibir a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del que dispone el Estado

Renovar escalonadamente a los Consejeros del Instituto Federal Electoral.

Aumentar el plazo del mandato de 7 a 9 años y reducir el tiempo del cargo de Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez.

Establecer que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE.

Establecer que el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente.

Prever la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial, y realizar, en su caso, la declaratoria de Presidente electo.

Proponer la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años

Disponer que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.

Prohibir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y en sus resultados.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de los senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 12 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007.

8. Turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007.

10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
15   Decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75, y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Septiembre-2007
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
25-Octubre-2007

Modificar la minuta en el sentido de eliminar la propuesta de permitir a los prestadores de servicios educativos administrar cualquier tipo de medicamentos a los niños que presenten síntomas de hiperactividad y/o déficit de atención.

Insistir en lo propuesto por esta Cámara en relación con la fracción XIII del artículo 75 de la ley, respecto a que la infracción será únicamente cuando a los educandos se les administren medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil (PAN) el 26 e octubre de 2004 (LIX).

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 362 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 18 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, en votacion nominal, por 78 votos en favor.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2007, y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
16   Decreto que reforma la fracción II y deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer que la suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos procederá cuando exista pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción, y no por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal.

Eliminar el supuesto en el que se considerará, para esta suspensión, el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), a nombre del Dip. Iván García Solís (PRD) el 25 de agosto de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD) el 3 de febrero de 2005 . (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Manuel Maldonado Venegas (Convergencia) el 12 de abril de 2005. (LIX)

d) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de mayo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez Díaz (PAN) a nombre propio y del Dip. Marco Antonio Gama Basarte (PAN) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRl) el 18 de enero de 2006. (LIX)

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 345 votos en pro, 14 en contra y 12 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.
17   Decreto que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Incluir, como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Parra Noriega (PAN) a nombre propio y de los Dips. Ma. Del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello (PAN), el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Aprobado por 99 votos.

6. Se turnó a los Congresos Estatales para los efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

8. Se formuló la declaratoria correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
18   Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2009

Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política, ya que modifica la minuta en el sentido de:

Sustituir el término "destrucción" de los datos personales, para incluir el de "manifestar su oposición", respecto al tratamiento de sus datos.

Establecer el carácter público que deberán tener los supuestos de excepción a los principios rectores de los datos personales.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio García Torres (PRI) el 5 de abril de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006 y aprobado por 77 votos en favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
19   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer a nivel constitucional la sanción a los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos de las comisiones de las que formen parte, la cual consistirá en el descuento de la dieta correspondiente como remuneración salarial y, si faltaren dos veces consecutivas a reuniones de la misma, en la pérdida del carácter de miembro de la misma. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a). Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 9 de diciembre de 2003. (LIX)

b). Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

c). Iniciativa presentada por la Dip. María Elena Álvarez Bernal (PAN) el 31 de julio de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 316 votos en pro, 10 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Primera.
20   Decreto que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2007
Establecer los órganos que conforman la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados y sus atribuciones, así como que la sustanciación de sus procedimientos respectivos se regularía conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro Chanona Burguete y Elías Cárdenas Márquez (Convergencia) el 8 de agosto de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 313 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, por102 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007.
21   Decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
20-Octubre-2007
Establecer que el día 24 de febrero los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

Asimismo, establecer que el 22 de octubre se deberá izar la Bandera a toda asta, en conmemoración del Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
1. Iniciativas presentadas por el Sen. Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 22 de febrero de 2007 y por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007, en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 4 de octubre de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2007.
22   Decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3° de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Incluir el tratamiento integral del dolor, como materia de salubridad general. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 13 de junio de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 370 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013, por 84 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
23   Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Noviembre-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
25-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
5-Enero-2009
Establecer los derechos de los pacientes enfermos en etapa terminal.

Establecer la obligación del Estado de orientar y capacitar a la población en general respecto a cuidados paliativos, incorporándolos como parte de una atención médica integral dentro de los servicios básicos de salud.

