DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se Establece el Subsidio para el Empleo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Considera las iniciativas antes señaladas, conforme con lo siguiente:

Dejar pendiente la reforma relativa al régimen fiscal aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular.

Precisar el concepto de depositario de valores.

Establecer un límite para la deducibilidad de donativos efectuados por los contribuyentes: a) en el caso de personas morales, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; y b) en el caso de personas físicas, una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR), a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Establecer como no deducibles -en términos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo propuesta- los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo a cargo del contribuyente.

Excluir como créditos respaldados aquellas operaciones de financiamiento a una persona, cuando el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no disponga legalmente de aquéllos.

Limitar la exención que tiene la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores.

Exentar a las personas físicas y a los residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan de operaciones financieras derivadas de capital.

Modificar el esquema del cálculo del ISR para asalariados y asimilados a éstos, para simplificar la aplicación del beneficio fiscal que les es otorgado por parte del Fisco Federal, mediante el mecanismo de integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal, y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo (con una proporción de 86% de ingresos gravados).
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 19 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 13 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD), el 13 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), el 12 de diciembre de 2006.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD), a nombre de diversos diputados del PRD, Convergencia y PT, el 24 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD), el 31 de agosto de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 440 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 101 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.