DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los numerales 1 y 7, adiciona el numeral 8 del artículo 17 y reforma el artículo 31, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Septiembre-2006
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
7-Septiembre-2006

Aprobación en el Senado:
12-Septiembre-2006

Publicación en el DOF:
13-Septiembre-2006
Establecer que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se compondrá, además de por el Presidente y los tres Vicepresidentes, por un Secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario,y por un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados, que no la hayan ejercido en la Legislatura correspondiente.

Establecer que la Presidencia de la Mesa Directiva no podrá recaer, en el mismo año legislativo, en un Diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política (JUCOP).

Asimismo, establecer que, en el caso de que ningún Grupo Parlamentario cuente con la mayoría absoluta de la Cámara, la Presidencia de la JUCOP será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados, cuyo orden anual será determinado por la propia Junta.
1. Iniciativa presentada por los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, PRI, PVEM, Convergencia, PT, Nueva Alianza y Alternativa el 7 de septiembre de 2006. (LX)

2. Dictamen con dispensa de todos los trámites, sometido a Discusión y votación.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 450 votos en pro, 19 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 7 de septiembre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2006; se le dispensaron todos los trámites y se sometió a Discusión y votación.

6. Dictamen aprobado en votación nominal por 82 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006.
2   Decreto que reforma y adiciona los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2006
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2006

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2006

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2006
Dividir a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, con el fin de fortalecer la capacidad de acción de cada una de estas comisiones y precisar sus funciones.

Fortalecer la organización y el funcionamiento tanto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público como de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y asegurar la representación de todos los grupos parlamentarios en ellas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los coordinadores de los grupos parlamentarios el 10 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de octubre de 2006.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 442 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 17 de otubre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2006, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen aprobado por 105 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en votación nominal, en la Cámara de Senadores, el 23 de noviembre de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2006.
3   Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Pesca

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
24-Julio-2007
Realizar diversas precisiones de carácter gramatical y/o de técnica jurídica.

Establecer en un artículo transitorio un periodo que permita a la Federación continuar ejerciendo sus atribuciones, en tanto las legislaturas de los estados emitan las leyes correspondientes en la materia.

Asimismo, definir la forma de participación y contribuciones del Gobierno Federal al Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola prevista en esta ley.

Proponer una serie de correcciones, modificaciones y adiciones a diversos artículos a efecto de dar debida respuesta a las observaciones del titular del Poder Ejecutivo, materia de este dictamen.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (PRI) el 27 de abril de 2004.(LIX)

2. Iniciativa presentada por los Dips. Enrique Escalante Arceo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz y Óscar Rodríguez Cabrera (PRI) el 23 de noviembre de 2004. (LIX)

3. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pesca, presentada el 9 de diciembre de 2004. (LIX)

4. Dictamen a Discusión aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2006. (LIX)

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a la Comisión de Pesca y Acuacultura, el 19 de abril de 2006.

7. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril del 2006, aprobado por 79 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite observaciones del Ejecutivo Federal, recibido el 5 de septiembre de 2006. (LX)

10. Dictamen aprobado por 429 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 5 de diciembre de 2006.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, en lo general y en lo particular, por 76 votos en favor.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
4   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2006
- Economía

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2006
Ampliar el plazo que tienen los exportadores para responder el formulario de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional.

Eliminar la obligación de la autoridad investigadora para aplicar el margen de discriminación de precios o subvención.

Permitir que se inicie la revisión de cuotas compensatorias que se impugnen ante un panel binacional o una autoridad judicial.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 24 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 98 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 23 de noviembre de 2006.

2. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 389 votos en favor, 0 en contra y 6 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 14 diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2006.
5   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Homologar las cuotas de los derechos en materia de cartas de naturalización para todos los supuestos de naturalización previstos en la Ley de Nacionalidad.

En materia de marina mercante, dar un tratamiento similar a los artefactos navales que a las embarcaciones en lo relativo a las medidas de seguridad que se deben observar en su diseño, construcción e inclusive navegación.

Incorporar diversos derechos relativos a las licencias o permisos sanitarios, de establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos; de la tarjeta de control sanitario para las personas que practiquen procedimientos de modificación a la apariencia física mediante tatuajes, perforación o micropigmentación; así como por la autorización para la comercialización e importación de los organismos genéticamente modificados que se destinen al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

Instrumentar el pago anual del derecho para los centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre.

