DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los numerales 1 y 7, adiciona el numeral 8 del artículo 17 y reforma el artículo 31, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Septiembre-2006
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
7-Septiembre-2006

Aprobación en el Senado:
12-Septiembre-2006

Publicación en el DOF:
13-Septiembre-2006
Establecer que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se compondrá, además de por el Presidente y los tres Vicepresidentes, por un Secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario,y por un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados, que no la hayan ejercido en la Legislatura correspondiente.

Establecer que la Presidencia de la Mesa Directiva no podrá recaer, en el mismo año legislativo, en un Diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política (JUCOP).

Asimismo, establecer que, en el caso de que ningún Grupo Parlamentario cuente con la mayoría absoluta de la Cámara, la Presidencia de la JUCOP será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados, cuyo orden anual será determinado por la propia Junta.
1. Iniciativa presentada por los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, PRI, PVEM, Convergencia, PT, Nueva Alianza y Alternativa el 7 de septiembre de 2006. (LX)

2. Dictamen con dispensa de todos los trámites, sometido a Discusión y votación.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 450 votos en pro, 19 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 7 de septiembre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2006; se le dispensaron todos los trámites y se sometió a Discusión y votación.

6. Dictamen aprobado en votación nominal por 82 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006.
2   Decreto que reforma y adiciona los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2006
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2006

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2006

Publicación en el DOF:
5-Diciembre-2006
Dividir a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, con el fin de fortalecer la capacidad de acción de cada una de estas comisiones y precisar sus funciones.

Fortalecer la organización y el funcionamiento tanto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público como de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y asegurar la representación de todos los grupos parlamentarios en ellas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los coordinadores de los grupos parlamentarios el 10 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de octubre de 2006.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 442 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 17 de otubre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2006, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen aprobado por 105 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en votación nominal, en la Cámara de Senadores, el 23 de noviembre de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2006.
3   Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Pesca

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
24-Julio-2007
Realizar diversas precisiones de carácter gramatical y/o de técnica jurídica.

Establecer en un artículo transitorio un periodo que permita a la Federación continuar ejerciendo sus atribuciones, en tanto las legislaturas de los estados emitan las leyes correspondientes en la materia.

Asimismo, definir la forma de participación y contribuciones del Gobierno Federal al Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola prevista en esta ley.

Proponer una serie de correcciones, modificaciones y adiciones a diversos artículos a efecto de dar debida respuesta a las observaciones del titular del Poder Ejecutivo, materia de este dictamen.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (PRI) el 27 de abril de 2004.(LIX)

2. Iniciativa presentada por los Dips. Enrique Escalante Arceo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz y Óscar Rodríguez Cabrera (PRI) el 23 de noviembre de 2004. (LIX)

3. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pesca, presentada el 9 de diciembre de 2004. (LIX)

4. Dictamen a Discusión aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2006. (LIX)

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a la Comisión de Pesca y Acuacultura, el 19 de abril de 2006.

7. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril del 2006, aprobado por 79 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite observaciones del Ejecutivo Federal, recibido el 5 de septiembre de 2006. (LX)

10. Dictamen aprobado por 429 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 5 de diciembre de 2006.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, en lo general y en lo particular, por 76 votos en favor.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
4   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2006
- Economía

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2006
Ampliar el plazo que tienen los exportadores para responder el formulario de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional.

Eliminar la obligación de la autoridad investigadora para aplicar el margen de discriminación de precios o subvención.

Permitir que se inicie la revisión de cuotas compensatorias que se impugnen ante un panel binacional o una autoridad judicial.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 24 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 98 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 23 de noviembre de 2006.

2. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 389 votos en favor, 0 en contra y 6 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 14 diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2006.
5   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Homologar las cuotas de los derechos en materia de cartas de naturalización para todos los supuestos de naturalización previstos en la Ley de Nacionalidad.

En materia de marina mercante, dar un tratamiento similar a los artefactos navales que a las embarcaciones en lo relativo a las medidas de seguridad que se deben observar en su diseño, construcción e inclusive navegación.

Incorporar diversos derechos relativos a las licencias o permisos sanitarios, de establecimientos de atención médica donde se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos; de la tarjeta de control sanitario para las personas que practiquen procedimientos de modificación a la apariencia física mediante tatuajes, perforación o micropigmentación; así como por la autorización para la comercialización e importación de los organismos genéticamente modificados que se destinen al uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano o que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

Instrumentar el pago anual del derecho para los centros para la protección y conservación de las tortugas propiedad de la Nación y en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre.

Eximir del pago de los derechos a los visitantes que accedan a las zonas arqueológicas en los días domingo.

Mantener los beneficios otorgados a diversos municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz en materia del uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

1. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Por el Dip. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 2 de febrero de 2006.

b) Por el Dip. Adrián Chávez Ruiz (PRD) el 20 de septiembre de 2005.

c) Por el Dip. Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano (PAN) el 13 de octubre de 2005.

d) Por el Dip. Israel Tentory García (PRD) el 20 de octubre de 2005.

e) Por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 3 de noviembre de 2005.

f) Por la Dip. Yolanda G. Valladares Valle (PAN) el 10 de noviembre de 2005.

g) Por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia) el 22 de noviembre de 2005.

h) Por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 27 de abril de 2006.

i) Por el Dip. Pablo Alejo López (PAN) el 5 de julio de 2006.

j) Por el Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD) el 2 de febrero de 2006.

k) Por el Dip. Francisco Diego Aguilar (PRD) el 6 de abril de 2006.

l) Por diversos diputados integrantes de la Comisión de Energía el 26 de abril de 2006.

m) Por el Dip. Fernando Ulises Adame de León (PRI) el 27 de abril de 2006.

2. Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

b) Por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 5 de octubre de 2006.

c) Por el Dip. Francisco Dávila García (PAN) el 14 de noviembre de 2006.

d) Por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006.

e) Por el Dip. Antonio del Valle Toca (PAN) el 14 de noviembre de 2006.

f) Por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 14 de noviembre de 2006.

g) Por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 15 de noviembre de 2006.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 452 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, por 88 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Mantener en sus términos actuales lo relativo a los medios de comprobación opcionales, tratándose de comprobantes que amparen operaciones con pagos en parcialidades.

Precisar:

- que las respuestas a las consultas realizadas por los particulares no les serán obligatorias pero podrán impugnar las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

- que la revocación de las resoluciones favorables a los particulares sólo será procedente cuando lo soliciten los particulares y manifiesten expresamente su conformidad, así como que dicha revocación no tendrá efectos retroactivos.

Incluir el dolo como elemento necesario en las conductas tipificadas relacionadas con comprobantes fiscales

Eliminar la figura del acto consentido respecto de las notificaciones practicadas ilegalmente.

Establecer una disposición específica para que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine de forma presuntiva las aportaciones de seguridad social, cuando el contribuyente incurra en irregularidades graves que impidan que la autoridad cuente con elementos para determinar su monto o la contabilidad del contribuyente presente irregularidades que impidan la determinación de las omisiones.

Facultar a la autoridad fiscal administradora de las aportaciones de seguridad social para establecer la forma en que deben realizarse las notificaciones de sus actos, cuando se trate de documentos digitales.

Eliminar la disminución de 20 salarios mínimos anuales el nivel de ingresos por el cual se encuentran exentas las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades del sector primario.

Establecer:

- que el límite de los ingresos exentos para la enajenación de casa habitación no será aplicable a aquellos contribuyentes que demuestren haber habitado en el inmueble que enajenen durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación y dicha circunstancia sea comprobada;

- que la exención del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que perciban de instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas sólo será aplicable respecto de las aseguradoras constituidas conforme a las leyes mexicanas que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.

Establecer un régimen de transitoriedad respecto de aquellos títulos, valores o documentos que hubieran sido inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores a que se refería la Ley del Mercado de Valores abrogada a partir del 28 de junio de 2006.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006. (LX)

Código Fiscal de la Federación:

a) Por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006. (LX)

b) Por el Congreso de Jalisco el 5 de diciembre de 2006. (LX)

c) Por los Dips. Horacio Garza Garza (PRI) y Carlos García González (PAN) el 12 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 12 de diciembre de 2007.

