DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que expide la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Aprueba en sus términos la minuta remitida por el Senado de la República por el cual se pretende establecer y regular los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así como también prever las bases según las cuales conocerá de ellas, y regular el proceso a través del cual las resolverá, incorporando la figura jurídica de ¿cuestión política¿, y los supuestos en los cuales se actualizaría. 1. Iniciativa presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) el 12 de mayo de 2004. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2004.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 80 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 7 de diciembre de 2004.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en favor, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 8 de febrero de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
2   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2007

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2007
Considera viables las modificaciones de naturaleza procesal propuestas. No considera procedente la reforma a la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la reforma a la fracción V artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas respectivamente, respecto de establecer la posibilidad de que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan, dentro de los procedimientos de licitación regulados por ambas leyes, celebrar contratos y presentar propuestas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto no sea declarada su quiebra, debido a que lo anterior es contrario a los principios de solvencia y mejores condiciones de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad y financiamiento. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) y suscrita por los Sens. Jorge Zermeño Infante, César Jáuregui Robles, Jesús Galván Muñoz, Gildardo Gómez Verónica y Fernando Margáin Berlanga (PAN) el 8 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2005. (LIX)

3. Dictamen a Discusión aprobado por 88 votos, en la Cámara de Senadores, el 18 de octubre de 2005.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2005. (LIX)

6. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 399 votos en favor, 2 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de febrero de 2007.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Justicia, y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen aprobado por 93 votos, en la Cámara de Senadores, el 2 de octubre de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007.
3   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
28-Junio-2007
Sustituir el término "agente" por el de "armas químicas¿, dentro de los elementos utilizados para cometer actos de terrorismo internacional, y conservar que dichos actos tendrán que ser realizados por medios violentos.

Establecer que será encubrimiento el hecho de que quien no denuncie a un terroristas, sabiendo de sus actividades terroristas o su identidad, no lo haga del conocimiento de las autoridades.

Aumentar la sanción para quien amenace con actos terroristas.

Actualizar la referencia a la Ley del Mercado de Valores abrogada por la nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, y las del Código Federal de Procedimientos Penales por las reformas publicadas en el citado diario el 8 de febrero y 25 de mayo de 2006.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2003. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2004. (LIX)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2005. (LIX)

4. Dictamen a Discusión aprobado por 76 votos, en la Cámara de Senadores, el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

5. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2005. (LIX)

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 413 votos en pro, 22 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de febrero de 2007.

8. Propuestas del Dip. Bravo Padilla, desechadas en votación económica.

9. Artículos reservados, aprobados en votación nominal en los términos del dictamen, por 271 votos, 132 en contra y 9 abstenciones.

10. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007.
4   Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Constituyentes de Apatzingán".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Inscripción en el Muro de Honor


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
1-Marzo-2007
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Constituyentes de Apatzingán". 1. Iniciativa presentada por el Dip. Inelvo Moreno Álvarez (PRD) en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2005. (LIX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2006.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2007.

4. Dictamen a Discusión aprobado por 381 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de febrero de 2007.

5. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de marzo de 2007.
5   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Febrero-2007
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
27-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
10-Abril-2007
Aprobar en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores, como cámara revisora.

Modificar lo relativo a las infracciones graves a las que se refiere dicha ley, en cuanto a la perspectiva de la práctica deportiva y relacionada con la utilización y promoción del consumo de sustancias o métodos dopantes, o la negativa a someterse a pruebas antidoping.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados por los Dips. Maria Elena Orantes López (PRI) y Jorge Kahwagi Macari (PVEM), en sesiones celebradas el 19 de enero y 8 de febrero, respectivamente, de 2005. (LIX)

2. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 345 votos en pro, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2005. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de abril de 2006, y aprobado por 70 votos. (LIX)

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2007, aprobado por 399 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril de 2007.
6   Decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
9-Mayo-2007
Aprobar la observación de la Cámara de Senadores de agregar un transitorio, a efecto de que las personas que proporcionen la atención prehospitalaria a que se refiere el artículo 79 de la Ley en comento, tengan un año a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar su situación profesional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (PAN), el 20 de abril de 2004.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 353 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a Discusión aprobado por 78 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen a Discusión aprobado por 353 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2007.
7   Decreto que reforma el artículo 98, el segundo párrafo del artículo 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2007

Otorgar al Ejecutivo Federal un plazo más amplio para cumplir la reglamentación correspondiente, para lo cual se propone un plazo de 90 días, en lugar de los 30 señalados en la minuta.

