PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación y al Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de la Función Pública, la fiscalización, en el ámbito de sus respectivas competencias, del adecuado cumplimiento de la normatividad vigente en materia de integración y operación de los tres Fondos de Estabilización con los que cuenta el gobierno federal.


Proponente: Cárdenas Márquez Elías (CONVERGENCIA)
Fecha de presentación: 21-Mayo-2008

  - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas
PRIMERO.- La Comisión Permanente de la LX Legislatura, solicita a la Auditoría Superior de la Federación para que, en el marco de sus respectivas competencias, fiscalice el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente en materia de integración y operación de los tres fondos de estabilización con los que cuenta el gobierno federal.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente de la LX Legislatura solicita al Ejecutivo Federal iniciar las gestiones necesarias a fin de instruir a la Secretaría de la Función Pública para que, en el marco de sus respectivas competencias, fiscalice el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente en materia de integración y operación de los tres fondos de estabilización con los que cuenta el gobierno federal.
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en los artículo 45, numerales 1 y 3, y 97, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al titular de la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía sobre los programas que tenga establecidos para el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para supervisar su estricto cumplimiento, exhortándole respetuosamente a que fortalezca sus programas y acciones orientados a asegurar que los recursos con destino específico contemplados en los tres fondos de estabilización con que cuenta nuestro país, sean estrictamente respetados, previendo la corrección y sanción, en su caso, sobre las desviaciones que se produzcan.

SEGUNDO.- Remítase copia del expediente a la Auditoría Superior de la Federación, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su competencia.
Aprobada
con fecha 28-Mayo-2008



Publicación en Gaceta: --
2   Punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Economía proceda a cancelar de inmediato la concesión otorgada a la empresa industrial Minera México, S. A. de C.V.


Suscribe: Cárdenas Márquez Elías (CONVERGENCIA)
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008

  - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas
ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Economía proceda a cancelar de inmediato la concesión minera de la empresa Industrial Minera México, S. A. de C. V. , otorgada sobre la mina 8, denomina Pasta de Conchos, localizada en el ejido Santa María, municipio de San Juan de Sabinas, estado de Coahuila. Por haber incumplido de manera generalizada sus obligaciones en materia de seguridad e higiene, previstas en la Ley Minera y en las disposiciones laborales aplicables. Ello de conformidad con el artículo 27 de nuestra Carta Magna. PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información:
A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos.
B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.
C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada.

TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones.
Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia.

CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias.

QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos.
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008



Publicación en Gaceta: --
3   Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que a la brevedad, ejerza acción penal en contra de los responsables del homicidio culposo de 65 mineros acaecido en la mina Pasta de Conchos, en el estado de Coahuila, el 19 de febrero de 2006.


Suscribe: Cárdenas Márquez Elías (CONVERGENCIA)
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008

  - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas
ÚNICO.- Se exhorta al procurador General de la República, licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, para que, con respecto a la explosión del 19 de febrero de 2006, proceda a la brevedad, y de conformidad con los artículos 60, 214, 215, 216 y 414 aplicables del Código Penal Federal, determine el ejercicio de la acción penal en contra de los funcionarios de la empresa Industrial Minera México S.A. de .C.V., General de Hulla S.A. de .C.V., Grupo México S.A.B. de C.V. Y de los servidores públicos de las secretarías de Economía, Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, incluyendo al ex secretario del Trabajo, ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz y al ex Presidente Vicente Fox Quesada, así como la representación sindical responsable.

Además, para el caso de los servidores públicos implicados, se les investigue por los delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos y los que resulten.
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información:
A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos.
B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.
C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada.

TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones.
Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia.

CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias.

QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos.
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008



Publicación en Gaceta: --
4   Punto de acuerdo a fin de que el IMSS y otras dependencias, cubran a los familiares de los mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos las pensiones e indemnizaciones.


Suscribe: Cárdenas Márquez Elías (CONVERGENCIA)
Fecha de presentación: 28-Mayo-2008

  - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas
PRIMERO.- Se exhorte al director general del IMSS, Maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas, para que garantice a los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la mina de Pasta de Conchos del 19 de febrero de 2006, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda. Y al mismo tiempo se amplié el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos, no reclamados a la fecha así como las demás prestaciones.

SEGUNDO.- Se revise la situación de los sobrevivientes, conforme y para los efectos de los artículos 49, 54, 58,59, 61, 62 de la Ley del Seguro Social.

TERCERO.- Se exhorte al secretario del Trabajo y Previsión Social, Licenciado Javier Lozano Alarcón y al secretario de Economía, Doctor Eduardo Sojo Garza-Aldape, para que de inmediato realicen el pago de las indemnizaciones a los beneficiarios, derivadas del acto grave de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias, en apego a los artículos 15, 16, 31, Transitorio Segundo y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; a los artículos 1, 2, 3, 5 , 7, 9, 12, 13, 14, 21, 29, 30, y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y demás ordenamientos aplicables.

CUARTO.- Se exhorte igualmente al director general de IMSS, para que en los términos del artículo 305 y 307, ambos de la Ley del Seguro Social, proceda a formular querella en contra de las empresas Industrial Minera México, S.A: de C.V. y General de Hulla, S.A. de C.V., por haber inscrito a sus trabajadores, incluidos los 65 mineros que perdieron la vida, con salarios inferiores a los reales.

