DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2009
Establecer que en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de una institución de crédito, esta última deberá entregar el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, sin tener que acudir al juicio sucesorio. Asimismo, que en caso de que no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2007 por los Sens. Griselda Gómez Tueme y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 344 votos en pro, 15 en contra y 5 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de marzo de 2009.
2   Decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Precisar que para los permisos de transportación de materiales peligrosos y explosivos derivados de concesiones hechas por la Secretaría de la Defensa Nacional, se aplicarán las medidas de seguridad que establezcan las leyes, reglamentos y normas en la materia. Asimismo, establecer el caso en virtud del cual se podrán suspender o cancelar dichos permisos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jericó Abramo Masso (PRI) el 18 de septiembre de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 365 votos en pro y 3 abstencines.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos.
3   Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 22, y el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2009
Incluir la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, dentro de las funciones de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mismas que deberá tomarse en cuenta en las licitaciones públicas. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Moreno Valle Rosas (PAN) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008 y turnada a la Comisión de la Función Pública.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 362 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de marzo de 2009.
4   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Marina

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Establecer como obligación del Estado, garantizar la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la Armada de México. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López a nombre de la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) el 11 de julio de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 351 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro y 1 astención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
5   Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
18-Marzo-2009
Establecer que los gobernadores y el Jefe de Gobierno podrán ser representados directamente en el juicio de amparo por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Congreso del estado de Campeche el 2 de agosto de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2008 y turnada a la Comisión de Justicia.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 333 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de marzo de 2009.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2009
- Pesca

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2009

Establecer que será la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) la encargada de ejercer las atribuciones que tiene la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en materia de acuacultura y pesca. Asimismo, otorgar a la CONAPESCA la calidad de órgano administrativo desconcentrado sectorizado de la SAGARPA, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y presupuestal. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Orsoe Morales Vázquez (PRD) el 19 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro.

4. Se turnó a la Camara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.
7   Decreto que expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
17-Febrero-2009

Regular la forma, el procedimiento y los requisitos conforme a los cuales se hará la entrega de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿, así como facultar a diversos órganos de la Cámara de Diputados con atribuciones en la materia. 1. Acuerdo de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que detalla el procedimiento de entrega de Medalla al Mérito ¿Eduardo Neri, Legisladores 1913¿, aprobado el 31 de julio de 2008 y publicado en Gaceta Parlamentaria del 4 de agosto de 2008.

2. Acuerdo de la Comisión para realizar adecuaciones al reglamento vigente.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro y 1 abstención.

5. Se instruyó su publicación en el D.O.F.

6. Publicado en el D.O.F. el 17 de febrero de 2009.
8   Decreto que reforma la fracción IV del artículo 36 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2009
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2009

Facultar a las autoridades competentes en materia de cultura física y deporte de los tres órdenes de gobierno, para promover la recuperación de espacios e instalaciones públicas que se encuentren abandonadas o deterioradas, a fin de destinarlas y acondicionarlas para la práctica de actividades deportivas. Asimismo, considerar dicho objetivo como prioritario en los proyectos de planificación y construcción de instalaciones deportivas. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Carlos Alberto Torres Torres y Alma Hilda Medina Macías (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro.

3. Se turnó a la Camara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.
9   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2009

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Establecer que el co-procesamiento de residuos para la generación de energía, que se utilice en los procesos de producción industrial, deberá estar sujeto a las condiciones dispuestas en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, en las cuales se determinarán los parámetros ambientales que favorezcan la eficiencia y eficacia de dicho proceso, así como prevenir o reducir la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, en especial las que sean tóxicas. 1. Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de octubre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 297 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
10   Decreto que adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2009
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2009

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2009

Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno, instrumentar en los municipios con población indígena medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen en su territorio y el español, las Señales Informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos en proy 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2009. Aprobado por 73 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
11   Decreto que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas y que adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
9-Junio-2009
Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, así como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Discusión en lo general desarrollada el 19 de febrero de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal el 24 de febrero de 2009, por 258 votos en pro, 107 en contra y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
12   Decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2009
Eliminar la prohibición a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para tomar parte activa en las comisiones ordinarias o especiales de dicha Cámara. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) a nombre propio y de los Sens. Francisco Agundis Arias, Ludivina Menchaca Castellanos, Gabriela Aguilar García, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez (PVEM) el 12 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos, 1 en contra y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009.Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 308 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2009.
13   Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 112 y se reforma el artículo 113, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2009
Establecer que las ausencias temporales del Contralor Interno de la Cámara de Senadores mayores de 30 días naturales, serán suplidas por el titular de la Subcontraloría que corresponda, en orden de prelación correspondiente quien fungirá como encargado del despacho. Precisar las funciones que debe realizar la Contraloría Interna de dicha Cámara, así como sus diferentes áreas técnicas de apoyo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 22 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009.Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 294 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2009.
14   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2009
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2009

Modificar los conceptos de estudio de población y de población. Separar los principios de medidas preventivas y precautorias, entendiéndose a este ultimo como aquellas que se adoptarán cuando no se cuente con absoluta certeza científica sobre las amenazas de daño grave o irreversible al ambiente o la biodiversidad. Prohibir el establecimiento de confinamientos para ejemplares exóticos en áreas en donde existan especies nativas susceptibles de ser contaminadas biológica o genéticamente. Incluir dentro las especies y poblaciones en riesgo a las probablemente extintas en el medio silvestre. Establecer que la captura temporal que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior que realicen las instituciones académicas deberán estar acreditadas para tal efecto por la Secretaría de Educación Pública. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 16 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 19 de diciembre de 2006.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2007. Se le dispensaron los trámites y se puso a discusión. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta reciba en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 288 votos en pro.

7. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de marzo de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.
15   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2009
- Radio, Televisión y Cinematografía

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
19-Junio-2009
Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto en el ordenamiento antes mencionado. Asimismo, establecer las obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009.

3. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos; 3 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 19 de febrero de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro, 16 en contra y 7 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Dictamen presentado a discusión el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro y 3 abstenciones.

11. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

13. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 264 votos en pro, 17 en contra y 37 abstenciones.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 19 de junio de 2009.
16   Decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Marina

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
16-Abril-2009
Eliminar la situación de encontrarse sujeto a averiguación previa, como una excluyente para que al personal de la Armada de México no le sea conferido un ascenso. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 16 de abril de 2009.
17   Decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Noviembre-2011
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
17-Noviembre-2011

Aumentar la multa en un rango de 20 a 100 días de salario mínimo a las personas que visiten un transporte marítimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias. Disminuir a 36 horas el arresto que se podría dar por dicha falta. 1. Iniciativa presenta por el Dip. José Antonio de la Vega Asmitia (PAN), a nombre propio y de los Dips. Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García (PAN), el 19 de julio de 2006. (LIX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores. Aprobado por 67 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
18   Decreto que deroga la fracción III bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2011

Eliminar la repetición del premio nacional ¿De Demografía¿ que aparece tanto en la fracción III Bis como en la IV. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2011. Puntos de acuerdo aprobados por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
19   Decreto que reforma el artículo 47 bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Eliminar la posibilidad de introducir especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales para la rehabilitación de las subzonas de recuperación de las áreas naturales protegidas, y sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Cabrera Padilla (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 282 votos en pro y 1 en contra.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.
20   Decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
1-Junio-2012
Aumentar las multas administrativas, en un rango de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, de 2 al de 3 veces el monto originalmente impuesto en caso de reincidencia. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Toledo Luis (PRI) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro y 1 abstención.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2012.
21   Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Atención a Grupos Vulnerables
- Función Pública

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Asignar a la Secretaría de la Función Pública por sí o a través del órgano interno de control del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el ejercer las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lugar de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de María Manuell Gómez Angúlo (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera.
22   Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6° de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Modificar la integración del Consejo Nacional de Población adicionando a un representante de las secretarías de Desarrollo Social, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Asimismo, eliminar como integrante a los representantes de la Secretaría de Programación y Presupuesto y del Departamento del Distrito Federal. Establecer que dicho Consejo cuando lo considere procedente podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas del Congreso de la Unión, a las sesiones de éste, quienes participarán con voz pero sin voto. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 25 de julio de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Humberto Andrade Quezada (PAN), el 29 de octubre de 2007.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

4. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos en pro.

5. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009.

7. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
23   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
18-Junio-2009
Establecer como una opción para el asegurado o sus beneficiarios, el interponer recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o acudir directamente ante la autoridad laboral, en caso de que no estén de acuerdo con la calificación del accidente o enfermedad que haga el propio Instituto. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 6 de marzo de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 84 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2009.
24   Decreto que adiciona un artículo Segundo Transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Defensa Nacional
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Establecer que quedará abrogada la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, al momento en que fallezca el último de sus beneficiarios. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Carmen Salvatori Bronca (Convergencia) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
25   Decreto que reforma el último párrafo y se adicionan las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al presidente del Consejo Consultivo y a un integrante de origen indígena del Consejo Consultivo. Asimismo, establecer la forma en que habrán de ser electos y sus atribuciones. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 3359 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
26   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Equidad y Género
- Participación Ciudadana
- Vivienda

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
16-Junio-2011
Sustituir el término de ¿capacidades diferentes¿ por el de ¿discapacidad¿. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 16 de octubre de 2007.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de junio de 2011.
27   Decreto por el que se reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Crear la Comisión Ordinaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Cámaras de Diputados y de Senadores. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) y por integrantes de la Comisión de Equidad y Género, el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 264 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera.
28   Decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, 33, y se adiciona el artículo 87 con un párrafo tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Establecer que las autoridades responsables de los 3 órdenes de gobierno podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, que podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 269 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
29   Decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Precisar la forma en que los usuarios de los servicios médicos ejercerán su derecho a elegir al médico que los atienda. Igualmente, tendrán derecho a recibir información suficiente, orientación sobre riesgos y alternativas de procedimientos médicos y decidir sobre los mimos, él o un representante. Asimismo, incluir a las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para resolver las quejas de los usuarios, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) el 7 de febrero de 2006. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Várgas Bárcena (PAN) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos. (LIX)

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
30   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Publicación en el DOF:
11-Junio-2009
Establecer nuevas facultades para la Secretaría de Salud y para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en materia de trasplantes y donación de órganos. Crear los comités de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de medicina transfusional y de trasplantes para los establecimientos de salud que realicen alguna de esas actividades. Asimismo, establecer las condiciones para el traslado, manejo y la distribución de los órganos, así como las obligaciones y facultades en la materia, del Centro Nacional de Trasplantes. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lariza Montiel Luis (PAN) el 7 de enero de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 262 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Prpyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2009.
31   Decreto que reforma los artículos 53 y 55, fracción V y se deroga el último párrafo del artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Establecer que las Federaciones Deportivas Mexicanas que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales, deberán acreditar el reconocimiento de la federación u organización internacional correspondiente, si la hubiera y con apego a las normas de los Organismos Deportivos Internacionales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María de los Ángeles Jiménez del Castillo (PAN) a nombre del Dip. José Inés Palafox Núñez (PAN) el 25 de junio de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 314 votos en pro y 1 abstención.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera.
32   Decreto que reforma el inciso k) del artículo 28, y adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual para pasar a ser cuarto, al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Atención a Grupos Vulnerables
- Salud

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Establecer que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), elaborará y actualizará el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, en colaboración con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha García Müller (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 306 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
33   Decreto que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81 y adiciona los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
- Transportes

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Incorporar como principios rectores de los procedimientos de investigación de incidentes y accidentes aéreos: prevenir futuros incidentes o accidentes; no determinar culpa o responsabilidad; hacer posible una adecuada y necesaria administración de justicia cuando el caso así lo amerite; protección de la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional; y establecimiento de sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de incidentes exentos de sanciones. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI) el 13 de agosto de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 290 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.
34   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
2-Junio-2009
Precisar los instrumentos públicos que deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio de manera obligatoria para las sociedades mercantiles, así como incluir a diversos actos dentro de los que deben registrarse en el folio electrónico. Asimismo, que las actas de las asambleas extraordinarias se protocolizarán sólo ante fedatario público. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Espinosa Piña (PAN) a nombre de los Dips. Ma. del Pilar Ortega Martínez y José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 11 de junio de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 284 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado
por 80 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 2 de junio de 2009.
35   Decreto que adiciona los artículos 153 bis, 153 bis 1, 153 bis 2, 153 bis 3 y 153 bis 4 al Titulo Cuarto, Capítulo VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el primer párrafo del artículo 414 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
- Justicia
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Prohibir el ingreso a territorio nacional de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs), así como enlistar las sustancias consideradas como COPs. De igual forma, prohibir la entrada de materiales que contengan COPs o estén contaminados con ellos. Establecer las medidas que se llevarán a cabo con respecto a las aplicaciones cerradas que ingresen en el territorio nacional que contengan fluidos aislantes o de transferencia térmica y que se considere que contienen contaminantes orgánicos. Instituir un Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Asimismo, aumentar el margen de prisión y de multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad afecte el ecosistema con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas u otras análogas. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Ortega Martínez (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2004. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2005 y aprobado por 92 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2005. (LIX)

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 271 votos en pro y 1 abstención.

6. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.
36   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Establecer las condiciones de acceso a la seguridad social para los trabajadores eventuales del campo. De igual forma, los lineamientos y obligaciones a los cuales habrán de sujetarse los trabajadores antes mencionados y sus patrones. 1. Iniciativa presentada por el Senador Humberto Aguilar Coronado (PAN), el 28 de enero de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 280 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Seguridad Social; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.
37   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Establecer que la Comisión Intersectorial, deberá promover la participación de las organizaciones del sector social y privado y creará con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los mecanismos, así como los tiempos, para que las proposiciones de las organizaciones que concurren a las actividades del sector, puedan ser presentadas al Ejecutivo Federal, para que de acuerdo a su pertinencia operativa y financiera puedan ser incluidas en el Programa Especial Concurrente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 9 de octubre de 2007.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 79 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
38   Decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2009

Incluir dentro de las actividades de atención médica la obligación de informar suficiente, clara, oportuna y verazmente al paciente o sus familiares, así como orientarlos respecto de la atención de la salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. El paciente tendrá el derecho a otorgar o no su consentimiento por escrito, ante 2 testigos, válidamente informado, para que se le pueda intervenir, así como a rechazar o aceptar las opciones diagnosticadas. Ante la imposibilidad del paciente de tomar una decisión respecto de su tratamiento se indica que personas podrán hacerlo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Federico Döring Casar (PAN), el 11 de diciembre de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008. Aprobado por 104 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.
39   Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Establecer que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo amerite. Decretar que dicho recurso habrá de resolverse de manera uni-instancial por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, definir el procedimiento que habrá de seguirse para la resolución de estos casos, así como establecer que las declaraciones de inconstitucionalidad no tendrán efectos retroactivos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Larios Córdova (PAN), Javier González Garza (PRD), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Dora Alicia Martínezs Valero, José Gildardo Guerrero Torres (PAN) y Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 10 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 79 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.
40   Decreto que reforma los artículo 75, 115,116,122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Función Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
24-Agosto-2009
Establecer que los poderes de la Unión, los órdenes de gobierno y los organismos autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Que dicha remuneración será proporcional a sus responsabilidades y se determinará anual y equitativamente, y ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor a su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, de tal forma que la suma de dichas retribuciones no podrán exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 9 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 24 de enero de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadorers el 13 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojjosa (PAN) el 20 de febrero de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 09 de diciembre de 2003. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 19 de octubre de 2004. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Chihuahua el 09 de noviembre de 2004. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 10 de noviembre de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de San Luis Potosí el 29 de noviembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Oscar González Yáñez (PT) el 02 de febrero de 2006. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (PRD) el 21 de febrero de 2006. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 19 de septiembre de 2006.

l) Iniciativa presentada por la Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama (PRD) el 26 de octubre de 2006.

m) Iniciativa presentada por los Dips. Carlos Alberto Torres Torres y Salvador Arredondo Ibarra (PAN) a su nombre y del Dip. Mario Alberto Salazar Madero (PAN), el 13 de marzo de 2007.

n) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN), a nombre propio y del Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), el 23 de octubre de 2008.

7. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado el proyecto de decreto por 83 votos en pro.

11. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

12. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 22 de julio de 2009.

13. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009.
41   Decreto por el que se reforma el artículo 4° de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Incluir como sujetos preferentes de la asistencia social, a las niñas y adolescentes embarazadas producto de una violación. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 23 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
42   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2009
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2009

Publicación en el DOF:
12-Junio-2009
Actualizar los conceptos de innovación y de desarrollo tecnológico, introduciendo la materia de innovación dentro de los ámbitos de aplicación de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como en las facultades del Consejo General de Investigación Científica (que se transformaría en Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, modificando asimismo su integración). Crear un nuevo Comité Intersecretarial para la Innovación. Facultar a las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, para establecer unidades de vinculación y transferencia de conocimientos en la materia. Establecer bases jurídicas para la creación de fondos sectoriales de innovación. Incluir en el sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica a la innovación, la normalización y la propiedad industrial. Introducir nuevos instrumentos de apoyo y financiamiento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo de la Torre Jaramillo (PAN) el 14 de mayo de 2008.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

c) Iniciativa suscrita por los Dips.Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (PAN) y Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (PAN) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Aprobado por 95 votos.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de junio de 2009.
43   Decreto que adiciona la fracción VI-Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2009
Establecer como obligación para las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la bolsa en la que listen sus valores, reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la CNBV, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 13 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
44   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2009
Establecer que para el recurso de revocación se podrán presentar pruebas adicionales a las ya presentadas a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de dicho recurso. Aumentar de 3 a 5 meses el plazo que tiene la autoridad para resolver este recurso cuando se presenten dichas pruebas. Que si en este plazo la autoridad no ha resuelto, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino hasta su resolución. Asimismo, que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria que resuelven los recursos de revocación, no podrán ser sancionados por daño económico o patrimonial al Estado con motivo de la resolución de los recursos de revocación, a menos que la resolución carezca de fundamentación y motivación. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
45   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2009
Establecer instrumentos de evaluación que permitan cuantificar el beneficio privado y social de los apoyos proporcionados, con cargo al presupuesto de las instituciones o fideicomisos evaluados, y realizado por dos instituciones académicas de prestigio. Asimismo, que en los contratos que se suscriban con motivo del financiamiento, asistencia y apoyo de Nacional de Financiera se inserte en las declaraciones del acreditado que conoce que a través de las acciones de fomento del Estado tiene acceso al crédito que recibe de la entidad financiera. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Lozano de la Torre y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) el 30 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
46   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2009
Establecer que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en 5 años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en 2 años, en los demás casos. Para ambos casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Asimismo, que cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros. 1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 12 de diciembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
47   Decreto que expide la Ley Federal de Archivos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Regular la administración de los archivos que se encuentran en posesión de los poderes de la Unión, organismos constitucionales autónomos y organismos con autonomía legal, y lo relativo al funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos, del Archivo General de la Nación y las funciones del Registro Nacional de Archivos. Asimismo, establecer los mecanismos de colaboración en la materia entre los distintos niveles de gobierno. 1. Iniciativas considerads en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 14 de septiembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN), a nombre propio y de la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD), el 14 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 241 votos en pro, 55 en contra y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de dieciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2012.
48   Decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Abril-2009

Instituir órganos, criterios, procedimientos y recursos, a través de los cuales se pueda implementar una política de transparencia, proporcionar a las persona el acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados. Asimismo, establecer las personas sujetas a su cumplimiento, así como sus derechos y obligaciones. 1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Pablo Trejo Pérez y Juan Guerra Ochoa (PRD) el 26 de abril de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Abad de Jesús (Convergencia) a nombre propio y de los Dips. Layda Elena Sansores San Román, Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena (Convergencia) el 12 de septiembre de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) el 4 de octubre de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de María Manuell Gómez Angulo (PAN) el 9 de octubre de 2007.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro y 1 abstención.

