DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" al doctor Miguel Luis León-Portilla.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Septiembre-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
30-Septiembre-2008

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2008

Otorgar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", al doctor Miguel Luis León-Portilla. 1. Convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria del 2 de mayo al 29 de agosto de 2008.

2. Acuerdo de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que detalla el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores 1913¿, aprobado el 31 de julio de 2008 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 4 de agosto de 2008.

3. Elección del candidato merecedor a la Medalla en reunión plenaria de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el 24 de septiembre de 2008.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado a Discusión el 30 de septiembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2008.
2   Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Considerar como una garantía individual el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Considerar como obligaciones del Estado:
-promover los medios para su difusión y desarrollo en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
-legislar en materia de derechos de autor, otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
-establecer los mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, y de participación de los sectores social y privado.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD) el 9 de diciembre de 1999. (LVII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Manuel Correa Ceseña (PRI) el 2 de abril del 2002. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD) el 28 de abril del 2003. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Inti Muñoz Santini (PRD) el 27 de abril de 2004. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Carla Rochín Nieto (PAN) el 29 de abril de 2004. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) el 26 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) el 16 de mayo de 2007.

h) Iniciativa presentada por los Dips. Humberto Zazueta Aguilar y Emilio Ulloa Pérez (PRD) el 27 de junio de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (PAN) el 16 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado el 2 de octubre de 2008 y aprobado por 334 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

6. Se turnó a los Congresos Estatales para los efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

8. Se formuló la declaratoria de aprobación correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
3   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2008

Establecer:
-un plazo no mayor de 30 días hábiles para que la Secretaría de Gobernación resuelva si ha lugar o no a declarar la alerta de violencia de género.
-que los datos e información generados por el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres deberán ser tenidos en cuenta por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en las acciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
-como obligación del Ejecutivo de cada entidad federativa proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a la asignación de recursos para la operación de la ley estatal relativa al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Incluir a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social dentro del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
1. Iniciativas tomadas en cuenta para la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María Mercedes Maciel Ortiz (PT), el 3 de abril de 2008.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. María Sofía Castro Romero (PAN), a nombre de las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 30 de abril de 2008.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Mirna Cecilia Rincón Vargas (PAN) el 30 de abril de 2008.

d) Iniciativa suscrita por las Dips. Nelly Asunción Hurtado Pérez (PAN) y Maricela Contreras Julián (PRD) el 4 de julio de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 252 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 2 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos.
4   Decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Establecer que quienes realicen uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables deberán evitar la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles, previniéndose cualquier desequilibrio ecológico y aquellos que ocasionen la pérdida o deterioro de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, deberán realizar la restauración ecológica de las áreas afectadas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Mendoza Flores (PRD) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 336 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.
5   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Establecer que los polígonos de las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo, podrán ser modificadas, siempre que la superficie total, no sea menor a la establecida en la declaratoria inicial de dichas áreas. Asimismo, se podrá modificar el uso del suelo únicamente para elevar el grado de protección a los recursos naturales existentes. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Conv.), el 25 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 325 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012, aprobado en votacion nominal, se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)
6   Decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Considerar de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de prevención, mitigación y adaptación que contribuyan a minimizar y, en la medida de lo posible, evitar los efectos adversos del cambio climático. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (NA), el 8 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 329 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 79 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibiida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
7   Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2010

Establecer que los recursos obtenidos por el pago de la infracción correspondiente por daño ambiental, deberán invertirse preferentemente dentro de la entidad federativa en que se haya cometido dicha infracción. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ana María Ramírez Cerda (PVEM), el 6 de septiembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 318 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
8   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Diciembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
6-Diciembre-2011

Incorporar el concepto de cambio climático, las facultades de la federación, los principios a que deberán sujetarse las acciones de la misma, de los estados y del Distrito Federal en la materia, así como en el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en la materia. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Pinete Vargas (PRI), a nombre propio y de los Dips. Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 4 de julio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 298 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de abril de 2012.
9   Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
- Función Pública