Precisar las funciones y responsabilidades de los comités hospitalarios de bioética.

Definir los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, señalando que deberán contar con un comité de ética en investigación, que será el responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos.

Asimismo, establecer que en la integración de las comisiones de bioética se procurará que en su conformación se encuentre representada la pluralidad académica y científica del país.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Salvador López Brito (PAN) el 14 de noviembre del 2002. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 344 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004. (LIX)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión aprobado por 78 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

9. Dictamen a Discusión aprobado por 363 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2007.

10. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.
8   Decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2007

Publicación en el DOF:
20-Julio-2007
Establecer, a nivel constitucional, los principios y bases que regirán las obligaciones de la Federación, de los estados y de los municipios, relativas a garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceso a la información. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Erika Larregui Nagel (PVEM) el 16 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios el 19 de diciembre de 2006.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 425 votos en favor, 1 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y aprobado por 111 votos.

7. Dictamen turnado a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 13 de junio de 2007.

9. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007.
9   Decreto que reforma el artículo 5o. y el último párrafo del artículo 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Enero-2008
Establecer que el Escudo Nacional no podrá variarse o alterarse en su diseño e imagen bajo ninguna circunstancia, cualquiera que fuera la modalidad en que se reproduzca. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Hugo Olivares Ventura (PRI) el 17 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 412 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 13 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, por 99 votos en pro.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008.
10   Ley para la Reforma del Estado.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación
- Reforma del Estado
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
29-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
13-Abril-2007
Modificar la minuta enviada a efecto de incluir a la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados dentro de la Comisión Ejecutiva, y la participación de la representación del Poder Judicial, en lo que respecta al tema de la reforma del Poder Judicial.

Establecer que la presidencia de la Comisión Ejecutiva recaerá únicamente en los presidentes de cada una de las Cámaras, por periodos de 6 meses, y que los presidentes de las comisiones de la Reforma del Estado de ambas Cámaras fungirán como vicepresidentes.

Establecer que la participación de los representantes del Ejecutivo Federal y de las presidencias de los partidos políticos nacionales sea potestativa, únicamente con derecho a voz, y que pueda designarse a quienes los suplirán en sus ausencias.

Establecer que se invierte el orden de las subcomisiones con las que contará la Comisión Ejecutiva, y se modifican las atribuciones de la de Consulta Pública.

Establecer que se modifica el proceso de negociación y construcción de los acuerdos para la Reforma del Estado.

Establecer que los gastos derivados de la aplicación de la presente Ley correrán a cargo del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2007, asignado a las cámaras del Congreso de la Unión.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) el 14 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2007, aprobado por 117 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Marzo de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 393 votos en pro, 2 en contra y 18 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de marzo de 2007.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007 por 105 votos.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2007.
11   Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
22-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
27-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
31-Marzo-2007
Modifica la iniciativa en el sentido de:

Eliminar el término "empresa" de los entes que podrían suscribir convenios con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Precisar que en caso de que el trabajador se ubique en el supuesto previsto para ser beneficiario del seguro de riesgos del trabajo e invalidez y no reúna los requisitos correspondientes, recibirá la Pensión Garantizada prevista en dicha ley.

Aumentar la composición de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE de 15 a 18, así como el de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.

Establecer que el informe que presente el ISSSTE deberá ser dictaminado por auditor externo, así como los elementos que deberá contener.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Samuel Aguilar Solís (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 313 votos en pro, 146 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos en favor, 32 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 27 de marzo de 2007.