QUINTO.- Igualmente, se exhorte al procurador General de la República, licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, a garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos, en los términos detallados y fundados en el Punto 8, del apartado de "Proposiciones y Acciones", contenido en el Informe Final de la Comisión Especial para Conocer la Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina Pasta de Conchos de esta H. Soberanía.

SEXTO.- Se exhorte respetuosamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y demás autoridades jurisdiccionales, para que resuelvan a la brevedad, los juicios interpuestos por los familiares de los mineros fallecidos.
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, dentro de los 30 días naturales, la siguiente información:
A. Las condiciones materiales, de riesgo, seguridad e higiene, de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos; el avance de los trabajos de rescate de los cuerpos de los mineros sepultados; los estudios realizados para precisar la existencia de riesgos, y, en su caso, el grado de peligrosidad, en la ejecución de los trabajos de rescate; y las razones que han obstaculizado e impedido el rescate mencionado, así como las medidas que se pueden adoptar para superarlos, toda vez que ha sido posible ingresar a la mina para realizar trabajos.
B. El resultado de las inspecciones oculares realizadas en la mina en cuestión, indicando la posibilidad y riesgo de realizar nuevas inspecciones que permitan mayor precisión y actualización de las condiciones de seguridad, así como la presencia de gases u otros elementos que sean factores de riesgo, en la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.
C. Sobre las acciones, autorizaciones u otras gestiones de los representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como la respuesta que haya recibido de cualquiera de las secretarías antes mencionadas en relación al cierre y sellado de bocaminas de la Mina 8 de la Unidad Pasta de Conchos.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y de Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes sobre la situación jurídica de la concesión otorgada a Industrial Minera México, S.A. de C.V., para la explotación de la Mina 8, denominada Pasta de Conchos, localizada en el Ejido de Santa María, municipio de San Juan Sabinas, estado de Coahuila, y en su caso, si se ha iniciado un procedimiento de cancelación de la concesión minera citada.

TERCERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, de la situación jurídica de los procedimientos de reconocimiento y pago de los derechos de los beneficiarios de los 65 mineros que perdieron la vida en la explosión de la Mina de Pasta de Conchos ocurrida el 19 de febrero de 2006, considerando las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según proceda y determinando montos plazos y demás condiciones pertinentes. Se exhorta a este organismo descentralizado a que se amplíe, en lo necesario, el periodo de gracia, a efecto de que no prescriban las mensualidades por concepto de pensión y pagos de aguinaldos no reclamados a la fecha, así como las demás prestaciones.
Este organismo descentralizado deberá informar igualmente sobre los procedimientos que haya iniciado en contra de Industrial Minera México, S.A. de C.V., y General de Hulla, S.A. de C.V., por irregularidades en la inscripción de los 65 trabajadores mineros de referencia.

CUARTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita de los titulares de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre los procedimientos instaurados para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos con motivo del siniestro de la Mina 8, de Pasta de Conchos, derivadas del acto de negligencia y omisión atribuible a los funcionarios de ambas dependencias.

QUINTO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Procuraduría General de la República, que informe a esta soberanía, dentro de los 30 días naturales siguientes, sobre el estado que guardan los procedimientos de averiguación previa en relación a la explosión ocurrida en la Mina 8 de Pasta de Conchos el 19 de febrero de 2006, sobre la situación jurídica de los diversos representantes de Industrial Minera México, S.A. de C.V., General de Hulla, S.A. de C.V., Grupo México, S.A.B. de C.V., y de los servidores públicos de las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, involucrados en estos hechos, así como de las medidas que se hayan adoptado para garantizar la reparación del daño a favor de los beneficiarios de los 65 mineros fallecidos.
Aprobada
con fecha 4-Junio-2008



Publicación en Gaceta: --
5   Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a asignar más recursos al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para que pague a militares y marinos retirados el incremento a sus haberes de retiro.


Suscribe: Cárdenas Márquez Elías (CONVERGENCIA)
Fecha de presentación: 23-Julio-2008

  - Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas
PRIMERO.- Exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a asignar más recursos al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) para que pague a militares y marinos retirados el incremento a sus haberes de retiro en la misma proporción en que aumentan los haberes de los efectivos en activo.

SEGUNDO.- Exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que asigne los recursos suficientes para que el ISSFAM le pague al almirante Héctor Luis Argudín Estrada su compensación referente a la actualización de su pensión conforme al aumento que reciban los elementos en activo.
PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal, a fin de que instruya al secretario de Hacienda y Crédito Público, para que en el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cumpla sus obligaciones de pago a los militares y marinos retirados, relativas al incremento de sus haberes de retiro en la misma proporción en que aumentan los haberes de los efectivos en activo, así como cualquier compensación referente a la actualización de las pensiones correspondientes.

SEGUNDO.- Remítase copia del presente expediente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que, en el marco de sus atribuciones, considere el asunto en el análisis y dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009.
Aprobada
con fecha 20-Agosto-2008



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6   Punto de acuerdo por el que se exhorta a comisiones de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados a disponer lo necesario para incorporar en la normatividad que regula el funcionamiento del Congreso la figura de las audiencias públicas.


Proponente: Cárdenas Márquez Elías (CONVERGENCIA)
Fecha de presentación: 23-Julio-2008

  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
ÚNICO.- La Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso exhorta a las comisiones de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados a disponer lo necesario para incorporar en la normatividad que regula el funcionamiento del Congreso la figura de las audiencias públicas. . Archivada
con fecha --



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