Impuesto Sobre la Renta:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Sergio Penagos García (PAN) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

b) Por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) el 5 de septiembre de 2006. (LX)

c) Por el Congreso de Nuevo León el 7 de septiembre de 2006. (LX)

d) Por el Congreso de Nuevo León el 7 de septiembre de 2006. (LX)

e) Por el Congreso de Nuevo León el 29 de septiembre de 2006. (LX)

f) Por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 29 de septiembre de 2006. (LX)

g) Por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), el 28 de noviembre de 2006.

i) Por el Sen. Carlos Sotelo García (PRD) el 5 de diciembre de 2006. (LX)

j) Por el Dip. Carlos Puente Salas (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

k) Por el Sen. Gustavo Madero Muñoz (PAN) el 12 diciembre de 2006. (LX)

l) Por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 14 de diciembre de 2006. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) el 14 de didiciembre de 2006.

n) Por el Dip. Víctor Valencia de los Santos (PRI) el 14 de diciembre de 2006. (LX)

Ley del Impuesto al Activo:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Faustino Soto Ramos (PRD) el 12 de diciembre de 2006.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 7 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 12 de diciembre de 2006. (LX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 425 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 115 votos, en la Cámara de Senadores, el 20 de diciembre de 2006.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 429 votos en pro, 10 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
7   Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Incorporar a los puros y otros tabacos labrados a la tasa aplicable de 160%, por la enajenación e importación, y aplicar una tasa de 30.4% a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. Dicho impuesto será aumentado gradualmente por año fiscal hasta llegar al tope máximo previsto. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Verónica Velasco Rodríguez y Carlos Puente Salas (PVEM), y Jorge Estefan Chidiac (PRI) el 12 de diciembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 404 votos en favor, 1 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 19 de diciembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 127 votos en la Cámara de Senadores, el 20 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
8   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) cuyos recursos serán entregados mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal con el porcentaje que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Entidad Federativa, y de lo cual, la inversión en infraestructura física contaría con 50% de los recursos aprobados anualmente.

Establecer un mecanismo de garantías o de fuente de pago para que las entidades federativas obtengan financiamiento y cubran sus obligaciones contraídas con el respaldo de las asignaciones que anualmente reciben por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y del FAFEF. En lo relativo a las obligaciones sobre los financiamientos, solamente se podrán operar dichos recursos hasta por 25% de lo que reciben las entidades federativas y municipios.

Agregar un segundo y un tercero transitorios.
Iniciativas consideradas en el dictamen:

1. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Por el Dip. Abel Echeverría Pineda (PRI) el 27 de abril de 2004.

b) Del Congreso de Quintana Roo el 26 de mayo de 2004.

c) Por la Dip. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 28 de abril de 2005.

d) Por el Grupo Parlamentario del PT el 2 de febrero de 2006.

e) Por la Dip. Leticia Burgos Ochoa (PRD) el 30 de abril de 2004.

f) Por el Dip. Francisco Diego Aguilar (PRD) el 28 de abril de 2005.

g) Por el Dip. Tomás Trueba Gracián (PAN) el 31 de marzo de 2005.

h) Por el Dip. Sergio Vázquez García (PAN) el 4 de abril de 2006.

2. Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura:

a) Por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI) el 29 de septiembre de 2006.

b) Por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI) el 5 de octubre de 2006.

c) Por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI) el 31 de octubre de 2006.

d) Por el Dip. Horacio Emigdio Garza Garza (PRI) el 16 de Noviembre de 2006.

e) Por el Sen. Raúl Mejía González (PRI) el 28 de noviembre de 2006.

f) Por el Dip. Rodrigo Medina de la Cruz (PRI) el 7 de diciembre de 2006.

g) Por el Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 416 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2006, por 89 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
9   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Diciembre-2006

Aprobación en el Senado:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2006
Obtener recursos adicionales por impuestos por 14 mil 87 millones de pesos, destacando los incrementos en ISR (3 mil 910 millones de pesos) e IVA (11 mil 837 millones de pesos).

Reducir el beneficio recaudatorio en 2 mil 831 millones de pesos.

Aumentar el precio de referencia como techo definido por la fórmula de 42.8 dólares por barril de petróleo y aumentar el diferimiento de pagos para 2008 considerando su proporción respecto al monto de ingresos estimados a 22 mil millones de pesos.

Lo anterior aumentaría el total de ingresos de la Federación a 2 billones 264 mil 445 millones de pesos y la Recaudación Federal Participable en 1 billón 279 mil 536 millones de pesos.

Eliminar el estímulo fiscal por adquisición de diesel para su consumo final a las locomotoras.

Precisar que la condonación a 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas de las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar serán las causadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

Establecer:

- que tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas, la solicitud de condonación deberá ser presentada ante la autoridad fiscal de la respectiva entidad;

- que los contribuyentes a los que se haya revisado los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan corregido totalmente su situación fiscal, se les otorgue el beneficio de la condonación a 100% de la contribución omitida por el periodo correspondiente.

Incluir la regulación aplicable en materia de importación, producción y comercialización de maíz, frijol y leche.

Permitir la disposición de una tercera parte de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) para programas y proyectos de inversión, aunque no se haya alcanzado el monto máximo de la reserva del fondo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 425 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 18 de diciembre de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de diciembre de 2006, por 120 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Dictamen aprobado por 453 votos, en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2006.
10   Decreto por el que se expide la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Diciembre-2006
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2007
Realizar precisiones conceptuales a los artículos 1°; 3°, fracciones I, II, VII, VIII y IX; 5°; 8°; 9°; 17 y 20, y adicionar un artículo segundo transitorio, conforme con las observaciones realizadas por la Cámara de Senadores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) el 12 de abril de 2005 (LX).

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005, por 351 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2006, por 84 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2006.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 462 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 19 de diciembre de 2006.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007.
11   Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 y un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y reforma el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2006
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
12-Febrero-2007
Vincular el ordenamiento ecológico del territorio y las áreas naturales protegidas.

Permitir que el Titular del Poder Ejecutivo Federal pueda establecer en las zonas marinas mexicanas diferentes tipos de áreas naturales protegidas.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 6 de abril de 2004.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2004, y aprobado por 90 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2004. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 439 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 2007.
12   Decreto que adiciona un artículo 60 Ter y un segundo párrafo al artículo 99 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2006
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2007
Prohibir cualquier tipo de obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alvinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoquen cambios en las características y servicios ecológicos. Con excepción de aquellas que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 30 de septiembre de 2004.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el día 13 de diciembre de 2005, aprobado por 47 votos en pro y 42 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 382 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.
13   Decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Diciembre-2006
- Función Pública

Fecha de dictamen:
21-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
20-Febrero-2007
Se considera procedente en sus términos la minuta presentada por la Cámara de Senadores, al proponer distinguir y definir los tres tipos de licitaciones públicas que se pueden celebrar, siendo éstas nacionales, nacionales de conformidad con los tratados, e internacionales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) a nombre del Sen. Héctor Larios Córdova, en sesión de la Comisión Permanente el 18 de mayo de 2005.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006, y aprobado por 68 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 365 votos en favor, 6 en contra y 34 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2007.
14   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Diciembre-2006
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
22-Diciembre-2006

Publicación en el DOF:
28-Diciembre-2006
Modifica el gasto neto total a $2,260,412,500,000°°, ajustándolo a lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Incorporar el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas como un nuevo Fondo del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Se incluyen reglas para garantizar el pago de anticipos a las entidades federativas por concepto de los ingresos excedentes que deben entregarse a las mismas para gasto de inversión en infraestructura.

Establecer que los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera serán destinados a fiscalizar el ejercicio del presupuesto de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

Fortalecer las labores de la Auditoría Superior de la Federación y de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

Establecer como obligación de los Poderes Legislativo, Judicial y entes autónomos, implantar medidas de austeridad y disciplina del gasto burocrático y que se privilegien las asignaciones sustantivas; la información sobre los ahorros generados será tomada en cuenta por la Cámara de Diputados en el proceso y aprobación de las erogaciones correspondientes al PEF del siguiente ejercicio fiscal.

Prever la coordinación entre Nacional Financiera, S.N.C. y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en lo relativo a la incorporación de las dependencias y entidades en el Programa Cadenas Productivas, tratándose de la realización de obras de infraestructura y servicios públicos.

Transferir a la Secretaría de la Función Pública los recursos financieros destinados al pago de sueldos y prestaciones de los titulares de Órganos Internos de Control, así como de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en las dependencias y entidades.

Establecer que las dependencias y entidades remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las copias de las pólizas y condiciones pactadas en el aseguramiento de sus bienes y el inventario de los mismos para que ésta les otorgue asesoría en la programación de aseguramiento , determinación de sus niveles de retención máximos, prevención y disminución de riesgos inherentes a sus bienes y proponga esquemas de transferencias de riesgos y de contratación centralizada de seguros.

