DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se declaran electos como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al ciudadano Leonardo Antonio Valdés Zurita, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; como Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a los ciudadanos Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016; y que los Consejeros Electorales en funciones Andrés Albo Márquez, María Teresa de Jesús González Luna Corvera y María Lourdes del Refugio López Flores concluirán sus mandatos el 15 de agosto de 2008; asimismo, que los Consejeros Electorales en funciones, Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar y Arturo Sánchez Gutiérrez continuarán en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2008
- Junta de Coordinación Política

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
8-Febrero-2008
Primero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al Pleno al C. Leonardo Antonio Valdés Zurita para ocupar el cargo de Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013.

Segundo. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al Pleno a los CC. Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez para ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyos mandatos concluirán el 30 de octubre de 2016.

Tercero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al Pleno que los Consejeros Electorales en funciones Andrés Albo Márquez, María Teresa de Jesús González Luna Corvera y María Lourdes del Refugio López Flores concluyan sus mandatos el 15 de agosto de 2008; asimismo, que los Consejeros Electorales en funciones Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar y Arturo Sánchez Gutiérrez continúen en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010.
1. El 15 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los Consejeros Electorales, para su elección.

2. El 20 de noviembre de 2007 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. La Junta de Coordinación Política presentó al Pleno a los tres Consejeros Electorales en funciones que concluirán sus mandatos el 15 de agosto de 2008, así como a los tres Consejeros Electorales en funciones que continuarán en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010.

4. En sesión del 7 de febrero de 2008 se realizaron las votaciones por cédula, resultando como sigue:

a) Por el C. Leonardo Antonio Valdés Zurita, como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013: 398 votos en pro, 43 en contra y 3 abstenciones.

b) Por los CC. Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez, como Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyos mandatos concluirán el 30 de octubre de 2016: 387 votos en pro, 54 en contra y 3 abstenciones.

c) Por que los CC. Andrés Albo Márquez, María Teresa de Jesús González Luna Corvera y María Lourdes del Refugio López Flores concluyan sus mandatos el 15 de agosto de 2008, y por que los CC. Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar y Arturo Sánchez Gutiérrez continúen en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010: 405 votos en pro, 43 en contra y 6 abstenciones.

5. La Presidenta de la Mesa Directiva hizo la declaración correspondiente.

6. Désele formalidad de decreto.

7. Notifíquese al Instituto Federal Electoral, a la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Federal Electoral, para los efectos legales correspondientes.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2008.
2   Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Función Pública

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Establecer que el Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará supletoriamente en las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las pruebas y en el desahogo del recurso de reconsideración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.
3   Decreto que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Establecer que en lugar de que el proyecto del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación sea remitido a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se remita a la Comisión de Vigilancia de dicha Cámara, a más tardar el 15 de agosto de cada año. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alan Notholt Guerrero (PVEM) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 400 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 72 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008.
4   Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2008
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Establecer como obligación de los patrones efectuar adecuaciones, ajustes y mejoras en el centro de trabajo, que aseguren el libre acceso y el desplazamiento de las personas y de los trabajadores con discapacidad. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Antonio Fraile García (PAN) el 20 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 369 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos Primera.
5   Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los Constituyentes de 1857"


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Inscripción en el Muro de Honor


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2008
- Gobernación
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
18-Febrero-2008
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los Constituyentes de 1857".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que alude el artículo anterior, e invítese a la misma a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Sara Latife Ruiz Chávez (PRI) el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 365 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2008.
6   Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2008
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2008

Establecer que en la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física se consideren los requerimientos de las personas y alumnos con discapacidad.

Asimismo,que es obligación de la Secretaría de Educación Pública apoyar los programas dirigidos a promover la cultura física y el deporte entre los estudiantes con discapacidad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 3 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 348 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 14 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.
7   Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y el Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2008
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2008

Integrar a todas las personas, sin distinción de origen étnico o condiciones de salud, dentro de las finalidades de la cultura física y el deporte, y garantizarles la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en esta materia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 343 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.
8   Decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Publicación en el DOF:
24-Junio-2009
Incluir entre las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la creación de un registro único de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) el 25 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 378 votos en favor, 1 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se aprobó por 72 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el D. O. F. el 24 de junio de 2009.
9   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Penal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
6-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
18-Junio-2008
Realizar una reforma integral al Sistema de Justicia Penal mexicano en el sentido de:

Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.

Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño, y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial.

Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los tres niveles de gobierno y las corporaciones policiales.

Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

Prever la intervención de tres jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez que el indiciado sea vinculado a proceso; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes de la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, o de los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves.

Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometiera o participara en su comisión.

Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia, y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días.

Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas.

Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y víctimas u ofendidos; incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, al ejercicio de la acción penal privada, y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes.

Sustituir diversos términos, tales como ¿pena corporal¿, ¿reo¿, ¿readaptación¿, ¿auto de sujeción a proceso¿; por los de ¿pena privativa de la libertad¿, ¿sentenciado¿, ¿reinserción¿ y ¿auto de vinculación¿, respectivamente.

Definir a nivel constitucional la delincuencia organizada, y establecer un régimen especial, federal, con facultades para que el Congreso de la Unión legisle de manera exclusiva en dicha materia; y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de ingresar sin orden judicial a un domicilio, cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta.

Eliminar la figura de la ¿persona de confianza¿ y establecer la obligatoriedad de los tres niveles de gobierno de: a) contar con un servicio de defensoría pública de calidad; b) asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y c) que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos, a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los tres niveles de gobierno.
1. Iniciativas consideradas para el dictamen:

a) Una presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Una presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) a nombre propio y de los Dips. Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de 2006.

c) Dos presentadas por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 6 y el 29 de marzo de 2007.

d) Una presentada por la Dip. Layda Elena Sansores Sanromán (Convergencia) a nombre propio y de diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT.

e) Cinco presentadas por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) a nombre propio y de diversos Diputados del Grupo Parlamentario del PRD el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 366 votos en favor, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2007.

6. Iniciativa del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado en la Cámara de Senadores por 80 votos en favor, 27 en contra y 4 abstenciones.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

10. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008.

12. Dictamen aprobado por 462 votos en favor, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008.

13. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda.

15. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en favor y 25 en contra.

16. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

17. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008.

18. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

19. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
10   Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Homologar el concepto de ¿persona con discapacidad¿, con el previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad para considerar también a aquellas cuyas deficiencias a largo plazo, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe González Ruiz (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 361 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 4 de marzo de 2008.

4. Dictamen turnado la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Prpyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
11   Decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2008
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Establecer como obligación del Estado, en sus tres niveles de gobierno, por medio de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública, el fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en el entorno escolar, así como aquellas necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 385 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 4 de marzo de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado por 89 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

9. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
12   Decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Marzo-2008
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
17-Abril-2008
Ampliar el beneficio derivado del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios a la concubina o concubinario y a los hijos entre cualquiera de ellos y el enajenante.

Establecer que quienes se vean beneficiados de este derecho podrán renunciarlo por escrito ante 2 testigos e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Asimismo, agregar -como requisito de validez de la enajenación de derechos parcelarios- las notificaciones por escrito a los beneficiarios del derecho del tanto y al Comisariado Ejidal, así como la manifestación de conformidad de las partes ratificada ante notario público.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Javier Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de noviembre de 2007.

4. Dictamen a Discusión aprobado por 359 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007.

7. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 24 de abril de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007, por 106 votos.

9. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2008.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
13   Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Gobernación
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
16-Abril-2008
Especificar que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Establecer los derechos y obligaciones de sus informantes.

Precisar la organización y el funcionamiento del Instituto como organismo público con autonomía técnica y de gestión.

Establecer los lineamientos bajo los que operará el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá asentarse, al menos, la información proveniente de los temas geográficos que trataría el Subsistema Nacional de Geografía y Medio Ambiente.

Asimismo, establecer las disposiciones relativas a las faltas administrativas, al medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y a las penas por la comisión de delitos que atenten contra el Sistema.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Adrián Alanís Quiñones (PRI), Dulce María Sauri Riancho (PRI), Alfredo Martín Reyes Velásquez (PAN), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (PRD) y Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) el 30 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado por 55 votos en favor, 19 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 24 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 259 votos en pro, 111 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

7. Artículos reservados aprobados en los términos del dictamen, por 255 votos en pro, 101 en contra y 17 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008.
14   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
17-Abril-2008
Modificar el procedimiento mercantil, incluyendo a la legislación procesal de cada entidad federativa como legislación supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en aquellos casos en que el Código de Comercio no regule la institución cuya suplencia se requiera.