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Incluir dentro de las obligaciones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales en materia de transparencia y acceso a su información, la de cumplir además con las que prevea el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como el Reglamento que en esta materia expida el Instituto Federal Electoral. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Enrique Delgado Oscoy (PAN), el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 299 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
10   Decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115 y el artículo 307; y adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Incluir dentro de los objetivos de la cultura para la salud y en los programas desarrollados por la Secretaría de Salud (SS), promover estilos de vida saludables con la inclusión de la actividad física y el control de la obesidad. La obligación de la SS de elaborar y ejecutar de un programa nacional de nutrición, control de peso y obesidad, el cual deberá poner especial atención en niños y adolescentes, para lo cual deberá coordinarse con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General. Asimismo, con la Secretaría de Economía para que ésta considere los elementos técnicos en la materia en la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM), el 30 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD), a nombre propio y del Dip. Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), el 4 de junio de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 289 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
11   Decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
11-Junio-2009
Definir a los medicamentos biotecnológicos y precisar cuales se denominarán biosimilares. Los requisitos para la obtención del registro sanitario y sobre su identificación en etiquetas, empaques, cuadros básicos y catálogos de medicamentos y en la prescripción de los medicamentos antes referidos, de acuerdo a las disposiciones aplicables que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), el 2 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 265 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2009.
12   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2008
- Defensa Nacional
- Marina
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
20-Noviembre-2008
Precisar los supuestos relacionados con la obtención de los beneficios para el personal militar y las facultades normativas y operativas de algunos órganos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Incorporar y/o precisar algunos conceptos. Incrementar del 11 al 15% la aportación que el gobierno federal realiza para haberes, haberes de retiro y pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, y del 0.5 al 3% del haber y sobrehaber mínimo vigente del personal de las Fuerzas Armadas para el servicio médico y otras prestaciones que no tienen una cuota específica. Del 70 al 80% el haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación. Incluir al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH-Sida), dentro del catálogo de padecimientos que pueden ameritar cambio de armas o de servicio, y como causa de retiro, el padecer dicha enfermedad en etapa terminal por más de 6 meses. Asimismo, extender el servicio materno infantil a las hijas menores de edad del personal militar que no haya contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 376 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Marina, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008 por 79 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008.
13   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Incorporar el principio de igualdad y la obligación que en materia de educación tiene el Estado, de promover una cultura de respeto de los derechos humanos de las personas, especialmente de las mujeres y que generen a la vez una cultura para la erradicación de la violencia de género. Como uno de los fines de la educación, difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN), el 28 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 353 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Aprobada por 95 votos.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
14   Decreto que adiciona las fracciones XIV Bis al artículo 7 y X al artículo 14 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Establecer la obligación del Estado de fortalecer e impulsar una cultura del fomento a la lectura y el libro en las escuelas de educación básica. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Guadalupe García Velasco (PAN), el 2 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 328 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Aprobada por 91 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
15   Decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75, y III al artículo 76 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Sancionar a quienes presten servicios educativos, con multa o revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, cuando administren a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y cuando expulsen o se nieguen a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionen su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos y/o presionen de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Susana Monreal Ávila (PRD), a nombre de los Dips. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (PRD), Abundio Peregrino García (PT), Sergio Sandoval Paredes (PRI) y Constantino Acosta Dávila (PAN), el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 387 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Aprobada por 94 votos.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
16   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Octubre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2008
Propone diversas medidas a efecto de continuar con la política de protección colectiva del patrimonio nacional.
En materia de servicios migratorios y aduaneros:
- Establecer el cobro de un derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria, a cargo de las empresas dedicadas a la transportación turística comercial que arriben a los puertos del país, mediante el cobro de una cuota fija por cada persona que transporten las embarcaciones correspondientes. Dichos recursos se destinarían en un 80% a los municipios en proporción al número de visitantes que arriben a los puertos ubicados en cada uno de ellos, a fin de ser aplicado en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de dichas zonas costeras, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos, así como un 20% al Instituto Nacional de Migración para el mejoramiento constante de los servicios prestados en la materia.
- Eliminar el cobro de la expedición de autorización en la que se otorga la calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, al que ingrese a territorio nacional con el carácter de Visitante Local.
-Regular los aprovechamientos que por distintos servicios y autorizaciones otorga el Servicio de Administración Tributaria, a través de su Administración General de Aduanas.
En materia de servicios de radio y televisión y sobre el espectro radioeléctrico :
- Incorporar el cobro de derechos por la prestación del servicio de supervisión de los programas de concurso, manteniendo el cobro que actualmente se realiza del derecho por la autorización anual de las condiciones de programa de concurso.
- Se establece un nuevo esquema de pago por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico considerando el tipo y monto de los mismos, que hoy en día se cubren por las concesiones o permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, por las concesiones otorgadas a partir de dicha entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2003 y por las concesiones otorgadas a partir del 1 de enero de 2004, así como las características de los derechos previstos que los artículos 244-A al 244-D de la Ley Federal de Derechos, por lo que:
- Las personas físicas o morales que hayan obtenido concesiones o permisos para el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones paguen los derechos establecidos en el artículo 244-A, según corresponda, ya que dicho precepto aplica a diversos tipos de servicios sin importar el lugar en donde éstos se presten y su cuota es baja, por lo que el ingreso preponderante para el Estado lo constituye el monto del aprovechamiento establecido en el título de concesión, que en este caso consistente en la participación de un porcentaje de los ingresos del concesionario.
1. Iniciativas contempladas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2008.

b) Iniciativa presentada por el Diputado Octavio Martínez Vargas (PRD), el 13 de agosto de 2008.

c) Iniciativa presrentada por el Congreso del Estado de Sonora, el 2 de septiembre de 2008.

d) Iniciativa presrentada por el Senador Luis Alberto Coppola Joffroy (PAN), el 23 de septiembre de 2008.

e) Iniciativa presrentada por la Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (PRI),el 25 de septiembre de 2008.

f) Iniciativa presrentada por el Senador Antonio Mejía Haro (PRD), el 25 de septiembre de 2008.

g) Iniciativa presrentada por el Senador Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 13 de agosto de 2008.

h) Iniciativa presrentada por el Senador Luis Walton Aburto (Convergencia), el 23 de julio de 2008.

i) Iniciativa presrentada por el Diputado Mariano González Zarur (PRI), el 11 de octubre de 2007.

j) Iniciativa presrentada por el Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (PRD), el 2 de octubre de 2008.

k) Iniciativa presrentada por el Diputado Carlos Alberto Puente Salas (PVEM), el 7 de octubre de 2008.