3. Publíquese en el D.O.F.

4. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2009.
49   Decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Cumplimentar las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formule con relación al pago de las indemnizaciones derivadas de la administración irregular del Estado. Asimismo, establecer que dicha Comisión y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 26 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 262 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
50   Decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Establecer como obligación del Ejecutivo Federal, implementar una estrategia digital integral que propicie la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación. Crear la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, definir su naturaleza, forma de integración y atribuciones. De igual forma, crear el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, como un órgano consultivo de la Comisión Intersecretarial, encargado de la medición del impacto de la agenda digital nacional, estableciendo sus facultades y forma de integración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Torres Torres (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
51   Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
22-Junio-2009
Establecer que las instituciones que integran el sistema educativo nacional otorgarán la certificación y acreditación de estudios a los alumnos con aptitudes sobresalientes previo diagnóstico de éstas. Facultar a la autoridad educativa para establecer lineamientos para el diagnóstico respectivo, para el diseño de modelos pedagógicos y mecanismos de acreditación y certificación de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, y para establecer convenios al respecto con las instituciones de educación superior. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 12 de abril de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2007.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 93 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2009.
52   Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Publicación en el DOF:
31-Mayo-2009
Establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deberán implementar mecanismos y acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Angélica De la Peña Gómez, a nombre de la Dip. Marbella Casanova Calam (PRD), el 24 de agosto de 2005. (LIX)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 3 de abril de 2008. Aprobado por 347 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta presentada en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008. Aprobado por 80 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2008.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en al D.O.F. el 31 de mayo de 2009.
53   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Publicación en el DOF:
14-Agosto-2009
Establecer que la Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos arriba citados, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 21 de enero de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 15 de julio de 2009.

8. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 14 de agosto de 2009.
54   Decreto por el que se reforma el artículo 12 fracciones I y XII de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Noviembre-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
26-Noviembre-2009

Sustituir el término "invalidez" por el de "discapacidad" o "personas con discapacidad". 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009. Aprobado por 71 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
55   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Marzo-2013

Regular la producción y distribución de muestras médicas para obsequio. Asimismo, establecer una pena de 5 a 10 años de prisión y multa equivalente hasta por 50 mil días de salario mínimo general vigente, al que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales las muestras médicas. Modificar la pena de 1 a 9 por la de 6 a 15 años de prisión al que adultere, falsifique fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones respectivas y de 1 a 5 años por la de 1 a 9 años de prisión al que falsifique el material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 3 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
56   Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
6-Enero-2010
Eliminar la obligación de crear zonas exclusivamente para fumar en aquellos lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, de tal forma que el propietario podrá optar por un espacio 100% libre de humo de tabaco. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI), Lázaro Mazón Alonso (PRD) y Ernesto Saro Boardman (PAN), el 9 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 94 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
57   Decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Establecer que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, tendrán como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos. Que el Estado en sus 3 órdenes de gobierno, tendrá la obligación de aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio del infante y del adolescente. Asimismo, que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses de este sector de la población. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago el 11 de diciembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
58   Decreto que reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Establecer como obligaciones de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar el desarrollo de actividades y programas en materia de nutrición, que promuevan una adecuada alimentación entre las niñas, los niños y los adolescentes, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA), el 4 de noviembre de 2008.

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN), el 9 de diciembre de 2008.

3. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
59   Decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Incluir el peligro a la integridad física, emocional y psicológica dentro de las infracciones que serán sancionadas cuando se contrate laboralmente a menores de 14 años. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) el 17 de febrero de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
60   Decreto que adiciona un inciso j al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Marzo-2012
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
20-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
25-Abril-2012
Incluir al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como integrante del Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN) el 28 de enero de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 25 de abril de 2012.
61   Decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Considerar como días inhábiles para el cómputo de los plazos procesales y para las actividades en los tribunales federales el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 14 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para ejecutar la jornada electoral. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Macías Zambrano (PAN) el 12 de diciembre de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 6 de noviembre de 2008.

3. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
62   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal: de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Publicación en el DOF:
12-Junio-2009
Establecer que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales, la parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de la Función Pública, de tal forma que el recurso de revisión se deberá interponer en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, los elementos mínimos que deberán contener las demandas de dicho procedimiento. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Gustavo Madero Muñoz (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 15 de agosto de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de junio de 2009.
63   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos: Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Penalizar las prácticas sexuales con personas menores de 18 años de edad o con quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con pena de 6 a 12 años de prisión y de 1000 a 2 mil días multa. Asimismo, al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales, con pena de 1 a 6 años de prisión y de 500 a 1000 días multa. Permitir las notificaciones por medios de comunicación rápida como el fax, el correo electrónico, o cualquier otra tecnología. Asimismo, que podrán ser admitidas como pruebas aquellas generadas por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) el 25 de abril de 2007.

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) el 22 de abril de 2008.

3. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
64   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Noviembre-2009
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
19-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
28-Enero-2010
Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno y de las autoridades deportivas del país, diseñar e impulsar políticas específicas en materia de cultura física y deporte, destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad, así como establecer mecanismos que permitan a dichos deportistas, gozar de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal, similares a los que reciban los deportistas convencionales. 1. Iniciativa presentada por el Sen. José Luís Máximo García Zalvidea (PRD) a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 14 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentadoen la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

9. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009. Aprobado por 74 votos en pro.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2010.
65   Decreto que expide la Ley de Depósito Legal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Crear una Ley General para toda la República, en materia de depósito legal. Incluir a diversas publicaciones como sujetas a depósito y ampliar la esfera de los depositantes. Establecer las facultades y atribuciones que tendrán las bibliotecas depositarias, así como el procedimiento para realizar la entrega de los materiales por parte de los depositantes y definir las sanciones por incumplimiento a sus disposiciones. 1. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el 3 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Bibliotecas y Asuntos Editoriales; y de Estudios Legislativos, Segunda.
66   Decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Publicación en el DOF:
9-Junio-2009
Establecer dos categorías para otorgar el Premio Nacional de la Juventud, las cuales serán de 12 años hasta menos de 18 y de 18 hasta 29 años. Asimismo, que se sustituyan algunas de las distinciones por las cuales se otorga este premio. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), José Isabel Trejo Reyes (PAN), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN) y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 23 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
67   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Publicación en el DOF:
7-Septiembre-2009
Incluir como una de las obligaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, atender las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema "Internet", las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales; así como proporcionar los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas. De esta manera, eliminar la correspondiente de informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones correspondientes. Establecer que los consejeros independientes que forman parte del órgano de gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sean designados directamente, y sin intervención del Senado, por el titular del Ejecutivo Federal, así como que deberán contar con experiencia en materia tributaria, eliminando las frases fiscal y contable. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 1 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 275 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 7 de septiembre de 2009.
68   Decreto que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Establecer que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá dictaminar las inscripciones en el Muro de Honor, de acuerdo con el Reglamento que para tal efecto se expida. Asimismo, solo se realizara una inscripción cada 3 años, aprobada por la legislatura correspondiente. 1. Iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

2. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión en la Cámara de Diputados. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 5 en contra y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera.
69   Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
23-Junio-2010
Modifica el orden de los colores en la Banda Presidencial, misma que tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. César Duarte Jáquez (PRI) y el Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), el 26 de marzo de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 214 votos en pro, 84 en contra y 11 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 87 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de junio de 2010.
70   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Publicación en el DOF:
27-Agosto-2009
Crear el Registro Único de Garantías Mobiliarias como una sección del Registro Público de Comercio a cargo de la Secretaría de Economía y establecer un procedimiento registral para inscribir las garantías mobiliarias, su modificación o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y la responsabilidad legal de quien realice las inscripciones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) el 8 de abril de 2008.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de agosto de 2009.
71   Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo y se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público
- Turismo

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Publicación en el DOF:
17-Junio-2009
Crear un nuevo ordenamiento legal en materia de turismo, derogando así la actual Ley Federal de Turismo. Establecer las bases de coordinación, así como las obligaciones y facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia, las cuales deberán ser acordes a los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad. Incluir y definir diversas figuras como prestador de servicios turísticos, turismo sustentable, turismo a corto, mediano y largo plazo, competitividad, ordenamiento turístico del territorio, zonas de desarrollo turístico sustentable. Asimismo, renovar el Registro Nacional de Turismo, estableciendo nuevas facultades y atribuciones.
Eliminar la facultad de la Secretaría de Turismo de autorizar y vigilar los precios y tarifas de servicios turísticos previamente registrados.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Turismo.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se aprobó por 73 votos en pro y 23 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2009.
72   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
12-Junio-2009
Modificar diversas disposiciones, a efecto de instituir la utilización de las tecnologías de información, dentro del sistema de impartición de justicia federal y local. Establecer el ¿Juicio en línea¿, como un medio electrónico diseñado para la promoción, substanciación y resolución de los juicios vía electrónica, el cual estará a cargo del Sistema de Justicia en Línea, definiendo sus facultades y atribuciones. Asimismo, establecer el procedimiento, los lineamientos, alcances y requisitos para incoar algún juicio a través de este medio. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 26 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 86 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de junio de 2009.
73   Decreto que reforma el inciso i) de la fracción III, del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
- Pesca

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Establecer como obligación de la Secretaría de de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, absorber los gastos derivados de los cursos de capacitación y actualización para la obtención de Certificados de Competencia, Licencias o Libretas de Mar clase "B" o Tarjetas de Control, a fin de que los pescadores puedan desarrollar su actividad en mejores condiciones de rentabilidad y competitividad. Asimismo, ampliar la esfera de los obligados a la realización de este fin. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Blanco Pajón (PRI) el 26 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.
74   Decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2009

Incluir como parte de las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, promover un consumo inteligente para proveedores y consumidores. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM) el 10 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 1 en contra.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
75   Decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Publicación en el DOF:
11-Junio-2009
Definir a los medicamentos biotecnológicos y precisar cuales se denominarán biocomparables, así como los requisitos para la obtención del registro sanitario y sobre su identificación en etiquetas, empaques, cuadros básicos y catálogos de medicamentos y en la prescripción de los medicamentos antes referidos, de acuerdo a las disposiciones aplicables que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. Asimismo, establecer que, una vez comercializado un medicamento biotecnológico, se deberá realizar su farmacovigilancia. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) y por diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, el 3 de abril de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2009.
76   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Establecer que las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública no podrán ser aplicadas a conductas distintas a las descritas en la misma, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición o cualquier otra de naturaleza similar. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) a nombre propio y del Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 6 de marzo de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.
77   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6° y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
19-Enero-2012

Establecer que en la construcción, mejora o adaptación de establecimientos de custodia y ejecución de sanciones se deberán establecer espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria y que permitan recibir educación y practicar el deporte para los internos, exceptuando a aquellos relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad. Asimismo, establecer que los internos contribuirán para su sostenimiento en el reclusorio con una parte de la percepción que tengan en éste. 1. Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 12 de marzo de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
78   Decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
6-Enero-2010
Establecer los requisitos para la acreditación de personalidad de los mandatarios, en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como los correspondientes a sus renovaciones. Asimismo, que si con posterioridad a la presentación de las solicitudes antes mencionadas, interviniera un nuevo mandatario, éste deberá acreditar la personalidad que ostenta, en los mismos términos. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Economía el 19 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 323 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 67 votos en pro, 3 en contra y 6 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
79   Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Vivienda

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Establecer que en la política nacional de vivienda, así como en los instrumentos normativos, programáticos y administrativos que expidan conforme a su competencia los gobiernos estatales y municipales en materia de vivienda, deberán considerar los criterios de accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad y de los adultos mayores. Asimismo, la obligación de la Comisión Nacional de Vivienda, de promover, en coordinación con los organismos de vivienda estatales y municipales correspondientes, que cada desarrollo habitacional deberá contar con un porcentaje de viviendas con base en los criterios antes mencionados. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Margarita García Müller (PAN) el 5 de febrero de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera.
80   Decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Armonizar las disposiciones conforme a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de mayo de 2008 en materia de fiscalización, en el sentido de mejorar la calidad, control y fiscalización del gasto público e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, así como integrar nuevos sujetos de fiscalización. Eliminar la obligación de los Poderes de la Unión y de los Organismos Públicos Autónomos de presentar el Informe de Avance de Gestión Financiera, en virtud de que con la reforma a los artículos 74 y 79 de la Constitución Federal, se adelantó la fecha en que el Ejecutivo Federal presenta la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, redefinir las atribuciones que tiene la Auditoría Superior de la Federación en la materia. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 24 de abril de 2007.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) el 13 de marzo de 2008.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Hugo Eduardo Martínez Padilla (PRD) el 14 de mayo de 2008.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), y suscrita por los Dips. Javier Guerrero García, Jesús Ramírez Stabros y Horacio Emigdio Garza Garza (PRD) el 13 de agosto de 2008.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Elías Cárdenas Márquez (CONV.) el 21 de octubre de 2008.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Antonio Valladolid Rodríguez (PAN) el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
81   Decreto que adiciona el artículo 65 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Abril-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
20-Abril-2010