7. Votación en lo particular de los artículos reservados, pospuesta para la sesión del 28 de marzo de 2007. Artículos reservados aprobados en sus términos por 73 votos en favor, 28 en contra y 0 abstenciones.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2007.
12   Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Diciembre-2007
Aprueba en lo general las propuestas del Senado de la República, sin embargo, propone eliminar lo relativo a la autonomía presupuestaria del Tribunal y a la constitución del fondo para el pago de retiro único a los magistrados del Tribunal, y facultarlo para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Zermeño Infante (PAN), a nombre de los Sens. Fauzi Hamdán Amad (PAN), Orlando Paredes Lara (PRI), Héctor Michel Camarena (PRI), Héctor Larios Córdova (PAN), Juan José Rodríguez Prats (PAN), Demetrio Sodi de la Tijera (SP) y Gildardo Gómez Verónica (PAN) el 9 de Febrero de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006, aprobado con 78 votos en favor. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 362 votos en favor, 2 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 28 de marzo de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007 en lo general y en lo particular, por 85 votos en favor.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007.
13   Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Abril-2007

Publicación en el DOF:
8-Mayo-2007
Incrementar la cuota en 25% con Derechos Especiales de Giro (DEG) o en monedas de libre uso, que a su vez seguirán formando parte de las reservas de activos internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como "tramo reserva", con lo cual únicamente cambia la composición de las mismas. Por otra parte, la restante aportación de 75% se realizaría en moneda nacional a través de un depósito en la cuenta que el Banco de México le lleva al Fondo Monetario Internacional en pesos mexicanos y que se conoce como Cuenta No. 1. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 85 votos en favor, 9 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. Segunda Lectura dispensada en votación económica.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en favor, 8 en contra y 11 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2007.

8 Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2007.
14   Decreto que expide la Ley de los Impuestos generales de Importación y de Exportación


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
18-Junio-2007
Adicionar un artículo transitorio, que quedaría como segundo, para establecer la distribución que durante el año 2007 tendrán los cupos libres de arancel de la fracción correspondiente a las importaciones de leche, de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, en el que se asignarán, durante el año 2007, 5 mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V., y las 39 mil 200 restantes a la industria.

De igual manera, establecer que las fracciones arancelarias correspondientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio se asignarán directamente 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche, y el restante 50% de manera directa a la industria del sector privado, a través de la Secretaría de Economía, durante los primeros 60 días de cada semestre del año.

Asimismo, prever que el precio de compra de la leche no podrá ser superior al precio en que LICONSA vende dicho producto en el programa antes citado.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de marzo de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 254 votos en favor, 97 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

6. Artículos reservados aprobados en términos del dictamen, por 86 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.
15   Decreto que expide la Ley Federal de Sanidad Animal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
25-Julio-2007
Modificar la minuta en el sentido de:

Circunscribir la titularidad de la SAGARPA a las buenas prácticas pecuarias (antes consideradas como Medidas de reducción de riesgos de contaminación) y a los riesgos zoosanitarios, de conformidad con el ámbito de competencia de esa entidad.

Aclarar con precisión que los peligros a los que se tiene que dirigir la SAGARPA son aquellos que afectan la integridad de los bienes, ya que corresponden a la Secretaría de Salud la regulación y el control de aquellos que afectan la salud humana.

Sustituir el término "salud humana" por "los consumidores".
1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 5 de octubre de 2004.

2. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Querétaro el 19 de abril de 2005.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) el 24 de noviembre de 2005. (LIX)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 274 votos en pro, 109 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007 en lo general y en lo particular por 82 votos en favor.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.
16   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Establecer que las disposiciones de la minuta enviada, respecto de los recursos fitogenéticos, pasen a ser parte de otra iniciativa específica.

Establecer las facultades y funciones de la SAGARPA en materia de producción, certificación y comercio de semillas, incluyendo las que se habían dispuesto para la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas (PRONASEME), y adjudicarle otras disposiciones al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Con lo anterior, se elimina lo relativo al PRONASEME que se proponía crear.