Establecer las obligaciones de las instituciones públicas y privadas de salud en materia de cuidados paliativos, la provisión de medicina paliativa, en el segundo y tercer nivel de atención, así como el lugar donde el enfermo desea que ocurra la fase terminal de su enfermedad y muerte.
1.Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 344 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se aprobó por 85 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 5 de enero de 2009.
24   Decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Función Pública
- Justicia

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Actualizar que la Subcomisión de Examen Previo que se constituye para efectos de juicio político, se integrará por miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, y que será la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la que propondrá la integración de dichas Comisiones.

Asimismo, actualizar la denominación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por la de Secretaría de la Función Pública, y la de Gran Comisión, por la de Junta de Coordinación Política.
1.Iniciativa presentada por los Dips. Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada (PAN) el 16 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por los Dips. Arely Madrid Tovilla (PRI), Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN) y Francisco Javier Santos Arreola (PRD) el 21 de noviembre de 2006.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 337 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
25   Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 71 de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Vivienda

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Incorporar el concepto de privacidad así como los criterios de iluminación, ventilación adecuada y acceso a las vías de comunicación como una de las condiciones y características generales que deben cumplir las viviendas que se construyan en la ejecución de acciones gubernamentales en esta materia. 1. Iniciativa suscrita el Dip. Sergio Augusto López Ramírez (PVEM) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 336 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Estudios Legislativos Segunda.
26   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2009

Exentar de la obligación de consignar o garantizar los honorarios del visitador en caso de concursos mercantiles, como requisito de admisibilidad de la demanda correspondiente, a los trabajadores que cuenten con créditos laborales que consten en laudo firme. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 310 votos en pro, 0 en contra y 34 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida el 26 de marzo de 2009. (LX)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
27   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2007
Modifica la iniciativa del Ejecutivo Federal en el sentido de:

Precisar que los usuarios municipales que se hayan acogido al esquema de condonación de créditos fiscales que para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, serán elegibles para el programa federal que la Comisión Nacional del Agua establezca en materia de realización de obras y acciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, reduciendo a 90 días el plazo que tendrá dicha Comisión para emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este programa.

Asimismo, en relación con las iniciativas presentadas por los Dips. Cárdenas Fonseca, Moctezuma Pereda y Martínez Rocha se incorporó:

§ Aumentar a 80% de los recursos obtenidos por derecho de no inmigrante al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine, con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país.

§ Establecer el derecho por los servicios que presta el Instituto Nacional de Migración (INM) por la expedición de la autorización de la característica migratoria de visitante local que se otorga hasta por 3 días, independientemente del número de puertos que se visiten en cada viaje, exentando al propio tiempo a quienes ingresen al país bajo esta misma característica migratoria por vía terrestre, destinando los ingresos generados por este concepto en 95% a los municipios en proporción al número de visitantes que reciban, y en 5% al INM para la prestación de dichos servicios.

Por último, precisar que los recursos derivados de la reforma al régimen fiscal de PEMEX se destinarán a inversión en infraestructura de la paraestatal.
1.- Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Amador Campos Aburto (PRD) el 12 de diciembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 8 de febrero de 2007.

c) Iniciativa suscrita por el Sen. Silvano Aureoles (PRD), y presentada en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Nabor Ochoa López (PAN) el 27 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Aída Marina Arvizu Rivas (Alternativa) el 24 de abril de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) el 25 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por los Dips. Amador Campos Aburto y Jesús Evodio Velázquez Aguirre (PRD) el 6 de junio de 2007.

h) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2007.

i) Iniciativa suscrita por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), y presentada en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2007.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 18 de septiembre de 2007.

k) Iniciativa presentada por los Dips. Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha (PRI) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 374 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 104 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 30 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007.
28   Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
7-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2007
Estimar una recaudación federal participable de 1 billón 394 mil 954.9 a 1 billón 531 mil 883.7 millones de pesos.

Estimar los ingresos que obtendrá el Gobierno Federal por concepto del impuesto empresarial a tasa única, por el impuesto a los depósitos en efectivo y por las modificaciones aprobadas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Incluir el derecho único sobre hidrocarburos.