Sustituir la supletoriedad del Código Civil para el Distrito Federal por el Código Civil Federal, y realizar algunas precisiones en materia de ofrecimiento de pruebas, tales como la confesional y la pericial, dándole una nueva estructura al recurso de apelación, otorgando interés legítimo al tercero llamado a juicio para interponer dicho recurso en contra de la sentencia definitiva que le cause algún perjuicio.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 19 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen a Discusión, con dispensa de trámites, aprobado por 81 votos en la Cámara de Senadores.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de marzo de 2008.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 375 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
15   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 13 y los párrafos tercero y sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2008
- Función Pública

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2012
Ampliar el rango de la sanción prevista por falta administrativa, cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, estableciendo en 3 meses (en vez de en 6) el plazo mínimo de inhabilitación del servidor público infractor.

Establecer un rango para las sanciones de inhabilitación previstas para la infracción cometida por omisión, en la presentación de la declaración inicial, y de conclusión del encargo dentro del plazo previsto.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Valladolid Rodríguez (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 259 votos en pro, 92 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
16   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
26-Junio-2008
Tipificar como delitos especiales en las leyes de Instituciones de Crédito, y General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el Código Penal Federal, y clasificarlos como delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales, a:

1. La fabricación, enajenación (aun gratuitamente) o alteración de tarjetas e instrumentos de pago utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero.

2. Su adquisición, copia o reproducción de la banda magnética o del medio de identificación óptico, o de cualquier otra tecnología de los instrumentos de pago antes señalados

3. La sustracción, copia o reproducción de la información contenida en ellos o la utilización de tecnología para su obtención.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Ignacio López Villareal (PAN) en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 25 de abril de 2006.

3. Dictamen aprobado por 310 votos en favor, en la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 87 votos, en la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. (LIX)

8. Oficio de la Secretaría de Gobernación con observaciones del Ejecutivo Federal al decreto, recibido en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

10. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 370 votos en favor y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 68 votos en favor.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008.
17   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
16-Mayo-2008
Incluir como áreas naturales protegidas a las zonas municipales de conservación ecológica y a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Asimismo, precisar cuáles serán las áreas destinadas voluntariamente a la conservación y la manera como se establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 95 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008.
18   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
18-Abril-2008
Otorgar un periodo de doce meses para que la Comisión Nacional del Agua lleve a cabo una campaña de regularización administrativa de los concesionarios de aguas nacionales que por diversas razones no lo hubieren hecho, y en caso de no hacerlo, éstos deberán ajustarse a las sanciones que determine la Comisión, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Establecer que dicho beneficio sólo será aplicado a aquellos poseedores que cuenten con antecedentes de trámites antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996, que demuestren la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables y a la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca.
1. Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Baeza Meléndez (PRI) y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 23 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de noviembre de 2007.

3. Dictamen aprobado por 302 votos en favor, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de noviembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, por 88 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos en pro, 0 en contra y 35 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2008.
19   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Abril-2008
Crear el Comité de Decanos constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, el cual deberá atender las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos, sobre consulta y opinión en materia política y legislativa. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Armando Biebrich Torres (PRI) el 29 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 283 votos en pro, 19 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2008, por 75 votos.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008.
20   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
27-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2008

Crear la sociedad mercantil denominada ¿empresa unipersonal¿, constituida por uno o más socios o accionistas, pudiendo adoptar esta modalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Establecer las clases de sociedades que se considerarán como tales, las funciones del órgano de administración, de sus estatutos e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la constitución de sus participaciones sociales o acciones.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de diciembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2008.

4. Dictamen aprobado por 283 votos en favor, 85 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 27 de marzo de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Turnada a la Comisión de Economía.

11. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Se recibieron observaciones del Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Economía.
21   Decreto que reforma las fracciones II y III y se adiciona una fracción V al artículo 18 de la Ley de Institutos Nacionales de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Julio-2008
Modificar el requisito de ser médico cirujano para cubrir la titularidad del Instituto Nacional de Psiquiatría, para considerar a todo aquel que sea profesional de la salud.

Asimismo, establecer como uno de los requisitos que deberá cubrir, que haya publicado trabajos de investigación en la especialidad respectiva.

Establecer que todos los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud, deberán tener una trayectoria reconocida en la medicina, así como reconocidos méritos académicos, y contar con experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), a nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3.Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2008 por 100 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008.
22   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Establecer que las etiquetas o contraetiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de las grasas saturadas y grasas trans que éstos contengan. 1. Iniciativa del Congreso del Estado de Tabasco recibida el 12 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 340 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2008.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
23   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
1-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Abril-2008
Facultar a la Presidencia de la Mesa Directiva para:

1. Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, para la designación del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral (IFE).

2. Tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral, a efecto de designar Presidente Interino por escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de que al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos electo, o si la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre.

Facultar a la Junta de Coordinación Política para proponer al Pleno la realización de los procedimientos para la elección y designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del IFE.

Establecer los elementos que deberá contener la convocatoria correspondiente.

Establecer que en el proceso de designación de los Consejeros Electorales se deberá procurar la inclusión paritaria de hombres y mujeres.
1. Iniciativa presentada por los Dips. Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza) y Alfredo Adolfo Ríos Camarena (PRI) el 13 de marzo de 2008.

2. Iniciativa presentada por los Dips. Juan Manuel Parás González, Carlos Armando Biebrich Torres y Adolfo Mota Hernández (PRI) el 25 de marzo de 2008.

3. Dictamen autorizado a ser incluido en el orden del día y a dispensársele su Segunda Lectura, el 1 de abril de 2008, en votación económica.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 316 votos en favor, 10 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentaria, y de Estudios Legislativos Primera.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2008, por 75 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008.
24   Decreto que reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2008
Considerar como materia de salubridad general el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

Considerar como obligación de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, promover el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer VIH/SIDA.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 19 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado con 345 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el 3 de abril de 2008, en la Cámara de Diputados.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008 por 86 votos a favor.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en e lD.O.F. el 15 de diciembre de 2008.
25   Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
8-Abril-2008

Establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deberán implementar mecanismos para la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Angélica de la Peña Gómez, a nombre de la Dip. Marbella Casanova Calam (PRD), el 24 de agosto de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado con 347 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 3 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008. Aprobado por 80 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2008.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
26   Decreto que adiciona una fracción XLIX al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2008
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
24-Noviembre-2008
Incluir al vivero forestal dentro del ámbito de competencia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, definiéndolo como el sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lilia Luna Murguía (PRD) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado con 333 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 3 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Se publicó en el D.O.F. el 24 de noviembre de 2008.
27   Decreto que adiciona la fecha 19 de agosto, instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Abril-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
17-Enero-2012
Incluir dentro de las fechas conmemorativas en que deberá izarse la Bandera Nacional a toda asta, al 19 de agosto, aniversario de la instalación (en 1811) de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Vallejo Estévez (PRD) el 25 de julio de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008.

3. Dictamen aprobado con 321 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 3 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2012.
28   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
10-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
1-Septiembre-2008
Determinar, dentro de la definición de Ley, el periodo en que laboraron los beneficiarios de este ordenamiento, para considerarse de 1942 a 1964.

Sustituir el término de ¿braceros¿ por el de ¿migratorios¿.

Incorporar a la ¿Social Security¿, derivado del contrato de Trabajo del Programa Bracero del periodo antes señalado, como medio de prueba fehaciente para ser beneficiario de los apoyos a que se refiere este ordenamiento.

Facultar al Comité Técnico del Fideicomiso para promover, ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación presentada por los probables beneficiarios.

Precisar que los recursos destinados al Fideicomiso se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, precisar que las aportaciones al Fideicomiso que realicen las entidades federativas se destinen a los ex trabajadores migratorios procedentes de la entidad que haya realizado la aportación.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 4 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, puesto a Discusión y aprobado por 289 votos, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, aprobado por 103 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2007.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, por 393 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 10 de abril de 2008.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 70 votos.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2008.
29   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
2-Julio-2008
Establecer la definición de ofertas subsiguientes de descuentos, así como los lineamientos y procedimientos para esta modalidad.

Asimismo, que se podrá contratar en el extranjero cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, cuando se acredite que ni su procedimiento ni los contratos se pueden realizar dentro del territorio nacional, siempre y cuando cuenten con 50% de contenido nacional y/o se derive o se prevea dentro de la cobertura de tratados internacionales.

Igualmente, que las licitaciones podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos y ser generados mediante tecnologías que resguarden su confidencialidad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sánchez Hernández (PRI) a nombre propio y del Dip. Carlos Alberto Torres Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 286 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 80 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008.
30   Decreto que reforma y adiciona los artículos 7° y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Atención a Grupos Vulnerables
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Establecer en todos los niveles y grados de educación básica, como obligación del Estado y, a su vez, como derecho de las niñas, los niños y los adolescentes, la impartición de educación en sexualidad y afectividad integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable. 1. Iniciativa presentada por la Sen. María Lucero Saldaña Pérez (PRI) en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2003. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado con 93 votos, en la Cámara de Senadores, el 28 de marzo de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2006.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 236 votos en pro, 39 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, Atención a Grupos Vulnerables, y Estudios Legislativos.

9. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
31   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Publicación en el DOF:
1-Agosto-2008
Sustituir el principio de equiparación de oportunidades, por el de igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad.

Asimismo, incluir el derecho de las personas con discapacidad a recibir información sobre técnicas de ayuda a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, así como cualquier forma de asistencia y de servicios e instalaciones de apoyo. Para tal efecto, se deberán establecer los instrumentos y diseñar las políticas públicas necesarias a fin de orientarlos en el ejercicio de este derecho.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) y Ernesto Saro Boardman (PAN) en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 107 votos, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 276 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

7. Decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
32   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto Sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Septiembre-2013
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
10-Septiembre-2013

Incorporar a las personas con discapacidad dentro de los servicios básicos de salud y del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural.

Asimismo, establecer como función del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, la implementación de acciones que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto, así como la exención del pago de derechos de extracción de elementos naturales y escénicos, y de acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas.

A su vez, incluir dentro de los gastos de inversión deducibles en 100%, las adaptaciones que se realicen a instalaciones, las cuales impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Incluir, con carácter obligatorio, a las personas con discapacidad dentro de la atención que deberá proporcionar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) a nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 20 de noviembre 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 267 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a Discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2013 por 90 votos a favor.(LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efetos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
33   Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Noviembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
4-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
7-Enero-2009

Autorizar al Poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda por la que se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II, y se modifica la Sección 2 (c) del citado artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, a efecto de permitir la entrada de 5 nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la corporación.

Asimismo, autorizar a ese Poder para aceptar la enmienda al artículo II, Sección 1 (b) de dicho Convenio, a efecto de flexibilizar los criterios de elegibilidad para recibir financiamiento de la corporación, permitiéndole otorgar crédito a empresas ubicadas en los países prestatarios del Banco Interamericano de Desarrollo, independientemente de la nacionalidad de los accionistas mayoritarios, siempre y cuando se genere de manera significativa valor agregado local.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 265 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2008. Aprobado por 83 votos.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2009.
34   Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Noviembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
22-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
6-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
22-Enero-2009
Autorizar la aportación de 4¿000,000 de pesos en Derechos Especiales de Giro (cuyo tipo de cambio sería de 1.26502 dólar por un DEG) de México a la Decimotercera Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento. Dicha cantidad se adicionaría a las suscripciones anteriores efectuadas por México.

Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones subsiguientes.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 266 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 22 de enero de 2009.
35   Decreto que reforma los artículos 3°, fracción XXVIII, 13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II y 350 Bis 3, segundo párrafo y adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3° de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Julio-2008
Reservar a la Federación, a través de la Secretaría de Salud, la facultad de establecer las disposiciones generales para el adecuado manejo y disposición de cadáveres, para que los estados lleven a cabo las acciones operativas y procedimentales necesarias para una disposición adecuada y eficaz de los mismos. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) y Ernesto Saro Boardman (PAN) en la Cámara de Senadores el 3 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 87 votos en favor y 3 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 254 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008.
36   Decreto que reforma los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Publicación en el DOF:
28-Abril-2008
Adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a las reformas constitucionales en materia electoral, principalmente respecto a:

La organización de las elecciones para representantes populares en la Ciudad de México, y propiciar que haya contiendas electorales equilibradas y dentro de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

El derecho de los partidos de acceder a los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y los canales de cobertura, en la entidad de que se trate.

Que la autoridad electoral administrativa podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

Que los partidos políticos sólo se constituirán por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

Las bases para la creación de la figura de partidos políticos locales en el Distrito Federal, entre otras.
1. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008.

3. Dictamen aprobado por 75 votos, en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008; considerada de urgente resolución: se le dispensaron todos los trámites.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 250 votos en favor y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2008.
37   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2009

Crear el Registro Único de Garantías Mobiliarias a cargo de la Secretaría de Economía.

Establecer un procedimiento registral para inscribir las garantías mobiliarias, su modificación o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y la responsabilidad legal de quien realice las inscripciones.

Asimismo, precisar que dicho Registro se constituirá como una sección del Registro Público de Comercio.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) el 8 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 267 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 28 de abril de 2008, y turnada a la Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Aprobada por 82 votos en pro y 1 abstención, con modificación aceptada.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de agosto de 2009.
38   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
9-Julio-2009
Regular la subcontratación o intermediación laboral.