Incluir a los contratos de crédito simple que celebren las instituciones de crédito en el marco de regulación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Xavier Maawad Robert (PAN), el 11 de diciembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.
82   Decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
24-Junio-2009
Incluir en las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples que reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal a la Educación Media Superior. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Javier González Garza (PRD), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Aída Marina Arvizu Rivas (ALT.), María del Carmen Salvatori Bronca (CONV.), Ricardo Cantú y Rubén Aguilar Jiménez (PT) el 10 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 343 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el D. O. F. el 24 de junio de 2009.
83   Decreto que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Publicación en el DOF:
17-Junio-2009
Establecer que para la imposición de las multas previstas en esta Ley, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI) el 14 de julio de 2004. (LIX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2005. (LIX)

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de Octubre de 2007.

8. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 352 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2009.
84   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Incluir los conceptos de acoso sexual, discriminación, perspectiva de género, transversalidad. Implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres. Asimismo, la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como a la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara deenadores el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 347 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Segunda.
85   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
4-Junio-2009
Establecer que las declaraciones complementarias sustituirán a la declaración presentada con antelación, con la finalidad de que el contribuyente cuente con un solo documento para conocer su última declaración. Actualizar las hipótesis contempladas en el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de que las presunciones contempladas en el mismo sean aplicables para la comprobación y pago de contribuciones actualizando, por ende, la aplicación de las tasas fiscales. Por cuanto hace a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece el concepto de previsión social, así como los requisitos fiscales para la determinación de exención fiscal por ese concepto. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 339 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 4 de junio de 2009.
86   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2009
Permitir que de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se puedan realizar retiros como ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo, y que los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez reciban, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Asimismo, se establece una tarifa progresiva para la aportación del gobierno federal como cuota social. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 12 de febrero de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 368 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos en pro y 22 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2009.
87   Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Establecer como agravantes para los delitos de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, los falsos testimonios de un testigo protegido o cuando un servidor público propicie su comisión. Asimismo, precisar que para la reparación del daño en estos casos, se estará a lo dispuesto en el Código Civil Federal y en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) a nombre propio y de diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PRI, 18 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 304 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
88   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Equidad y Género
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Incluir como atribución del Consejo Técnico Consultivo, al que hace referencia el artículo 26 de la Ley, la concurrencia anual para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública. Establecer que la designación del Secretario Técnico del Consejo Consultivo, se lleve a cabo por el Presidente del propio Consejo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez (PRI) el 30 de julio de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 331 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernción; y de Estudios Legislativos, Primera.
89   Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
En la definición de autobeneficio, especificar que no entran en este supuesto las personas, ya sean miembros o directivos, que se encuentren en la misma situación de pobreza o vulnerabilidad del sector, comunidad o grupo de población al cual se dirige la organización, siempre y cuando exista un beneficio social o comunitario que sea verificable. Especificar que la Secretaría Técnica estará a cargo de la dependencia que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal. Dentro de las atribuciones que tendrá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil se contemplará el verificar y resolver sobre aquellos casos en que la participación de los miembros o directivos no deba considerarse autobeneficio. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), Francisco Fernández de Cevallos y Urueta (PAN) y Ricardo Gerardo Higuera (PRD) así como por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM), el 7 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 48 votos a favor, 30 en contra. (LIX)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

4. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 304 votos en pro.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernción; de Desarrollo Social; de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de agosto de 2011.
90   Decreto que expide la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2010.
91   Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República, así como su estructura, funcionamiento y el sistema profesional de carrera pericial y ministerial, a efecto de armonizarlos con la reforma constitucional en materia de Justicia Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, acercando su actuación al sistema de justicia acusatorio y que su estructura sea congruente con las reformas propuestas a diversos ordenamientos que en materia de seguridad pública y justicia se han presentado ante este órgano legislativo. Dotar al Procurador General de la República con nuevas facultades en la materia e incorporar la figura de ¿oficial ministerial¿, definiendo sus facultades y atribuciones. Asimismo, crear la Visitaduría General como un órgano de evaluación técnico-jurídica de la actuación del Ministerio Público de la Federación. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el 21 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 315 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
92   Decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Aprobado por 88 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
93   Decreto que reforma la fracción II de la Base Cuarta del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Modificar la forma en que habrá de integrarse el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como el procedimiento para elegir a sus integrantes. Establecer que corresponderá a dicho instituto, la administración, vigilancia y disciplina de los órganos judiciales del Distrito Federal. Incluir nuevos requisitos para los aspirantes al cargo de consejero de dicho órgano. Asimismo, facultar al consejo antes mencionado para determinar el número y especialización por materia de las salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal. 1. Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, el 2 de abril de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 291 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2009. Aprobado por 87 votos en pro.

6. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010.

8. Declaratoria turnada a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 2 de marzo de 2010.

10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
94   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Octubre-2010

Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión regularán los derechos colectivos, los cuales sólo podrán establecerse en materia de protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente y deberán determinar las acciones y procedimientos judiciales para tutelarlos. Asimismo, dichos derechos podrán ser ejercidos por los órganos federales del Estado competentes en estas materias, por sí o a petición de los interesados. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Ortega Martínez (PAN) el 25 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 5 de febrero de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 296 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 87 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso D del artículo 72 de la CPEUM.
95   Decreto que modifica la denominación del Capítulo I, reforma los artículos 1°, 11 y 33, la fracción X del artículo 89 y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Abril-2010
- Puntos Constitucionales
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Abril-2010

Establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano de tal forma que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de éstos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El titular de la Comisión de Nacional de Derechos humanos y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejeros consultivos serán elegidos a través de un procedimiento de consulta pública y participación social, en los términos que determinen las leyes respectivas. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 08 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 1 de junio de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
96   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Financiera Rural.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
26-Junio-2009
Establecer los supuestos conforme a los cuales se permitirá o estará prohibido para la Financiera Rural, captar de manera directa o indirecta recursos, precisando que el importe de las operaciones de financiamiento que celebre no deberán exceder del 100% de su patrimonio. Asimismo, que será obligación del Gobierno Federal, responder sobre las operaciones pasivas concertadas por dicha institución con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y los organismos financieros internacionales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Duarte Jáquez (PRI) el 5 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 291 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro, 8 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