Sustituir la denominación del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía por el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, y los consecuentes ajustes a las estimaciones tanto del derecho ordinario sobre hidrocarburos como de los derechos antes mencionados.

Aumentar de 60,738.9 a 63,465 millones de pesos los recursos provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

Reducir los ingresos propios de la Comisión Federal de Electricidad de 232,904.6 a 225,434.2 millones de pesos, derivados de la disminución de las tarifas eléctricas.

Facultar al Ejecutivo Federal para establecer precios máximos de venta de primera mano y al usuario final del gas licuado de petróleo cuando, por las condiciones imperantes del mercado, se considere necesario a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final.

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales y subsidios relacionados con la importación de artículos de consumo e importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas, y a las cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo, así como incluir nuevas obligaciones en materia de transparencia a las previstas en la iniciativa.

Establecer un mecanismo que permita a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal regularizarse en el pago de sus adeudos por concepto de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 281 votos en favor, 31 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 101 votos en favor, 3 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 30 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.
29   Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Atiende de manera satisfactoria las observaciones del Ejecutivo Federal, conforme con lo siguiente:

Incluir otras fuentes de biomasa como insumos destinados a la producción de bioenergéticos, tales como los derivados de actividades forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano.

Establecer la diferencia entre producción y consumo de bioenergéticos y su implicación en la distribución de competencias entre autoridades involucradas (Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), de Energía (SENER), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Economía (SE) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Establecer un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para que el Ejecutivo Federal, a través de la SAGARPA, expida el Programa de producción sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, y a través de la SENER, el de Introducción de Bioenergéticos.

Prever esquemas tendientes a impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de producción, transporte, distribución, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos.

Facultar a la SEMARNAT para emitir las disposiciones respecto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto del cual es parte México.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2006, por 346 votos. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, aprobado por 70 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 243 votos en pro, 128 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio del Ejecutivo Federal con observaciones al decreto, recibido en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007. (LX)

10. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos en favor, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Energía, de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.

13. Dictamen aprobado por 102 votos en favor, 4 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
30   Decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2007
- Función Pública

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2007

Eliminar del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada a los directores generales, así como a aquellos que presten sus servicios como titulares de las delegaciones, representaciones u oficinas de órganos desconcentrados en las entidades federativas.

Establecer en el artículo segundo transitorio que a las personas que a la entrada en vigor de este ordenamiento hayan ganado un concurso para ocupar el puesto del rango y niveles señalados, o que hubieren cumplido los requisitos para ingresar al Sistema en puestos de dicho rango, se les deberá expedir el nombramiento correspondiente como Servidor Público de Carrera.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 31 de mayo de 2006. (LIX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 7 de marzo de 2006. (LIX)

3. Dictamen aprobado por 332 votos, 5 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007, y tunada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
31   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2009
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2009

Establecer la obligatoriedad de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable de difundir los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, de tal forma que también será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales.

Asimismo, crear el Servicio Nacional de Difusión como uno de los servicios que la Comisión Intersecretarial podrá integrar mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
32   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
12-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
24-Abril-2013
Establecer que la autoridad de salud, a través de profesionales de la medicina o personas autorizadas, expida certificados de nacimiento, los cuales serán requeridos por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona.

Asimismo, agregar la coordinación de la Secretaría de Salud y las autoridades estatales correspondientes para implementar los certificados antes señalados, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de la información relacionada.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007, por 361 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de de Salud, y de Estudios Legislativos

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2013.
33   Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Noviembre-2007

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2007
Facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para presentar a consideración del Pleno, el proceso y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal. 1. Iniciativa con dispensa de trámites presentada por los Dips. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) y Carlos Chaurand Arzate (PRI), en la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007.

2. Dictamen aprobado por 283 votos en favor, 32 en contra y 15 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 79 votos y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 13 de noviembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 2007.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos en pro, 12 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2007.
34   Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2007
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2007

Publicación en el DOF:
13-Diciembre-2007
Considera un gasto neto total de $2,569,450,200,000.00.

Establecer que la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero, con los presupuestos autorizados, las metas físicas e indicadores, e incluir sus avances en los informes trimestrales.

