MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Septiembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2006
Agregar un transitorio a efecto de que las personas que proporcionen la atención prehospitalaria a que se refiere el artículo 79 de la Ley en comento, tengan un año -a partir de la entrada en vigor del decreto- para regularizar su situación profesional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Marzo-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (PAN) el 20 de abril de 2004. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2004, aprobado por 353 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004. (LIX)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional. (LIX)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

9. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Dipuatdos el 1 de marzo de 2007. Aprobado por 353 votos.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2007.
2 Proyecto de decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Septiembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Agricultura y Ganadería
Con Opinión de  - Energía
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2006
Incluir:
-la promoción y el desarrollo de los bioenergéticos para garantizar el derecho al medio ambiente adecuado.
-a la Secretaría de Energía, en el proceso de expedición de normatividad en la materia.

Eliminar de la propuesta de Ley a la Política Nacional de Energías Renovables, así como la definición de "biomasa" y los alcances previstos en dicha propuesta.

Prever en un transitorio la programación gradual de la incorporación del biodiésel y del etanol como oxigenantes en los principales centros urbanos del país.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI). (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados
el 7 de febrero de 2006. Aprobado por 346 votos en pro. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2006. (LIX)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Aprobado por 70 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.(LX)

9. Autorización de la Presidencia de la Mesa Directiva, el 26 de octubre de 2006, para ampliar el turno de la iniciativa a la Comisión de Energía, para que emita su opinión.

10. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007. En votación económica se aprobó que se devolviera el dictamen a la Comisión De Agricultura y Ganadería, a solicitud del Presidente de la misma.

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 243 votos en favor, 128 en contra y 7 abstenciones, en votación nominal, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Observaciones al decreto remitidas por el Ejecutivo Federal el 3 de septiembre de 2007 a la Cámara de Diputados (Cámara de origen).

14. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos en pro, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

15. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

17. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007.

18. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

19. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
3 Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 a la Ley General de Educación, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Septiembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2006
Ampliar el tipo de medicamentos cuya administración a los educandos requiere consentimiento o prescripción médica, poniendo como excepción la situación de emergencia.

Eliminar como infracción la expulsión o negación en la prestación del servicio educativo cuando existan problemas de conducta ya sea en el aula o la escuela.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Septiembre-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil (PAN), el 26 de octubre de 2004.(LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2006. Aprobado por 362 votos en pro, 0 en contra y una abstención. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional. (LIX)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

9. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2007 en lo general y en lo particular en votación nominal por 360 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

10. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2007, y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

13. Dictámenes en sentido negativo aprobados en el pleno de manera conjunta en votación económica, el 1 de abril de 2009.

14. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
4 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 bis a la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Septiembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2006
Incorporar:
-un comité de ética en investigación, responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos.
-que los comités hospitalarios se sujeten a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética.
-que dichos comités deberán ser interdisciplinarios, e integrarse por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología antropología, filosofía o especialistas en bioética, abogados con conocimientos en la materia y representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, guardando equilibrio de género.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Marzo-2007


Proceso Legislativo:
1. Dictamen a Discusión presentado el 23 de septiembre de 2004, y aprobado por 344 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones. (LIX)

2. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004. (LIX)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constiltución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2007, y aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

9. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.
5 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sanidad Animal.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Septiembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Agricultura y Ganadería
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2006
Establecer medidas zoosanitarias para proteger la vida, la salud y el bienestar de los animales, incluyendo la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional, mismas que estarán basadas en principios científicos o en recomendaciones internacionales y, en su caso, en análisis de riesgo según corresponda de acuerdo con la situación zoosanitaria de las zonas geográficas de que se trate y de aquellas colindantes y con las que exista intercambio comercial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) el 24 de Noviembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro. (LIX)

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

6. Excitativa presentada por la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI), el 9 de noviembre del 2006, para que sea dictaminada la minuta.

7. Excitativa presentada por el Sen. Felipe González González el 22 de febrero de 2007 para que sea dictaminada esta iniciativa.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007, aprobado en votación nominal en lo general y en lo particular por 274 votos en pro, 109 en contra y 2 abstenciones.

9. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, en lo general y en lo particular, por 82 votos en favor.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.
6 Proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Vegetal.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Septiembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Agricultura y Ganadería
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2006
Precisar criterios para la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales.

Certificar la calidad fitosanitaria y la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales.

Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para establecer medidas tendientes a reducir riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, a fin de minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Salvador Becerra Rodríguez (PAN) el 23 de abril de 2003. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Aprobado por 78 votos en pro. (LIX)

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

6. Dictamen a Discusión, con dispensa de Segunda Lectura, aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal, por 303 votos en pro, 97 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, en lo general y en lo particular, por 80 votos en favor.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007.
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3º y la fracción II del Apartado A, y la fracción I del Apartado B del Artículo 13 de la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Septiembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2006
Eliminar de las materias competencia de la Secretaría de Salud los servicios de salud visual y auditiva, para ser organizados, operados y vigilados por los gobiernos estatales y municipales, dentro de su esfera competencial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Diciembre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. José Adalberto Castro Castro (PRI) el 22 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Aprobado por 75 votos en favor. (LIX)

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
8 Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Septiembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Participación Ciudadana
Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2006
Especificar que:
-en la definición de autobeneficio, no entran las personas, ya sean miembros o directivos, que se encuentren en la misma situación de pobreza o vulnerabilidad del sector, comunidad o grupo de población al cual se dirige la organización, siempre y cuando exista un beneficio social o comunitario que sea verificable.
-la Secretaría Técnica estará a cargo de la dependencia que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal.
-dentro de las atribuciones que tendrá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil se contemplará el verificar y resolver sobre aquellos casos en que la participación de los miembros o directivos no deba considerarse autobeneficio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), Francisco Fernández de Cevallos y Urueta (PAN) y Ricardo Gerardo Higuera (PRD), así como por la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM), el 7 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2006. Aprobado por 48 votos en favor y 30 en contra. (LIX)

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 304 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernción; de Desarrollo Social; de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales; y de Estudios Legislativos, Primera.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
9 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Noviembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Economía
Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2006
Ampliar el plazo que tienen los exportadores para responder el formulario de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional.

Eliminar la obligación de la autoridad investigadora para aplicar el margen de discriminación de precios o subvención.

Permitir que se inicie la revisión de cuotas compensatorias que se impugnen ante un panel binacional o una autoridad judicial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Diciembre-2006


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 24 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites y puesto a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2006. Aprobado por 98 votos en pro y 1 abstención.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2006.

5. Dictamen aprobado por 389 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones, en votación nominal, en la Cámara de Diputados, el 14 diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2006.
10 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2006
Reducir el monto de deducción en automóviles. En el caso de la fusión de las empresas, debe estarse atenido a lo dispuesto en el Primer Párrafo del artículo 63, que tiene que ver con mantener el giro de las pérdidas con la empresa fusionante.

Eliminar el impuesto especial sobre producción y servicios de 5% previsto para la producción de refrescos y aguas carbonatadas.

Establecer la obligación de los fabricantes, productores o envasadores de este tipo de bienes, de:
-llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado.
-registrarse en el padrón de importadores y exportadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
-informar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos.

Reducir de 22 a 19% en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a productores agropecuarios, entre otros.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2006


Proceso legislativo:
Considerada en el Dictamen de Miscelánea Fiscal

1. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 425 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en votación nominal, en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

2. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2006 en lo general y en lo particular por 115 votos.

4. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos en pro, 10 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
11 Proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2006
Precisar que el dominio y la disposición sobre los bienes inmuebles que les fueron destinados a las Cámaras del Congreso de la Unión y del Poder Judicial de la Federación, antes de la expedición de esta Ley, constituirán títulos que acrediten la propiedad de los mismos, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal, e incorporarse al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) a nombre propio y de los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Dante Delgado (Convergencia) y Alejandro González Alcocer (PT), el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2006, y aprobado por 109 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006. (LX)

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, en votación nominal, en lo general y en lo particular por 376 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
12 Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2006

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2006
Establecer que, durante el ejercicio fiscal de 2007, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 20,000 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2007.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2006


Proceso legislativo:
Considerar en el dictamen de Ley de Ingresos

1. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 425 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en votación nominal, en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

2. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2006 por 120 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.

5. Dictamen por el que se aprueban las modificaciones de la colegisladora en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006 por 453 votos.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006.
13 Proyecto de Ley para la Reforma del Estado.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Febrero-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
- Gobernación
Con Opinión de  - Reforma del Estado
Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2007
Crear la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del proceso de Reforma del Estado en México, integrada por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas cámaras y el presidente de la Comisión de Reforma del Estado de la Cámara de Senadores. Establecer que el proceso de negociación y construcción de acuerdos para la reforma del Estado será a través de las etapas de presentación de propuestas, consulta pública, negociación y construcción de acuerdos, redacción de los proyectos, aprobación, firma y presentación de iniciativas y proceso legislativo. Establecer que los temas principales en este proceso serán: Régimen de Estado y gobierno; Democracia y sistema electoral; Federalismo; Reforma del Poder Judicial; Reforma hacendaria, y Garantías sociales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Marzo-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) en el Senado de la República, el 14 de noviembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 8 de febrero de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2007. Aprobado por 117 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2007.

6. La Presidencia de la Mesa Directiva el 22 de febrero de 2007 autorizó la ampliación de turno a las Comisiones Unidas de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación. Concentrado SSP

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de Marzo de 2007.

8. Dictamen Aprobado el 20 de marzo de 2007 en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados en votación nominal por 393 votos, 2 en contra y 18 abstenciones.

9. Pasó al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2007 y se trunó a las Comisiones unidas de Reforma del Estado; y de Estudios Legislativos, Primera.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007 por 105 votos.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2007.
14 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Marzo-2007

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2007
Eliminar "salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito¿, toda vez que la multa se debería de calcular conforme al equivalente de la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y no en salarios mínimos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) el 18 de marzo de 2004.

2. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2004, aprobándose por 358 votos, 0 en contra y 8 abstenciones.

3. Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en el Senado de la República el 29 de abril de 2004.

5. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores del 6 de marzo de 2007. Aprobado por 104 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2007.

8. Iniciativas consideradas por la Comisión en el dictamen por ser coincidentes con la minuta:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Amín Gonzàlez Orantes (PRI) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Yary del Carmen Gebhardt Garduza (PRI) el 4 de septiembre de 2007.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 329 votos y 3 abstenciones.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2008.
15 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. del decreto que autorizó al Ejecutivo federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Marzo-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2007
Incrementar la cuota en un 25% con Derechos Especiales de Giro (DEG) o en monedas de libre uso, que a su vez seguirán formando parte de las reservas de activos internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como "tramo reserva", con lo cual únicamente cambia la composición de las mismas. Por otra parte, la restante aportación del 75 por ciento se realizaría en moneda nacional a través de un depósito en la cuenta que el Banco de México le lleva al Fondo Monetario Internacional en pesos Mexicanos y que se conoce como Cuenta No. 1.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el Senado de la República el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007. Aprobado por 85 votos y 9 en contra.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. Aprobado en la Cámara de Diputados en lo general y en lo particular en votación nominal por 332 votos, 8 en contra y 11 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2007.
16 Proyecto de decreto, que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Marzo-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Función Pública
Con Opinión de  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2007
Establecer que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán leyes para regular la remuneración que le será otorgada a los poderes públicos y organismos autónomos existentes en cada órgano de gobierno la cual será en proporción a sus responsabilidades y ninguna podrá ser superior a la que perciba el Presidente de la República y que ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico, las conductas que impliquen incumplimiento serán sancionado penal y administrativamente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas: por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 9 de noviembre de 2006; por el Ejecutivo Federal en el Senado de la República el 24 de enero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007. Aprobado por 106 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. En la Gaceta Parlamentaria del 16 de abril de 2007, se publicó comunicación de la Mesa Directiva por la cual modifica el trámite dictado a la iniciativa ampliándose el turno a la comisión de Gobernación para que emita su opinión.