Establecer al patrón diversas obligaciones, para que proporcione al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el domicilio fiscal, y datos de los trabajadores contratados, de manera mensual, así como de cualquier otra que le sea requerida por el Instituto, y permitir la práctica de visitas o inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, establecer al patrón la obligación de expedir a los trabajadores, mensualmente, constancia en la que se indiquen los datos de la persona que se beneficiaría de su trabajo, el número de días trabajados, el salario base de cotización y el domicilio del centro de trabajo.

Igualmente, establecer las sanciones correspondientes al infringir las disposiciones antes señaladas.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Patricio Flores Sandoval (PRI), el 13 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 267 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, y turnada a la Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 75 votos en pro y 9 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 9 de julio de 2009.
39   Decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Julio-2008
Proteger la información genómica y el material biológico que pueda ser fuente de material genético.

Establecer que la realización de estudios genómicos poblacionales deberá formar parte de un proyecto de investigación.

Establecer sanciones para aquella persona que saque o pretenda sacar del territorio nacional tejidos de seres humanos, que puedan ser fuente de material genético.

Reconocer al Instituto Nacional de Medicina Genómica como órgano asesor del Gobierno Federal en esta materia.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 260 votos en favor, 81 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 27 de marzo del 2008. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de abril de 2008.

8. Dictamen aprobado por 267 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008.
40   Decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2008
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Establecer, para efectos de las horas de trabajo, el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, privilegiando especialmente a los trabajadores cuando tengan a su cargo el cuidado y la crianza de uno o varios hijos en edad preescolar.

Incluir al esposo dentro del pago de pensión alimenticia mediante descuento a nómina de la trabajadora, cuando así lo decrete la autoridad competente.

Incorporar el carácter de exhaustivo dentro de las labores que el patrón tiene prohibido asignar a las mujeres en periodo de gestación o de lactancia, así como la obligación de asignarle otras compatibles con su estado físico y capacidad en el mismo nivel de puesto y categoría.

Asimismo, aumentar el rango de la multa correspondiente al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y los menores, de 3 a 155, por el de 155 a 315 veces el salario mínimo general.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Eugenia García Reyes (PAN) el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular por 267 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 28 de abril de 2008, y turnada a la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos.
41   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Eliminar de la regulación financiera a los Almacenes Generales de Depósito y considerarlos únicamente como sociedades mercantiles.

Establecer nuevos mecanismos del certificado de depósito y el bono de prenda: emisión, operación, ejecución e inscripción en el Registro Público de Comercio.

Introducir nuevos elementos específicos para los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados sobre granos y oleaginosas en términos de los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.

Adecuar a los regímenes de depósito fiscal y de inversión extranjera.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Padilla Gutiérrez (PRI) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 267 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 28 de abril de 2008, y turnada a la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Públicol, y de Estudios Legislativos Primera.
42   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Julio-2008
Excluir en su totalidad la pena privativa de la libertad a migrantes indocumentados en territorio nacional, así como la correspondiente a los mexicanos que infrinjan las disposiciones de Ley General de Población.

Homologar la multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para otros supuestos relacionados con la alteración de la calidad migratoria otorgada por la Secretaría de Gobernación.

Establecer una multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero, sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país.

Asimismo, permitir que el extranjero solicite la regularización de su situación migratoria aún cuando haya obtenido legalmente autorización para internarse al país pero que por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 8 de marzo de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Ramírez Martínez (PRI) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 8 de marzo de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuéllar (PAN) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de marzo de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado por 315 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, aprobado por 95 votos.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Minuta considerada de urgente resolución y en votación económica se le dispensaron todos los trámites. Aprobada en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 393 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008.
43   Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Considerar como materia de salubridad y como un derecho a la protección de la salud general el tratamiento integral del dolor, así como de otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Incorporar el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales para, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, otorgar su consentimiento por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal.

Asimismo, incorporar las facultades y obligaciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en la materia.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) a nombre propio y de los Sens. Lázaro Mazón Alonso (PRD), María Teresa Ortuño Gurza (PAN), Blanca Judith Díaz Delgado (PAN), Federico Döring Casar (PAN), Ernesto Saro Boardman (PAN), Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) y los Dips. Jorge Quintero Bello (PAN) y Samuel Aguilar Solís (PRI) el 23 de enero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de abril de 2008.