Establecer los criterios bajo los cuales las entidades federativas y los municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Establecer la obligación para que las dependencias y entidades se sujeten al programa de cadenas productivas de Nacional Financiera.

Establecer a las Universidades Públicas que reciben recursos federales, la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de dichos recursos.

Establecer a PEMEX la obligación de elaborar un estudio de prefactibilidad para la construcción de una nueva refinería.

Regular el otorgamiento de subsidios por parte de la Comisión Nacional del Deporte a las asociaciones deportivas nacionales.

Otorgar subsidios a los municipios para fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 11 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 449 votos en favor, 6 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de noviembre de 2007.

3. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007.
35   Decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
17-Abril-2008
Ampliar el beneficio derivado del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios, a la concubina o concubinario y a los hijos entre cualquiera de ellos y el enajenante.

Establecer que quienes se vean beneficiados de este derecho podrán renunciarlo por escrito ante dos testigos y ratificarlo ante fedatario público.

Agregar, como requisito de validez de la enajenación de derechos parcelarios, las notificaciones por escrito a los beneficiarios del derecho del tanto y al Comisariado Ejidal, así como la manifestación de conformidad de las partes ratificada ante fedatario público.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 359 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007, aprobado por 106 votos en favor.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2008.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2008.
36   Decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2008

Publicación en el DOF:
17-Junio-2008
Incorporar dentro de los fines de la educación que imparte el Estado, el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 30 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 359 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2008.
37   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Noviembre-2007
- Función Pública

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2007

Excluir la materia de la propiedad industrial del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Apolonio Méndez Meneses (PAN) el 23 de noviembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Segunda.
38   Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2007
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
22-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Otorgar el periodo de doce meses para que la Comisión Nacional del Agua lleve a cabo una campaña de regularización administrativa de los concesionarios de aguas nacionales que por diversas razones no lo hubieren hecho, y en caso de no hacerlo, éstos deberán ajustarse a las sanciones que determine la Comisión con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 23 de mayo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 302 votos en favor, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 94 votos en favor y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

7. Dictamen de Primera Lectura aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos enpro, 0 en contra y 35 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 18 de abril de 2008.
39   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2009

Establecer que tratándose de embargo precautorio en materia civil, antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, se decretará sin audiencia de la contraparte y no admitirá recurso alguno. Si los bienes materia del embargo fueran bienes inmuebles, el juez deberá ordenar de inmediato su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Aprobado por 82 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
40   Decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2009

Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que las personas que tengan una discapacidad física, o sean indígenas y no hablen español o que, hablándolo, no supieran leer, cuenten con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y así conocer todas las actuaciones judiciales durante todas las etapas del proceso. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 281 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
41   Decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
4-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
1-Abril-2008
Aumentar los límites de ingresos de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas estableciendo en el primer rango de la tarifa las comprendidas con un valor total de hasta 200 mil pesos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Javier Guerrero García (PRI) el 16 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 257 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos en favor, 4 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 4 de marzo de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2008.
42   Decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2007
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Precisar que en el uso pecuario de aguas nacionales, la etapa de preparación del animal para su primera enajenación comprende el proceso de rastro que requiere agua fría y caliente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Torres Herrera (PAN) el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 274 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Estudios Legislativos Segunda.
43   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones.

Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los Clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso.

Ampliar, de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de octubre de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 17 de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 26 de abril de 2005. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Valdés de Anda (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de octubre de 2005. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Robles Aguilar (PRI) el 29 de octubre de 2005. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de marzo de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 24 de abril de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Cesar Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 21 de mayo de 2007.

ñ) Iniciativa presentada por los Dips. José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 25 de junio de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 85 votos, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 305 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
44   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previa opinión del Banco de México y de la Comisión Federal de Competencia, para otorgar autorización para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos; así como con la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando se trate de revocar la autorización otorgada para organizarse y operar como tal, o suspender sus operaciones activas, pasivas o de servicios, de manera total o parcial. Igualmente, para la inspección y vigilancia de las empresas que proporcionan servicios de auditoría externa a las instituciones de crédito.