7. En sesion ordinaria del 10 de marzo de 2009, se presentó oficio de la Cámara de Senadores por el que solicita sea sometida a votación y discusión la minuta.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 365 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 83 votos en pro.

12. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 22 de julio de 2009.

14. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009.
17 Proyecto de decreto que adiciona el diverso que establece las características de las monedas conmemorativas del "500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas"





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Marzo-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2007
Emitir una moneda de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativa del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el Senado de la República el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007.

3. Dictamen a discusión presentado Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2007. Aprobado por 84 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados en la sesión del 20 de marzo de 2007.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007, aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

7. Pasó al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2007.
18 Proyecto de decreto, que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2007
Establecer que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) sólo puedan cobrar por el saldo de la cuenta; que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un Rendimiento Neto mayor, caso en el cual se podrá traspasar antes del año; que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual que obtenga ahorro voluntario de los trabajadores; las características que debe reunir los directores de las AFORES. Asimismo, facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para establecer criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES; para asignar los recursos de los trabajadores que aún no eligen AFORE, a aquellas que den los mayores rendimientos netos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión en el Senado presentado 29 de marzo de 2007. Aprobado por 77 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2007.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007, y en votación económica se le dispensó la segunda lectura. Aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados en votación nominal por 229 en pro y 96 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
19 Proyecto de decreto, que establece las características de la séptima moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2007
Autorizar la emisión de una séptima emisión perteneciente a la VII Serie Iberoamericana, en cuyo diseño del reverso contemplaría una composición de motivos precolombinos con otros de la época actual, que representan algunas de las diferentes disciplinas, en las que los deportistas mexicanos han ganado medallas de oro en importantes competencias deportivas internacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2007


1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Ejecutivo Federal el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2007.

3. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007. Aprobado por 99 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de abril de 2007.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007, aprobado en lo general y en lo particular por 306 votos en pro y 3 abstenciones.

7. Pasó al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2007.
20 Proyecto de decreto que expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Abril-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 20-Abril-2007
Establecer los requisitos básicos que deberá cubrir la infraestructura física educativa del país. Crear el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que fungirá como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, enfocado a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en general y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2007


1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el día 7 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2007. Aprobado por 85 votos.

3.Se turnó al Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007 en lo general y en lo particular por 358 votos y 1 abstención.

6. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007 y se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007 por votos a favor.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de febrero de 2008.
21 Proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Reforma del Estado
Publicación en Gaceta: 27-Abril-2007
Especificar que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica. Establecer los derechos y obligaciones de sus informantes. Precisar la organización y funcionamiento del Instituto, como organismo público con autonomía técnica y de gestión. Establecer las faltas administrativas, el medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y las penas por la comisión de delitos que atenten contra el sistema.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Marzo-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Adrían Alanís Quiñones (PRI) , Dulce María Sauri Riancho(PRI) , Alfredo Martín Reyes Velázquez (PAN), Rutilio Cruz Escandón Cárdenas (PRD) y Emilia Partricia Gómez Bravo (PVEM) el 30 de marzo de 2006.

2. Dictamen a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007 y aprobado por 55 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Se publico en la Gaceta Parlamentaria el 28 de mayo de 2007,comunicación de mesa directiva que autoriza la ampliación de turno para que la comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios emita su opinión.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

7. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal por 259 votos y 111 en contra.

8. En sesión del 13 de marzo de 2008, se aprobaron los artículos reservados, en los términos del dicatamen, por 255 votos en pro, 101 en contra y 17 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de abril de 2008.
22 Proyecto de decreto que abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 27-Abril-2007
Establecer mayor transparencia, fomento de la sana competencia entre intermediarios financieros y protección al usuario de servicios financieros.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2007


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas: Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 20 de diciembre de 2006. Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) el 27 de febrero de 2007. Senadores Ruben Camarillo Ortega (PAN), Juan Buen Torio (PAN) y Eugenio Guadalupe Govea Arcos (PAN) el 1º de marzo de 2007. Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 20 de febrero de 2007 y Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 22 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la sesión de la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007 y aprobado por 85 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007, aprobado en lo general y en lo particular por 302 votos.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
23 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2007
Establecer que:
-todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en 5 años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en 2 años, en los demás casos.
-para ambos casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
-cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 12 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2007. Aprobado por 95 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 302 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
24 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Economía
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2007
Modificar el procedimiento mercantil incluyendo, como legislación supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, la legislación procesal de cada entidad federativa, en aquellos casos en que el Código de Comercio no regule la institución cuya suplencia se requiera.

Sustituir la supletoriedad del Código Civil para el Distrito Federal por el Código Civil Federal.

Realizar algunas precisiones en materia de ofrecimiento de pruebas, tales como la confesional y la pericial, dándole una nueva estructura al recurso de apelación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Marzo-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 19 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2007. Se le dispensaron los trámites y se puso a Discusión. Aprobado por 81 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de marzo de 2008.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 375 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de marzo de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
25 Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2007
Establecer que:
-el día 24 de febrero los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.
-el 22 de octubre se deberá izar la Bandera a toda asta, en conmemoración del Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Octubre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Sen. Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 22 de febrero de 2007.
b) Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2007. Aprobado por 90 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

7. Dictamen a Discusión, aprobado por 329 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 4 de octubre de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2007.
26 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Economía
- Turismo
- Energía
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2007
Incorporar el principio precautorio, como base para que el Estado actúe cuando haya peligro de daño grave o irreversible, en la cual la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efectivas para impedir la degradación del medio ambiente.

Establecer que:
-para otorgar autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre se deberán realizar estudios poblacionales que sustenten las tasas de aprovechamiento.
-dichos estudios deberán ser llevados a cabo por la Secretaría de Medio Ambiente, a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y los Centros de Investigación.

Prohibir la utilización de ejemplares de fauna silvestre que correspondan a especies consideradas dentro de alguna categoría de riesgo, en exhibiciones o espectáculos ambulantes o itinerantes.

Asimismo, prever los parámetros básicos que debe comprender un estudio de población que ampare una solicitud para la realización de actividades de aprovechamiento de vida silvestre.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 16 de noviembre de 2006.
b) Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 19 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2007. Se le dispensaron los trámites y fue puesto a Discusión. Aprobado por 85 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

5. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 19 de septiembre de 2007, mediante la cual modifica el turno de la minuta para que las Comisiones de Economía, Turismo y de Energía emitan su opinión.

6. Con oficio número CE/1072/09 con fecha 18 de marzo de 2009, el presidente de la comisión de Energía informó a la presidencia de la Mesa Directiva que la comisión emitió su opinión respecto a la iniciativa, asimismo envió la misma a las comisiones codictaminadoras lo anterior para continuar con el trámite legislativo.

7. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2009. Aprobado en votación nominal por 288 votos en pro.

8. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de marzo de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.
27 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Septiembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Con Opinión de  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2007
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
-disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales.
-fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.
-diseñando un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.
-reduciendo el financiamiento público, destinado al gasto en campañas electorales.
-calculando de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos.
-introduciendo un límite para el financiamiento privado.
-estableciendo que los bienes y recursos remanentes de los partidos políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación.
-reduciendo las campañas electorales a 90 días, en la fecha de elección presidencial.
-prohibiendo a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del cual dispone el Estado.
-renovando escalonadamente a los Consejeros del IFE, aumentando el plazo de su mandato de 7 a 9 años, y reduciendo el tiempo del Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez.
-estableciendo que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas, elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE; yq ue el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente.
-previendo la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial y se realice, en su caso, la declaratoria de Presidente electo.
-proponiendo la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años.
-disponiendo que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.
-prohibiendo que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Septiembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2007, en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación de las Legislaturas de los Estados recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007.

8. Proyecto de Declaratoria turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Proyecto de Declaratoria por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2007.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
28 Proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Septiembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2007
Establecer como obligación de la Secretaría de Salud el integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas a las brigadas especiales que actúen bajo su dirección.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de septiembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de septiembre de 2007, y aprobado por 100 votos, en la Cámara de Senadores.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de septiembre de 2007.

6. Proyecto de decerto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2008. Aprobado por 333 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 5 de enero de 2009.
29 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Octubre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2007
Englobar los conceptos de "niños" y "niñas" en el de "niñez", e integrar a los jóvenes menores de edad en las medidas positivas y compensatorias en favor de la igualdad de oportunidades implementadas por el Estado.

Asimismo, incorporar dentro de dichas medidas la obligación del Estado de fomentar y promover en los programas educativos, temas como medio ambiente, participación ciudadana, expresiones culturales y de educación física.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Octubre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 9 de octubre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de octubre de 2007. Aprobado por 94 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2007.

6. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 287 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2008.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Proyecto de decreto recibido en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Depórte; y de Estudios Legislativos.
30 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Octubre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2007
Modificar la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de:
-facultar al Comité Técnico del Fideicomiso para promover, ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.
-precisar que los recursos destinados al Fideicomiso se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
-precisar que las aportaciones al Fideicomiso que realicen las entidades federativas se destinarán a los ex trabajadores migratorios procedentes de la entidad que haya realizado la aportación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 4 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite y puesto a Discusión el 26 de abril de 2006. Aprobado por 289 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007. Aprobado por 103 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2007.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 10 de abril de 2008.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008 por 70 votos en favor.

11. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 1 de septiembre de 2008.
31 Proyecto de decreto que reforma el artículo 3 Bis de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Octubre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2007
Aprobar parcialmente la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de establecer que para la imposición de las multas previstas en dicha Ley, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada, y no el vigente en el Distrito Federal.

Eliminar la disposición relativa al fijar la competencia del órgano jurisdiccional al momento de presentarse la demanda de amparo o de interponerse el recurso, por resultar inaplicable en el derecho vigente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Abril-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI) el 14 de julio de 2004. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de octubre de 2005. (LIX)

3.Dictamen a Discusión presentado el 18 de octubre de 2005. Aprobado por 360 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2005. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de octubre de 2007.

7. Dictamen a Discusión presentado el 23 de octubre de 2007. Aprobado por 95 votos.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2007.

10. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 352 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2009.
32 Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Noviembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2007
Establecer que las instituciones que integran el sistema educativo nacional otorgarán la certificación y acreditación de estudios a los alumnos con aptitudes sobresalientes que así lo soliciten, sin importar la edad, siempre que aprueben los exámenes de conocimientos, aptitudes o habilidades que al efecto se apliquen a los interesados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Abril-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 12 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de octubre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 8 de noviembre de 2007. Aprobado por 80 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2007.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Aprobado por 299 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 93 votos en pro.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el D. O. F. el 22 de junio de 2009.
33 Proyecto de decreto que declara al año 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte".