Establecer como obligación de las dependencias y entidades de realizar los pagos a Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por concepto de retención de descuentos de crédito hipotecario, bajo lineamientos y sistemas con el objeto de que las retenciones sean enteradas a dicho Fondo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de diciembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 449 votos en favor, 20 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 22 de diciembre de 2006.

3. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2006.
15   Decreto que expide la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Aprueba en sus términos la minuta remitida por el Senado de la República por el cual se pretende establecer y regular los casos en los cuales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión asumirá el conocimiento de las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, así como también prever las bases según las cuales conocerá de ellas, y regular el proceso a través del cual las resolverá, incorporando la figura jurídica de ¿cuestión política¿, y los supuestos en los cuales se actualizaría. 1. Iniciativa presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) el 12 de mayo de 2004. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2004.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 80 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 7 de diciembre de 2004.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en favor, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 8 de febrero de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
16   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2007

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2007
Considera viables las modificaciones de naturaleza procesal propuestas. No considera procedente la reforma a la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la reforma a la fracción V artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas respectivamente, respecto de establecer la posibilidad de que las personas morales sujetas a concurso mercantil puedan, dentro de los procedimientos de licitación regulados por ambas leyes, celebrar contratos y presentar propuestas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hasta en tanto no sea declarada su quiebra, debido a que lo anterior es contrario a los principios de solvencia y mejores condiciones de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad y financiamiento. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) y suscrita por los Sens. Jorge Zermeño Infante, César Jáuregui Robles, Jesús Galván Muñoz, Gildardo Gómez Verónica y Fernando Margáin Berlanga (PAN) el 8 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2005. (LIX)

3. Dictamen a Discusión aprobado por 88 votos, en la Cámara de Senadores, el 18 de octubre de 2005.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2005. (LIX)

6. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 399 votos en favor, 2 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de febrero de 2007.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de febrero de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Justicia, y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen aprobado por 93 votos, en la Cámara de Senadores, el 2 de octubre de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007.
17   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Febrero-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
28-Junio-2007
Sustituir el término "agente" por el de "armas químicas¿, dentro de los elementos utilizados para cometer actos de terrorismo internacional, y conservar que dichos actos tendrán que ser realizados por medios violentos.

Establecer que será encubrimiento el hecho de que quien no denuncie a un terroristas, sabiendo de sus actividades terroristas o su identidad, no lo haga del conocimiento de las autoridades.

Aumentar la sanción para quien amenace con actos terroristas.

Actualizar la referencia a la Ley del Mercado de Valores abrogada por la nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005, y las del Código Federal de Procedimientos Penales por las reformas publicadas en el citado diario el 8 de febrero y 25 de mayo de 2006.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2003. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) en la Cámara de Senadores el 16 de marzo de 2004. (LIX)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2005. (LIX)

4. Dictamen a Discusión aprobado por 76 votos, en la Cámara de Senadores, el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

5. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2005. (LIX)

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 413 votos en pro, 22 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de febrero de 2007.

8. Propuestas del Dip. Bravo Padilla, desechadas en votación económica.

9. Artículos reservados, aprobados en votación nominal en los términos del dictamen, por 271 votos, 132 en contra y 9 abstenciones.

10. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007.
18   Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Constituyentes de Apatzingán".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Inscripción en el Muro de Honor


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
1-Marzo-2007
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Constituyentes de Apatzingán". 1. Iniciativa presentada por el Dip. Inelvo Moreno Álvarez (PRD) en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2005. (LIX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2006.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2007.

4. Dictamen a Discusión aprobado por 381 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de febrero de 2007.

5. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de marzo de 2007.
19   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Febrero-2007
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
27-Febrero-2007

Publicación en el DOF:
10-Abril-2007
Aprobar en sus términos la minuta enviada por la Cámara de Senadores, como cámara revisora.

Modificar lo relativo a las infracciones graves a las que se refiere dicha ley, en cuanto a la perspectiva de la práctica deportiva y relacionada con la utilización y promoción del consumo de sustancias o métodos dopantes, o la negativa a someterse a pruebas antidoping.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados por los Dips. Maria Elena Orantes López (PRI) y Jorge Kahwagi Macari (PVEM), en sesiones celebradas el 19 de enero y 8 de febrero, respectivamente, de 2005. (LIX)

2. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 345 votos en pro, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de 2005. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de abril de 2006, y aprobado por 70 votos. (LIX)

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2007, aprobado por 399 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de abril de 2007.
20   Decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
9-Mayo-2007
Aprobar la observación de la Cámara de Senadores de agregar un transitorio, a efecto de que las personas que proporcionen la atención prehospitalaria a que se refiere el artículo 79 de la Ley en comento, tengan un año a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar su situación profesional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (PAN), el 20 de abril de 2004.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 353 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a Discusión aprobado por 78 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen a Discusión aprobado por 353 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2007.
21   Decreto que reforma el artículo 98, el segundo párrafo del artículo 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2007

Otorgar al Ejecutivo Federal un plazo más amplio para cumplir la reglamentación correspondiente, para lo cual se propone un plazo de 90 días, en lugar de los 30 señalados en la minuta.

Precisar las funciones y responsabilidades de los comités hospitalarios de bioética.

Definir los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, señalando que deberán contar con un comité de ética en investigación, que será el responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos.

Asimismo, establecer que en la integración de las comisiones de bioética se procurará que en su conformación se encuentre representada la pluralidad académica y científica del país.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Salvador López Brito (PAN) el 14 de noviembre del 2002. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 344 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2004. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de septiembre de 2004. (LIX)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión aprobado por 78 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

9. Dictamen a Discusión aprobado por 363 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de marzo de 2007.

10. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.
22   Decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2007

Publicación en el DOF:
20-Julio-2007
Establecer, a nivel constitucional, los principios y bases que regirán las obligaciones de la Federación, de los estados y de los municipios, relativas a garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceso a la información. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Erika Larregui Nagel (PVEM) el 16 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios el 19 de diciembre de 2006.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 425 votos en favor, 1 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y aprobado por 111 votos.

7. Dictamen turnado a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 13 de junio de 2007.

9. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007.
23   Decreto que reforma el artículo 5o. y el último párrafo del artículo 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Enero-2008
Establecer que el Escudo Nacional no podrá variarse o alterarse en su diseño e imagen bajo ninguna circunstancia, cualquiera que fuera la modalidad en que se reproduzca. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Hugo Olivares Ventura (PRI) el 17 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 412 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 13 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, por 99 votos en pro.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008.
24   Ley para la Reforma del Estado.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Gobernación
- Reforma del Estado
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
29-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
13-Abril-2007
Modificar la minuta enviada a efecto de incluir a la Comisión Especial para la Reforma del Estado de la Cámara de Diputados dentro de la Comisión Ejecutiva, y la participación de la representación del Poder Judicial, en lo que respecta al tema de la reforma del Poder Judicial.

Establecer que la presidencia de la Comisión Ejecutiva recaerá únicamente en los presidentes de cada una de las Cámaras, por periodos de 6 meses, y que los presidentes de las comisiones de la Reforma del Estado de ambas Cámaras fungirán como vicepresidentes.

Establecer que la participación de los representantes del Ejecutivo Federal y de las presidencias de los partidos políticos nacionales sea potestativa, únicamente con derecho a voz, y que pueda designarse a quienes los suplirán en sus ausencias.

Establecer que se invierte el orden de las subcomisiones con las que contará la Comisión Ejecutiva, y se modifican las atribuciones de la de Consulta Pública.

Establecer que se modifica el proceso de negociación y construcción de los acuerdos para la Reforma del Estado.

Establecer que los gastos derivados de la aplicación de la presente Ley correrán a cargo del Presupuesto de Egresos del ejercicio 2007, asignado a las cámaras del Congreso de la Unión.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) el 14 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de febrero de 2007, aprobado por 117 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 15 de Marzo de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 393 votos en pro, 2 en contra y 18 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de marzo de 2007.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reforma del Estado, y de Estudios Legislativos Primera.

9. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007 por 105 votos.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2007.
25   Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
22-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
27-Marzo-2007

Publicación en el DOF:
31-Marzo-2007
Modifica la iniciativa en el sentido de:

Eliminar el término "empresa" de los entes que podrían suscribir convenios con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Precisar que en caso de que el trabajador se ubique en el supuesto previsto para ser beneficiario del seguro de riesgos del trabajo e invalidez y no reúna los requisitos correspondientes, recibirá la Pensión Garantizada prevista en dicha ley.