Eximir del pago de los derechos a los visitantes que accedan a las zonas arqueológicas en los días domingo.

Mantener los beneficios otorgados a diversos municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz en materia del uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

1. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Por el Dip. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 2 de febrero de 2006.

b) Por el Dip. Adrián Chávez Ruiz (PRD) el 20 de septiembre de 2005.

c) Por el Dip. Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano (PAN) el 13 de octubre de 2005.

d) Por el Dip. Israel Tentory García (PRD) el 20 de octubre de 2005.

e) Por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 3 de noviembre de 2005.

f) Por la Dip. Yolanda G. Valladares Valle (PAN) el 10 de noviembre de 2005.

g) Por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia) el 22 de noviembre de 2005.

h) Por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 27 de abril de 2006.

i) Por el Dip. Pablo Alejo López (PAN) el 5 de julio de 2006.

j) Por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) el 2 de febrero de 2006.

k) Por el Dip. Francisco Diego Aguilar (PRD) el 6 de abril de 2006.

l) Por diversos diputados integrantes de la Comisión de Energía el 26 de abril de 2006.

m) Por el Dip. Fernando Ulises Adame de León (PRI) el 27 de abril de 2006.

2. Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

b) Por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 5 de octubre de 2006.

c) Por el Dip. Francisco Dávila García (PAN) el 14 de noviembre de 2006.

d) Por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006.

e) Por el Dip. Antonio del Valle Toca (PAN) el 14 de noviembre de 2006.

f) Por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 14 de noviembre de 2006.

g) Por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 15 de noviembre de 2006.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 452 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, por 88 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Mantener en sus términos actuales lo relativo a los medios de comprobación opcionales, tratándose de comprobantes que amparen operaciones con pagos en parcialidades.

Precisar:

- que las respuestas a las consultas realizadas por los particulares no les serán obligatorias pero podrán impugnar las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

- que la revocación de las resoluciones favorables a los particulares sólo será procedente cuando lo soliciten los particulares y manifiesten expresamente su conformidad, así como que dicha revocación no tendrá efectos retroactivos.

Incluir el dolo como elemento necesario en las conductas tipificadas relacionadas con comprobantes fiscales

Eliminar la figura del acto consentido respecto de las notificaciones practicadas ilegalmente.

Establecer una disposición específica para que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine de forma presuntiva las aportaciones de seguridad social, cuando el contribuyente incurra en irregularidades graves que impidan que la autoridad cuente con elementos para determinar su monto o la contabilidad del contribuyente presente irregularidades que impidan la determinación de las omisiones.

Facultar a la autoridad fiscal administradora de las aportaciones de seguridad social para establecer la forma en que deben realizarse las notificaciones de sus actos, cuando se trate de documentos digitales.

Eliminar la disminución de 20 salarios mínimos anuales el nivel de ingresos por el cual se encuentran exentas las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades del sector primario.

Establecer:

- que el límite de los ingresos exentos para la enajenación de casa habitación no será aplicable a aquellos contribuyentes que demuestren haber habitado en el inmueble que enajenen durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación y dicha circunstancia sea comprobada;

- que la exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que perciban de instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas sólo será aplicable respecto de las aseguradoras constituidas conforme a las leyes mexicanas que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.

Establecer un régimen de transitoriedad respecto de aquellos títulos, valores o documentos que hubieran sido inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores a que se refería la Ley del Mercado de Valores abrogada a partir del 28 de junio de 2006.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006. (LX)

Código Fiscal de la Federación:

a) Por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006. (LX)

b) Por el Congreso de Jalisco el 5 de diciembre de 2006. (LX)

c) Por los Dips. Horacio Garza Garza (PRI) y Carlos García González (PAN) el 12 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 12 de diciembre de 2007.