Asimismo, para emitir las regulaciones secundarias en la materia que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP).

Eliminar esas facultades de las otorgadas a la SHCP.

Precisar que el capital neto de las instituciones de crédito se conformará por una parte básica y una complementaria, conforme con lo dispuesto por la CNBV.

Establecer diversos mecanismos y figuras, tales como: la figura de los organismos autorregulatorios bancarios como gremios bancarios que implementen diversos estándares de conductas y operación entre las instituciones agremiadas; las reglas generales para la apertura y reestructuración de créditos; requisitos y obligaciones de las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación; la supletoriedad de los usos y prácticas comerciales en materia de cartas de crédito; para las instituciones que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales.

Precisar el tipo de visitas e información a analizar, por parte de la CNBV a las instituciones de crédito.

Simplificar el procedimiento de emisión de disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de operaciones financieras derivadas.

Crear los comités de Auditoría, de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional dentro de la Banca de Desarrollo y establecer lo relativo a su organización y funciones.

Ampliar el plazo que tienen los titulares de las cuentas de depósito para objetar cargos por domiciliación de pagos.

Reducir el monto máximo para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, ya que siempre deberá ser a favor de persona determinada.

Establecer la posibilidad de que las fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, los contratos de fideicomiso en los que no se hubiera cubierto la contraprestación debida.

Por último, facultar a los sindicatos para opinar respecto de las condiciones generales de trabajo de las instituciones de banca de desarrollo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 31 de agosto de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 252 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Polítiica de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado por 108 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
45   Decreto que adiciona al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2008

Incorporar el 24 de agosto como fecha en que la Bandera Nacional deberá izarse a toda asta, en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI) el 13 de febrero de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 367 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo del 2008. Proyecto de decreto rechazado por 1 voto en pro, 60 en contra y 22 abstenciones.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 25 de marzo de 2008.
46   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Establecer que la multa que los tribunales empleen como medio de apremio podrá ser, como máximo, de hasta 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, precisando que, si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de 1 día, o tratándose de trabajadores no asalariados, ésta no excederá del equivalente a 1 día de su ingreso. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 8 de febrero de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 356 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites puesto a Discusión en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008.
47   Decreto que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
29-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
11-Enero-2012
Eliminar los supuestos considerados como ataques a la vida privada de las personas y las sanciones punitivas correspondientes. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) a nombre propio y de diversos diputados del PAN el 11 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 334 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

3.Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 2012.
48   Decreto que expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y abroga la Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Establecer los requisitos básicos que deberá cubrir la Infraestructura Física Educativa (INFE) del país.

Crear el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que fungirá como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, enfocado a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en general, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Asimismo, establecer que la certificación de la calidad de la INFE la realizarán el Instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables y dentro de su ámbito de competencia.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el día 7 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen aprobado por 104 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
49   Decreto que declara al 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2007
Declarar al 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte". 1. Iniciativa presentada por el Sen. José Isabel Trejo Reyes (PAN) a nombre propio y de los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD) el día 19 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos en favor, 13 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007 .

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.
50   Decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
26-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2008
Establecer un control sanitario de los productos del tabaco, de su importación, mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo del tabaco.

Regular el comercio, distribución, venta, suministro, publicidad, promoción y patrocinio, medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de dichos productos, en el territorio nacional. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Salud, en coordinación con la de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes, según el ámbito de su competencia.
1. Iniciativa suscrita por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 31 de agosto de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, en votación nominal, por 328 votos en favor, 35 en contra y 21 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos en favor, 5 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 26 de febrero de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.
51   Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2007
Modificar la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que conozca de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y no de los juicios en sí. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Benjamín González Roaro (PAN) y Jorge Mario Lescieur Talavera (PRI) el 4 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007. Se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007 por 104 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
52   Decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
14-Enero-2008
Adecuar la legislación secundaria a las reformas constitucionales en materia electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en el sentido de:

-Reglamentar el derecho constitucional de asociación política.

-Establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información.

-La no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos en materia de la creación y el registro legal de nuevos partidos.