8. Se dio lectura al acuerdo de la Mesa Directiva, que se aprobó en votación económica.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el D. O. F. el 26 de junio de 2009.
97   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Atención a Grupos Vulnerables
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
19-Agosto-2010
La modificación en el Código Penal, se establece el delito de pederastia con una penalidad de prisión de 15 a 30 años de prisión o una multa de 500 a 5 mil días de salarios mínimos, así como modificar el tipo penal para que cuando cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de este delito y estando en posibilidad inmediata de evitarlo o impedir su consumación, no lo haga; asimismo, el que teniendo la obligación de hacer la investigación de denuncias por este delito no lo haga y proteja a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola o cambiándola de lugar o de sede, ya sea en escuelas, instituciones religiosas o instituciones culturales, pues también deba tener una sanción. Propone que en el Código Federal de Procedimientos Penales, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se considere al delito de pederastia como Delincuencia Organizada, y que pueda ser considerado delito federal. Para el caso de la Ley de la Procuraduría General de la República prevé que si alguna autoridad ministerial no hace las investigaciones pertinentes en su estado, la Procuraduría General de la República pueda tener atraer la investigación. Por cuanto hace a las modificaciones a la Ley de Protección de Derechos de Niños y Niñas Adolescentes; la Ley de Salud, y en el caso de la Ley de Educación, se plantea que es una obligación del Estado realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar la comisión de delitos que afecten el sano desarrollo, físico, psicosexual y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes. La modificación a la Ley de Asociaciones Religiosas, propone la pérdida del registro como asociación religiosa cuando se presente este tipo de delitos por cualquiera de los miembros de una comunidad religiosa. La modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, pretende garantizar la revisión de los permisos que se otorgan a las instituciones que ofrecen servicios como son los culturales o los educativos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 4 de noviembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 294 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 92 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 19 de agosto de 2010.
98   Decreto que adiciona el artículo 68 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Establecer que el acuerdo de trámite que contiene el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, constituirá título ejecutivo no negociable a favor del usuario. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Juan Nicasio Guerra Ochoa, Pablo Trejo Pérerz, Jose Antonio Saavedra Coronel, Octavio Martínez Vargas (PRD) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión.

2. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 7 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
99   Decreto que reforma el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
25-Junio-2009
Establecer los supuestos conforme a los cuales, se determinarán los límites máximos aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de la institución de crédito. Asimismo, definir los casos en que no procederán dichas limitantes. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Dolores María del Carmen Parra Jiménez y Carlos Alberto García González (PAN) el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión.

2. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión.

5. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.
100   Decreto que reforma, adiciona deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Función Pública
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Establecer que los estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, entre otros, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo o la dependencia de que se trate, en el ámbito de sus respectivas competencias. 1. Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de la Función Pública, el 10 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Se aprobó en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 261 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones.

3. En sesión del 23 de abril de 2009 se concluyó la discusión y votación del proyecto de decreto y se aproberon en lo particular los artículos impugnados con las modificaciones aprobadas pr el pleno.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
101   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Diciembre-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
3-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
6-Enero-2010
Establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación, de tal forma que el Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá expedir mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación de dicho Instituto. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 3 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009. Aprobado por 70 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
102   Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24; y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
10-Junio-2009
Incluir en las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor el emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor. Asimismo, será obligación de los proveedores avisar de inmediato de bienes o productos del mercado que pongan en riesgo la vida o la salud de los consumidores, en cuyo caso, la Procuraduría podrá ordenar su retiro. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 6 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009.

4. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2009.
103   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Incluir como parte de los principios rectores a observar para la aplicación del presente ordenamiento, los establecidos en los tratados internacionales ratificados por México, en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, que los convenios o acuerdos de coordinación que suscriba la federación con el Instituto Nacional de las Mujeres, deberán tener como finalidad, implementar las acciones y tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en la materia. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 7 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Segunda.
104   Decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones, bajo los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos. Las instituciones de seguridad pública, para tal efecto deberán establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y principios especializados de operación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 30 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.
105   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Redefinir el concepto de servidor público, así como diversos supuestos contemplados para los delitos cometidos por las personas que tengan dicho carácter, sean nacionales o extranjeros. Incluir un Titulo Décimo Bis denominado ¿Delitos cometidos por particulares en contra de la Función Pública", estableciendo las conductas que habrán de sancionarse. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Barrio Terrazas (PAN) el 9 de septiembre de 2004. (LIX)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 20 de octubre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa suscrita por el Mario Alberto Salazar Madera (PAN) el 21 de diciembre de 2006.

d) Iniciativa suscrita por los Dips. Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera (PAN) el 6 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 346 votos en pro, 6 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
106   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2010
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
1-Abril-2010
Sustituir el término ¿Colonia Penal¿ por el de ¿Complejo Penitenciario¿ el cual tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común y favorecerá los tratamientos de reinserción social, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Establecer que la administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría de Seguridad Pública por conducto del titular del área facultado para ello, asimismo en él regirá la legislación federal y los actos del registro civil estarán a cargo del servidor público designado para ello. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo. El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el Complejo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yary del Carmen Gebhardt Garduza (PRI) el 9 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Eduardo Moreno Álvarez (PAN), a nombre propio y de los Dips. Omeheira López Reyna y Delber Medina Rodríguez (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2010. Aprobado por 76 votos en pro y 11 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 1 de abril de 2010.
107   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Noviembre-2011
- Gobernación
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Noviembre-2011

Incluir dentro de los asuntos que le competen a la Secretaría de Relaciones Exteriores el matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su situación migratoria, siempre y cuando el interesado lo solicite y que cumpla con los requisitos estipulados por la autoridad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 30 de abril de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM..
108   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Precisar que el presente ordenamiento tiene como objeto regular la organización del sistema penitenciario dependiente de la federación. Armonizar sus disposiciones conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por México, en materia de readaptación social de sentenciados, a fin de sustituir las denominaciones de "reos, alienados y menores infractores", por sentenciados, internos o reclusos, inimputables y adolescentes. Asimismo, que para la imposición de sanciones y medidas de seguridad, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal en vez del ¿Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal¿. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
109   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2010
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011
Dar claridad a las disposiciones que regulan a los entes privados en la prestación de servicios de seguridad. Asimismo, establecer la figura de la "afirmativa ficta" para el caso de la entrega del informe del prestador de servicios y ampliar el término para que la autoridad lleve a cabo la revisión y superevisión de la revalidación de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada, la cual estará sujeta a revisiones previas, precisando cuales serán las conductas que estarán sujetas a la suspensión de los efectos de la autorización. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Luis Fernando Rodríguez Ahumada (PAN) el 21 de enero de 2009.