Impuesto Sobre la Renta:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Sergio Penagos García (PAN) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

b) Por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) el 5 de septiembre de 2006. (LX)

c) Por el Congreso de Nuevo León el 7 de septiembre de 2006. (LX)

d) Por el Congreso de Nuevo León el 7 de septiembre de 2006. (LX)

e) Por el Congreso de Nuevo León el 29 de septiembre de 2006. (LX)

f) Por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 29 de septiembre de 2006. (LX)

g) Por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), el 28 de noviembre de 2006.

i) Por el Sen. Carlos Sotelo García (PRD) el 5 de diciembre de 2006. (LX)

j) Por el Dip. Carlos Puente Salas (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

k) Por el Sen. Gustavo Madero Muñoz (PAN) el 12 diciembre de 2006. (LX)

l) Por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 14 de diciembre de 2006. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) el 14 de didiciembre de 2006.

n) Por el Dip. Víctor Valencia de los Santos (PRI) el 14 de diciembre de 2006. (LX)

Ley del Impuesto al Activo:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Faustino Soto Ramos (PRD) el 12 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 12 de diciembre de 2006. (LX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 425 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 115 votos, en la Cámara de Senadores, el 20 de diciembre de 2006.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos en pro, 10 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
7   Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Incorporar a los puros y otros tabacos labrados a la tasa aplicable de 160%, por la enajenación e importación, y aplicar una tasa de 30.4% a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. Dicho impuesto será aumentado gradualmente por año fiscal hasta llegar al tope máximo previsto. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Verónica Velasco Rodríguez y Carlos Puente Salas (PVEM), y Jorge Estefan Chidiac (PRI) el 12 de diciembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 404 votos en favor, 1 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 19 de diciembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 127 votos en la Cámara de Senadores, el 20 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
8   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) cuyos recursos serán entregados mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal con el porcentaje que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Entidad Federativa, y de lo cual, la inversión en infraestructura física contaría con 50% de los recursos aprobados anualmente.

Establecer un mecanismo de garantías o de fuente de pago para que las entidades federativas obtengan financiamiento y cubran sus obligaciones contraídas con el respaldo de las asignaciones que anualmente reciben por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y del FAFEF. En lo relativo a las obligaciones sobre los financiamientos, solamente se podrán operar dichos recursos hasta por 25% de lo que reciben las entidades federativas y municipios.

Agregar un segundo y un tercero transitorios.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

1. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Por el Dip. Abel Echeverría Pineda (PRI) el 27 de abril de 2004.

b) Del Congreso de Quintana Roo el 26 de mayo de 2004.

c) Por la Dip. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 28 de abril de 2005.

d) Por el Grupo Parlamentario del PT el 2 de febrero de 2006.

e) Por la Dip. Leticia Burgos Ochoa (PRD) el 30 de abril de 2004.

f) Por el Dip. Francisco Diego Aguilar (PRD) el 28 de abril de 2005.

g) Por el Dip. Tomás Trueba Gracián (PAN) el 31 de marzo de 2005.

h) Por el Dip. Sergio Vázquez García (PAN) el 4 de abril de 2006.

2. Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura:

a) Por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI) el 29 de septiembre de 2006.

b) Por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI) el 5 de octubre de 2006.

c) Por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI) el 31 de octubre de 2006.

d) Por el Dip. Horacio Emigdio Garza Garza (PRI) el 16 de Noviembre de 2006.

e) Por el Sen. Raúl Mejía González (PRI) el 28 de noviembre de 2006.

f) Por el Dip. Rodrigo Medina de la Cruz (PRI) el 7 de diciembre de 2006.

g) Por el Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 416 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, por 89 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
9   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Obtener recursos adicionales por impuestos por 14 mil 87 millones de pesos, destacando los incrementos en ISR (3 mil 910 millones de pesos) e IVA (11 mil 837 millones de pesos).

Reducir el beneficio recaudatorio en 2 mil 831 millones de pesos.

Aumentar el precio de referencia como techo definido por la fórmula de 42.8 dólares por barril de petróleo y aumentar el diferimiento de pagos para 2008 considerando su proporción respecto al monto de ingresos estimados a 22 mil millones de pesos.

Lo anterior aumentaría el total de ingresos de la Federación a 2 billones 264 mil 445 millones de pesos y la Recaudación Federal Participable en 1 billón 279 mil 536 millones de pesos.

Eliminar el estímulo fiscal por adquisición de diesel para su consumo final a las locomotoras.