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Noviembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2007
Declarar al año 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte".
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Diciembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Isabel Trejo Reyes (PAN), a nombre propio y de los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN) y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 8 de noviembre de 2007. Aprobado por 79 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos en pro, 13 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado enel Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.
34 Decreto por el que se establece un Artículo Transitorio Único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Noviembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2007
Modifica el proyecto de decreto, en el sentido de que la facultad que se otorga a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para presentar a consideración del Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal, y dar cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto de reforma constitucional en materia electoral, publicado el 13 de noviembre del año en curso en el Diario Oficial de la Federación, sea por única vez, y se establezca en un artículo transitorio de la citada Ley Orgánica.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Noviembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios con dispensa de trámites presentada el 6 de noviembre de 2007. Aprobada por 283 votos en favor, 32 en contra y 15 abstenciones.

2. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de noviembre de 2007. Aprobado por 79 votos y 1 abstención.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 2007.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 352 votos en pro, 12 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de noviembre de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2007.
35 Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Juventud y Deporte
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2007
Crear una Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, que promueva la participación de representantes de las comisiones nacionales de deporte profesional, de las ligas profesionales y personalidades de reconocido prestigio tanto en el ámbito deportivo como en el de seguridad pública, para la prevención y el control de los brotes de violencia presentados en eventos deportivos, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes. De tal forma que el Título Cuarto, actualmente denominado ¿De los Riesgos y la Responsabilidad Civil¿, se modificará para quedar como "De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos", el cual incluirá medidas que la Comisión Especial deberá tener en consideración al emitir los lineamientos que regulen el acceso a los espectáculos deportivos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM), a nombre de los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 17 de julio de 2007. (LIX Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2007. Aprobado por 91 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2007.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008, y aprobado por 380 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008.
36 Proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2007
Agregar como uno de los fines de la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, el de fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Raúl Mejía González (PRI) en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 4 de diciembre de 2007. Aprobado por 77 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008, aprobado por 376 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008.
37 Proyecto de decreto que reforma los artículos 112 fracción III, y 184 Bis de la Ley General de Salud ; los artículos 7 fracción X, 70 y 71, de la Ley General de Educación ; el artículo 4 fracción X de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud ; y los artículos 5 fracción II, y 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión ; y se adiciona la fracción K al artículo 281 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2007
Incorporar estrategias y acciones de investigación, prevención, tratamiento, normatividad y legislación, así como de sensibilización y capacitación, a los sectores salud, educativo, comunicaciones y de las políticas de protección a los niños y adolescentes, tendientes a prevenir, reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias adictivas, así como la morbi-mortalidad asociadas, y en su caso, para la rehabilitación de las personas que padezcan algún tipo de adicción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Febrero-2012


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) en la Cámara de Senadores el 25 de julio de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 4 de diciembre de 2007. Aprobado por 96 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
38 Que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 6-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2007
Adecuar la legislación secundaria a las reformas constitucionales en materia electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en el sentido de:
-reglamentar el derecho constitucional de asociación política.
-establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información.
-la no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos en materia de creación y registro legal de nuevos partidos.
-incorporar los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la jurisprudencia, en cuanto a la existencia y el contenido de los documentos básicos de los partidos políticos.
-establecer que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales deberán ceñir su intervención en los asuntos internos de los partidos a lo que señale la norma legal, así como la obligación de los ciudadanos afiliados a los partidos políticos de agotar las instancias internas de solución de conflictos antes de acudir a la autoridad electoral para la protección de sus derechos.
-establecer los requisitos y trámites para la formación de coaliciones electorales; la forma en que aparecerán en la boleta y la manera en que deberán sumarse los votos, debiendo registrar los partidos coaligados por sí mismos, listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y a senadores por el mismo principio. De la misma manera, que los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito de 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por sí mismos, al menos 1%.

En materia de financiamiento recoge la fórmula prevista en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como:
-regular el financiamiento partidista derivado de fuentes distintas a la pública, reduciendo el monto total permitido a cada partido.

- Establecer los lineamientos bajo los cuales el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá aplicar para la asignación del tiempo a que se refiere la Base III en sus apartados A) y B) del artículo 41 constitucional, distinguiendo, por tipo de elección y por tipo de campaña, tanto federales como locales.

- Crear el Comité de Radio y Televisión como órgano permanente del IFE -en el que los partidos políticos tengan participación directa e igualitaria-, responsable de conocer y aprobar los aspectos técnicos y pautas de transmisión necesarias a fin de asegurar el acceso legal, equitativo y proporcional de los partidos al uso de su prerrogativa constitucional en esta materia.

- Regular los debates entre candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y televisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones de cooperación en la materia, entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Asimismo, lo relativo a la colocación de propaganda electoral.

- Establecer los lineamientos para la debida integración del Consejo General del IFE, adecuar las disposiciones relativas a las nuevas facultades y atribuciones del Instituto, lo relativo al funcionamiento del Registro Federal de Electores y la expedición de la credencial para votar.

- Establecer las disposiciones relativas a las precampañas electorales y a las sesiones distritales de escrutinio y cómputo de votos, así como las normas aplicables a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales.

- Mantener en sus términos la regulación aprobada en 2005 respecto al voto de los mexicanos en el extranjero.

- Regular los procedimientos para sancionar a los sujetos que incurran en conductas prohibidas por la Constitución Política y la propia ley en materia electoral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios y presentada en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 5 de diciembre de 2007 en la Cámara de Senadores y aprobado por 90 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007. Se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no reservados, por 351 votos en favor, 86 en contra y 4 abstenciones.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
39 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2007
Modifica la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de:
-eliminar la obligación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de llevar un listado confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de aquellas personas cuya participación en el sector financiero no se considere conveniente, en virtud de sus antecedentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Diciembre-2007


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) el 2 de febrero de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de abril de 2006. Aprobado por 354 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 97 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen aprobado por 321 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2008.
40 Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2007
Modifica la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de:

-precisar que la Base Primaria de Datos se integrará por la información de cartera vencida que proporcionen los Usuarios, considerando para cada tipo de crédito los plazos, conforme a los criterios y disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
-prohibir a quienes presten sus servicios a cualquier Usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofomes, E.N.R. en cualquier circunstancia, ser funcionarios de las Sociedades de Información Crediticia (SIC).
-incorporar aquellos casos en los que no se podrá ser Consejero independiente dentro del consejo de administración de las SIC.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Diciembre-2007


Proceso legislativo:
1. Dieciséis iniciativas contempladas para el dictamen.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de noviembre de 2007. Aprobado por 308 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 85 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007. Aprobado por 305 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
41 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2007
Establecer:
-instrumentos de evaluación que permitan cuantificar el beneficio privado y social de los apoyos proporcionados, con cargo al presupuesto de las instituciones o fideicomisos evaluados, y realizado por dos instituciones académicas de prestigio.
-que en los contratos que se suscriban con motivo del financiamiento, asistencia y apoyo de Nacional de Financiera se inserte en las declaraciones del acreditado que conoce que a través de las acciones de fomento del Estado tiene acceso al crédito que recibe de la entidad financiera.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Lozano de la Torre y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) el 30 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 97 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 308 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
42 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Justicia
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2007
Establecer la figura del interés legítimo para efectos de interponer los medios de impugnación en contra de actos de las autoridades administrativas, como aquel que tienen las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por obras o actividades que originen o puedan originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública y sus alcances.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 89 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos en pro y 14 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
43 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o fracción XXVIII; 13, fracción I del apartado B; 313, fracción II, y 350 Bis 3, segundo párrafo, y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3o de la Ley de Salud.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2007
Reservar a la Federación, a través de la Secretaría de Salud, la facultad de establecer las disposiciones generales para el adecuado manejo y disposición de cadáveres, para que los estados lleven a cabo las acciones operativas y procedimentales necesarias para una disposición adecuada y eficaz de los mismos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) y Ernesto Saro Boardman (PAN) en la Cámara de Senadores el 3 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 87 votos y 3 abstenciones.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

7. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2008, y aprobado por 254 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008.
44 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2007
Incluir a las zonas de conservación ecológica municipales y a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, como áreas naturales protegidas.

Asimismo precisar cuáles serán las áreas destinadas voluntariamente a la conservación y la manera como se establecerán, administrarán y manejarán.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Marzo-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 95 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008.
45 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Diciembre-2007

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Recursos Hidráulicos
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2007
Modifica la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de:
-agregar que el beneficio otorgado para regularizar las concesiones y los permisos en materia de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, sólo será aplicado a aquellos poseedores que cuenten con antecedentes de trámites antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996 relativos, que demuestren la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables y a la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Marzo-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Baeza Meléndez (PRI) y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 23 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Trámites presentado en la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2007, y aprobado por 302 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007. Aprobado por 88 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007, y turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos en pro, 0 en contra y 35 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2008.
46 Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2008
Eliminar de la minuta el requisito de que la renuncia a los derechos parcelarios deban ser ratificados ante fedatario público, debiendo únicamente ser expresado por escrito ante dos testigos e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Marzo-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Por el Dip. Javier Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

b) Por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de 2007.

c) Por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 24 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2007.

4. Dictamen aprobado, en lo general y en lo particular, por 359 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 106 votos.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008 y turnada a la Comisión de Reforma Agraria.

10. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en pro, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2008.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
47 Proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2008
Precisar la forma en que los usuarios de los servicios médicos ejercerían su derecho a elegir al médico que los atienda.

Asimismo, incluir a las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para resolver las quejas de los usuarios, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) el 7 de febrero de 2006.

b) Por la Dip. Marisol Vargas Bárcena (PAN) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de abril de 2006. Aprobado por 311 votos. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 105 votos.

7. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008, y turnada a la Comisión de Salud.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Aprobado por 265 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
48 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2008
Modifica la minuta remitida por esta Cámara en el sentido de suprimir el párrafo del artículo 16 que establecía que en los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público, autorizado en cada caso por el procurador General de la República, tendría acceso directo a la información fiscal, financiera, bursátil, electoral y aquella que por ley tenga tuviera el carácter de reservado o confidencial cuando se encontrara relacionada con la investigación del delito.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre propio y de los Dips. Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de 2006.

c) 2 por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) los días 6 y 29 de marzo de 2007.
49 Proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Relaciones Exteriores
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2008
Reglamentar la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo en lo concerniente a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.

Asimismo, crear la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya dirección y administración corresponderá a un Consejo Consultivo y a un Director Ejecutivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Abril-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

5. La presidencia de la Mesa Directiva mediante oficio no. LX-III/ST-PDM/0013/08 enviado a la SSP, solicita realizar el trámite de ratificación de turno de la comisión de Relaciones Exteriores con opinión de la comisión Presupuesto y Cuenta Pública.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 369 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 69 votos en pro, 18 en contra y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11.Observaciones del Ejecutivo al Proyecto de Decreto aprobado recibidas en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2010.

12. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones.

13. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

14. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 37 en contra.

16. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2011.
50 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2008
Sustituir el principio "equiparación de oportunidades", por el de "igualdad" y "la no discriminación de las personas con discapacidad".