Precisar el objeto, la naturaleza y las finalidades del Sistema Nacional de Semillas y del Fondo de Apoyos e Incentivos que se crean.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) el 30 de noviembre de 2004.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 9 de diciembre de 2004.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 345 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2005.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006, y aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006.(LIX)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007, en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 295 votos en favor, 108 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

10. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 60 votos en favor, 20 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
17   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
26-Julio-2007
Sustituir el término "calidad fitosanitaria", por el de "condición fitosanitaria", asociado con que el producto tenga o no plagas o que la presencia o grado de enfermedad sea grave o controlable.

Proponer un principio de reciprocidad y equivalencia con los principales socios comerciales, mediante los planes de trabajo que es un instrumento binacional, que permite acordar entre dos países los requisitos y procedimientos para facilitar el intercambio comercial sin riesgo fitosanitario.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Salvador Becerra Rodríguez (PAN) el 23 de abril de 2003. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, y aprobado por 78 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados, con dispensa de Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal, por 303 votos en favor, 97 en contra y 5 abstenciones, el 19 de abril de 2007, en la Cámara de Diputados.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007.
18   Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Aprueba en sus términos la minuta de la Cámara de Senadores en el sentido de:

Establecer:

-que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) sólo puedan cobrar por el saldo de la cuenta;

-que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, en cuyo caso se podrá traspasar antes del año;

-que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual que obtenga ahorro voluntario de los trabajadores;

-las características que debe reunir los directores de las AFORES.

Asimismo, facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para:

- establecer criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES;

- asignar los recursos de los trabajadores que aún no eligen AFORE, a aquellas que den los mayores rendimientos netos.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2007.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007; en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal, por 229 en pro y 96 en contra, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
19   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Establecer un procedimiento para el inicio de operaciones de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, y obligaciones de transparencia para las federaciones en materia de cuotas.

Penalizar que algún funcionario de una entidad otorgue un crédito a una sola persona que por el monto pueda poner en riesgo la estabilidad y solvencia de la entidad, en perjuicio del patrimonio de los ahorradores.

Establecer el delito específico de administración fraudulenta.

Eliminar la fecha de constitución de la sociedad, las tasas de interés pactadas, las fechas de las auditorías contables y la fecha de presentación de la demanda de concurso mercantil como barreras de entrada a las sociedades cuyos ahorradores requieren apoyo por parte del Fideicomiso.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI) a nombre propio y de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza, el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general, en votación nominal, por 276 votos en favor, 123 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 55 votos en favor, 28 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
20   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
24-Abril-2007

Modificar la minuta enviada por la Cámara de Senadores en el sentido de:

Establecer la publicidad de la información relativa a los montos y a las personas que se ven beneficiadas en materia fiscal, así como aquella que justifique su otorgamiento.

Suprimir los conceptos "concesión", "permiso", "autorización" y "licencia" dentro de la definición de recursos públicos, así como el de ¿fondos¿, y dejar el término "fideicomisos públicos" dentro de la información que se deberá encontrar disponible al público.

Conservar el principio de disponibilidad en el procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, así como el carácter de información reservada la relativa a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario y fiduciario.

Eliminar lo relativo a la facultad que tendría el Instituto Federal de Acceso a la Información para vigilar y hacer recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a la Ley, manteniendo sólo aquella referida a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 9 de junio de 2004. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2005, y aprobado por 82 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2005. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 404 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
21   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Determinar que las atribuciones otorgadas al Poder Legislativo en materia de bienes nacionales, serán ejercidas de forma independiente por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, en acato a la división de poderes.

Establecer las determinaciones de la Ley General de Bienes Nacionales para que los poderes Judicial y Legislativo, a nombre de la Federación, puedan adquirir y enajenar inmuebles, previa desincorporación del régimen público.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) a nombre propio y de los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Dante Delgado (Convergencia) y Alejandro González Yañez (PT), el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de diciembre de 2006, y aprobado en la Cámara de Senadores en votación nominal por 109 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 376 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
22   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
5-Septiembre-2007
Facultar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para que en las políticas, bases y lineamientos en la materia establezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y al uso sustentable de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obligación de adquirir productos certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM)), el 17 de noviembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 15 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 61 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 386 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007.
23   Decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
27-Noviembre-2007
Adicionar y modificar la minuta recibida, conforme a lo siguiente:

Incorporar la trata de personas al catálogo de delitos de la delincuencia organizada y al de delitos graves, limitando el derecho de libertad bajo caución.

Establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, deberán llevar a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para prevenir y combatir la trata de personas.

Redefinir el tipo penal de trata de personas.

Reestructurar la coordinación interinstitucional estableciendo una Comisión Intersecretarial en la que se incluyan como miembros a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de Turismo.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Enrique Jackson Ramírez (PRI), Ramón Mota Sánchez (PRI) y Sadot Sánchez Carreño (PRI) el 9 de diciembre de 2004.(LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 15 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en favor.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 2 de octubre de 2007, por 97 votos en favor.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.
24   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2007
Realizar modificaciones de estilo y de técnica legislativa al Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. 1. Dictamen presentado en la Cámara de Diputados por la Comisión de Régimen, en uso de la facultad otorgada por el artículo 40 párrafo 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 338 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Se instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2007.
25   Decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Precisar que la Comisión Nacional del Deporte, además de llevar a cabo la promoción y gestión de la constitución y operación de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paralímpicos, deberá también destinar los recursos que sean necesarios para ello. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Aguilera Rico (Convergencia) el 8 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 336 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
26   Decreto que establece las características de la Séptima Moneda de plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Junio-2007
Autorizar la emisión de una séptima emisión perteneciente a la VII Serie Iberoamericana, en cuyo diseño del reverso se contemplaría una composición de motivos precolombinos con otros de la época actual, que representan algunas de las diferentes disciplinas, en las que los deportistas mexicanos han ganado medallas de oro en importantes competencias deportivas internacionales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 306 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2007.
27   Decreto que adiciona el diverso que establece las Características de Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Junio-2007
Emitir una moneda de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativa del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 322 votos en favor, 4 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2007.
28   Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Modificar la minuta recibida conforme a lo siguiente:

Incluir el apoyo al campo y que el derecho al medio ambiente quede garantizado a partir del uso de biocombustibles.

Eliminar, del Título Tercero, el Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la Producción de Bioenergéticos.

Precisar los alcances en la definición de bioenergéticos a la que se le vincula e integra el concepto de biocombustibles.

Precisar la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como la definición de biodiesel y la de etanol anhidro que se complementan con la definición de oxigenantes sustentados en etanol, especificando los proyectos de inversión correspondientes.

Incluir a la Secretaría de Energía en el proceso de expedición de normatividad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados presentado el 7 de febrero de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2006, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos. (LIX)

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores presentado el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 243 votos en favor, 128 en contra y 7 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Observaciones al decreto remitidas por el Ejecutivo Federal, el 3 de septiembre de 2007, a la Cámara de Origen (Cámara de Diputados).

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

12. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

14. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, por votos en favor.

15. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
29   Decreto por el que se establecen las Características de treinta y siete Monedas Conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
23-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2007
Establecer las Características de treinta y siete Monedas Conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Rueda Gómez (PAN) el 24 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 306 votos en favor, 0 en contra y 6 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, en lo general y en lo particular por 93 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.
30   Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Aprueba en sus términos la minuta enviada por el Senado, en el sentido de:

Incorporar dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros tanto a entidades financieras como entidades comerciales que otorguen crédito.

Establecer la obligación de las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, de registrar ante el Banco de México y respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las comisiones que cobran las entidades mencionadas, y de expresar de forma detallada las tasas de interés ordinaria y moratoria en términos anuales que cobren a sus clientes, en estados de cuenta, contratos de adhesión y cualquier otro relacionados con los servicios y productos que les proporciona.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 20 de diciembre de 2006.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) el 27 de febrero de 2007.

3. Iniciativa presentada en el Senado por los Senadores Rubén Camarillo Ortega (PAN), Juan Buen Torio (PAN) y Eugenio Guadalupe Govea Arcos (PAN) el 1 de marzo de 2007.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 20 de febrero de 2007.