Aumentar la composición de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE de 15 a 18, así como el de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.

Establecer que el informe que presente el ISSSTE deberá ser dictaminado por auditor externo, así como los elementos que deberá contener.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Samuel Aguilar Solís (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 313 votos en pro, 146 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos en favor, 32 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 27 de marzo de 2007.

7. Votación en lo particular de los artículos reservados, pospuesta para la sesión del 28 de marzo de 2007. Artículos reservados aprobados en sus términos por 73 votos en favor, 28 en contra y 0 abstenciones.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2007.
26   Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Diciembre-2007
Aprueba en lo general las propuestas del Senado de la República, sin embargo, propone eliminar lo relativo a la autonomía presupuestaria del Tribunal y a la constitución del fondo para el pago de retiro único a los magistrados del Tribunal, y facultarlo para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Zermeño Infante (PAN), a nombre de los Sens. Fauzi Hamdán Amad (PAN), Orlando Paredes Lara (PRI), Héctor Michel Camarena (PRI), Héctor Larios Córdova (PAN), Juan José Rodríguez Prats (PAN), Demetrio Sodi de la Tijera (SP) y Gildardo Gómez Verónica (PAN) el 9 de Febrero de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006, aprobado con 78 votos en favor. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 362 votos en favor, 2 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 28 de marzo de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007 en lo general y en lo particular, por 85 votos en favor.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007.
27   Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Abril-2007

Publicación en el DOF:
8-Mayo-2007
Incrementar la cuota en 25% con Derechos Especiales de Giro (DEG) o en monedas de libre uso, que a su vez seguirán formando parte de las reservas de activos internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como "tramo reserva", con lo cual únicamente cambia la composición de las mismas. Por otra parte, la restante aportación de 75% se realizaría en moneda nacional a través de un depósito en la cuenta que el Banco de México le lleva al Fondo Monetario Internacional en pesos mexicanos y que se conoce como Cuenta No. 1. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 85 votos en favor, 9 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de marzo de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. Segunda Lectura dispensada en votación económica.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en favor, 8 en contra y 11 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2007.

8 Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2007.
28   Decreto que expide la Ley de los Impuestos generales de Importación y de Exportación


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
18-Junio-2007
Adicionar un artículo transitorio, que quedaría como segundo, para establecer la distribución que durante el año 2007 tendrán los cupos libres de arancel de la fracción correspondiente a las importaciones de leche, de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, en el que se asignarán, durante el año 2007, 5 mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V., y las 39 mil 200 restantes a la industria.

De igual manera, establecer que las fracciones arancelarias correspondientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio se asignarán directamente 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche, y el restante 50% de manera directa a la industria del sector privado, a través de la Secretaría de Economía, durante los primeros 60 días de cada semestre del año.

Asimismo, prever que el precio de compra de la leche no podrá ser superior al precio en que LICONSA vende dicho producto en el programa antes citado.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de marzo de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 254 votos en favor, 97 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

6. Artículos reservados aprobados en términos del dictamen, por 86 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.
29   Decreto que expide la Ley Federal de Sanidad Animal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
25-Julio-2007
Modificar la minuta en el sentido de:

Circunscribir la titularidad de la SAGARPA a las buenas prácticas pecuarias (antes consideradas como Medidas de reducción de riesgos de contaminación) y a los riesgos zoosanitarios, de conformidad con el ámbito de competencia de esa entidad.

Aclarar con precisión que los peligros a los que se tiene que dirigir la SAGARPA son aquellos que afectan la integridad de los bienes, ya que corresponden a la Secretaría de Salud la regulación y el control de aquellos que afectan la salud humana.

Sustituir el término "salud humana" por "los consumidores".
1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el 5 de octubre de 2004.

2. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Querétaro el 19 de abril de 2005.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) el 24 de noviembre de 2005. (LIX)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 274 votos en pro, 109 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007 en lo general y en lo particular por 82 votos en favor.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.
30   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería
- Economía

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Establecer que las disposiciones de la minuta enviada, respecto de los recursos fitogenéticos, pasen a ser parte de otra iniciativa específica.

Establecer las facultades y funciones de la SAGARPA en materia de producción, certificación y comercio de semillas, incluyendo las que se habían dispuesto para la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas (PRONASEME), y adjudicarle otras disposiciones al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Con lo anterior, se elimina lo relativo al PRONASEME que se proponía crear.

Precisar el objeto, la naturaleza y las finalidades del Sistema Nacional de Semillas y del Fondo de Apoyos e Incentivos que se crean.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) el 30 de noviembre de 2004.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 9 de diciembre de 2004.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 345 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2005.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006, y aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006.(LIX)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007, en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 295 votos en favor, 108 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

10. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 60 votos en favor, 20 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
31   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
26-Julio-2007
Sustituir el término "calidad fitosanitaria", por el de "condición fitosanitaria", asociado con que el producto tenga o no plagas o que la presencia o grado de enfermedad sea grave o controlable.

Proponer un principio de reciprocidad y equivalencia con los principales socios comerciales, mediante los planes de trabajo que es un instrumento binacional, que permite acordar entre dos países los requisitos y procedimientos para facilitar el intercambio comercial sin riesgo fitosanitario.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Salvador Becerra Rodríguez (PAN) el 23 de abril de 2003. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, y aprobado por 78 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados, con dispensa de Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal, por 303 votos en favor, 97 en contra y 5 abstenciones, el 19 de abril de 2007, en la Cámara de Diputados.

7. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007.
32   Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Aprueba en sus términos la minuta de la Cámara de Senadores en el sentido de:

Establecer:

-que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) sólo puedan cobrar por el saldo de la cuenta;

-que el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores sólo pueda realizarse una vez cada año, salvo cuando el trabajador decida cambiarse de una AFORE a otra que haya obtenido un rendimiento neto mayor, en cuyo caso se podrá traspasar antes del año;

-que las AFORES puedan establecer incentivos, como bonificaciones a la cuenta individual que obtenga ahorro voluntario de los trabajadores;

-las características que debe reunir los directores de las AFORES.

Asimismo, facultar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para:

- establecer criterios que normen la remuneración de los agentes promotores de las AFORES;

- asignar los recursos de los trabajadores que aún no eligen AFORE, a aquellas que den los mayores rendimientos netos.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Eduardo Calzada Rovirosa y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de marzo de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2007.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007; en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no impugnados, en votación nominal, por 229 en pro y 96 en contra, en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
33   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Establecer un procedimiento para el inicio de operaciones de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, y obligaciones de transparencia para las federaciones en materia de cuotas.

Penalizar que algún funcionario de una entidad otorgue un crédito a una sola persona que por el monto pueda poner en riesgo la estabilidad y solvencia de la entidad, en perjuicio del patrimonio de los ahorradores.

Establecer el delito específico de administración fraudulenta.

Eliminar la fecha de constitución de la sociedad, las tasas de interés pactadas, las fechas de las auditorías contables y la fecha de presentación de la demanda de concurso mercantil como barreras de entrada a las sociedades cuyos ahorradores requieren apoyo por parte del Fideicomiso.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI) a nombre propio y de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza, el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general, en votación nominal, por 276 votos en favor, 123 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 55 votos en favor, 28 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
34   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
24-Abril-2007

Modificar la minuta enviada por la Cámara de Senadores en el sentido de:

Establecer la publicidad de la información relativa a los montos y a las personas que se ven beneficiadas en materia fiscal, así como aquella que justifique su otorgamiento.

Suprimir los conceptos "concesión", "permiso", "autorización" y "licencia" dentro de la definición de recursos públicos, así como el de ¿fondos¿, y dejar el término "fideicomisos públicos" dentro de la información que se deberá encontrar disponible al público.

Conservar el principio de disponibilidad en el procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, así como el carácter de información reservada la relativa a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario y fiduciario.

Eliminar lo relativo a la facultad que tendría el Instituto Federal de Acceso a la Información para vigilar y hacer recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a la Ley, manteniendo sólo aquella referida a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 9 de junio de 2004. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2005, y aprobado por 82 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2005. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 404 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
35   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
31-Agosto-2007
Determinar que las atribuciones otorgadas al Poder Legislativo en materia de bienes nacionales, serán ejercidas de forma independiente por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, en acato a la división de poderes.