l) Iniciativa presrentada por el Diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (PRD), el 6 de septiembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 401 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor y 0 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores, en lo general y en lo particular, por 97 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 13 de noviembre de 2008.
17   Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Octubre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2008
Establecer que los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos (PEMEX) sea presupuestaria, eliminando el esquema de Proyectos de Inversión Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS), de manera que se excluiría a la inversión de PEMEX de la meta de balance presupuestario establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, modificar el límite máximo de la reserva del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX). Establecer los criterios que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán seguir en el ejercicio del gasto de inversión y en el proceso de licitación de proyectos de infraestructura.
Asimismo, se propone:
- Eliminar que el Comité de Estrategia e Inversiones de Petróleos Mexicanos sea presidido por un Consejero Profesional.
- Modificar los límites de las reservas de los fondos de estabilización a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
- Que PEMEX emplee en inversión los recursos que tenga acumulados al cierre de 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX), para iniciar el proceso de construcción de una refinería y otras obras de infraestructura.
- Además propone que pueda emplear en los siguientes años, hasta el 50% del saldo de dicho Fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior, para la construcción de la mencionada refinería.
- Que PEMEX emplee en inversión los recursos que tenga acumulados al cierre de 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX), para iniciar el proceso de construcción de una refinería y otras obras de infraestructura.
- Además propone que pueda emplear en los siguientes años, hasta el 50% del saldo de dicho Fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior, para la construcción de la mencionada refinería.
- Prever que en 2009, 2010 y 2011 una parte de los excedentes de la llamada ¿bolsa general¿ se destine a proyectos de inversión contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, del ejercicio fiscal que corresponda.
- Que las entidades federativas reciban el mismo monto total de ingresos excedentes, para proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, y a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
- Modificar el porcentaje propuesto de un 20% al 30% para que los recursos destinados a proyectos de inversión contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación sean de un monto similar al que resultaría de aplicar lo propuesto en la iniciativa en comento.
- En cuanto al uso de los ingresos excedentes, ampliar el uso de los recursos de los fondos de estabilización a los casos en que los ingresos totales del sector público resulten inferiores a las estimaciones de la LIF, debido a menores ingresos tributarios no petroleros o a que la plataforma de producción de PEMEX haya sido menor a la establecida en los Criterios Generales de Política Económica para el año que corresponda.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de octubre de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 363 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor y 0 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 13 de noviembre de 2008.
18   Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2009.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2008
Recaudar ingresos por un monto de 3,045,478.6 millones de pesos, y una recaudación federal participable por 1 billón 595 mil 227.9 millones de pesos.
Propone como principales acciones:
1.- Un monto de endeudamiento neto interno del gobierno federal por 380 mil millones de pesos (mmdp) y el correspondiente al endeudamiento neto externo por 56 mil millones de pesos, así como por el importe que resulte a efecto del pago de los Bonos de Pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) conforme lo dispone el último párrafo del artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007; el que resulte de reconocer como deuda pública directa los financiamientos asumidos por terceros y por vehículos financieros, garantizados por Petróleos Mexicanos (PEMEX) para financiar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
2.- Un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5,000 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, así como contratar financiamientos con organismos financieros internacionales de carácter multilateral por un monto de endeudamiento neto de hasta 2 mil millones de la misma moneda.
3.- Un endeudamiento neto de 1 mil 950 millones de pesos (mdp) para el Distrito Federal con el objeto de financiar obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2009.
4.- Ampliar el techo para el déficit por intermediación financiera de la banca de desarrollo y fondos de fomento a 59 mil 197 mdp para el Programa de Apoyo Financiero y a la Infraestructura señalado en el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo.
5.- Eliminar las previsiones de proyectos de PIDIREGAS.
6.- Establecer que la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados a PEMEX seguirán realizándose o deberán realizarse, según sea el caso, como inversión presupuestaria, incorporándose al presupuesto de inversión de dicha paraestatal.
7.- Mantener la emisión de Udibonos e instituir un grupo especializado de formadores de mercado de Udibonos.
Como otras medidas:
1.- Facultar al Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo.
2.- Modificar el monto de los pagos diarios y semanales que Pemex Exploración y Producción debe efectuar a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos, estableciendo como obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar y explicar las modificaciones a dichos montos que por ingresos extraordinarios o una baja de los mismos, impacten en los pagos antes señalados.
3.- Permitir que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectúen los anticipos diarios acreditables contra el pago mensual del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel determinadas resultaren negativas.
4.- Que los proyectos de inversión financiada condicionada relativos a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 348 votos en pro, 0 en contra y 23 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular por 93 votos a favor y 3 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2008.
19   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativos al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX).


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2008
Eliminar las previsiones de Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS).

Establecer que:
-la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados a PEMEX seguirá realizándose o deberá realizarse, según sea el caso, como inversión presupuestaria, incorporándose al presupuesto de inversión de dicha paraestatal.
-en los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos (PEMEX) ésta sea presupuestaria, eliminando el esquema de Proyectos de Inversión Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS), de manera que se excluiría a la inversión de PEMEX de la meta de balance presupuestario establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Modificar el límite máximo de la reserva del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX).

Establecer:
-los criterios que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán seguir en el ejercicio del gasto de inversión y en el proceso de licitación de proyectos de infraestructura.
-la obligación a cargo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de enterar anticipos diarios a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, excepto cuando las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel resulten negativas.

Ajustar el monto de los pagos a cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros.

Destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización para cubrir el costo de los combustibles utilizados en la generación de electricidad, en adición a los recursos previstos en el presupuesto.

Incorporar un derecho anual por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas a cargo de PEMEX Exploración y Producción, cuyo valor no se considere dentro de la base del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

Facultar al Ejecutivo Federal para fijar los precios máximos del gas licuado de petróleo por razones de interés público y para evitar aumentos desproporcionados.
1. Iniciativas tomadas en cuenta para la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de mayo de 2008.

b) Iniciativa presentada por legisladores de los grupos parlamentarios del PRD, de Convergencia y del PT el 27 de agosto de 2008.

c) Iniciativa presentada por Senadores de los grupos parlamentarios del PRD, de Convergencia y del PT el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 357 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular por 86 votos a favor y 2 en contra.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008.
20   Decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
16-Enero-2009
Precisar el concepto de "salarios" o "salario" e incluir la definición de la integración del salario base.

Establecer que se aplicará en forma supletoria la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Actualizar la denominación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por la de Secretaría de la Función Pública.

Asimismo, establecer los supuestos en que se justificarán la celebración de contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal correspondiente, autorizados por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Pérez Cárdenas (PAN), el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 331 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2009.
21   Decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2008
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2008

Establecer que:
-para el financiamiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico se deberá registrar un incremento sostenido con respecto del año fiscal anterior, a fin de alcanzar un gasto nacional en esta materia de cuando menos 1% del producto interno bruto (PIB) del país.
-una vez alcanzado dicho porcentaje, el monto asignado para estos rubros no podrá ser inferior.
-el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá promover que dichos recursos se incrementen en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del PIB en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos que autorice el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Sergio Hernández Hernández (PRD), el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 330 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos.
22   Decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Noviembre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
26-Noviembre-2009

Eliminar la figura de jefe de departamento administrativo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 21 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 326 votos en pro, 0 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.
23   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2008
Incorporar el principio de suficiencia para la aplicación de la supletoriedad en los juicios mercantiles.

Establecer que las resoluciones que nieguen lo pedido y el auto de ejecución deberán ser de tramitación inmediata.