3. Dictamen aprobado por 70 votos, en la Cámara de Senadores, el 21 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 368 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
44   Decreto que adiciona la fracción XIV del artículo 7 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
15-Julio-2008
Establecer como uno de los fines de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, el fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Mejía González (PRI) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 77 votos, en la Cámara de Senadores, el 4 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 376 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008.
45   Decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
15-Julio-2008
Establecer que la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá fomentar en los individuos el conocimiento de las causas, los riesgos y las consecuencias de los vicios y las adicciones. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN) el 19 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Mario López Valdéz (PRI) el 25 de septiembre de 2007.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origen (PAN) el 11 de diciembre de 2007.

4. Dictamen a Discusión aprobado por 104 votos, en la Cámara de Senadores, el 21 de febrero de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2008.

7. Dictamen a Discusión aprobado por 380 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008.
46   Decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Establecer que los delitos en materia de derechos de autor deberán ser investigados y perseguidos de oficio y no por querella de parte ofendida. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 22 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 245 votos en pro, 102 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado por 80 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
47   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
15-Julio-2008
Crear una Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, que promueva la participación de representantes de las comisiones nacionales de deporte profesional, de las ligas profesionales y personalidades de reconocido prestigio tanto en el ámbito deportivo como en el de seguridad pública, para la prevención y el control de los brotes de violencia presentados en eventos deportivos, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes. De tal forma que el Título Cuarto, actualmente denominado ¿De los Riesgos y la Responsabilidad Civil¿, se modificará bajo el nuevo título "De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos", el cual incluirá medidas que la Comisión Especial deberá tener en consideración al emitir los lineamientos que regulen el acceso a los espectáculos deportivos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM), a nombre de los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 17 de julio de 2007. (LIX Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2007, aprobado por 91 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2007.

5. Dictamen a Discusión aprobado por 380 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008.
48   Decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
- Cultura

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
24-Julio-2008
Establecer la obligación y los mecanismos mediante los cuales la Secretaría de Educación Publica, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal estimularán la edición, distribución y comercialización del libro o publicaciones periódicas; apoyarán el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, espacios públicos o privados para la lectura y difusión del libro.

Crear el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública, como espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias vinculadas al libro o a la lectura.

Establecer que toda persona que edite o importe libros está obligada a fijar un precio único de venta para éstos.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Vázquez Vigil (PRI) el 26 de abril de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 82 votos, en la Cámara de Senadores, el 16 de marzo de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2006.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 312 votos, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite observaciones del Ejecutivo Federal, recibido en la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006.

8. Dictamen a Discusión aprobado por 107 votos, en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2008.

9. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2008. Se consideró de urgente resolución y se le dispensó la segunda lectura.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 314 votos en favor, 32 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008.
49   Decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
26-Septiembre-2008
Establecer como edad mínima para ser Gobernador Constitucional de un estado, los 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa que corresponda. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 90 votos, en la Cámara de Senadores, el 13 de marzo de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. En votación nominal se le dispensó la Segunda Lectura, por 270 votos en pro, 116 en contra y 5 abstenciones.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 340 votos en favor, 31 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 13 de agosto de 2008.

9. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de septiembre de 2008.
50   Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
19-Junio-2008

Publicación en el DOF:
15-Agosto-2008
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. 1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen a Discusión presentado el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

7. Dictamen turnado a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura, considerado de urgente resolución presentado a Discusión el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones.

10. Dictamen turndo a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.
51   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
- Atención a Grupos Vulnerables
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Incluir dentro de los fines de la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, el de contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad para que ejerzan plenamente sus capacidades humanas.

Considerar a la educación ¿especial¿ junto a los servicios de educación inicial, básica e indígena.

Asimismo, establecer que las escuelas públicas y privadas deberán contar con los requerimientos de infraestructura física necesarios para las personas con discapacidad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Marco Antonio Gama Basarte (PAN) el 29 de septiembre de 2004 (LIX).

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 20 de noviembre de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 25 de octubre de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 355 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
52   Decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Agosto-2008
Regular la organización y el funcionamiento de las uniones y de las operaciones que las mismas podrán realizar en su carácter de institución financiera. Sobre su capital y accionistas, contabilidad, inspección y vigilancia. De los lineamientos mínimos de regulación prudencial emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los que se deberán sujetar. Lo relativo a las atribuciones de las autoridades financieras en esta materia, así como sobre las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones.

Establecer que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 75 votos en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 335 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008.
53   Decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Establecer que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, a los ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado que cubra los riesgos más comunes que enfrenta la población.