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Silvia Oliva Fragoso (PRD) el 21 de enero de 2009.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro; 3 en contra; y 2 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
110   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Considerar dentro del ámbito de la seguridad nacional, a la protección del territorio nacional respecto de la prevención de los efectos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático. Incluir el concepto de ¿Interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático¿, así como redefinir la forma en que habrá de constituirse el Consejo de Seguridad Nacional y las facultades que tendrá en la materia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 27 de febrero de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.
111   Decreto que adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre federación, Distrito Federal, los estados y municipios en materia de operación de registro público de la propiedad, de comercio y catastro. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuellar (PAN) el 9 de mayo de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 341 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012, aprobado en votacion nominal, se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)
112   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
5-Junio-2009
Establecer el pago de derechos por concepto del servicio correspondiente a la expedición del permiso o autorización para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Decretar el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento que efectúen los concesionarios mineros por la recuperación y aprovechamiento del gas conforme a lo dispuesto en Ley Minera, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos. Asimismo, determinar la forma como habrá de realizarse el cálculo para realizar dicho pago, definir los conceptos que serán deducibles en esta materia, el procedimiento que deberá seguirse para la aplicación de dichas deducciones y su declaración, así como precisar que los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos obtenidos por el pago de los derechos anteriormente descritos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Guerrero García (PRI), el 21 de abril de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discsión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro y 8 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2009.
113   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Función Pública
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
28-Mayo-2009
Redefinir la forma en que habrán de realizarse el gasto público federal en relación con las contrataciones públicas, a fin de establecer políticas específicas y homologar los procedimientos de contratación a través del uso de tecnologías de información desde el proceso de planeación, programación y presupuestación hasta la finalización de los contratos, así como para la capacitación y acreditación de los servidores públicos que están a cargo de las contrataciones. Establecer los principios a los cuales deberán sujetarse las contrataciones, así como precisar las responsabilidades a las que estarán sujetos los servidores públicos que intervengan en los distintos procedimientos. Incluir nuevos esquemas y modalidades de contratación, como los contratos marco, la contratación de obras públicas y servicios de características complejas, proyectos de prestación de servicios, así como incluir los esquemas de proyectos de impacto diferido en el registro del gasto. Asimismo, precisar las facultades que tendrá en esta materia la Secretaría de la Función Pública, así como establecer una regulación general sobre arbitraje, como mecanismo de solución de controversias y para el fortalecimiento del procedimiento de conciliación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 18 de marzo de 2009.

2. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal al 26 de marzo de 2009.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discsión.

4. Proyecto de decreto aprobado por 262 votos en pro, 25 en contra y 23 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro y 2 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2009.
114   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
9-Julio-2009
Regular la subcontratación o intermediación laboral, a efecto de establecer un mecanismo legal para que el Instituto Mexicano del Seguro Social garantice y haga efectiva la seguridad social para los trabajadores, evitando con esto que los patrones desconozcan u oculten su relación laboral. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Patricio Flores Sandoval (PRI) el 13 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. Aprobado por 267 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado por 74 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

8. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de julio de 2009.
115   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Aprobado por 88 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
116   Decreto que reforma el artículo 79-A, se adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59 Bis a ser el 59 ¿Ter, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Radio, Televisión y Cinematografía

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
19-Junio-2009
Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto., de otras autoridades electorales y los que se destinen para el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el COFIPE, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Libro Séptimo del código antes mencionado. Asimismo, establecer diversas obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro, 16 en contra y 7 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

11. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 264 votos en pro, 17 en contra y 37 abstenciones.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 19 de junio de 2009.
117   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
25-Junio-2009
Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008.

b) Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. Proyecto aprobado por 268 votos, 12 en contra y 8 abstenciones.

6. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008.

12. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones.

13. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras.

12. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.
118   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
3-Agosto-2011
Otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) facultades para supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes e informes y tomar medidas para que las sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero, cumplan con lo dispuesto en el artículo 95 Bis, igualmente que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) tenga la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia del citado artículo. Para operar como centro cambiario o transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán registrarse ante la CNVB. 1. Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 13 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 295 votos en pro y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de mayo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de agosto de 2011.
119   Decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
13-Agosto-2009
Incorporar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al sistema financiero mexicano, reconociendo que forman parte del sector social de la economía sin ánimo especulativo, con un régimen jurídico y fiscal distinto del que por su propia naturaleza corresponde para las entidades financieras que integran los sectores privado y público. Regular el servicio de captación de fondos y recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones, por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; así como promover y facilitar las actividades y operaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de los socios ahorradores y del público en general en relación a las operaciones que realicen con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Asimismo, dotar al Estado con facultades de supervisión, regulación y sanción, en relación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 1. Iniciativas tomadas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 27 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD), Dante Delgado Rannauro (Convergencia), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Silvano Aureoles Conejo y Rubén Fernando Velásquez López (PRD), el 13 de noviembre de 2008.

c) Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno, Humberto Andrade Quezada, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Sosa Govea y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

d) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra, Adolfo Toledo Infanzón, Carlos Lozano de la Torre, Jesús María Ramón Valdés, Raúl José Mejía González, María Elena Orantes López (PRI), Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos (PRD) y Ricardo Monreal Ávila (PT) el 11 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 300 votos en pro, 8 en contra y 6 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009.
120   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de narcomenudeo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
20-Agosto-2009
Establecer la obligación para el Ministerio Público local de informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación sobre el inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación. Sancionar tres conductas: comercio o suministro, aún gratuitamente del narcótico sin autorización; posesión del narcótico con la finalidad de comerciarlo o suministrarlo, aún gratuitamente, y la posesión simple del mismo. Que la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 2 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Se turnó a la Comisión de Justicia.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 183 votos en pro, 88 en contra y 44 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2009.
121   Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Establecer un ordenamiento que armonice sus disposiciones con lo estipulado en las leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establecer nuevas atribuciones para el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y sus órganos internos. De igual forma, lo relativo a su régimen interior, obligaciones, forma de organización, implementación de indicadores de calidad para la valoración de la eficiencia y eficacia del Inmujeres. Instituir la obligación de los tres órdenes de gobierno de coadyuvar con el Inmujeres para la realización de sus objetivos. Asimismo, que dicho instituto estará facultado para promover el otorgamiento de partidas presupuestales contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para atender las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres, así como impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas y actividades de la Administración Pública Federal. 1. Iniciativa suscrita por diputadas integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género, el 21 de enero de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 295 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.
122   Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
123   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Expropiación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
5-Junio-2009
Incluir dentro de las causas consideradas de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Ricardo García Cervantes (PAN), Tomás Torres Mercado (PRD) y Fernando Castro Trenti (PRI), el 17 de febrero de 2009.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 17 de febrero de 2009.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2009. Aprobado por 79 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2009.