Asimismo, incluir el derecho de las personas con discapacidad a recibir información sobre técnicas de ayuda a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, así como cualquier forma de asistencia y de servicios e instalaciones de apoyo. Para tal efecto, se deberán establecer los instrumentos y diseñar las políticas públicas necesarias a fin de orientarlos en el ejercicio de este derecho.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) y Ernesto Saro Boardman (PAN) en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

7. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008, y aprobado por 276 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
51 Proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Febrero-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2008
Incluir, dentro de los fines de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, el propiciar el rechazo a las adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Sen. Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN) el 19 de abril de 2007.
b) Sen. Mario López Valdez (PRI) el 25 de septiembre de 2007.
c) Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 11 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de febrero de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2008. Aprobado por 104 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2008.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008, y aprobado por 380 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 15 de julio de 2008.
52 Proyecto que reforma y adiciona los artículos 253 y 387 del Código Penal Federal.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Marzo-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Con Opinión de  - Economía
- Energía
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2008
Incluir como delitos contra el consumo nacional al que altere o reduzca por cualquier medio las propiedades que las mercancías o productos debieran tener.

Equiparar al tipo penal contra el consumo y la riqueza nacionales, la alteración de los instrumentos de medición para entregar o suministrar gas natural o licuado, de petróleo, gasolinas o diesel en cualquiera de sus modalidades, en cantidades inferiores y fuera de los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Diciembre-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre propio y del Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 28 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2008. Aprobado por 82 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de marzo de 2008. (LX)

5. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Armando Reyes López (PAN) el 16 de octubre de 2007. (LX)

6. Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Álvaez Romo (PVEM) el 19 de enero de 2005. (LIX)

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Aprobado por 260 votos en pro, 4 en contra y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
53 Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Marzo-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2008
Establecer que las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, establecer que podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2009


Proceso legislativo:
1.Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Congreso del Estado de Campeche el 2 de agosto de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 6 de marzo de 2008. Aprobado por 92 votos y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de marzo del 2008.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 333 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 18 de marzo de 2009.
54 Proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo, 28, fracción I, y 33; y adiciona el artículo 87, con un párrafo tercero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Marzo-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2008
Establecer que los gobernadores y el Jefe de Gobierno podrán ser representados directamente en el juicio de amparo por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Campeche el 2 de agosto de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 6 de marzo de 2008. Aprobado por 86 votos y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de marzo de 2008.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Aprobado por 269 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
55 Proyecto de decreto que por el que se reforma el párrafo segundo del inciso b) del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Marzo-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2008
Establecer como edad mínima para ser gobernador constitucional de un estado, los 30 años cumplidos al día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa que corresponda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado el 13 de marzo de 2008. Aprobado por 90 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. En votación nominal se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 340 votos en pro, 31 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 13 de agosto de 2008.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de septiembre de 2008.
56 Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2008
Modifica la minuta enviada a efecto de:
-incluir que la realización de estudios genómicos poblacionales deberá formar parte de un proyecto de investigación.
-establecer las sanciones para aquella persona que saque o pretenda sacar del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético, así como cuestiones de técnica legislativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Maria Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado el 25 de abril de 2006.

4. Dictamen aprobado por 260 votos en pro, 81 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de marzo de 2008.

8. Dictamen a Discusión presentado el 27 de marzo del 2008. Aprobado por 95 votos.

9. Dictmen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de abril de 2008.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008 por 267 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consttucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 14 de julio de 2008.
57 Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o, adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único, y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Salud
- Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2008
Regular, mediante el establecimiento de un título denominado ¿El Genoma Humano¿, considerándolo como materia de salubridad general, el tratamiento que se aplique al conocimiento del genoma humano, a fin de que las investigaciones biocientíficas no vulneren los derechos fundamentales del ser humano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Octubre-2011


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Dip. Francisco Patiño Cardona (PRD) el 25 de septiembre de 2001. (LVIII).
B) Dip. Manuel Wistano Orozco Garza (PAN) el 14 de diciembre de 2001. (LVIII)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2003. (LIX)

3. Dictamen a Discusión presentado el 2 de diciembre de 2003. Aprobado por 426 votos en pro, 0 en contra y 13 abstenciones.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2003. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008.

7. Dictamen a Discusión presentado el 3 de abril de 2008. Aprobado por 99 votos.

8. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2008.

10. La presidencia de la comisión de Salud el 26 de junio, 2008 envió expediente no. M019-LX a la comisión de Ciencia y Tecnología, con el dictamen respectivo, para continuar con el trámite legislativo.

11. La presidencia de la comisión de Ciencia y Tecnología mediante oficio no. LX/CCyT/1000/09 el 15 de abril de 2009, remitió a la presidencia de la comisión de Salud el dictamen respectivo lo anterior para la continuidad del trámite legislativo.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2011. Proyecto de Decreto aprobado por 382 votos en pro.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constirucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
58 Proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 8-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2008
Incluir dentro de las actividades de atención médica la obligación de informar suficiente, clara, oportuna y verazmente al paciente o a sus familiares, así como orientarlos respecto de la atención de la salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Otorgar el derecho del paciente a conceder o no su consentimiento por escrito, ante dos testigos, válidamente informados, para que se le pueda intervenir, así como a rechazar o aceptar las opciones diagnosticadas.

Asimismo, establecer cuáles personas podrán realizar dicho procedimiento, ante la imposibilidad del paciente de tomar una decisión respecto de su tratamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Marzo-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Federico Döring Casar (PAN) el 11 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 3 de abril de 2008. Aprobado por 104 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2008.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009. Aprobado por 314 votos en pro, 4 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.
59 Proyecto que reforma el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Educación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Salud
Publicación en Gaceta: 23-Abril-2008
Incorporar dentro de los fines de la educación que imparta el Estado, el estimular la cultura de una sana alimentación para prevenir desequilibrios nutricionales, trastornos derivados de la conducta alimentaria, obesidad y padecimientos crónicos degenerativos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Hugo Antonio Laviada Molina (PAN) el 6 de noviembre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Aprobado por 72 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008 y turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Salud. (LX)

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 21 de junio de 2011.
60 Proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 3º de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 23-Abril-2008
Precisar que como recursos genéticos se considerará el material genético, con valor real o potencial, que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Febrero-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de abril de 2008. Aprobado por 74 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008, y turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Aprobado por 263 votos en pro, 11 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de abril de 2010.
61 Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 21, reforma la fracción I y adiciona una fracción XIII, recorriéndose el actual a la XIV del artículo 33 de la Ley General de Educación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 23-Abril-2008
Establecer que en las escuelas de educación básica donde se atiende mayoritariamente a población indígena, los materiales educativos que se proporcione sea en la lengua indígena que corresponda. Que los docentes que brindan sus servicios en educación indígena certifiquen su bilingüismo en la lengua que corresponda y el español, así como que aquellos que no cuenten con licenciatura como nivel mínimo de formación, se deberán incorporar a los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Marzo-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (Convergencia) y suscrita por el Sen. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 8 de febrero de 2007.
Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 6 de septiembre de 2007.
Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 29 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de abril de 2008. Aprobado por 70 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de abril de 2008. Se turno a la comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la comisión de Asuntos Indígenas.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 355 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 99 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
62 Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de cuidados paleativos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 23-Abril-2008
Considerar como materia de salubridad y como un derecho a la protección de la salud general el tratamiento integral del dolor, así como de otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Incorporar el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, para, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, otorgar su consentimiento por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal.

Asimismo, incorporar las facultades y obligaciones de las Instituciones del Sistema Nacional de Salud en la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) a nombre propio y de los Sens. Lázaro Mazón Alonso (PRD), María Teresa Ortuño Gurza (PAN), Blanca Judith Díaz Delgado (PAN), Federico Döring Casar (PAN), Ernesto Saro Boardman (PAN), Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), Jorge Quintero Bello (PAN) y Samuel Aguilar Solís (PRI).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de abril de 2008. Aprobado por 70 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008, y turnada a la Comisión de Salud.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008, y aprobado por 368 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
63 Proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2008
Establecer:
-que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado que cubra los riesgos más comunes que enfrenta la población.
-que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y de las instituciones de seguros, deberá dar a conocer el modelo de contrato de adhesión que esas instituciones deberán utilizar para la cobertura de dicho producto, debiendo informar mensualmente a la CONDUSEF la prima de tarifa total que cobren al respecto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 28 de febrero de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión presentado y aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 326 votos e pro, 0 en contra y 5 abstenciones,en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008.
64 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Justicia
- Gobernación
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2008
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto a la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y el funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Facultar a la Sala Superior del tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Igualmente, las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales, así como otros relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, y al procedimiento y las sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Junio-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, aprobado por 71 votos; y fe de erratas presentada a Discusión el 22 de abril, aprobada por 76 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

4. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado a Discusión en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a Discusión.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
65 Proyecto de decreto que expide la Ley de Uniones de Créditos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2008
Establecer:
-que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado que cubra los riesgos más comunes que enfrenta la población.
-que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y de las instituciones de seguros, deberá dar a conocer el modelo de contrato de adhesión que dichas instituciones deberán utilizar para la cobertura de dicho producto, debiendo informar mensualmente a la CONDUSEF la prima de tarifa total que cobren al respecto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión presentado y aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 335 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2008.
66 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2008
Incluir como una de las obligaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, atender las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema "Internet", las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales; así como proporcionar los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación la información sobre sus principales actividades administrativas. De esta manera, eliminar la correspondiente de informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones correspondientes.

Establecer que los consejeros independientes que forman parte del órgano de gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sean designados directamente, y sin intervención de la Cámara de Senadores, por el titular del Ejecutivo Federal, así como que deberán contar con experiencia en materia tributaria, eliminando las frases fiscal y contable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 1 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 275 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 7 de septiembre de 2009.
67 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2008
Ampliar las actividades de Sociedad Hipotecaria Federal para que pueda prestar servicios de consultoría, así como para realizar la contratación de los servicios de las empresas en cuyo capital participe, sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Contemplar dentro del catálogo de entidades financieras con las que puede realizar sus operaciones, a las sociedades financieras de objeto múltiple y a las entidades de ahorro y préstamo.

Precisar los integrantes del Consejo Directivo, eliminando la referencia a la Secretaría de Desarrollo Social, por la denominación de la Comisión Nacional de Vivienda; las facultades del mencionado Consejo Directivo y del Director General; la integración y las facultades del Comité de Auditoría de la Sociedad; las obligaciones específicas para el contralor normativo, y las características, requisitos y derechos de los consejeros externos. Asimismo, la obligación de la Sociedad de prestar los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Lozano de la Torre (PRI), Carlos Aceves del Olmo (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 15 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008..

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2008.
68 Proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2008
Establecer que en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de una institución de crédito, esta última deberá entregar el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, sin tener que acudir al juicio sucesorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Sen. Amira Griselda Gómez Tueme (PAN) el 15 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 68 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 344 votos en pro, 15 en contra y 5 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de marzo de 2009.
69 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Equidad y Género
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2008
Establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Asimismo, establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; y la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Abril-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Dipuitados el 24 de abril de 2008. Se turnó a la comisión de Equidad y Género.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 347 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Segunda.
70 Proyecto de decreto que reforma los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 24-Abril-2008
Adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a las reformas constitucionales en materia electoral, principalmente respecto a la organización de las elecciones para representantes populares en la Ciudad, y propiciar que haya contiendas electorales equilibradas y dentro de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Establecer:
-el derecho de los partidos de acceder a los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
-que la autoridad electoral administrativa podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.
-que los partidos políticos sólo se constituirán por ciudadanos, sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.
-las bases para la creación de la figura de partidos políticos locales en el Distrito Federal. Entre otras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. Considerada de urgente resolución, se le dispensaron todos los trámites.