Establecer que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y de las instituciones de seguros, deberá dar a conocer el modelo de contrato de adhesión que dichas instituciones deberán utilizar para la cobertura de dicho producto, debiendo informar mensualmente a la CONDUSEF la prima de la tarifa total que cobren al respecto.
1. Iniciativa presentada por los Sens. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 28 de febrero de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 75 votos, en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 326 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008.
54   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Agosto-2008
Ampliar las actividades de Sociedad Hipotecaria Federal para que pueda prestar servicios de consultoría, así como para realizar la contratación de los servicios de las empresas en cuyo capital participe, sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Contemplar dentro del catálogo de entidades financieras con las que puede realizar sus operaciones, a las sociedades financieras de objeto múltiple y a las entidades de ahorro y préstamo.

Precisar:

Los integrantes del Consejo Directivo, eliminando la referencia a la Secretaría de Desarrollo Social, por la denominación de la Comisión Nacional de Vivienda.

Las facultades del mencionado Consejo Directivo y del Director General.

La integración y las facultades del Comité de Auditoría de la Sociedad.

Las obligaciones específicas para el contralor normativo, y las características, requisitos y derechos de los consejeros externos.

Asimismo, precisar la obligación de la Sociedad de prestar los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital ésta participe, respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Lozano de la Torre (PRI), Carlos Aceves del Olmo (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 15 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 75 votos, en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 325 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008.
55   Decreto que deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
8-Junio-2011
Despenalizar el adulterio. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 301 votos en pro, 31 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011.
56   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Sancionar con 30 a 60 años de prisión, cuando el homicidio sea cometido en contra de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, de agentes policiales y de personal del ejército, fuerza aérea y armada, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas.

Asimismo, considerar como sanción por lesiones causadas a los sujetos antes mencionados, aumentar al doble de la que corresponda por la lesión simple ocasionada.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 11 de octubre de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Arellano Pulido el 5 de febrero de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 321 votos en pro, 1 en contra y 18 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
57   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Eliminar el término "multa" dentro de la sanción prevista para la comisión del delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, a efecto de que la sanción pecuniaria se calcule conforme al equivalente de la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, teniendo en cuenta todos sus ingresos, y no en salarios mínimos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) el 18 de marzo de 2004. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 358 votos en pro, 0 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2004.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2004. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2007.

8. Iniciativas consideradas por la Comisión en el dictamen por ser coincidentes con la minuta:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Amín González Orantes (PRI) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Yary del Carmen Gebhardt Garduza (PRI) el 4 de septiembre de 2007.

9. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 329 votosen pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. el 20 de junio de 2008.
58   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Considerar el pasaporte como documento para comprobar la edad de los pretendientes para contraer matrimonio.

Asimismo, considerar establecer que la impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias, no serán un impedimento para celebrar el contrato de matrimonio, cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista el conocimiento de los alcances, efectos y prevención de la enfermedad citada anteriormente y manifiesten por escrito su consentimiento para contraer matrimonio.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Mario Wong Pérez (PRI) el 28 de marzo de 2006. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Sara Latife Ruiz Chávez (PRI) el 16 de enero de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 325 votos en favor, 0 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
59   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Establecer, como obligación de los órganos jurisdiccionales, el proporcionar recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas que cuentan con alguna discapacidad visual o auditiva, ya sea durante el desahogo de la averiguación previa, o en el desahogo del proceso penal correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Dip. María Gloria Guadalupe Valenzuela García (PAN) el 6 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 318 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
60   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aumentar de 16 a 18 años la edad por la cual la víctima de un ilícito deberá ser considerada como menor de edad; incluir a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho dentro del mismo supuesto. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 29 de abril de 2004. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 325 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
61   Decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
29-Septiembre-2011

Incluir a la Secretaría de Educación Pública, con 10% de los recursos correspondientes, dentro de los beneficiados respecto a los que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales.

Asimismo, precisar que dichos recursos deberán ser destinados a la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 25 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 328 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicis y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. Aprobado por 73 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
62   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2009
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2009

Precisar que, para efectos de lo dispuesto por la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, deberá entenderse por militares a las mujeres y hombres que presten sus servicios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 338 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión de la Comisión Permanente el 7 de mayo de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 387 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
63   Decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2009
- Defensa Nacional
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2009

Precisar que sin distinción de género, los mexicanos y las mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del mismo.

Precisar que en los sistemas de selección no podrán existir diferencias por razón de sexo, excepto las derivadas de la propia condición física que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD), a nombre propio y de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y PAN, el 8 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión de la Comisión Permanente el 7 de mayo de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.