Establecer las determinaciones de la Ley General de Bienes Nacionales para que los poderes Judicial y Legislativo, a nombre de la Federación, puedan adquirir y enajenar inmuebles, previa desincorporación del régimen público.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) a nombre propio y de los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), Arturo Escobar y Vega (PVEM), Dante Delgado (Convergencia) y Alejandro González Yañez (PT), el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de diciembre de 2006, y aprobado en la Cámara de Senadores en votación nominal por 109 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2006.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 376 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.
36   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
5-Septiembre-2007
Facultar a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios para que en las políticas, bases y lineamientos en la materia establezcan los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a la optimización y al uso sustentable de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obligación de adquirir productos certificados que garanticen el manejo sustentable de los bosques.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM)), el 17 de noviembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 15 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 61 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 386 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007.
37   Decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales; y reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
2-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
27-Noviembre-2007
Adicionar y modificar la minuta recibida, conforme a lo siguiente:

Incorporar la trata de personas al catálogo de delitos de la delincuencia organizada y al de delitos graves, limitando el derecho de libertad bajo caución.

Establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, deberán llevar a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para prevenir y combatir la trata de personas.

Redefinir el tipo penal de trata de personas.

Reestructurar la coordinación interinstitucional estableciendo una Comisión Intersecretarial en la que se incluyan como miembros a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de Turismo.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Enrique Jackson Ramírez (PRI), Ramón Mota Sánchez (PRI) y Sadot Sánchez Carreño (PRI) el 9 de diciembre de 2004.(LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 15 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en favor.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 2 de octubre de 2007, por 97 votos en favor.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.
38   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2007
Realizar modificaciones de estilo y de técnica legislativa al Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados. 1. Dictamen presentado en la Cámara de Diputados por la Comisión de Régimen, en uso de la facultad otorgada por el artículo 40 párrafo 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 338 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Se instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de mayo de 2007.
39   Decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Precisar que la Comisión Nacional del Deporte, además de llevar a cabo la promoción y gestión de la constitución y operación de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paralímpicos, deberá también destinar los recursos que sean necesarios para ello. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Aguilera Rico (Convergencia) el 8 de febrero de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 336 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
40   Decreto que establece las características de la Séptima Moneda de plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Junio-2007
Autorizar la emisión de una séptima emisión perteneciente a la VII Serie Iberoamericana, en cuyo diseño del reverso se contemplaría una composición de motivos precolombinos con otros de la época actual, que representan algunas de las diferentes disciplinas, en las que los deportistas mexicanos han ganado medallas de oro en importantes competencias deportivas internacionales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 306 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2007.
41   Decreto que adiciona el diverso que establece las Características de Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
6-Junio-2007
Emitir una moneda de plata con valor nominal de 100 pesos, conmemorativa del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 322 votos en favor, 4 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2007.
42   Decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Modificar la minuta recibida conforme a lo siguiente:

Incluir el apoyo al campo y que el derecho al medio ambiente quede garantizado a partir del uso de biocombustibles.

Eliminar, del Título Tercero, el Capítulo Segundo Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la Producción de Bioenergéticos.

Precisar los alcances en la definición de bioenergéticos a la que se le vincula e integra el concepto de biocombustibles.

Precisar la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como la definición de biodiesel y la de etanol anhidro que se complementan con la definición de oxigenantes sustentados en etanol, especificando los proyectos de inversión correspondientes.

Incluir a la Secretaría de Energía en el proceso de expedición de normatividad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados presentado el 7 de febrero de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2006, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos. (LIX)

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores presentado el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 243 votos en favor, 128 en contra y 7 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Observaciones al decreto remitidas por el Ejecutivo Federal, el 3 de septiembre de 2007, a la Cámara de Origen (Cámara de Diputados).

11. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

12. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

14. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, por votos en favor.

15. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
43   Decreto por el que se establecen las Características de treinta y siete Monedas Conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
23-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2007
Establecer las Características de treinta y siete Monedas Conmemorativas del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Rueda Gómez (PAN) el 24 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 306 votos en favor, 0 en contra y 6 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, en lo general y en lo particular por 93 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.
44   Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004; se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
15-Junio-2007
Aprueba en sus términos la minuta enviada por el Senado, en el sentido de:

Incorporar dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros tanto a entidades financieras como entidades comerciales que otorguen crédito.

Establecer la obligación de las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, de registrar ante el Banco de México y respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las comisiones que cobran las entidades mencionadas, y de expresar de forma detallada las tasas de interés ordinaria y moratoria en términos anuales que cobren a sus clientes, en estados de cuenta, contratos de adhesión y cualquier otro relacionados con los servicios y productos que les proporciona.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 20 de diciembre de 2006.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) el 27 de febrero de 2007.

3. Iniciativa presentada en el Senado por los Senadores Rubén Camarillo Ortega (PAN), Juan Buen Torio (PAN) y Eugenio Guadalupe Govea Arcos (PAN) el 1 de marzo de 2007.

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 20 de febrero de 2007.

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 22 de febrero de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2007, aprobado por 85 votos en pro.

7. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007. (LX)

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados y consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), el 17 de octubre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Mendoza Cortés (PRI), el 6 de febrero de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD), el 1 de marzo de 2007.

d) Iiniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 27 de julio de 2005. (LIX)

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.
45   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Establecer:

- Que la aplicación de la Ley será para quienes teniendo una edad de entre 12 años cumplidos y menos de 18 se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

- Que se extenderá a los adultos jóvenes, así como que los menores de 12 años no serán sujetos de ningún tipo de sanción.

Garantizar los derechos fundamentales y específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

Implementar la conciliación cuando se compruebe fehacientemente que las partes están en condiciones de igualdad; y la suspensión del proceso a prueba, que podrá solicitarse cuando la conducta realizada amerite privación de libertad.

Prever medidas de orientación y tratamiento, como el apercibimiento, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad; la reparación del daño, la limitación o prohibición de residencia, la prohibición de relacionarse con determinadas personas, de asistir a determinados lugares, o de conducir vehículos motorizados; la obligación de recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento, la obligación de obtener un trabajo o de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez González (PRI) el 25 de enero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006, y aprobado por 87 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados y considerada en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana González Furlong (PAN) el 11 de enero de 2006. (LIX)

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 281 votos en favor, 23 en contra y 10 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación, y de Estudios Legislativos.
46   Decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Octubre-2008
Establecer la prohibición de importar, exportar y reexportar cualquier ejemplar de ave correspondiente a la familia psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional.

Asimismo, establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación o investigación científica a instituciones académicas acreditadas.
1. Iniciativa presentada por Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 24 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 300 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 66 votos en favor y 1 abstención.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de octubre de 2008.
47   Decreto que adiciona una fracción al artículo 49 y un párrafo tercero al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Establecer los mecanismos adecuados para llevar a cabo la compilación y difusión de la información relacionada con los asuntos ambientales, que permitirán brindar información clara, oportuna, fidedigna y veraz a la ciudadanía, y ésta tome decisiones o realice acciones informadas que sean tendientes al fomento de la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Guadalupe García Noriega (PVEM) el 17 de octubre de 2006. (LX).

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 303 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.
48   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
5-Julio-2007
Restringir algunas actividades dentro de las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.

Establecer nuevos instrumentos económicos que fomenten el ejercicio de actividades económicamente sustentables y ambientalmente amigables, así como la protección a la biodiversidad.

Garantizar la aplicación de la justicia ambiental.
1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados durante la LVIII Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM) el 28 de noviembre de 2000.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano Pardinas (PAN) el 18 de octubre de 2001.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas (PVEM) el 31 de octubre de 2001.

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 4 de diciembre de 2001.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Concepción Salazar González (PVEM), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 29 de abril de 2002.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Julián Luzanilla Contreras (PRI) en sesión de la Comisión Permanente del 2 de julio de 2003.

2. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), a nombre de integrantes del grupo parlamentario del PVEM el 16 de marzo de 2004.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 23 de marzo de 2004.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI) el 30 de marzo de 2004.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados presentado el 29 de abril de 2004, y aprobado por 395 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2004, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 51 votos.

7. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005.(LIX)

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 311 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2007.
49   Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 89 y reforma el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Publicación en el DOF:
19-Junio-2007
Adicionar los criterios para el aprovechamiento racional del agua y de los ecosistemas acuáticos de acuerdo con todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

Asignar a la Secretaría de Medio Ambiente la labor de crear una Norma Oficial Mexicana para prevenir la contaminación del agua, en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM) el 5 de octubre de 2004.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores presentado el 28 de abril de 2005, y aprobado por 77 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2005. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 313 votos en favor, 0 en contra y 4 abstenciones en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007.
50   Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
26-Abril-2007

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Julio-2008
Eliminar las sanciones penales a migrantes indocumentados en territorio nacional. 11. Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) a nombre propio y de los Dips. integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 8 de marzo de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Ramírez Martínez (PRI) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 8 de marzo de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuéllar (PAN) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de marzo de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado por 315 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, aprobado por 95 votos.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Minuta considerada de urgente resolución y en votación económica se le dispensaron todos los trámites. Aprobada en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 393 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008.
51   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2008
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
20-Enero-2009
Incluir al Distrito Federal en su ámbito de aplicación. Eliminar el ¿desamor¿ como uno de los tipos de violencia psicológica. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Quiñones Canales (PRl) y suscrita por la Dip. Araceli Escalante Jasso (PRI) el 8 de marzo de 2007. (LX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 415 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
52   Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2013

Incorporar a esta ley conceptos básicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres: "discriminación", "equidad de género", "género", "igualdad entre mujeres y hombres", y "perspectiva de género". 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 14 de noviembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 410 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
53   Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 198 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
9-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
18-Diciembre-2007
Incorporar, dentro de los establecimientos que requieren autorización sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, a los centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas. 1.Iniciativa presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) el 25 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 398 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 79 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 9 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2007.
54   Decreto por el que se adiciona un artículo 28 bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud, determinando la obligación de contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada an la Cámara de Diputados por el Dip. José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 24 de enero de 2007. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos, 5 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos y 11 en contra. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 256 votos en pro, 15 en contra y 6 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
55   Que reforma la fracción VIII del artículo 9 y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Septiembre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
6-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
5-Septiembre-2013

Integrar dentro de las atribuciones del Sistema Nacional de Información los temas de la familia, de tal forma que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) deberá realizar y apoyar estudios e investigaciones en dicha materia. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 351 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de septiembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, aprobado por 86 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
56   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
11-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Considera parcialmente procedente la minuta remitida por el Senado de la República en el sentido de:

Eliminar la autonomía presupuestaria de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

Precisar que los vasos de depósito natural son bienes inherentes susceptibles de delimitación.

Reconocer la autonomía en las decisiones de los Organismos de Cuenca, referida a las materias técnica, administrativa y jurídica que el propio concepto les atribuye.

Precisar los conceptos de "Zona de Reserva", ¿Aguas Residuales¿, ¿Cuota Natural de Renovación de las Aguas" y el de ¿Dilución¿, y que el Programa Nacional Hídrico lo debe proponer al Ejecutivo Federal la SEMARNAT y no su órgano desconcentrado, la CONAGUA.

Realizar algunas precisiones sobre las atribuciones de la CONAGUA y del Consejo de Cuenca.

Asimismo, realizar modificaciones respecto a precisar que la adscripción de los organismos de la Cuenca será a la Comisión.

Incorporar al Distrito Federal dentro del ámbito de aplicación de la ley.
1. Iniciativa presentada por la Sen. Georgina Trujillo Zentella (PRI) el 25 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión presentado y aprobado por 75 votos en pro, en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 380 votos en favor, 0 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de septiembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y Estudios Legislativos.

8. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Aprobado en la Cámara de Senadores por 93 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados par los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

11. Dictamen de primera lectura presentado en el pleno de la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009.
57   Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de:

Incluir, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Excluir a las asociaciones o sociedades que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus asociados o socios.

Considerar como depósitos en efectivo las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Regular los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas concentradoras de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades de inversión, instituciones de seguros, casas de bolsa u otras instituciones del sistema financiero, para lo cual se incluye la definición de "cuenta concentradora" y "beneficiario final", y se establece que los depósitos en efectivo realizados en cuentas concentradoras se considerarán efectuados a favor de los beneficiarios finales de tales depósitos.

Aumentar de $20,000.00 a $25,000.00 el monto acumulado por el que no se pagará dicho impuesto.

Establecer que no pagarán el impuesto las personas físicas y morales que reciban depósitos en cuentas propias, abiertas con motivo de créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Establecer que tampoco se gravarán las remesas que se efectúan mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago que no constituyen depósitos en efectivo.

Modificar el momento y el modo en que las instituciones del sistema financiero recaudarán y enterarán el impuesto contra la informalidad.

Asimismo, que dichas instituciones serán responsables con los contribuyentes por los montos no recaudados, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas de esos contribuyentes no fueron suficientes para la recaudación, o bien, cuando existiendo fondos suficientes no lo hubiesen recaudado.

Establecer algunas obligaciones específicas a cargo de los titulares de dichas cuentas, de los beneficiarios finales de los depósitos en efectivo realizados en ellas, y de las instituciones que reciban tales depósitos.

Modificar la mecánica para el reconocimiento de la acreditación y compensación.

Modificar la entrada en vigor de la ley, del 1 de enero al 1 de julio de 2008.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 323 votos en favor, 135 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 29 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
58   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se Establece el Subsidio para el Empleo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Considera las iniciativas antes señaladas, conforme con lo siguiente:

Dejar pendiente la reforma relativa al régimen fiscal aplicable a las entidades de ahorro y crédito popular.

Precisar el concepto de depositario de valores.

Establecer un límite para la deducibilidad de donativos efectuados por los contribuyentes: a) en el caso de personas morales, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción; y b) en el caso de personas físicas, una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR), a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

Establecer como no deducibles -en términos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo propuesta- los pagos del impuesto a los depósitos en efectivo a cargo del contribuyente.

Excluir como créditos respaldados aquellas operaciones de financiamiento a una persona, cuando el crédito esté garantizado por acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no disponga legalmente de aquéllos.

Limitar la exención que tiene la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores.

Exentar a las personas físicas y a los residentes en el extranjero por los ingresos que obtengan de operaciones financieras derivadas de capital.

Modificar el esquema del cálculo del ISR para asalariados y asimilados a éstos, para simplificar la aplicación del beneficio fiscal que les es otorgado por parte del Fisco Federal, mediante el mecanismo de integrar en una sola tarifa el impuesto y el subsidio fiscal, y sustituir el crédito al salario por el subsidio para el empleo (con una proporción de 86% de ingresos gravados).
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 19 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (NA), el 13 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD), el 13 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), el 12 de diciembre de 2006.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD), a nombre de diversos diputados del PRD, Convergencia y PT, el 24 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD), el 31 de agosto de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 440 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 101 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
59   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las siguientes Leyes: Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la propuesta del Ejecutivo Federal en relación con el establecimiento del Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas Públicas y de los principios generales a los que deberán sujetarse las evaluaciones de desempeño que realicen todas las instituciones públicas existentes que cumplen con dicha función:

Precisar que el actual Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se continuará sujetando al marco de evaluación previsto en la Ley General de Desarrollo Social, manteniendo a su cargo la coordinación de la evaluación de los programas en dicha materia; en este sentido, las atribuciones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública no interferirán con aquéllas del referido Consejo.

El Ejecutivo Federal establecerá el compromiso de que antes de concluir su administración se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operación y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecerá una meta mínima de ahorro anual de 5%.

Prever programas de austeridad para las entidades paraestatales, mismas que deberán informar sus metas de ahorro. Además, en las entidades que sea factible, las metas se basarán en estándares internacionales sobre gastos de operación, incluyendo el gasto en recursos humanos.

Condicionar la creación de plazas y las nuevas contrataciones en el Gobierno Federal, a que se tengan fondeados previamente todos los gastos inherentes a las plazas correspondientes.

Establecer obligaciones adicionales a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, en materia de ahorro y elevación de costos.

Prever que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán suscribir convenios de desempeño, fijando metas de ahorro acordes con sus características.

Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Establecer la obligación de informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre las acciones realizadas en materia de ahorro.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea, en votación nominal, por 440 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 113 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Dictamen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
60   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
18-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Mayo-2008
Incluir a las entidades federativas y a los municipios dentro de los obligados a sujetarse a los parámetros bajo los cuales deben conducirse los órganos públicos en la administración de los recursos públicos.

Establecer que la Cámara de Diputados tenga la atribución de autorizar erogaciones plurianuales para dichos proyectos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Facultar al Congreso de la Unión para armonizar la contabilidad pública en los tres órdenes de gobierno

Adelantar los plazos para la presentación de la cuenta pública y su revisión, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de su presentación, respectivamente.

Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de:
¿ Precisar que la facultad para expedir leyes, con el objeto de armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental, se orientará a regir la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
¿ Acotar a 30 días naturales la duración de la prórroga que, en su caso, solicite el Ejecutivo Federal para presentar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, mismo plazo que se otorgará a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la presentación del informe del resultado de la revisión.
¿ Facultar a la Cámara de Diputados para evaluar los trabajos de fiscalización y sus resultados.
¿ Incluir a la confiabilidad como principio a observar en la función de fiscalización.
¿ Precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. Con ello, se busca que la Auditoría Superior de la Federación, al revisar la Cuenta Pública, efectúe auditorías específicas sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, emitiendo las recomendaciones que considere pertinentes para promover mejoras en dichos programas.
¿ Excluir a las participaciones federales que son transferidas a las entidades federativas y los municipios, de la fiscalización directa por parte de la ASF.
1. Iniciativas y Minutas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2005 (LIX) (parcialmente considerada en el dictamen en lo referente a las reformas a los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de septiembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados con las modificaciones propuestas por la Comisión y aceptadas por la asamblea, en votación nominal, por 463 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 118 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 18 de septiembre de 2007.

7. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de Aprobación por la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2008.

9. Turnada a la Camara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2008.

11. Decreto remitido al Ejecutivo Federal, para sus efectos Constitucionales

12. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.
61   Decreto que expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de:

Eliminar la posibilidad de que los contribuyentes acrediten el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a terceros.

Disminuir la tasa de 19% aplicable a la base gravable para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a 16.5% para el primer año, a 17% para el año 2009 y hasta 17.5% para los años subsiguientes.

Excluir del objeto del gravamen a las regalías que se cubran entre y con partes relacionadas, ya sea residentes en México o en el extranjero, pero tampoco podrán ser deducidas por el pagador.

Prever el reenvío a los tratados internacionales, a efecto de precisar algunos conceptos y términos, y precisar otros que podrán ser deducibles del gravamen.

Establecer un crédito fiscal que permita a los contribuyentes acreditar contra el IETU el costo fiscal de las erogaciones efectuadas por concepto de salarios gravados.

Modificar el plazo para aplicar el crédito fiscal, cuando el monto de las deducciones autorizadas sea superior a los ingresos, de 10 años al mismo número de años que dure su concesión.

Incluir dentro de las deducciones, a las pérdidas por créditos incobrables, erogaciones realizadas en el extranjero y que, de haberse realizado en el país, serían deducibles en términos de la ley, la creación o el incremento de las reservas de riesgos catastróficos que realicen las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, entre otros.

Incorporar como sujetos de exención, a: órganos constitucionales autónomos, instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popula, sociedades mutualistas que no operen con terceros, personas físicas cuyo ingreso no provenga de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, de arrendamiento u otorgamiento del uso o goce temporal de bien inmuebles; así como los ingresos derivados de la enajenación de certificados de participación inmobiliarios no amortizables emitidos por los fideicomisos gubernamentales.

Extender la exención para todos los ingresos percibidos por las personas morales con fines no lucrativos.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 306 votos en favor, 128 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 83 votos en favor, 25 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
62   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que Reforma Diversas Disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Energía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2007
Modifica la iniciativa en el sentido de:

Establecer la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos de 79% a 74% en 2008, y aplicar un descuento anual de 0.5%, de 2009 a 2011, y de 1.0% en 2012 para llegar a 71.5%, en vez de 70% previsto en la iniciativa para la tasa del pago anual de este derecho.

Incorporar obligaciones adicionales a Petróleos Mexicanos en materia de incrementar la tasa de restitución de reservas, la productividad por pozo, la reducción en el venteo y la quema de gas, y lograr mayores niveles de éxito volumétrico.

Establecer que los recursos que se obtengan de un nuevo régimen fiscal deben destinarse a la inversión y no al gasto corriente. De esta manera, PEMEX y sus organismos subsidiarios deberán implementar un programa en materia de eficiencia operativa, previa aprobación de la Secretaría de Energía, con metas basadas en estándares internacionales.

Establecer que dicho programa deberá remitirse a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2008, e informarle trimestralmente sobre los avances y resultados.

Redistribuir los recursos que conforman los fondos Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, y de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, estableciendo el destino y las prioridades en la aplicación de dichos recursos.

Ampliar el tratamiento propuesto en la inclusión de un derecho único sobre hidrocarburos, considerando a los campos abandonados y en proceso de abandono.

Establecer que la tasa sobre el valor de los hidrocarburos extraídos de dichos pozos, para efectos de determinar el derecho único, no sea fija y se encuentre en función del precio del petróleo.

Precisar algunos aspectos de técnica legislativa y redacción.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI), a nombre propio y de 26 diputados y senadores del PRI, PRD, Convergencia y PT, el 17 de julio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones presentadas por las comisiones y admitidas por la asamblea, en votación nominal, por 437 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 112 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
63   Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para fortalecer el Federalismo Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
13-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2007
Plantear la necesidad de obtener ingresos de otras fuentes distintas de los ingresos petroleros, para tener una mayor eficiencia y eficacia del gasto público y un replanteamiento de las relaciones fiscales entre los distintos órdenes de gobierno, mediante el otorgamiento de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas, y la simplificación y el mejoramiento de las formulas de transferencia federales.

Introducir un nuevo impuesto federal a la venta final de gasolinas y diesel, con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de la entidades federativas.

Crear el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

Dotar de nuevas potestades tributarias a las entidades federativas para poder establecer impuestos locales a la venta final de bienes gravados por al Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Incluir una nueva variable de distribución del gasto educativo.

Abrogar el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, a partir del 1 de enero de 2012.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 20 de junio de 2007, en sesión de la Comisión Permanente.

b) Iniciativa presentada por los Dips. Emilio Gamboa Patrón y José Rosas Aispuro Torres (PRI), el 7 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa Presentada por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 12 de diciembre de 2006.

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Rosas Aispuro Torres (PRI), el 14 de diciembre de 2006.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI), el 14 de diciembre de 2006.

f) Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN), el 22 de diciembre de 2006.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Armando Enríquez Flores (PAN), el 21 de diciembre de 2006.

h) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 17 de enero de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD), el 6 de febrero de 2007.

j) Iniciativa presentada por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), el 15 de febrero de 2007.

k) Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Olivares Sánchez (PRD), el 22 de febrero de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI), el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI), el 20 de marzo de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Sen. Fernando E. Ortega Bernés (PRI), el 22 de marzo de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Mayans Canabal (PRD), el 27 de marzo de 2007.

p) Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI), el 11 de abril de 2007.

q) Iniciativa presentada por el Dip. Alberto Amador Leal (PRI), el 11 de abril de 2007.

r) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza), el 12 de abril de 2007.

s) Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN), el 24 de abril de 2007.

t) Iniciativa presentada por el Sen. Melquíades Morales Flores (PRI), el 24 de abril de 2007.

u) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Xavier Maawad Rober (PAN), el 24 de abril de 2007.

v) Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI), el 24 de abril de 2007.

w) Iniciativa presentada por el Sen. Ramón Galindo Noriega (PAN), el 26 de abril de 2007.

x) Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ramírez Núñez (PAN), el 26 de abril de 2007.

y) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Salazar Madera y la Dip. Alma Eduviges Alcaraz Hernández (PAN), el 04 de junio de 2007.

z) iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega y el Dip. Luis Gerardo Serrato Castell (PAN), el 29 de junio de 2007.

aa) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 10 de julio de 2007.

bb) Iniciativa presentada por el Dip. Christian Martín Lujano Nicolás (PAN), el 3 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 313 votos en favor, 154 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del articulo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidosl Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 77 votos en favor, 27 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.
64   Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2007
- Gobernación
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2007

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2007
Reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disminuyendo en forma significativa el gasto de campañas electorales; fortaleciendo las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales.

Diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos.

Reducir el financiamiento público destinado al gasto en campañas electorales.

Calcular de una nueva forma el financiamiento público para las actividades ordinarias de los partidos políticos.

Introducir un límite para el financiamiento privado.

Establecer que los bienes y recursos remanentes de los partido políticos que pierdan el registro quedarán a disposición de la Federación.

Reducir las campañas electorales a 90 días en el año de elcciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales; y a 60 días en el año en que sólo se elijan diputados federales.

