DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
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DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones.

Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso.

Ampliar, de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento.

Asimismo, establecer como obligación de las SIC:

-Informar a los clientes, cuando lo soliciten, sobre los usuarios que consulten su historial crediticio, y cuando éstos envíen reportes relativos a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

-Eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda las 400,000 UDIS.

-Reducir el plazo de conservación de la información, de 84 meses (contados a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente al cual se refiere cada registro) a 72 meses (contados a partir del incumplimiento), tanto para personas físicas como para personas morales.

-Registrar el pago total del adeudo de un cliente y eliminar la clave de prevención u observación correspondiente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de haber recibido la información correspondiente enviada por el usuario.

-Eliminar la información relativa al crédito vendido o cedido del cliente, en un plazo máximo de 48 meses, cuando el adquirente no sea usuario de la SIC y sea imposible mantener actualizados los registros correspondientes.

Igualmente, establecer como obligación de los usuarios:

-Informar a las SIC sobre el pago total del adeudo de un cliente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles; y sobre los datos de identificación del adquirente así como lo relativo al crédito correspondiente, en caso de venta o cesión de cartera de crédito, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere notificado al cliente.

-Comunicar al cliente cuando le niegue el otorgamiento de algún crédito o servicio, con motivo de la información contenida en su Reporte de Crédito Especial, así como los datos de la SIC que haya emitido el reporte correspondiente.

Precisar que la Base Primaria de Datos se integrará por la información de cartera vencida que proporcionen los usuarios, considerando para cada tipo de crédito los plazos conforme con los criterios y disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Prohibir a quienes presten sus servicios a cualquier usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofomes, E.N.R. en cualquier circunstancia, ser funcionarios de las SIC.

Así también, incorporar aquellos casos en los que no se podrá ser Consejero independiente dentro del consejo de administración de las SIC.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de octubre de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 17 de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 26 de abril de 2005. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Valdés de Anda (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de octubre de 2005. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Robles Aguilar (PRI) el 29 de octubre de 2005. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de marzo de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 24 de abril de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Cesar Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 21 de mayo de 2007.

ñ) Iniciativa presentada por los Dips. José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 25 de junio de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 308 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 85 votos, en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 306 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.