Precisar que la condonación a 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas de las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar serán las causadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

Establecer:

- que tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas, la solicitud de condonación deberá ser presentada ante la autoridad fiscal de la respectiva entidad;

- que los contribuyentes a los que se haya revisado los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan corregido totalmente su situación fiscal, se les otorgue el beneficio de la condonación a 100% de la contribución omitida por el periodo correspondiente.

Incluir la regulación aplicable en materia de importación, producción y comercialización de maíz, frijol y leche.

Permitir la disposición de una tercera parte de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) para programas y proyectos de inversión, aunque no se haya alcanzado el monto máximo de la reserva del fondo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 425 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2006, por 120 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen aprobado por 453 votos, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006.
10   Decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2007
Realizar precisiones conceptuales a los artículos 1°; 3°, fracciones I, II, VII, VIII y IX; 5°; 8°; 9°; 17 y 20, y adicionar un artículo segundo transitorio, conforme con las observaciones realizadas por la Cámara de Senadores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) el 12 de abril de 2005 (LX).

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005, por 351 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2006, por 84 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2006.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 462 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 19 de diciembre de 2006.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007.
11   Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 y un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2006
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
12-Febrero-2007
Vincular el ordenamiento ecológico del territorio y las áreas naturales protegidas.

Permitir que el Titular del Poder Ejecutivo Federal pueda establecer en las zonas marinas mexicanas diferentes tipos de áreas naturales protegidas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 6 de abril de 2004.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2004, y aprobado por 90 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2004. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 439 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 2007.
12   Decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2006
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2007
Prohibir cualquier tipo de obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alvinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoquen cambios en las características y servicios ecológicos. Con excepción de aquellas que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 30 de septiembre de 2004.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 13 de diciembre de 2005, aprobado por 47 votos en pro y 42 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 382 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.
13   Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2006
- Función Pública

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
20-Febrero-2007
Se considera procedente en sus términos la minuta presentada por la Cámara de Senadores, al proponer distinguir y definir los tres tipos de licitaciones públicas que se pueden celebrar, siendo éstas nacionales, nacionales de conformidad con los tratados, e internacionales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) a nombre del Sen. Héctor Larios Córdova, en sesión de la Comisión Permanente el 18 de mayo de 2005.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006, y aprobado por 68 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 365 votos en favor, 6 en contra y 34 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2007.
14   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Diciembre-2006
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
22-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2006
Modifica el gasto neto total a $2,260,412,500,000°°, ajustándolo a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Incorporar el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas como un nuevo Fondo del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Se incluyen reglas para garantizar el pago de anticipos a las entidades federativas por concepto de los ingresos excedentes que deben entregarse a las mismas para gasto de inversión en infraestructura.

Establecer que los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera serán destinados a fiscalizar el ejercicio del presupuesto de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

Fortalecer las labores de la Auditoría Superior de la Federación y de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

Establecer como obligación de los Poderes Legislativo, Judicial y entes autónomos, implantar medidas de austeridad y disciplina del gasto burocrático y que se privilegien las asignaciones sustantivas; la información sobre los ahorros generados será tomada en cuenta por la Cámara de Diputados en el proceso y aprobación de las erogaciones correspondientes al PEF del siguiente ejercicio fiscal.

Prever la coordinación entre Nacional Financiera, S.N.C. y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en lo relativo a la incorporación de las dependencias y entidades en el Programa Cadenas Productivas, tratándose de la realización de obras de infraestructura y servicios públicos.

Transferir a la Secretaría de la Función Pública los recursos financieros destinados al pago de sueldos y prestaciones de los titulares de Órganos Internos de Control, así como de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en las dependencias y entidades.

Establecer que las dependencias y entidades remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las copias de las pólizas y condiciones pactadas en el aseguramiento de sus bienes y el inventario de los mismos para que ésta les otorgue asesoría en la programación de aseguramiento , determinación de sus niveles de retención máximos, prevención y disminución de riesgos inherentes a sus bienes y proponga esquemas de transferencias de riesgos y de contratación centralizada de seguros.

Establecer como obligación de las dependencias y entidades de realizar los pagos a Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por concepto de retención de descuentos de crédito hipotecario, bajo lineamientos y sistemas con el objeto de que las retenciones sean enteradas a dicho Fondo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 449 votos en favor, 20 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 22 de diciembre de 2006.

3. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2006.