MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Junio-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 20-Junio-2008
Establecer que el día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite legislativo preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por ambas cámaras a más tardar el último día de sesiones ordinarias del periodo que corresponda. Que si transcurrido el plazo antes señalado no se hubiere presentado el dictamen correspondiente, el Presidente deberá inmediatamente someter a la consideración del Pleno dichas iniciativas. Asimismo, exceptuar de ese carácter las presentadas en materia electoral y de partidos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:
1.Iniciativa presentada por los Sens. Santiago Creel Miranda y Marco Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 6 de junio de 2008.

2. Dictamen a Discusión de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2008. Aprobado por 105 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008.

6. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura el 20 de junio de 2008.

7. En votación económica se autorizó devolver el dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
2 Proyecto de decreto, que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del e) del artículo 72 CPEUM.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Junio-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 20-Junio-2008
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Asimismo, incluir a los titulares de las entidades paraestatales y de los órganos autónomos dentro de los que se encuentran obligados a comparecer y/o informar a las cámaras del Congreso de la Unión, toda aquella información o documentación requerida para el análisis del Informe de Gobierno, así como toda aquella solicitada, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas por escrito, las cuales deberán ser respondidas en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Junio-2008


1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado a discusión, el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Aprobado por 107 votos en pro y 3 abstenciones.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de primera lectura, considerado de urgente resolución presentado a discusión el 20 de junio de 2008. Aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones.

10. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
3 Proyecto de decreto, que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Junio-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 20-Junio-2008
Establecer que la Cámara de Senadores cederá los derechos de propiedad y dominio a título gratuito a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble en el que se ubica el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, localizado en la zona conocida como Ex-estación de San Lázaro, Delegación Venustiano Carranza, en la ciudad de México, Distrito Federal. Que la Cámara de Diputados cederá a su colegisladora, en los mismos términos, el predio localizado en la zona conocida como Mercado de Artesanías, en esta ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, que dichas Cámaras deberán inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad Federal e incorporarlos al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Junio-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Santiago Creel Miranda, José González Morfín (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Francisco Agundis Arias (PVEM), Dante Delgado Rannauro (Conv) y Alberto Anaya Gutiérrez (PT) el 28 de mayo de 2008.

2. Turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.

3. Dictamen de primera lectura presentado el 19 de junio de 2008, considerado de urgente resolución en votación económica y puesto a discusión. Aprobado por 105 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

6. Dictamen de primera lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a discusión el 20 de junio de 2008. Aprobado por 363 votos en pro y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
4 Proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 CPEUM.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Junio-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 20-Junio-2008
Ampliar de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión. Establecer que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Que una vez vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Que los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2010


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Aprobado por 337 votos en pro.

2. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

3. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 25 de mayo de 2011.

4. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicado en el D.O.F. el 17 de agosto de 2011.
5 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Junio-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 20-Junio-2008
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal. Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales. Así como otros relativos a la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Junio-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, aprobado por 71 votos; y fe de erratas presentada a discusión el 22 de abril, aprobada por 76 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen de primera lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en lo general y en lo particular el 19 de junio de 2008, por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones.

4. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a discusión.

9. Aprobado en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por 363 votos y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 1 de julio de 2008.