4. Dictamen aprobado aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 250 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones enla Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2008.
71 Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Marina
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2008
Eliminar la situación de encontrarse sujeto a averiguación previa, como una excluyente para que al personal de la Armada de México no le sea conferido un ascenso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 73 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008, y turnada a la Comisión de Marina.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Aprobado por 313 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de abril de 2009.
72 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2008
Excluir en su totalidad la pena privativa de la libertad a migrantes indocumentados en territorio nacional, así como la correspondiente a los mexicanos que infrinjan las disposiciones de Ley General de Población.

Homologar la multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para otros supuestos relacionados con la alteración de la calidad migratoria otorgada por la Secretaría de Gobernación.

Establecer una multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país.

Permitir que el extranjero solicite la regularización de su situación migratoria aun cuando haya obtenido legalmente autorización para internarse al país, pero que por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas:
a) Dip. José Jacques y Medina (PRD) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 8 de marzo de 2007.

b) Dip. Edmundo Ramírez Martínez (PRI) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 8 de marzo de 2007.

c) Dip. Cruz Pérez Cuellar (PAN) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008 por 315 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2008.

7. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2008. Aprobado por 95 votos.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Dipuitados el 29 de abril de 2008, aprobada con dispensa de trámites en lo general y en lo particular por 393 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008.
73 Proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2008
Establecer que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales, la parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de la Función Pública, de tal forma que el recurso de revisión se deberá interponer en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo,establecer los elementos mínimos que deberán contener las demandas de dicho procedimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Gustavo Madero Muñoz (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 15 de agosto de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2008. Aprobado por 94 votos en favor y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2008. Se turnó a la comisión de Justicia.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 310 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
74 Proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cultura
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2008
Establecer la obligación y los mecanismos mediante los cuales la Secretaría de Educación Publica, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal estimularán la edición, distribución y comercialización del libro o publicaciones periódicas; y apoyarán el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, espacios públicos o privados para la lectura y difusión del libro.

Crear el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública, y como espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias vinculadas al libro o a la lectura.

Establecer que toda persona que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio único de venta para los libros que edite o importe.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Vázquez Vigil (PRI) el 26 de abril de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2006. Aprobado por 82 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2006.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2006, y aprobado por 312 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Observaciones del Ejecutivo Federal remitidas mediante oficio de la Secretaría de Gobernación, recibidas en la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006.

8. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2008. Aprobado por 107 votos.

9. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2008. Se consideró de urgente resolución y se le dispensó la Segunda Lectura.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 314 votos, 32 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008.
75 Proyecto de decreto, que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del e) del artículo 72 CPEUM.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Junio-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 20-Junio-2008
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Asimismo, incluir a los titulares de las entidades paraestatales y de los órganos autónomos dentro de los que se encuentran obligados a comparecer y/o informar a las cámaras del Congreso de la Unión, toda aquella información o documentación requerida para el análisis del Informe de Gobierno, así como toda aquella solicitada, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas por escrito, las cuales deberán ser respondidas en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Junio-2008


1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado a discusión, el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Aprobado por 107 votos en pro y 3 abstenciones.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de primera lectura, considerado de urgente resolución presentado a discusión el 20 de junio de 2008. Aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones.

10. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
76 Proyecto de decreto, que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Junio-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 20-Junio-2008
Establecer que la Cámara de Senadores cederá los derechos de propiedad y dominio a título gratuito a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble en el que se ubica el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, localizado en la zona conocida como Ex-estación de San Lázaro, Delegación Venustiano Carranza, en la ciudad de México, Distrito Federal. Que la Cámara de Diputados cederá a su colegisladora, en los mismos términos, el predio localizado en la zona conocida como Mercado de Artesanías, en esta ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, que dichas Cámaras deberán inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad Federal e incorporarlos al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Junio-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Santiago Creel Miranda, José González Morfín (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Francisco Agundis Arias (PVEM), Dante Delgado Rannauro (Conv) y Alberto Anaya Gutiérrez (PT) el 28 de mayo de 2008.

2. Turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.

3. Dictamen de primera lectura presentado el 19 de junio de 2008, considerado de urgente resolución en votación económica y puesto a discusión. Aprobado por 105 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

6. Dictamen de primera lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a discusión el 20 de junio de 2008. Aprobado por 363 votos en pro y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
77 Proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 CPEUM.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 19-Junio-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 20-Junio-2008
Ampliar de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión. Establecer que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Que una vez vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Que los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2010


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Aprobado por 337 votos en pro.

2. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

3. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 25 de mayo de 2011.

4. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicado en el D.O.F. el 17 de agosto de 2011.
78 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Junio-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 20-Junio-2008
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal. Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales. Así como otros relativos a la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Junio-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, aprobado por 71 votos; y fe de erratas presentada a discusión el 22 de abril, aprobada por 76 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen de primera lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en lo general y en lo particular el 19 de junio de 2008, por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones.

4. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a discusión.

9. Aprobado en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado por 363 votos y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 1 de julio de 2008.
79 Proyecto de decreto que reforma el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Septiembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2008
Establecer que los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de circuito y juez de distrito, mediante concursos de oposición libre e internos de oposición, que hayan obtenido las más altas calificaciones, tendrán derecho a pasar a la segunda etapa a partir del mínimo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal, procurando, en su caso, que el número de los seleccionados sea mayor o cuando menos igual al de las plazas vacantes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2010


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre propio y del Sen. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 4 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de septiembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de septiembre de 2008. Aprobado por 82 votos y 2 abstenciones.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2008. Se turnó a la comisión de Justicia.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 353 votos en pro y 10 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
80 Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio, y la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Septiembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Justicia
Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2008
Establecer que, en materia de laudos arbitrales privados de carácter no comercial, y resoluciones jurisdiccionales en materia civil y mercantil, los jueces y tribunales extranjeros no tendrán competencia para resolver sobre asuntos en los que exista una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra (PRI), José Guillermo Anaya Llamas (PAN), y Tomás Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de septiembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de septiembre de 2008. Aprobado por 85 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura. Aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2008.
81 Proyecto de decreto que reforma la fracción XIII y adiciona la XIV al artículo 7; reforma el inciso D y adiciona el E a la fracción I del artículo 16; adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; adiciona un segundo párrafo al artículo 52; reforma las fracciones XV y XVI, y adiciona la XVII al artículo 64; y adiciona la fracción VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Septiembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Comunicaciones
Con Opinión de  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2008
Establecer como obligación del Ejecutivo Federal supervisar, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, así como de diversas medidas que garanticen la identificación y ubicación de los usuarios que adquieren un Chip Inteligente (SIM CARD) para acceder a la red de telefonía pública.

Asimismo, tipificar como delito grave la extorsión vía telefónica, por correo electrónico y radiolocalizadores, entre otros medios electrónicos e informáticos de comunicación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas presentadas por: Sen. Mario López Valdez (PRI) el 20 de junio de 2007 y Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 20 de agosto de 2008.

2. Proposición con punto de acuerdo presentada por el Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 22 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 25 de septiembre de 2008. Aprobado por 84 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de septiembre de 2008. Se turnó a la comisión de Comunicaciones con opinión de la comisión de RTC.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. Aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2009.
82 Proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2008
Establecer que:
-la Secretaría de Salud, para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, deberá verificar previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación del proceso de producción, tanto del propio medicamento como de su correspondiente fármaco.
-que dichas verificaciones las podrán realizar sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Sen. Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 14 de octubre de 2008. Aprobado por 97 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Salud.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2010. Aprobado por 360 votos en pro, 20 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
83 Proyecto de decreto que reforma la fracción II y adiciona una nueva fracción XXIV, recorriéndose las subsiguientes, en el articulo 19; adiciona una nueva fracción V, recorriéndose las subsiguientes en el artículo 29; reforma la fracción I del artículo 34, de la Ley de Vivienda; y adiciona una nueva fracción VIII al artículo 16, recorriéndose las subsiguientes, de la Ley General de Protección Civil.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2008
Incluir dentro de las obligaciones de la Comisión Nacional de Vivienda el impulsar y promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la Política Nacional de Vivienda considere lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil y el Atlas Nacional de Riesgos.

Asimismo, establecer que el Consejo Nacional de Vivienda deberá proponer medidas para planear y ordenar la actividad habitacional, bajo lineamientos orientados a la prevención de desastres naturales y antropogénicos, en los términos del Programa antes citado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Noviembre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 16 de octubre de 2008. Aprobado por 97 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Vivienda.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera.
84 Proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Función Pública
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2008
Incluir la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, dentro de las funciones de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mismas que deberá tomarse en cuenta en las licitaciones públicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Rafael Moreno Valle Rosas (PAN) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 16 de octubre de 2008. Aprobado por 98 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Función Pública.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 362 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 23 de marzo de 2009.
85 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 Bis y reforma los artículos 98 y 316 a la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2008
Establecer como obligación de los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, contar con un comité hospitalario de bioética y un comité de ética en investigación, integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Asimismo, establecer lo relativo a su constitución y responsabilidades.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Abril-2011


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman (PAN) el 28 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 16 de octubre de 2008. Aprobado por 94 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Salud.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 9 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
86 Proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Establecer:
-como obligación del Estado propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía, mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
-que el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía, así como en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Crear la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con el objeto de promover la eficiencia energética y constituirse como un órgano de carácter técnico en la materia, sustituyendo a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

Crear el Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el objeto de evaluar el cumplimiento del Programa antes señalado.

Crear el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de Energía, con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre eficiencia energética.

Establecer sanciones a usuarios, fabricantes y distribuidores de aparatos eléctricos que contravengan las disposiciones de este ordenamiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre propio y de los Sens. Humberto Andrade Quezada, Fernando Elizondo Barragán, Juan Bueno Torio, Augusto César Leal Angulo y Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN), el 2 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 114 votos en pro y 5 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008, se le dispensó la Segunda Lectura en votación económica y se puso a Discusión.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 413 votos en pro, 62 en contra y 1 abstención.

7. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
87 Proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Crear la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), con el objeto de regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuera su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Asimismo, establecer que entre sus funciones deberá colaborar en la definición de la política nacional de hidrocarburos; emitir lineamientos técnicos, opiniones y propuestas para optimizar los proyectos de exploración y extracción, dictaminar técnicamente los proyectos previo a las asignaciones que otorgue la SENER, evaluar las reservas; establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa y vigilar su cumplimiento; expedir normas oficiales mexicanas en la materia; establecer el Registro Petrolero y resolver procedimientos administrativos para cumplir sus atribuciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 8 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre propio y de senadores y diputados del PRI, el 23 de julio de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 113 votos en pro y 6 en contra.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008, se le dispensó la Segunda Lectura en votación económica y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 411 votos en pro y 61 en contra.

8. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
88 Proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Establecer y regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Crear el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Fondo para la Transición energética como principales instrumentos que deberá aplicar la Administración Pública Federal para impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Asimismo, incluir a los sectores social y privados, y a los gobiernos locales, en la generación de electricidad a partir de energías renovables, bajo las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 113 votos en pro y 5 en contra.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 407 votos en pro y 68 en contra.

8. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
89 Proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se adicionan el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Pemex, así como fijar las bases aplicables a los organismos subsidiarios.

Reiterar la exclusividad del petróleo, petroquímica básica e hidrocarburos, por medio de Pemex, órgano descentralizado con fines productivos.

Establecer:
-que los organismos subsidiarios serán entidades descentralizadas, con fines productivos, creadas por el Ejecutivo Federal, y que funcionarán de manera coordinada.
-que Pemex podrá suscribir convenios y contratos, conservando la propiedad y el control sobre los hidrocarburos.

Reestructurar el Consejo de Administración y definir las atribuciones de cada uno de sus comités.

Establecer que la vigilancia de Pemex deberá ser realizada por el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, un comisario, el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y el Auditor Externo.

Crear:
-los Bonos Ciudadanos, como instrumento de vinculación y transparencia social para Pemex.
-los mecanismos de control y transparencia en las contrataciones realizadas por Pemex.
-disposiciones especiales para la producción de fertilizantes y para el aprovechamiento de yacimientos transfronterizos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


Proceso legislativo:
1. Iniciativas tenidas en cuenta en el proyecto de decreto:
a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 108 votos en pro y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados (con la modificación propuesta por el Dip. Maldonado González y aceptada en votación económica), en votación nominal, por 395 votos en pro y 82 en contra.

7. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
90 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Otorgar autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Facultarla para promover y regular las ventas de gas, combustóleo y petroquímicos básicos; para promover y regular el transporte y distribución de gas, refinados, petroquímicos básicos y bioenergéticos por medio de ductos; expedir modelos de convenios y contratos para las actividades reguladas; proponer actualizaciones en el marco jurídico de la materia; así como ordenar medidas de seguridad y sanciones en las actividades del ramo.

Establecer que:
-el tendido de ductos y construcciones para transporte y almacenamiento serán de utilidad pública.
-las personas que reciban supervisión o algún servicios de la CRE deberán cubrir los derechos correspondientes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


1. Iniciativas tenidas en cuenta en el proyecto de decreto:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre de senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 113 votos en pro y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 417 votos en pro, 63 en contra y 2 abstenciones.

7. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
91 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Facultar a la Secretaría de Energía para establecer y conducir la política energética del país, supervisando su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energética, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, incluyendo la supervisión de las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría.

Requerir información sobre sus actividades y ordenar visitas de inspección a las instalaciones de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y a toda persona física o moral que requiera de las actividades.

Conducir y supervisar la programación de exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de la energía eléctrica y nuclear, y que la vigilancia de la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de las disposiciones aplicables.

Ejercer los derechos de la Nación en materia de hidrocarburos y minerales radioactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.

Regular y/o expedir, en materia de seguridad industrial del sector, las Normas Oficiales Mexicanas que considere pertinentes.

Establecer el Consejo Nacional de Energía, a efecto de llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos.

Precisar la forma de integración, organización, funcionamiento y tareas encomendadas del Consejo antes citado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


1. Iniciativas que por el objetivo de su materia encuadran en el proyecto de decreto:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 113 votos en pro y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 401 votos en pro, 64 en contra y 1 abstención.

6. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
92 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 23-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2008
Conservar la exclusividad de Petróleos Mexicanos (Pemex) en lo relativo a la asignación para exploración y explotación de hidrocarburos.

Establecer que:
-los particulares podrán participar solamente mediante contratos de obras y prestación de servicios, pagados siempre en efectivo, prohibiendo la producción compartida y los contratos de riesgo.
-la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía deberán regular la industria petrolera y sus actividades.

Integrar los criterios de seguridad energética, sustentabilidad, protección ambiental y diversificación de mercados a la Estrategia Nacional de Energía.

Establecer:
-disposiciones para favorecer la explotación de yacimientos transfronterizos, la protección ambiental y la regulación aplicable a los combustibles.
-obligaciones y reglas para las actividades de Pemex, organismos subsidiarios y permisionarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Octubre-2008


1. Iniciativas que por el objetivo de la materia encuadran en el proyecto de decreto:
a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores, el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.
e) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Aprobado por 108 votos en pro y 9 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 391 votos en pro, 69 en contra y 2 abstenciones.

7. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
93 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2008
Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Noviembre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Dips. Manuel López Villareal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 9 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de marzo de 2006. (LIX)

3. Dictamen presentado el 23 de marzo de 2006. Aprobado por 322 votos en pro y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2006. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008.

7. Dictamen presentado el 14 de octubre de 2008. Aprobado por 79 votos en pro.

8. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2008. Se turnó a la comisión de Economía.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 242 votos en pro, 16 en contra y 57 abstenciones.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
94 Proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Noviembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2008
Establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deberán implementar mecanismos y acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención de embarazo, parto y puerperio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Angélica De la Peña Gómez, a nombre de la Dip. Marbella Casanova Calam (PRD), el 24 de agosto de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen presentado el 3 de abril de 2008. Aprobado por 347 votos en pro.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008.

7. Dictamen presentado el 30 de octubre de 2008. Aprobado por 80 votos en pro.

8. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Salud.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Aprobado por 286 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en al D.O.F. el 31 de mayo de 2009.
95 Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 6-Noviembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Ciencia y Tecnología
- Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2008
Crear la Agencia Espacial Mexicana (AEXA) como organismo público descentralizado y parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Precisar que su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país. Que tendrá como función principal, formular las líneas generales de la Política Espacial de México así como el Programa Nacional de actividades Espaciales. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura para la consolidación y autonomía de este sector en el país. Asimismo, establecer las áreas prioritarias de atención en la investigación espacial en México. Precisar lo relativo a la integración y financiamiento de sus unidades administrativas y órganos de control y gobierno.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Jiménez Sánchez (PRI) el 25 de octubre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 26 de abril de 2006. (LIX)

3. Proyecto de decreto presentado el 26 de abril de 2006. Aprobado por 225 votos, 83 en contra y 6 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta presentada en el Senado de la República el 27 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de octubre de 2008.

6. Proyecto de decreto presentado el 4 de noviembre de 2008. Aprobado por 85 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 6 de noviembre de 2008. Se turnó a la comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

9. Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 11 de diciembre de 2008, por la cual informa de la ampliación de turno para que las comisiones unidas de Ciencia y Técnología y de Presupuesto y Cuenta Pública emitan el dictamen.

10. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 280 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 30 de julio de 2010.
96 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Noviembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2008
Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá requerir a la Secretaría de Economía medidas de regulación o restricción a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos, cuando éstas pudieran causar un perjuicio para su preservación y aprovechamiento, de tal forma que ésta ya no será una facultad de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Definir "Especie exótica invasora" y ¿Legítimo poseedor¿, prohibiendo su liberación o introducción a los ecosistemas naturales.

Asimismo, establecer como obligación de la SEMARNAT determinar, mediante normas oficiales mexicanas, las listas de especies exóticas invasoras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Febrero-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de noviembre de 2008.

3. Dictamen presentado el 6 de noviembre de 2008. Aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de noviembre de 2008. Se turnó a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2010. Aprobado por 375 votos en pro y 7 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2010.
97 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo decimo tercero, y se recorren los actuales décimo tercero y décimo cuarto para quedar como décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2008
Incluir el 2 de octubre dentro de las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en la cual deberá izarse la Bandera Nacional a media asta.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Noviembre-2011


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD), en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de diciembre de 2011.
98 Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2008
Eliminar la obligación de crear zonas exclusivamente para fumar en aquellos lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, de tal forma que el propietario podrá optar por un espacio 100% libre de humo de tabaco.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI), Lázaro Mazón Alonso (PRD) y Ernesto Saro Boardman (PAN), en la Cámara de Senadores, el 9 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 2 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Salud.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 338 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 94 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
99 Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Juventud y Deporte
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno y de las autoridades deportivas del país, diseñar e impulsar políticas especificas en materia de cultura física y deporte, destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad, así como establecer mecanismos que permitan a dichos deportistas, gozar de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal, similares a los que reciban los deportistas convencionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Luís Máximo García Zalvidea (PRD) a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 14 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

4. Dictamen a Discusión presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

5. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Juventud y Deporte.

7. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 313 votos en pro.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

10. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009. Aprobado por 74 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2010.
100 Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Establecer que toda persona tiene derecho a manifestar su oposición respecto de sus datos personales. Asimismo, considerar que las razones de orden, seguridad y salud, como excepciones a los principios que rigen el tratamiento de datos, deberán tener el carácter de públicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 2 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Aprobado por 340 votos en pro y 2 abstenciones.

8. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009.

10. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

11. Proyecto de declaratoria recibido en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

12. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

13. Se turnó al ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
101 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2008


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa, a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008. Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 303 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura. Aprobado por 102 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

12. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

13. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

14. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008.

15. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008.

16. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones.

17. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras.

18. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.
102 Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI-Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Establecer como obligación para las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la bolsa en la que listen sus valores, reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la CNBV, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz el 13 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
103 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 del decreto que autorizó al Ejecutivo federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Adecuar las aportaciones al Fondo Monetario Internacional, en base a la Resolución No. 63-2, de fecha 28 de abril de 2008, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos y 8 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Pública.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 268 votos en pro, 48 en contra y 16 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2009.
104 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Actualizar los casos y montos por los cuales se autoriza al Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, a efectuar aportaciones por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, a la Asociación Internacional de Fomento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 322 votos en pro y 19 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Aprobado por 322 votos en pro y 19 abstenciones.
105 Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Establecer nuevas características para acuñar las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos de circulación nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 343 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
106 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2008
Adecuar la legislación secundaria del orden jurídico mexicano a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, con relación al sistema de justicia penal y de seguridad pública en México, en el sentido de:
a) Establecer los lineamientos que deberá seguir la policía, bajo la conducción del Ministerio Público, para integrar debidamente una investigación, así como los relativos al registro de las detenciones.
B) Regular lo relativo a la presentación de denuncias anónimas.
C) Precisar los supuestos en los que se procederá por flagrancia y eliminar la presunción.
D) Adecuar los plazos durante los cuales se podrá hacer uso del arraigo y de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, delimitando su procedencia a los casos de delitos graves, hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio.
E) Regular y delimitar la actuación tanto de los particulares como de las autoridades en la obtención de comunicaciones privadas entre particulares para efectos probatorios, así como lo relativo al valor jurídico de las pruebas obtenidas con motivo de recompensa.
F) Establecer el recurso de inconformidad como medio de defensa para impugnar la resolución del Ministerio Público por la que no se admitan las pruebas aportadas o no se desahoguen las diligencias por considerarlas ilícitas o inconducentes.
G) Facultar a la autoridad para designar a los servidores públicos que participarán en el levantamiento del acta de cateo, con el fin de que otros servidores públicos presentes en el desarrollo de la diligencia funjan como testigos, aun cuando formen parte de la institución que practica el cateo, sin caer en conflicto de intereses.
H) Implementar medidas como la reclusión en centros especiales así como de vigilancia especial, tanto para indiciados o sentenciados por delitos de delincuencia organizada como para otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
i) Modificar y ampliar diversas hipótesis contenidas en los delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia.
J) Establecer una sanción penal en los casos en que servidores públicos faciliten el desvío o la obstaculización de las investigaciones, así como la realización de cualquier otra conducta que conlleve el favorecimiento de las condiciones para que los inculpados puedan sustraerse a la acción de la justicia.
K) Incluir las hipótesis relacionadas con diversas obligaciones de las autoridades, así como sancionar la retención ilegal.
L) Establecer que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de la relación del Estado con un servidor público fue injustificada, el primero sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido.