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 22 de febrero de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, aprobado por 85 votos en pro.

7. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007. (LX)

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados y consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), el 17 de octubre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Mendoza Cortés (PRI), el 6 de febrero de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD), el 1 de marzo de 2007.

d) Iiniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 27 de julio de 2005. (LIX)

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
31   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Establecer:

- Que la aplicación de la Ley será para quienes teniendo una edad de entre 12 años cumplidos y menos de 18 se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

- Que se extenderá a los adultos jóvenes, así como que los menores de 12 años no serán sujetos de ningún tipo de sanción.

Garantizar los derechos fundamentales y específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

Implementar la conciliación cuando se compruebe fehacientemente que las partes están en condiciones de igualdad; y la suspensión del proceso a prueba, que podrá solicitarse cuando la conducta realizada amerite privación de libertad.

Prever medidas de orientación y tratamiento, como el apercibimiento, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad; la reparación del daño, la limitación o prohibición de residencia, la prohibición de relacionarse con determinadas personas, de asistir a determinados lugares, o de conducir vehículos motorizados; la obligación de recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento, la obligación de obtener un trabajo o de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez González (PRI) el 25 de enero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006, y aprobado por 87 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados y considerada en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana González Furlong (PAN) el 11 de enero de 2006. (LIX)

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 281 votos en favor, 23 en contra y 10 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, y de Estudios Legislativos.
32   Decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Octubre-2008
Establecer la prohibición de importar, exportar y reexportar cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Asimismo, establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica a instituciones académicas acreditadas.
1. Iniciativa presentada por Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 24 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 300 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 66 votos en favor y 1 abstención.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de octubre de 2008.
33   Decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Establecer los mecanismos adecuados para llevar a cabo la compilación y difusión de la información relacionada con los asuntos ambientales, que permitirán brindar información clara, oportuna, fidedigna y veraz a la ciudadanía, y ésta tome decisiones o realice acciones informadas que sean tendientes al fomento de la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Guadalupe García Noriega (PVEM) el 17 de octubre de 2006. (LX).

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 303 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.
34   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
5-Julio-2007
Restringir algunas actividades dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.

Establecer nuevos instrumentos económicos que fomenten el ejercicio de actividades económicamente sustentables y ambientalmente amigables, así como la protección a la biodiversidad.

Garantizar la aplicación de la justicia ambiental.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados durante la LVIII Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM) el 28 de noviembre de 2000.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano Pardinas (PAN) el 18 de octubre de 2001.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas (PVEM) el 31 de octubre de 2001.

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 4 de diciembre de 2001.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Concepción Salazar González (PVEM), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 29 de abril de 2002.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Julián Luzanilla Contreras (PRI) en sesión de la Comisión Permanente del 2 de julio de 2003.

2. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), a nombre de integrantes del grupo parlamentario del PVEM el 16 de marzo de 2004.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 23 de marzo de 2004.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI) el 30 de marzo de 2004.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados presentado el 29 de abril de 2004, y aprobado por 395 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2004, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 51 votos.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005.(LIX)

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 311 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2007.
35   Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 89 y reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
19-Junio-2007
Adicionar los criterios para el aprovechamiento racional del agua y de los ecosistemas acuáticos de acuerdo con todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

Asignar a la Secretaría de Medio Ambiente la labor de crear una Norma Oficial Mexicana para prevenir la contaminación del agua, en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM) el 5 de octubre de 2004.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores presentado el 28 de abril de 2005, y aprobado por 77 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2005. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 313 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007.
36   Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Julio-2008
Eliminar las sanciones penales a migrantes indocumentados en territorio nacional. 11. Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) a nombre propio y de los Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 8 de marzo de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Ramírez Martínez (PRI) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 8 de marzo de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuéllar (PAN) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de marzo de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado por 315 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, aprobado por 95 votos.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Minuta considerada de urgente resolución y en votación económica se le dispensaron todos los trámites. Aprobada en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 393 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008.