Asimismo, redefinir el procedimiento de apelación de estos juicios e incorporar nuevos supuestos para interponer el recurso de apelación.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Susana Monreal Ávila (PRD) el 9 de julio de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 342 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 77 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2008.
24   Decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, en materia de sucesión testamentaria y legítima.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
28-Enero-2010
Establecer que la repudiación de la herencia deberá ser expresa y hacerse por escrito, además, ante el juez que conoce de la sucesión testamentaría. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Laguette Lardizábal (PRI) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 311 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2009. Aprobado por 79 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2010.
25   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
28-Enero-2010
Establecer que en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones e imponerse de los autos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Martínez Álvarez (CONV.), a nombre del Dip. Jesús González Schmal (CONV.), el 19 de julio de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 331 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2009. Aprobado por 90 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2010.
26   Decreto que reforma el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013

Precisar en qué momento surten sus efectos las resoluciones emitidas por las autoridades de la Administración Pública Central y Paraestatal del Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús González Schmal (CONV.) el 26 de julio de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 335 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
27   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
19-Enero-2012

Establecer que:
-en los centros de reclusión para mujeres se deberá proporcionar atención médica especializada durante el embarazo y posterior a este, asimismo, servicios ginecológicos.
-los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institución, deberán recibir atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Murillo Torres (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 349 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
28   Decreto que abroga la Ley que determina que de los impuestos de importación y exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2010
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Eliminar del orden jurídico la limitante existente respecto a las exenciones en materia de comercio exterior que se contraponía con diversas reformas legales que se han realizado en materia fiscal y de comercio exterior en las leyes Aduanera, de Comercio Exterior, y la de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto García González (PAN) el 9 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 317 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Aprobado por 87 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
29   Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Ciencia y Tecnología
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Establecer que:
-toda persona que sea sujeta a estudios de investigación dentro del sistema nacional de salud tendrá derecho a recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación practicada.
-el responsable de la investigación deberá prever recursos para los casos de pérdida de derechohabiencia, seguro médico u otra forma de financiamiento con que cuenten los participantes.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Dips. Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Rebeca Vieyra Olivares (PAN) el 8 de agosto de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
30   Decreto que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Incorporar el principio de equidad de género dentro de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños, que lleven a cabo los órganos públicos y las autoridades federales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 22 de febrero de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 293 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013
31   Decreto que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2008
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2008

Integrar a los jóvenes menores de edad en las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades implementadas por el Estado.

Asimismo, incorporar dentro de dichas medidas, la obligación del Estado de fomentar y promover en los programas educativos, temas como medio ambiente, participación ciudadana, expresiones culturales y de educación física.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2007.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 287 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2008.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.
32   Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Establecer:
-como obligación del Estado el propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía, mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
-que el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía, así como en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Crear:
-la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con el objeto de promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en la materia, sustituyendo a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
-el Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el objeto de evaluar el cumplimiento del Programa antes señalado.
-el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de Energía, con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre eficiencia energética.

Establecer sanciones a usuarios, fabricantes y distribuidores de aparatos eléctricos que contravengan las disposiciones de este ordenamiento.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre propio y de los Sens. Humberto Andrade Quezada, Fernando Elizondo Barragán, Juan Bueno Torio, Augusto César Leal Angulo y Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN), el 2 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 114 votos en pro y 5 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008, se le dispensó la Segunda Llectura en votación económica y se puso a Discusión.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 413 votos en pro, 62 en contra y 1 abstención.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
33   Decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Crear la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), con el objeto de regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuera su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Asimismo, establecer que entre sus funciones deberá:
-colaborar en la definición de la política nacional de hidrocarburos.
-emitir lineamientos técnicos, opiniones y propuestas para optimizar los proyectos de exploración y extracción.
-dictaminar técnicamente los proyecto, previo a las asignaciones que otorgue la SENER.
-evaluar las reservas.
-establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa y vigilar su cumplimiento
-expedir normas oficiales mexicanas en la materia.
-establecer el Registro Petrolero.
-resolver procedimientos administrativos para cumplir sus atribuciones.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 8 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre propio y de senadores y diputados del PRI, el 23 de julio de 2008.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en favor y 6 en contra

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. Se le dispensó la Segunda Lectura en votación económica y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 411 votos en pro y 61 en contra.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
34   Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Establecer y regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Crear el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Fondo para la Transición energética como principales instrumentos que deberá aplicar la Administración Pública Federal para impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Asimismo, incluir a los sectores social y privados, y gobiernos locales, en la generación de electricidad a partir de energías renovables, bajo las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 5 en contra.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008 , y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 407 votos en pro y 68 en contra.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
35   Decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se adicionan el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Pemex, así como fijar las bases aplicables a los organismos subsidiarios.

Reiterar la exclusividad del petróleo, petroquímica básica e hidrocarburos, por medio de Pemex, órgano descentralizado con fines productivos.

Establecer que:
-los organismos subsidiarios serán entidades descentralizadas, con fines productivos, creadas por el Ejecutivo Federal y funcionarán de manera coordinada.
-Pemex podrá suscribir convenios y contratos, conservando la propiedad y control sobre los hidrocarburos.

Reestructurar el Consejo de Administración y definir las atribuciones de cada uno de sus comités.

Establecer que la vigilancia de Pemex deberá ser realizada por el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, un comisario, el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y el Auditor Externo.

Crear:
-los Bonos Ciudadanos como instrumento de vinculación y transparencia social para Pemex.
-los mecanismos de control y transparencia en las contrataciones realizadas por Pemex.
-disposiciones especiales para la producción de fertilizantes y para el aprovechamiento de yacimientos transfronterizos.
1. Iniciativas tenidas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos en favor y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, con la modificación propuesta por el Dip. Maldonado González, y aceptada en votación económica, en votación nominal, por 395 votos en favor y 82 en contra.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
36   Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Otorgar autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión a la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Facultarla para promover y regular las ventas de gas, combustóleo y petroquímicos básicos; para promover y regular el transporte y distribución de gas, refinados, petroquímicos básicos y bioenergéticos por medio de ductos; expedir modelos de convenios y contratos para las actividades reguladas; proponer actualizaciones en el marco jurídico de la materia; así como ordenar medidas de seguridad y sanciones en las actividades del ramo. Establecer que el tendido de ductos y construcciones para transporte y almacenamiento serán de utilidad pública. Asimismo, que las personas que reciban supervisión o algún servicios de la CRE deberán cubrir los derechos correspondientes. 1. Iniciativas tenidas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b)Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en favor y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 417 votos en pro, 63 en contra y 2 abstenciones.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
37   Decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Facultar a la Secretaría de Energía para establecer y conducir la política energética del país, supervisando su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energética, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, incluyendo la supervisión de las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría.