Asimismo, en materia de delincuencia organizada:
a) Actualizar el tipo penal.
B) Precisar los supuestos y plazos en que podrá obsequiarse por parte del órgano jurisdiccional la orden de arraigo.
C) Implementar la protección de agentes de la policía infiltrados, así como de aquéllos que participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos, estableciendo las medidas de seguridad y los funcionarios facultados para preservar la confidencialidad de los datos de identidad del agente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura y puesto a discusión el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos, 3 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Aprobado por 314 votos en pro y 4 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2009.
107 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvió, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobres su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, asi como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Febrero-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Gobernación con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Discusión en lo general desarrollada el 19 de febrero de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal el 24 de febrero de 2009, por 258 votos en pro, 107 en contra y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
108 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Disminuir de cada 6 a cada 3 meses el informe que debe rendir la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) al Congreso de la Unión, mismo que deberá incluir apartados sobre carteras de inversión, adquisiciones de valores extranjeros, medidas para la protección de los recursos de los trabajadores, información estadística de éstos y lo relativo a los montos de rendimiento neto. Incluir dentro de las facultades de dicha Comisión, evaluar de oficio las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), y en caso de requerir una modificación, ordenarla. Incluir como derecho de las AFORES, presentar información que consideren relevante para la Junta de Gobierno de la CONSAR como parte del proceso de autorización de comisiones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Felipe González González y Juan Bueno Torio (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Irma Martínez Manríquez (Nueva alianza) el 25 de noviembre de 2008.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 27 de noviembre de 2008.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Juan Bueno Torio, Felipe González González, Rubén Camarillo Ortega y Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 2 de diciembre de 2008.

5. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Eduardo Calzada Rovirosa, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Raúl Mejía González (PRI), el 4 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social y Hacienda y Crédito Público.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Aprobado por 315 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 21 de enero de 2009.
109 Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así como establecer sus fines, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia. Establecer como obligación del Estado, desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Crear el Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se establecen las conferencias de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal y el establecimiento de los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Incorporar a un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Crear los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación, como instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del SNSP, precisando sus atribuciones, así como lo relativo a su articulación y a la designación de sus titulares. Establecer el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Lo relativo al Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, respecto de los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio. Crear el sistema nacional de acreditación y control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales. Asimismo, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. La Cámara de Senadores en su oportunidad incorporó precisiones de términos y de técnica legislativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos, 28 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en el Senado de la República el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos y 3 abstenciones.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Seguridad Social.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Aprobado por 221 votos en pro, 104 en contra y 1 abstención.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D. O. F. el 2 de enero de 2009.
110 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Sustituir el termino ¿utilidad pública¿ por el de "interés público" en relación a la conservación del hábitat natural de la vida silvestre. Establecer el concepto de hábitats críticos, asimismo se podrán considerar como tal por acuerdo Secretarial y sin opinión previa del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2010. Aprobado por 356 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 2 de septiembre de 2010.
111 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2008
Establecer que para el recurso de revocación se podrán presentar pruebas adicionales a las ya presentadas a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de dicho recurso. Aumentar de 3 a 5 meses el plazo que tiene la autoridad para resolver este recurso cuando se presenten dichas pruebas. Que si en este plazo la autoridad no ha resuelto, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino hasta su resolución. Asimismo, que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria que resuelven los recursos de revocación, no podrán ser sancionados por daño económico o patrimonial al Estado con motivo de la resolución de los recursos de revocación, a menos que la resolución carezca de fundamentación y motivación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por - - - votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 311 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
112 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Crear la sociedad mercantil denominada ¿Sociedad unipersonal¿ constituida con 1 ó más socios o accionistas, pudiendo adoptar esta modalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. Establecer las clases de sociedades que se considerarán como tal, las funciones del órgano de administración, de su acta constitutiva e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la constitución de sus participaciones sociales o acciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas por: Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de diciembre de 2006. Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2008.

3. Dictamen a Discusión presentado el 27 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos, 70 en contra y 11 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Economía.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Se recibieron observaciones del Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Economía.
113 Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Establecer el concepto de cambio climático y que la formulación y ejecución de acciones para su prevención serán consideradas de utilidad pública. Facultar al Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, para fomentar las investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos para la prevención y control del cambio climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Febrero-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD) y Francisco Javier Obregón Espinoza (PT) el 21 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
114 Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 26, 60, 61 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Establecer que se deberá incluir dentro de la base de datos de las sociedades de información crediticia los documentos que acrediten la relación contractual del usuario con el cliente, así como de la existencia del incumplimiento que constituye la cartera vencida, los pagos oportunos, anticipados o el pago total que se haya efectuado respecto del mismo crédito. Que éste se diera por medio de programas de recuperación de créditos de entidades financieras, empresas comerciales o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple de Entidades No Reguladas (SOFOMES E.N.R.) los usuarios deberán reportar los créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados. Que la falta de la documentación antes referida podrá ser sancionada según corresponda por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor y por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero. Asimismo, prohibir a las personas físicas el utilizar dicha información para efectos laborales del cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2008


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) en la Cámara de Senadores, el 2 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada con dispensa de trámites el 11 de diciembre de 2008 en la Cámara de Diputados. Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 296 votos y 5 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
115 Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 12-Diciembre-2008
Establecer que el Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad, de 12 años hasta menos de 18 años y de 18 años hasta 29 años. Modificar las distinciones por las que se otorgará, mismos que serán logro académico; expresiones artísticas y artes populares; compromiso social; fortalecimiento a la cultura indígena; protección al ambiente; ingenio emprendedor; derechos humanos; discapacidad e integración; aportación a la cultura política y a la democracia y ciencia y tecnología.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD), el 23 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Gobernación.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Aprobado por 289 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
116 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2008

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2008
Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008. Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 12 en contra y 8 abstenciones.

6. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en el Senado el 11 de diciembre de 2008.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

9. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

11. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008.

12. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones.

13. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras.

14. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.
117 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2009
Cumplimentar las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formule con relación al pago de las indemnizaciones derivadas de la administración irregular del Estado. Asimismo, establecer que dicha Comisión y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 26 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Aprobado por 262 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
118 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2009
Aumentar los años de prisión desde 8 a 16 a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente. Asimismo, disminuir la multa desde 100 a 10 mil días de salario mínimo a la persona que cometa dicho delito. Establecer que éste se perseguirá de oficio, quedando obligada la autoridad migratoria a proporcionar al Ministerio Público Federal, todos los elementos de convicción necesarios su persecución.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 1 de marzo de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 26 de abril de 2007.

3. Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (Convergencia) el 30 de julio de 2008.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

5. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 284 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
119 Proyecto de decreto que adiciona y reforma el artículo 6° de la Ley General de Población.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2009
Modificar la integración del Consejo Nacional de Población adicionando a un representante de las secretarías de Desarrollo Social, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Asimismo, eliminar como integrante al representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto y del Departamento del Distrito Federal. Establecer que dicho Consejo cuando lo considere procedente podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas del Congreso de la Unión, a las sesiones de éste, quiénes participarán con voz pero sin voto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 25 de julio de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Humberto Andrade Quezada (PAN) el 29 de octubre de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

4. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Aprobado por 290 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
120 Proyecto de decreto que reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2009
Eliminar la prohibición a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para tomar parte activa en las comisiones ordinarias o especiales de dicha Cámara.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) a nombre propio y de los Sens. Francisco Agundis Arias, Ludivina Menchaca Castellanos, Gabriela Aguilar García, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez (PVEM) el 12 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos, 1 en contra y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

5. Aprobado en votación nominal por 308 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2009.
121 Proyecto de decreto que reforma los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 1-Febrero-2009
Establecer que las ausencias temporales del Contralor Interno de la Cámara de Senadores mayores de 30 días naturales, serán suplidas por el titular de la Subcontraloría que corresponda, en orden de prelación correspondiente quien fungirá como encargado del despacho. Precisar las funciones que debe realizar la Contraloría Interna de dicha Cámara, así como sus diferentes áreas técnicas de apoyo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 22 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

5. Aprobado en votación nominal por 308 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2009.
122 Proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2009
Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto en el ordenamiento antes mencionado. Asimismo, establecer las obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos; 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro, 16 en contra y 7 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

12. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 264 votos en pro, 17 en contra y 37 abstenciones.

13. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 19 de junio de 2009.
123 Proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorren en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2009
Establecer que la Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos arriba citados, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Abril-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 21 de enero de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de febrero de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de febrero de 2009.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 15 de julio de 2009.

9. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de agosto de 2009.
124 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2009
Que en una asamblea el mandatario sólo podrá representar a un ejidatario, y para su asistencia válida a la misma, requerirá carta poder con firmas certificadas por la autoridad municipal autorizada o ante fedatario público.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 8 en contra.

2. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2009. (LX) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos en pro y 6 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 62 votos en pro y 8 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2012.
125 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2009
Establecer que en cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Los integrantes de la unidad productiva constituirán un comité para la administración de la misma y cubrirán sus costos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Grupo Parlamentario del PVEM, el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de febrero de 2009.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 346 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el D.O.F. el 3 de junio de 2011.
126 Proyecto de decreto, que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Febrero-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Reforma Agraria
Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2009
Establecer el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas las autoridades deberán considerar los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan disposiciones constitucionales o de ley. Las promociones que los indígenas hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de traducción al español y será el tribunal quien lo hará de oficio. El tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última. Cuando se requiera el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, su lengua y el idioma español.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2010


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 24 de febrero de 2009.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 291 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

10. Pasó el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O. F. el 22 de junio de 2011.
127 Proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Marzo-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2009
Crear el Registro Único de Garantías Mobiliarias como una sección del Registro Público de Comercio a cargo de la Secretaría de Economía y establecer un procedimiento registral para inscribir las garantías mobiliarias, su modificación o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y la responsabilidad legal de quien realice las inscripciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Abril-2009


1. Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) el 8 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de febrero de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado el 3 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Aprobado por 298 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de agosto de 2009.
128 Proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter, de la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Marzo-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2009
Aumentar la pena de 3 a 15 años de prisión al que adultere o falsifique fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos, o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones respectivas y de 1 a 9 años de prisión al que falsifique el material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Marzo-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores: por el Sen. Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 11 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 3 en contra.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 19 de marzo de 2009.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2010. Aprobado por 369 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
129 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122 y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Marzo-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Defensa Nacional
- Equidad y Género
Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2009
Precisar que sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea, y que en los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Septiembre-2011


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD), a nombre propio y de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y PAN, el 8 de marzo de 2005. (LIX).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 30 de abril de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de marzo de 2009.

7. Dictamen a discusión presentado el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009. (LX)

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 9 de noviembre de 2011.
130 Proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Marzo-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2009
Establecer el concepto de militar, el cual se entenderá como las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica y estarán sujetos a las mismas obligaciones y derechos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Diciembre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de marzo de 2009.