-Incorporar los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la jurisprudencia, en cuanto a la existencia y el contenido de los documentos básicos de los partidos políticos.

-Establecer que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales deberán ceñir su intervención en los asuntos internos de los partidos a lo que señale la norma legal.

-Establecer la obligación de los ciudadanos afiliados a los partidos políticos de agotar las instancias internas de solución de conflictos, antes de acudir a la autoridad electoral para la protección de sus derechos.

-Establecer los requisitos y trámites para la formación de coaliciones electorales; la forma en que aparecerán en la boleta y la manera en que deberán sumarse los votos, debiendo registrar los partidos coaligados, por sí mismos, listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y a senadores por el mismo principio. De la misma manera, que los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito de 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por sí mismos, al menos 1%.

-En materia de financiamiento, recoge la fórmula prevista en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular el financiamiento partidista derivado de fuentes distintas de la pública, reduciendo el monto total permitido a cada partido.

-Establecer los lineamientos que el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá aplicar para la asignación del tiempo a que se refiere la Base III, en sus apartados A) y B) del artículo 41 constitucional, distinguiendo por tipo de elección y por tipo de campaña, tanto federales como locales.

-Crear el Comité de Radio y Televisión como órgano permanente del IFE, en el que los partidos políticos tengan participación directa e igualitaria, y que sea el responsable de conocer y aprobar los aspectos técnicos y pautas de transmisión que sean necesarios a fin de asegurar el acceso legal, equitativo y proporcional de los partidos al uso de su prerrogativa constitucional en esta materia.

-Regular los debates entre candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y televisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones de cooperación en la materia entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Asimismo, lo relativo a la colocación de propaganda electoral.

-Establecer los lineamientos para la debida integración del Consejo General del IFE, adecuar las disposiciones relativas a las nuevas facultades y atribuciones del Instituto, lo relativo al funcionamiento del Registro Federal de Electores y la expedición de la credencial para votar.

-Establecer las disposiciones relativas a las precampañas electorales y a las sesiones distritales de escrutinio y cómputo de votos, así como las normas aplicables a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, y las precampañas electorales.

-Mantener en sus términos la regulación aprobada en 2005 respecto al voto de los mexicanos en el extranjero.

-Regular los procedimientos para sancionar a los sujetos que incurran en conductas prohibidas por la Constitución Política y la propia ley en materia electoral.
1. Iniciativa suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, presentada en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 90 votos en favor y 16 en contra, en la Cámara de Senadores, el 5 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura; se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 351 votos en favor, 86 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
53   Decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Establecer como obligación del Estado garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica en todas las materias, salvo las expresamente otorgadas por la ley a otras instituciones, en favor de las personas de pueblos y comunidades indígenas.

Establecer que el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que pertenezcan dichas personas.

Facultar al Instituto para celebrar convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar en el ejercicio de este derecho, así como a promover la formación de defensores públicos bilingües indígenas.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (PAN) el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
54   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Establecer que el patrón podrá liquidar el salario al trabajador a través de pago en nómina electrónica, solamente con el consentimiento del trabajador y absorbiendo el costo de las comisiones generadas por retiro y consulta de saldos. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Calderón Cardoso (PAS) el 24 de septiembre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Ruiz Ángeles, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PVEM, el 12 de diciembre de 2002. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (Convergencia) el 28 de abril de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Velasco Pérez (PRI) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos segunda.
55   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2011
- Función Pública
- Gobernación

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
10-Enero-2012
Facultar a la SEP para revisar, aprobar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra presentados por la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, así como para adecuar el presupuesto relativo a obras de construcción, preservación y aprovechamiento de monumentos históricos o artísticos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 7 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos en pro, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 10 de enero de 2012.
56   Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Establecer dentro de las facultades de la Comisión Jurisdiccional, dictaminar, opinar y realizar estudios relacionados con iniciativas de ley que se presenten en materia de responsabilidades de los servidores públicos, así como conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la Sección Instructora. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Arely Madrid Tovilla (PRI), Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN) y Francisco Javier Santos Arreola (PRD) el 21 de noviembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3.Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Primera.
57   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
6-Febrero-2008
Prever el recurso de revocación para autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión y la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas.