Requerir información sobre sus actividades y ordenar visitas de inspección a las instalaciones de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y a toda persona física o moral que requiera de las actividades.

Establecer que la programación de exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de la energía eléctrica y nuclear, así como la vigilancia de la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de las disposiciones aplicables:
-para ejercer los derechos de la Nación en materia de hidrocarburos y minerales radioactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.
-en materia de seguridad industrial del sector, para regular y/o expedir las Normas Oficiales Mexicanas que considere pertinentes.
-para establecer el Consejo Nacional de Energía, a efecto de llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazo.

Asimismo, precisar la forma de integración, organización, funcionamiento y las tareas encomendadas del Consejo antes citado.
1. Iniciativas tenidas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores, el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 401 votos, 64 en contra y 1 abstención.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
38   Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Conservar la exclusividad de Petróleos Mexicanos (Pemex) en lo relativo a la asignación para exploración y explotación de hidrocarburos.

Establecer que:
-los particulares podrán participar solamente mediante contratos de obras y prestación de servicios, pagados siempre en efectivo, prohibiendo la producción compartida y los contratos de riesgo.
-la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía deberán regular la industria petrolera y sus actividades.

Integrar los criterios de seguridad energética, sustentabilidad, protección ambiental y diversificación de mercados a la Estrategia Nacional de Energía.

Establecer:
-disposiciones para favorecer la explotación de yacimientos transfronterizos, la protección ambiental y la regulación aplicable a los combustibles.
-obligaciones y reglas para las actividades de Pemex, organismos subsidiarios y permisionarios.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.
e) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos en pro y 9 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 391 votos en favor, 69 en contra y 2 abstenciones.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
39   De Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2008
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Considerar un gasto neto total de 3,045¿478,600,000.00 y un gasto programable de 2 billones 315.4 mil millones de pesos (de este monto, el Poder Legislativo erogará 9,004¿951,608 pesos; el Judicial, 32,539¿820,490 pesos; el Instituto Federal Electoral, 12,180¿746,640 pesos; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 912¿500,000 pesos).
Conforme a lo antes señalado se tiene, en relación con lo aprobado para el año 2008, principalmente:
1.- Un incremento para la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) de 25.9 y 24.7% real, respectivamente.
2.- Que los Fondos Mixtos del CONACYT, constituidos por 150¿000,000 pesos, no requerirán aportación en contrapartida por parte de los 5 estados con menor índice de desarrollo humano.
Además:
-Otorga como presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género un monto de 8,981.6 mdp.
-Establece un programa adicional de gasto en infraestructura por 65.1 mmdp, compuesto por los recursos destinados al inicio de los trabajos de construcción de una refinería y de otros proyectos de infraestructura de PEMEX por 12 mmdp, y por 53.1 mmdp en gasto presupuestario adicional.
-Establece que los recursos transferidos mediante el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, se podrán destinar al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.
-Crea el Ramo 40, Información Nacional, Estadística y Geográfica, derivado de la reforma a los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación ¿DOF- el 7 de abril de 2006), así como del Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008), para el cual se prevé un gasto programable de 7,648¿600,000 pesos.
-Establece que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrán emitir opiniones sobre las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, debiendo ser respondidas por la dependencia; asimismo, la obligación de las dependencias y entidades de enviar a ese órgano legislativo los criterios y memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios, entre otras relativas a la aplicación de dichos recursos.
-Destina recursos a las familias de menores ingresos, aplicables en cualquiera de los municipios de los estados considerados, comprendiendo con ello la estrategia denominada Proyecto Especial de Seguridad Alimentaria.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 9 de septiembre de 2008.

2. Oficios (2) del Ejecutivo Federal presentados el 9 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2008. En votación nominal se le dispensó la Segunda Lectura y se puso a Discusión.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 436 votos en pro y 44 en contra, en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2008.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
40   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
23-Junio-2009
Establecer, como obligación de los tres niveles de gobierno, promover el establecimiento, la organización y el sostenimiento de bibliotecas públicas.

Impulsar el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo.

Asimismo, incluir a los titulares de las unidades vinculadas con el desarrollo tecnológico de la Secretaría de Educación Pública, dentro de los integrantes del Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
1. Iniciativas consideradas para el dictamen:
a) Iniciativa suscrita por el Dip. Cristián Castaño Contreras (PAN), a nombre del Dip. Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 31 de agosto de 2007.
b) Iniciativa suscrita por el Dip. Robinson Uscanga Cruz (Convergencia) el 13 de junio de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 88 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el D. O. F. el 23 de junio de 2009.
41   Decreto por el que se adiciona un artículo 4 bis a la Ley del Registro Público Vehicular.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2008
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2008

Facultar al secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para celebrar convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de sus procuradurías generales de justicia o sus equivalentes expida, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo.

Asimismo, establecer su contenido y alcance.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Silvia Oliva Fragoso (PRD) el 29 de marzo de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.
42   Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
15-Enero-2009
Establecer que:
-las resoluciones de asuntos en revisión o en materia de amparo directo, efectuadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, se podrán realizar con o sin discusión pública entre los magistrados y las partes.
-las sesiones en que se resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos deberán ser videograbadas y crearse un archivo digital para poder ser difundidas públicamente.

Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para fijar las bases de la política informática, y de información estadística orientada a regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los tribunales colegiados de circuito, así como para considerar las videograbaciones antes descritas dentro de los procedimientos de investigación y determinación de responsabilidades y, en su caso, sancionar a los servidores públicos y empleados de los Tribunales Colegiados de Circuito.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Chaurand Arzate (PRI) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 99 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 15 de enero de 2009.
43   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2008
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
20-Noviembre-2013

Incluir como invitados permanentes de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con derecho a voz, pero no a voto, a un representante:
-de la Cámara de Diputados.
-de la Cámara de Senadores.
-de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en sustitución del actual Instituto Nacional Indigenista.
-del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
1. Iniciativas consideradas para el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mayra Gisela Peñuelas Acuña (PRI) el 14 de febrero de 2008.
b) Iniciativa suscrita por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 1 abstención.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. aprobado por 80 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
44   Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Función Pública
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2008
Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Que serán sujetos obligados los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Que fungirá como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad el Consejo Nacional de Armonización Contable, que además se encargará de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Establecer lo relativo a su integración, organización y funcionamiento. Asimismo, crear el Registro Patrimonial de bienes e inmuebles y otro Contable de las Operaciones de los sujetos obligados. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Moisés Alcalde Virgen (PAN), Antonio Ortega Martínez (PRD) y Javier Guerrero García (PRI) el 4 de noviembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión el 25 de noviembre de 2008. Aprobado por 342 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 106 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 31 de diciembre de 2008.
45   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2008
Incorporar a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural dentro de las consideradas como sociedades mutualistas de seguros. Establecer un impuesto de carácter ecológico para gravar las emisiones de carbono y exentar del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a los vehículos nuevos eléctricos e híbridos. Aplicar al valor total de motocicletas un factor de depreciación, de acuerdo al año y modelo de dicha unidad, para efecto del impuesto antes señalado. Ajustar la fórmula para la distribución del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, quedando conformado por el 0.6% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción. 1. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 95 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del Dip. Emilio Flores Domínguez (PAN) el 17 de junio de 2008.

2. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 5o. y reforma el artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, adiciona la fracción IV al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los Dips. Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas (PVEM) el 30 de septiembre de 2008.

3. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo transitorio al Decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Dip. Javier Guerrero García (PRI) el 23 de octubre de 2008.

4. Iniciativa que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por los Dips. Tomás Gloria Requena, Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Horacio Garza Garza, Enrique Cárdenas del Avellano y Miguel Ángel González Salum y la Sen. Amira Gómez Tueme (PRI) el 20 de agosto de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2008. Aprobado por 237 votos en pro, 80 en contra y 8 abstenciones.

6. Se turnó a la cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

7. Proyecto de decreto recibido en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y y abstención.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

11. Publicado en el D. O. F. el 31 de diciembre de 2008.
46   Decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
5-Enero-2009
Establecer como obligación de la Secretaría de Salud en materia de salubridad general, mantener permanentemente capacitadas y actualizadas sus brigadas especiales. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 25 de septiembre de 2007 en la Cámara de Diputadoión de Salud.

4. Proyecto de decerto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2008. Aprobado por 333 votos en pro.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D. O. F. el 5 de enero de 2009.
47   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
9-Junio-2009
Establecer que los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener la obligación de informar a sus afiliados sobre los recursos disponibles en general. Como atribución del Consejo Directivo de una Cámara o Confederación, promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial. Asimismo, precisar la obligación de los tribunales correspondientes de hacer del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir mediante procedimientos arbitrales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (PAN), a nombre propio y de los Dips.Yadira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González (PAN) el 8 noviembre de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión el 27 de noviembre de 2008 en la Cámara de Diputados. Aprobado por 300 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Proyecto de decreto recibido en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
48   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
29-Enero-2009
Regular las transacciones con bienes inmuebles, en lo relativo a los contratos de servicio y de arrendamiento inmobiliario. Asimismo, conforme a lo observado por el Ejecutivo Federal al proyecto de decreto, eliminar lo relativo al levantamiento gradual de las medidas precautorias impuestas, así como la exigencia de otorgar la garantía de audiencia al proveedor en relación con dichas medidas; el condicionamiento del cumplimiento de las obligaciones pactadas entre proveedor y consumidor a otras relaciones que el proveedor tenga con terceros; precisar que todo inmueble cuya transacción se regule por esta Ley deberá contar con garantía; así como lo relativo a los defectos, fallas graves o leves en el inmueble para proceder al pago de la bonificación o la sustitución del inmueble por otro distinto que no presente defectos. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) el 14 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 14 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 235 votos, 113 en contra y 6 abstenciones.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005.

4. Proyecto de decreto presentado el 26 de abril de 2007. Aprobado por 88 votos. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Oficio de la Secretaría de Gobernación con observaciones del Ejecutivo recibido en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2008. Aprobado por 278 votos en pro.

7. Se turnó a la cámara de Senadores para los efectos del incisoa) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Proyecto de decreto recibido en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 100 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 29 de enero de 2009.
49   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Orgánica de la Armada de México, de Ascensos de la Armada de México, y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2009
- Defensa Nacional
- Marina

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2009

Publicación en el DOF:
12-Junio-2009
Incorporar una licencia para los militares con 25, 30 o más años de servicio efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite para permanecer en el activo, por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios y su derecho a que les sea otorgada la Condecoración de Perseverancia correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 325 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Aprobado por 89 votos y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de junio de 2009.
50   Decreto que reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Establecer que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, deberá notificar personalmente a los interesados, sobre las resoluciones que se emitan otorgando o negando el amparo, o aquéllas que sobresean el juicio de garantías. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 329 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
51   Decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 246 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Establecer que las penas previstas para el delito de falsificación, deberán aplicarse a la falsificación de documentos públicos y privados. Asimismo, aumentar hasta en una mitad más la pena aplicable, cuando dicho delito sea cometido por un servidor público. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (PRI) el 4 de octubre de 2005. (LIX)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 307 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
52   Decreto que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo Décimo Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2008

Facultar a las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas respecto de los recursos administrativos competencia del Tribunal. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ector Jaime Ramírez Barba, Marco Antonio Peyrot Solís y Alejandro Sánchez Domínguez (PAN) el 25 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 321 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
53   Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2008
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
2-Enero-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así como establecer sus fines, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia. Establecer como obligación del Estado, desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Crear el Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se establecen las conferencias de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal y el establecimiento de los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Incorporar a un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Crear los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación, como instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del SNSP, precisando sus atribuciones, así como lo relativo a su articulación y a la designación de sus titulares. Establecer el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Lo relativo al Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, respecto de los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio. Crear el sistema nacional de acreditación y control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales. Asimismo, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

4. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos en pro, 39 en contra y 13 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos y 3 abstenciones.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Seguridad Social.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 221 votos en pro, 104 en contra y 1 abstención.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D. O. F. el 2 de enero de 2009.
54   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 2, un párrafo tercero al artículo 211 Bis 3, un párrafo último al artículo 223 y el artículo 250 Bis 1, del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
24-Junio-2009
Aumentar el rango de pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días multa por la de 4 a 10 años de prisión y 500 a 1000 días multa para quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema informático de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad. Establecer que quien estando autorizado para acceder a dichos sistemas, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá la pena antes señalada, pero si quien lo comete tiene la calidad o hubiera sido servidor público, se impondrá además, una mitad más e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo. Agravar la pena del delito de peculado hasta en un tercio cuando, los recursos materia de este sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública. Asimismo, tipificar el delito de falsificación de uniformes y divisa de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

3. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 334 votos en pro.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Aprobado en la Cámara de Senadores por 95 votos en pro y 5 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el D. O. F. el 24 de junio de 2009.
55   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2008
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
9-Febrero-2009
Establecer como obligación del Ejecutivo Federal, supervisar a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, así como de diversas medidas que garanticen la identificación y ubicación de los usuarios que adquieren un Chip Inteligente (SIM CARD) para acceder a la red de telefonía pública. Tipificar como delito grave la extorsión vía telefónica, por correo electrónico y radio localizadores, entre otros medios electrónicos e informáticos de comunicación. Asimismo, establecer como obligación de los concesionarios de conservar los datos de registro y control de las comunicaciones realizadas desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad hasta por 12 meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, debiendo entregar esos datos al procurador General de la república o procuradores de las entidades federativas cuando realicen funciones de investigación de los delitos antes mencionados. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Mario López Valdez (PRI) el 20 de junio de 2007.

2. Proposición con punto de acuerdo presentada por el Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 22 de abril de 2008.

3. Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 20 de agosto de 2008.

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2008.

5. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2008.

7. Iniciativas tomadas en cuenta para la elaboración del dictamen en conjunto con la minuta del Senado:

a) Iniciativa presentada por el Diputado Gustavo Cárdenas Monroy (PRI) el 13 de diciembre de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Marco Heriberto Orozco Ruíz Velazco (PAN) el 23 de enero de 2008.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Gudiño Ortíz (PAN) el 24 de abril de 2008.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Moctezuma Pereda (PRI) el 30 de abril de 2008.

e) Iniciativa suscrita por el Congreso de Michoacán el 2 de septiembre de 2008.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Vega Corona (PAN) el 30 de septiembre de 2008.

8. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2009.
56   Decreto que reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio y la fracciones III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
- Economía
- Justicia

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2008
Establecer que, en materia de laudos arbitrales privados de carácter no comercial, resoluciones jurisdiccionales en materia civil y mercantil, los jueces y tribunales extranjeros no tendrán competencia para resolver sobre asuntos en los que exista una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra (PRI), José Guillermo Anaya Llamas (PAN), y Tomás Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de septiembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 18 de septiembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

6. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2008.
57   Decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2009
Precisar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada y secuestro, en las cuales establezcan los tipos penales y sus sanciones, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre propio y de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de octubre de 2008.

3. Adendum al dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales con el Visto Bueno de la Comisión de Justicia, el 4 de diciembre de 2008.

4. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. Aprobado por 351 votos en pro y 2 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 96 votos en pro y 1 abstención.

9. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

10. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

11. Se formuló la declaratoria de aprobación correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2009.
58   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
23-Enero-2009
Adecuar la legislación secundaria del orden jurídico mexicano a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, con relación al sistema de justicia penal y de seguridad pública en México, en el sentido de:
a) Establecer los lineamientos que deberá seguir la policía, bajo la conducción del Ministerio Público, para integrar debidamente una investigación, así como los relativos al registro de las detenciones.
b) Regular lo relativo a la presentación de denuncias anónimas.
c) Precisar los supuestos en los que se procederá por flagrancia y eliminar la presunción.
d) Adecuar los plazos durante los cuales se podrá hacer uso del arraigo y de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, delimitando su procedencia a los casos de delitos graves, hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio.
e) Regular y delimitar la actuación tanto de los particulares como de las autoridades en la obtención de comunicaciones privadas entre particulares para efectos probatorios, así como lo relativo al valor jurídico de las pruebas obtenidas con motivo de recompensa.
f) Establecer el recurso de inconformidad como medio de defensa para impugnar la resolución del Ministerio Público por la que no se admitan las pruebas aportadas o no se desahoguen las diligencias por considerarlas ilícitas o inconducentes.
g) Facultar a la autoridad para designar a los servidores públicos que participarán en el levantamiento del acta de cateo, con el fin de que otros servidores públicos presentes en el desarrollo de la diligencia funjan como testigos, aun cuando formen parte de la institución que practica el cateo, sin caer en conflicto de intereses.
h) Implementar medidas como la reclusión en centros especiales así como de vigilancia especial, tanto para indiciados o sentenciados por delitos de delincuencia organizada como para otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
i) Modificar y ampliar diversas hipótesis contenidas en los delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia.
j) Establecer una sanción penal en los casos en que servidores públicos faciliten el desvío o la obstaculización de las investigaciones, así como la realización de cualquier otra conducta que conlleve el favorecimiento de las condiciones para que los inculpados puedan sustraerse a la acción de la justicia.
K) Establecer que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de la relación del Estado con un servidor público fue injustificada, el primero sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido.
Asimismo, en materia de delincuencia organizada:
a) Actualizar el tipo penal.
B) Precisar los supuestos y plazos en que podrá obsequiarse por parte del órgano jurisdiccional la orden de arraigo.
C) Implementar la protección de agentes de la policía infiltrados, así como de aquéllos que participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos, estableciendo las medidas de seguridad y los funcionarios facultados para preservar la confidencialidad de los datos de identidad del agente.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 18 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Aprobado por X votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008 y turnado a la Comisión de Justicia por acuerdo de la Mesa Directiva.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 4 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2009.
59   Decreto que reforma el artículo 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma Agraria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2009
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Incorporar dentro de las finalidades de las asociaciones agrícolas, impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Precisar que las asociaciones agrícolas locales podrán ser integradas por mujeres y hombres. A su vez, que las uniones regionales agrícolas deberán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, para garantizar que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. Aprobado por 281 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 91 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprtobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
60   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF. 1. Iniciativas tomadas en consideración para la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Sens. José E. Calzada Rovirosa, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Minerva Hernández Ramos, José Isabel Trejo Reyes, Carlos Lozano de la Torre, Carlos Aceves del Olmo, José Luis Lobato y René Arce Islas (X) el 13 de noviembre de 2008.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Felipe González González, el 9 de octubre de 2008.

c) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 17 de junio de 2008.

d) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías, el 11 de junio de 2008.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Felipe González González, el 3 de abril de 2008.

f) Iniciativa presentada por la Sen. Rosalia Peredo Aguilar, el 18 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Aprobada por 84 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008 y turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público por acuerdo de la Mesa Directiva.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro y 4 abstenciones.

8. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro.

11. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

13. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008.

14. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones.

15. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras.

16. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.
61   Decreto que adiciona los artículos 4, con un segundo, tercer y cuarto párrafos y 10, con un segundo párrafo a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Establecer que para el otorgamiento de permisos para la construcción de lugares, y para la realización de juegos con apuestas y sorteos, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) deberá contar con la opinión fundada, motivada y calificada del titular del Poder Ejecutivo correspondiente de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional correspondiente. Asimismo, que dichas autoridades podrán nombrar al personal respectivo para cooperar con la SEGOB en el cumplimiento de las determinaciones que dicte en la materia. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Manuel Del Río Virgen (Convergencia) el 29 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Izquierdo Bustamante (PRI) el 17 de abril de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 19 de febrero de 2008.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 7 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

5. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores el 4 de febrero de 2009 y se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
62   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Establecer que toda persona tiene derecho a manifestar su oposición respecto de sus datos personales. Asimismo, considerar que las razones de orden, seguridad y salud, como excepciones a los principios que rigen el tratamiento de datos, deberán tener el carácter de públicos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 340 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009.

9. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Proyecto de declaratoria recibido en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

11. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

12. Se turnó al ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
63   Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
20-Enero-2009
Establecer nuevas características para acuñar las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos de circulación nacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en el Senado el 4 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
64   Decreto que reforma el artículo 3 del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del Gobierno de México el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
27-Enero-2009

Adecuar las aportaciones al Fondo Monetario Internacional, en base a la Resolución No. 63-2, de fecha 28 de abril de 2008, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en el Senado el 4 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 3 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 49 en contra y 16 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2009.
65   Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2008
Actualizar los casos y montos por los cuales se autoriza al Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, a efectuar aportaciones por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, a la Asociación Internacional de Fomento. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en el Senado el 4 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 3 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 322 votos en pro y 19 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2008.
66   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
21-Enero-2009
Disminuir de cada 6 a cada 3 meses el informe que debe rendir la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) al Congreso de la Unión, mismo que deberá incluir apartados sobre carteras de inversión, adquisiciones de valores extranjeros, medidas para la protección de los recursos de los trabajadores, información estadística de éstos y lo relativo a los montos de rendimiento neto. Incluir dentro de las facultades de dicha Comisión, evaluar de oficio las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), y en caso de requerir una modificación, ordenarla. Incluir como derecho de las AFORES, presentar información que consideren relevante para la Junta de Gobierno de la CONSAR como parte del proceso de autorización de comisiones. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Felipe González González y Juan Bueno Torio (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Irma Martínez Manríquez (Nueva alianza) el 25 de noviembre de 2008.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 27 de noviembre de 2008.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Juan Bueno Torio, Felipe González González, Rubén Camarillo Ortega y Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 2 de diciembre de 2008.

e) Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Eduardo Calzada Rovirosa, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Raúl Mejía González (PRI), el 4 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos, 4 en contra y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 21 de enero de 2009.
67   Decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 26, 60, 61 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
20-Enero-2009
Establecer que se deberá incluir dentro de la base de datos de las sociedades de información crediticia los documentos que acrediten la relación contractual del usuario con el cliente, así como de la existencia del incumplimiento que constituye la cartera vencida, los pagos oportunos, anticipados o el pago total que se haya efectuado respecto del mismo crédito. Que éste se diera por medio de programas de recuperación de créditos de entidades financieras, empresas comerciales o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple de Entidades No Reguladas (SOFOMES E.N.R.) los usuarios deberán reportar los créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados. Que la falta de la documentación antes referida podrá ser sancionada según corresponda por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor y por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero. Asimismo, prohibir a las personas físicas el utilizar dicha información para efectos laborales del cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite. 1. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de febrero de 2008, en la Cámara de Senadores.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 296 votos en pro y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
68   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3°, párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Incorporar a la educación media superior como parte de las que se consideran obligatorias, así como la obligación de que la educación preescolar y primaria impartida a los pueblos indígenas sea bilingüe; el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la paz dentro de los valores que deberán ser fomentados a través de la educación; así como el principio de laicidad y los criterios de diversidad cultural, el cuidado del medio ambiente, la participación social y la promoción de condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La obligación del Estado de promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional. Asimismo, que la universalización de la educación preescolar y media superior crecerá de manera gradual. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el dictamen:

a) Iniciativas (dos) suscritas por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), a nombre del Dip. José de Jesús Solano Muñoz (PAN), el 8 de agosto de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD) el 18 de septiembre de 2007.

d) Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el 13 de marzo de 2008.

e) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentario el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 299 votos en pro, 4 en contra y 11 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores el 4 de febrero de 2009 y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de educación.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.