7. Dictamen a discusión presentado el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 387 votos en pro y 2 abstenciones.

11. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos.

13. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

14. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
131 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Marzo-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 26-Marzo-2009
Definir a los medicamentos biotecnológicos y precisar cuales se denominarán biocomparables. Establecer los requisitos para la obtención del registro sanitario y sobre su identificación en etiquetas, empaques, cuadros básicos y catálogos de medicamentos y en la prescripción de los medicamentos antes referidos, de acuerdo a las disposiciones aplicables que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) y por diversos diputados del PAN el 3 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2009.

7. Dictamen a discusión presentado el 24 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos.

8. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2009.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Aprobado por 321 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2009.
132 Proyecto de decreto que reforma la fracción XXI, del artículo 24, y adiciona una fracción IV y un último párrafo, y reforma el penúltimo párrafo del artículo 25 Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Economía
Publicación en Gaceta: 3-Abril-2009
Incluir en las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor el emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor. Asimismo, será obligación de los proveedores avisar de inmediato de bienes o productos del mercado que pongan en riesgo la vida o la salud de los consumidores, en cuyo caso, la Procuraduría podrá ordenar su retiro.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 6 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 01 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2009.
133 Proyecto de decreto que el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 14-Abril-2009
Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a la supletoriedad de diversas normas para todo lo no previsto por este ordenamiento, los medios de impugnación, así como la constitución de un fideicomiso a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcance y procedimiento para la obtención de sus recursos. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
134 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VII al artículo 7-A; un artículo 12-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59 Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64-Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Radio, Televisión y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2009
Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto en el ordenamiento antes mencionado. Asimismo, establecer las obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral.

Observaciones del Ejecutivo Federal:
Establecer que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma, será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos; 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida el 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 3 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos, 16 en contra y 7 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2009.

9. Dictamen a discusión presentado el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 3 abstenciones.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 264 votos en pro, 17 en contra y 37 abstenciones.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
135 Proyecto de decreto que expide la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Fomento Cooperativo y Economía Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2009
Incorporar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al sistema financiero mexicano, reconociendo que forman parte del sector social de la economía, con un régimen jurídico y fiscal distinto del que por su propia naturaleza corresponde para las entidades financieras que integran los sectores privado y público. Regular el servicio de captación de fondos y recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones, por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; así como promover y facilitar las actividades y operaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de los socios ahorradores y del público en general en relación a las operaciones que realicen con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Asimismo, dotar al Estado con facultades de supervisión, regulación y sanción, en relación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 27 de marzo de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD), Dante Delgado Rannauro (Convergencia), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Silvano Aureoles Conejo y Rubén Fernando Velásquez López (PRD), el 13 de noviembre de 2008.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno, Humberto Andrade Quezada, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Sosa Govea y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra, Adolfo Toledo Infanzón, Carlos Lozano de la Torre, Jesús María Ramón Valdés, Raúl José Mejía González, María Elena Orantes López (PRI), Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos (PRD y Ricardo Monreal Ávila (PT) el 11 de marzo de 2009.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 en contra.

6. Se turno a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

8. La mesa directiva mediante oficio LX-III/ST-PMD/00640/09 informa que acordó modificar el turno otorgado a la minuta para que las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, emitan el dictamen correspondeinte.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Proyecto de decreto aprobado por 300 votos en pro, 8 en contra y 6 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009.
136 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2009
Facultar al Banco de México para vetar el incremento o aplicación de comisiones bancarias, cuando distorsionen el mercado.
Fortalecer las atribuciones del Banco de México para regular las tasas de interés y las comisiones bancarias.
Dar mayores atribuciones al Banco de México para emitir regulación en materia de tasas de interés y comisiones, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia.
La Comisión Federal de Competencia deberá informar al Banco de México cuando detecte prácticas que vulneren la competencia y libre concurrencia.
La regulación que emita el Banco de México deberá diferenciarse por productos o segmentos
El Banco de México emitirá reglas que limiten o prohíban comisiones que no tengan justificación.
Establecer principios de transparencia y claridad en la información relativa a las comisiones que se cobren por servicios financieros que deberán cumplir todos los obligados conforme esta ley.
Incorporar el concepto de la Ganancia Anual Total o GAT, para informar de los rendimientos reales que otorgan las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular determinado por el Banco de México, que deberá aparecer en la publicidad y los contratos de adhesión.
El Banco de México podrá organizar y operar a las cámaras de compensación y obligarlas a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición.
El Gobernador del Banco de México deberá comparecer anualmente ante el Senado de la República, a fin de informar sobre el cumplimiento de su mandato.
Los otorgantes de créditos a la vivienda deberán otorgar la escritura en la que se acredite la extinción de un crédito hipotecario.
El Banco de México podrá determinar límites a tasas de interés, cuando las instituciones de crédito no cumplan con las condiciones de accesibilidad y prudencia en tasas de interés y cobro de comisiones.
El Banco de México publicará bimestralmente el comportamiento de tasas de interés y comisiones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Febrero-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 20 de junio de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 3 de abril de 2008.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Agundis Arias (PVEM) el 23 de septiembre de 2008.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 9 de octubre de 2008.

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Rosalinda López Hernández (PRD), Jesús Garibay García (PRD), Salomón Jara Cruz (PRD), José Luis Máximo García Zalvidea (PRD), Rubén Fernando Velázquez López (PRD) y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 11 de noviembre de 2008.

6. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Jesús Garibay García (PRD), el 18 de noviembre de 2008.

7. Iniciativa, presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Luis Lobato Campos (Convergencia) el 11 de diciembre de 2008.

8. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario del PAN, el 11 de diciembre de 2008.

9. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores y Diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 10 de febrero de 2009.

10. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 10 de febrero de 2009.

11. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos y 8 en contra.

12. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. (LX)

14. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2008.(LX Legislatura) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

15. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda y se puso a discusión y votación.

16. Aprobado por 280 votos en pro y 6 abstenciones.

17. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

18. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2010.
137 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Economía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2009
Establecer que la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corresponderá a la Secretaría de Economía, en vez de la Secretaría de de Comercio y Fomento Industrial. Asimismo, incluir como parte de los elementos de validez de los contratos de adhesión, que sus caracteres tendrán que estar en tamaño y tipo de letra uniforme.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 10 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. (LX).

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 319 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
138 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2009
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial deberá favorecer la adquisición de conocimientos, así como la formación de valores, actitudes, habilidades, capacidades y destrezas, incluyendo el dominio de un segundo idioma, que permitan al individuo incidir en su entorno y participar y cooperar con los demás. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales. Incluir dentro de las atribuciones de la autoridad educativa federal el regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativas tomadas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 22 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 24 de abril de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Sen. Luis Alberto Coppola Joffroy (PAN) el 17 de julio de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 6 de noviembre de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 6 de noviembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 8 de noviembre de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 13 de noviembre de 2007.

h) Iniciativa presentada por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 15 de noviembre de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 27 de noviembre de 2007.

j) Iniciativa presentada por los Sens. Ludivina Menchaca Castellanos, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Manuel Velasco Coello y Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 11 de diciembre de 2007.

k) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello y Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 13 de diciembre de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Sen. José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de febrero de 2008.

m) Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 28 de febrero de 2008.

n) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 11 de marzo de 2008.

ñ) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 1 de abril de 2008.

o) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 3 de abril de 2008.

p) Iniciativa presentada por el Sen. Ramiro Hernández García (PRI) el 8 de abril de 2008.

q) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de abril de 2008.

r) Iniciativa presentada por la Sen. Irma Martínez Manríquez (Nueva Alianza) el 15 de abril de 2008.

s) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 28 de abril de 2008.

t) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Herrera León y Carlos Jiménez Macías (PRI) el 28 de abril de 2008.

u) Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 11 de junio de 2008.

v) Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 11 de junio 2008.

w) Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Elizondo Barragán (PAN) el 25 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Aprobado por 84 votos y 2 abstenciones. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 363 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

9. Pasá al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
139 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Con Opinión de  - Distrito Federal
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2009
Incluir dentro de las causas consideradas de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Ricardo García Cervantes (PAN), Tomás Torres Mercado (PRD) y Fernando Castro Trenti (PRI) el 17 de febrero de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2009.
140 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2009
Establecer que los únicos que podrán prescribir medicamentos serán los médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia y licenciados en enfermería y deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Febrero-2012


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada an la Cámara de Diputados por el Dip. José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 24 de enero de 2007. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos, 5 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos y 11 en contra. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 256 votos en pro, 15 en contra y 6 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2012.
141 Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2009
Modificar el trámite que deben hacer los ciudadano mexicanos para no perder tal carácter, respecto a prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, aceptar o usar condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, en cuyos casos se deberá solicitar permiso al Ejecutivo Federal y no al Congreso a la Comisión Permanente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Iniciativa suscrita por los Dips. José de Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de junio de 2008.

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 8 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos y 1 abstención.

9. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones. (LXII Legislatura)

12. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 24 de julio de 2013.

14. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2013.
142 Proyecto de decreto que reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2009
Prohibir la importación, exportación y reexportación de las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares de cualquier especie que se encentren en cautiverio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Septiembre-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 22 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 321 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
143 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4° y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2009
Establecer que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, de tal forma que corresponderá al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia las cuales serán expedidas por el Congreso de la Unión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Marzo-2011


1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los diversos Senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 28 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos en pro.

6. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 10 de agosto de 2011.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
144 Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2009
Establecer que los delitos en materia de derechos de autor deberán ser investigados y perseguidos de oficio y no por querella de parte ofendida, a excepción de los supuestos contemplados en el artículo 224, fracción II y 427.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Abril-2010


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 22 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2008. Proyecto aprobado por 245 votos, 102 en contra y 7 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009.

7. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto aprobado por 78 votos y 1 abstención.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 359 votos en pro, 26 en contra y 12 abstenciones.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 28 de junio de 2010
145 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2009
Regular la subcontratación o intermediación laboral, a efecto de establecer un mecanismo legal para que el Instituto Mexicano del Seguro Social garantice y haga efectiva la seguridad social para los trabajadores, evitando con esto que los patrones desconozcan u oculten su relación laboral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Patricio Flores Sandoval (PRI) el 13 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2008. Proyecto aprobado por 267 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, el 28 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009.

6. Dictamen a Discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto aprobado por 74 votos y 3 abstenciones.

7. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 9 de julio de 2009.
146 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 7-Mayo-2009
Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Trámites presentado el 23 de abril de 2009, Proyecto de decreto aprobado por 299 votos, 9 en contra y 8 abstenciones

7. Se turnó la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

11. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

13. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

14. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

15. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
147 Proyecto de decreto que expide la Ley de la Policía Federal.





Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 237 votos, 99 en contra y 3 abstenciones.

3. Se turno a la Cámara de Senadores para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
148 Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.





Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2009

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2009
Establecer la obligación para el Ministerio Público local de informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación sobre el inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación. Sancionar tres conductas: comercio o suministro, aún gratuitamente del narcótico sin autorización; posesión del narcótico con la finalidad de comerciarlo o suministrarlo, aún gratuitamente, y la posesión simple del mismo. Que la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2009


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 183 votos en pro, 88 en contra y 44 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2009.