DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y reforma la fracción IX y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Julio-2008
Excluir de la reserva que deben guardar las autoridades fiscales, en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal, en los asuntos relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, conforme a las atribuciones de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En el mismo sentido, también las instituciones de crédito deberán otorgar la información que les sea solicitada, en términos de los señalado anteriormente.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Diódoro Carrasco Altamirano (PAN), a nombre propio y de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y PVEM, el 22 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por la Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez (PAN) el 22 de noviembre de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

4. Dictamen aprobado por 395 votos en pro, 15 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite puesto a Discusión en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
2   Decreto que reforma el inciso d) del párrafo 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
19-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
26-Junio-2008
Facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de dicha Cámara. 1. Iniciativa presentada por Diputados integrantes del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, el 17 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

3. Dictamen aprobado por 399 votos en pro, 8 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites puesto a Discusión y aprobado, en votación nominal, en la Cámara de Senadores, el 20 de junio de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008.
3   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
19-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Julio-2008
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y el funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la elección de los magistrados de la Sala Superior y sobre la carrera judicial del personal de dicho Tribunal.

Facultar a la Sala Superior del Tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Incorporar las causales de nulidad sólo para la elección de diputados y senadores, y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales, así como otros relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal.

Incorporar el recurso de apelación para impugnar la resolución del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación y los actos que integren dicho procedimiento, lo relativo a las partes y su substanciación.
1. Iniciativa presentada por los senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

3. Fe de erratas presentada a Discusión el 22 de abril, aprobada por 76 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 20 de junio de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a Discusión.

13. Dictamen aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
4   Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Facultar al Ejecutivo Federal para conceder permisos a ciudadanos mexicanos para prestar servicios, aceptar y usar condecoraciones o admitir títulos o funciones por parte de gobiernos extranjeros, previa comunicación -a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente- de las solicitudes recibidas, las que contarán con un plazo de 5 días hábiles para, de ser el caso, hacer observaciones. Transcurrido dicho plazo, el Ejecutivo Federal resolverá lo conducente. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI), el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 350 votos en pro, 8 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 78 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones. (LXII Legislatura)

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5   Decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
29-Agosto-2008
Establecer que el Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 7 días, informando previamente los motivos a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, en su caso, así como los resultados de sus gestiones.

Establecer que únicamente en ausencias mayores a 7 días requerirá permiso de dichos órganos legislativos.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) el 21 de diciembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Colima el 3 de enero de 2007.

c) Iniciativa presentada por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 17 de abril de 2007.

d) Iniciativa presentada por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 24 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 15 de junio de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yadhira Tamayo Herrera (PAN) el 11 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 295 votos en pro, 94 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro, 15 en contra y 3 abstenciones.

6. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 13 de agosto de 2008.

8. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008.
6   Decreto que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
15-Agosto-2008
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Asimismo, establecer la inclusión de los titulares de las entidades paraestatales y de los órganos autónomos dentro de los que se encuentran obligados a comparecer y/o informar a las Cámaras del Congreso de la Unión toda información o documentación requerida para el análisis del Informe de Gobierno, así como toda aquella solicitada, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado a Discusión el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos en pro y 3 abstenciones.

7. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura, considerado de urgente resolución, presentado y aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.
7   Decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Agosto-2008
Establecer que la Cámara de Senadores cederá los derechos de propiedad y dominio a título gratuito a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble en el que se ubica el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, localizado en la zona conocida como Ex-estación de San Lázaro, Delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Establecer que la Cámara de Diputados cederá a su colegisladora, en los mismos términos, el predio localizado en la zona conocida como Mercado de Artesanías, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

Asimismo, establecer que dichas Cámaras deberán inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad Federal y e incorporarlos al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
1. Iniciativa presentada por los senadores Santiago Creel Miranda, José González Morfín (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Francisco Agundis Arias (PVEM), Dante Delgado Rannauro (Conv) y Alberto Anaya Gutiérrez (PT) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de junio de 2008, considerado de urgente resolución en votación económica y puesto a Discusión. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

6.Decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
8   Decreto por el que se declaran electos como consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013, a los siguientes ciudadanos: a) María Macarita Elizondo Gasperín b) Alfredo Figueroa Fernández c) Francisco Guerrero Javier Aguirre


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


- Junta de Coordinación Política

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
26-Junio-2008
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, base V, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Primero.- La Cámara de Diputados, declara electa a la ciudadana María Macarita Elizondo Gasperín para ocupar el cargo de Consejera Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013.

Segundo.- La Cámara de Diputados declara electo al ciudadano Alfredo Figueroa Fernández para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013.

Tercero.- La Cámara de Diputados declara electo al ciudadano Francisco Javier Guerrero Aguirre para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013.

Cuarto.- Los Consejeros y Consejeras electos rendirán la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 15 de agosto de 2008.
1. El 15 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los Consejeros Electorales, para su elección.

2. En sesión del 20 de junio de 2008 se realizaron las votaciones por cédula, el resultado del escrutinio y cómputo de la votación por cédula para la propuesta de los consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013, fue de 357 votos a favor, 20 en contra y 16 votos por otros candidatos, de los siguientes ciudadanos:

a) María Macarita Elizondo Gasperín.
b) Alfredo Figueroa Fernández.
c) Francisco Guerrero Javier Aguirre.

3. La Presidenta de la Mesa Directiva hizo la declaración correspondiente.

4. Désele formalidad de decreto.

5. Notifíquese al Instituto Federal Electoral, a la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales correspondientes.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008.
9   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Julio-2008
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y el funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Facultar a la Sala Superior del Tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, y la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales. Así como otros relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal.
1. Iniciativa presentada por los Senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

3. Fe de erratas presentada a Discusión el 22 de abril de 2008 y aprobada por 76 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

7. Dictamen aprobado por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones en lo general y en lo particular, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado y aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 20 de junio de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a Discusión.

13. Dictamen aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.