Incluir la sanción de prisión para aquellos que se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización correspondiente.

Disminuir las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado.

Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, así como para emplear, a discreción, medios de apremio.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) el 2 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 354 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 104 votos, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 321 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2008.
58   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones.

Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso.

Ampliar, de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento.

Asimismo, establecer como obligación de las SIC:

-Informar a los clientes, cuando lo soliciten, sobre los usuarios que consulten su historial crediticio, y cuando éstos envíen reportes relativos a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

-Eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda las 400,000 UDIS.

-Reducir el plazo de conservación de la información, de 84 meses (contados a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente al cual se refiere cada registro) a 72 meses (contados a partir del incumplimiento), tanto para personas físicas como para personas morales.

-Registrar el pago total del adeudo de un cliente y eliminar la clave de prevención u observación correspondiente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de haber recibido la información correspondiente enviada por el usuario.

-Eliminar la información relativa al crédito vendido o cedido del cliente, en un plazo máximo de 48 meses, cuando el adquirente no sea usuario de la SIC y sea imposible mantener actualizados los registros correspondientes.

Igualmente, establecer como obligación de los usuarios:

-Informar a las SIC sobre el pago total del adeudo de un cliente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles; y sobre los datos de identificación del adquirente así como lo relativo al crédito correspondiente, en caso de venta o cesión de cartera de crédito, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere notificado al cliente.

-Comunicar al cliente cuando le niegue el otorgamiento de algún crédito o servicio, con motivo de la información contenida en su Reporte de Crédito Especial, así como los datos de la SIC que haya emitido el reporte correspondiente.

Precisar que la Base Primaria de Datos se integrará por la información de cartera vencida que proporcionen los usuarios, considerando para cada tipo de crédito los plazos conforme con los criterios y disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Prohibir a quienes presten sus servicios a cualquier usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofomes, E.N.R. en cualquier circunstancia, ser funcionarios de las SIC.

Así también, incorporar aquellos casos en los que no se podrá ser Consejero independiente dentro del consejo de administración de las SIC.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de octubre de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 17 de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 26 de abril de 2005. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Valdés de Anda (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de octubre de 2005. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Robles Aguilar (PRI) el 29 de octubre de 2005. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de marzo de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 24 de abril de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Cesar Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 21 de mayo de 2007.

ñ) Iniciativa presentada por los Dips. José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 25 de junio de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 308 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 85 votos, en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 306 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
59   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
18-Junio-2008
Realizar una reforma integral al sistema de justicia penal mexicano en el sentido de:

Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.

Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial.

Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los 3 niveles de gobierno y las corporaciones policiales.

Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

Prever la intervención de 3 jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez vinculado a proceso el indiciado; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves.

Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días.

Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas.

Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y las víctimas u ofendidos, incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, el ejercicio de la acción penal privada y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes.

Sustituir diversos términos tales como "pena corporal", "reo", "readaptación", "auto de sujeción a proceso", por los de "pena privativa de la libertad", "sentenciado", "reinserción" y "auto de vinculación", respectivamente.

Definir, a nivel constitucional, la delincuencia organizada.

Establecer un régimen especial, federal, con facultades para el Congreso de la Unión, para legislar de manera exclusiva en dicha materia, y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de acceder a información clasificada que tenga relación con el delito que se investiga, e ingresar a domicilio sin orden judicial cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste, a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta.

Eliminar la figura de la ¿persona de confianza¿ y establecer la obligatoriedad de los 3 niveles de gobierno de contar con un servicio de defensoría pública de calidad, de asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los 3 niveles de gobierno.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:
a) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por los Dips. César Camacho Quiroz (PRI), Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PVEM), el 19 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 6 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 29 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza y Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), Ricardo Cantú Garza y Jaime Cervantes Rivera (PT), y Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román (Convergencia) el 25 de abril de 2007.

f) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

g) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

h) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

i) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

j) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos en pro, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 80 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

8. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008.

10. Dictamen aprobado por 462 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en pro y 25 en contra.

14. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

15. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008.

16. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.