Prohibir a los partidos políticos la adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempo en radio y televisión; solamente accederán a dichos medios a través del tiempo del que dispone el Estado

Renovar escalonadamente a los Consejeros del Instituto Federal Electoral.

Aumentar el plazo del mandato de 7 a 9 años y reducir el tiempo del cargo de Consejero Presidente de 7 a 6 años, pudiendo reelegirse por una sola vez.

Establecer que la Cámara de Diputados, a propuesta de universidades públicas elegirá al Titular de la Contraloría Interna del IFE.

Establecer que el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, incluidas sus salas, funcionará en forma permanente.

Prever la posibilidad de que pueda declararse o no la validez de la elección Presidencial, y realizar, en su caso, la declaratoria de Presidente electo.

Proponer la renovación escalonada de los Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, ajustando el mandato a 9 años

Disponer que las elecciones estatales deberán establecer como día de la jornada comicial el primer domingo de julio del año que corresponda.

Prohibir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y en sus resultados.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones, a nombre propio y en representación de los senadores y diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI y PT, el 31 de agosto de 2007, ante la Comisión Permanente.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 107 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 12 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 408 votos en favor, 33 en contra y 9 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de septiembre de 2007.

6. Dictamen turnado a la las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2007.

8. Turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007.

10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
65   Decreto que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 75, y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Septiembre-2007
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
25-Octubre-2007

Modificar la minuta en el sentido de eliminar la propuesta de permitir a los prestadores de servicios educativos administrar cualquier tipo de medicamentos a los niños que presenten síntomas de hiperactividad y/o déficit de atención.

Insistir en lo propuesto por esta Cámara en relación con la fracción XIII del artículo 75 de la ley, respecto a que la infracción será únicamente cuando a los educandos se les administren medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil (PAN) el 26 e octubre de 2004 (LIX).

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 362 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 18 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, en votacion nominal, por 78 votos en favor.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta devuelta a la Cámara de Diputados, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2007, y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
66   Decreto que reforma la fracción II y deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer que la suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos procederá cuando exista pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada, desde el momento en que surte sus efectos y hasta su extinción, y no por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal.

Eliminar el supuesto en el que se considerará, para esta suspensión, el estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), a nombre del Dip. Iván García Solís (PRD) el 25 de agosto de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD) el 3 de febrero de 2005 . (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Manuel Maldonado Venegas (Convergencia) el 12 de abril de 2005. (LIX)

d) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 25 de mayo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis Preciado Rodríguez Díaz (PAN) a nombre propio y del Dip. Marco Antonio Gama Basarte (PAN) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRl) el 18 de enero de 2006. (LIX)

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 345 votos en pro, 14 en contra y 12 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.
67   Decreto que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Incluir, como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Parra Noriega (PAN) a nombre propio y de los Dips. Ma. Del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello (PAN), el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Aprobado por 99 votos.

6. Se turnó a los Congresos Estatales para los efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

8. Se formuló la declaratoria correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
68   Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2009

Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política, ya que modifica la minuta en el sentido de:

Sustituir el término "destrucción" de los datos personales, para incluir el de "manifestar su oposición", respecto al tratamiento de sus datos.

Establecer el carácter público que deberán tener los supuestos de excepción a los principios rectores de los datos personales.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio García Torres (PRI) el 5 de abril de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2006 y aprobado por 77 votos en favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. (LIX)

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 10 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

10. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
69   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Establecer a nivel constitucional la sanción a los legisladores que falten injustificadamente a los trabajos de las comisiones de las que formen parte, la cual consistirá en el descuento de la dieta correspondiente como remuneración salarial y, si faltaren dos veces consecutivas a reuniones de la misma, en la pérdida del carácter de miembro de la misma. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a). Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 9 de diciembre de 2003. (LIX)

b). Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

c). Iniciativa presentada por la Dip. María Elena Álvarez Bernal (PAN) el 31 de julio de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 316 votos en pro, 10 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Primera.
70   Decreto que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Septiembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2007
Establecer los órganos que conforman la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados y sus atribuciones, así como que la sustanciación de sus procedimientos respectivos se regularía conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro Chanona Burguete y Elías Cárdenas Márquez (Convergencia) el 8 de agosto de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 313 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de septiembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, por102 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007.
71   Decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
20-Octubre-2007
Establecer que el día 24 de febrero los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

Asimismo, establecer que el 22 de octubre se deberá izar la Bandera a toda asta, en conmemoración del Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
1. Iniciativas presentadas por el Sen. Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 22 de febrero de 2007 y por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de abril de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007, en votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 4 de octubre de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2007.
72   Decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3° de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Incluir el tratamiento integral del dolor, como materia de salubridad general. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 13 de junio de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 370 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013, por 84 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
73   Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Noviembre-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
25-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
5-Enero-2009
Establecer los derechos de los pacientes enfermos en etapa terminal.

Establecer la obligación del Estado de orientar y capacitar a la población en general respecto a cuidados paliativos, incorporándolos como parte de una atención médica integral dentro de los servicios básicos de salud.

Establecer las obligaciones de las instituciones públicas y privadas de salud en materia de cuidados paliativos, la provisión de medicina paliativa, en el segundo y tercer nivel de atención, así como el lugar donde el enfermo desea que ocurra la fase terminal de su enfermedad y muerte.
1.Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 344 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se aprobó por 85 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 5 de enero de 2009.
74   Decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Función Pública
- Justicia

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Actualizar que la Subcomisión de Examen Previo que se constituye para efectos de juicio político, se integrará por miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, y que será la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados la que propondrá la integración de dichas Comisiones.

Asimismo, actualizar la denominación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por la de Secretaría de la Función Pública, y la de Gran Comisión, por la de Junta de Coordinación Política.
1.Iniciativa presentada por los Dips. Diódoro Carrasco Altamirano, Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada (PAN) el 16 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por los Dips. Arely Madrid Tovilla (PRI), Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN) y Francisco Javier Santos Arreola (PRD) el 21 de noviembre de 2006.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 337 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
75   Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 71 de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2007
- Vivienda

Fecha de dictamen:
9-Octubre-2007

Incorporar el concepto de privacidad así como los criterios de iluminación, ventilación adecuada y acceso a las vías de comunicación como una de las condiciones y características generales que deben cumplir las viviendas que se construyan en la ejecución de acciones gubernamentales en esta materia. 1. Iniciativa suscrita el Dip. Sergio Augusto López Ramírez (PVEM) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 336 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 9 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Estudios Legislativos Segunda.
76   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2009

Exentar de la obligación de consignar o garantizar los honorarios del visitador en caso de concursos mercantiles, como requisito de admisibilidad de la demanda correspondiente, a los trabajadores que cuenten con créditos laborales que consten en laudo firme. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 310 votos en pro, 0 en contra y 34 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida el 26 de marzo de 2009. (LX)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
77   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2007

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2007
Modifica la iniciativa del Ejecutivo Federal en el sentido de:

Precisar que los usuarios municipales que se hayan acogido al esquema de condonación de créditos fiscales que para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, serán elegibles para el programa federal que la Comisión Nacional del Agua establezca en materia de realización de obras y acciones de saneamiento y tratamiento de aguas residuales, reduciendo a 90 días el plazo que tendrá dicha Comisión para emitir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este programa.

Asimismo, en relación con las iniciativas presentadas por los Dips. Cárdenas Fonseca, Moctezuma Pereda y Martínez Rocha se incorporó:

§ Aumentar a 80% de los recursos obtenidos por derecho de no inmigrante al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine, con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país.

§ Establecer el derecho por los servicios que presta el Instituto Nacional de Migración (INM) por la expedición de la autorización de la característica migratoria de visitante local que se otorga hasta por 3 días, independientemente del número de puertos que se visiten en cada viaje, exentando al propio tiempo a quienes ingresen al país bajo esta misma característica migratoria por vía terrestre, destinando los ingresos generados por este concepto en 95% a los municipios en proporción al número de visitantes que reciban, y en 5% al INM para la prestación de dichos servicios.

Por último, precisar que los recursos derivados de la reforma al régimen fiscal de PEMEX se destinarán a inversión en infraestructura de la paraestatal.
1.- Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Amador Campos Aburto (PRD) el 12 de diciembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 8 de febrero de 2007.

c) Iniciativa suscrita por el Sen. Silvano Aureoles (PRD), y presentada en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Nabor Ochoa López (PAN) el 27 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Aída Marina Arvizu Rivas (Alternativa) el 24 de abril de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) el 25 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por los Dips. Amador Campos Aburto y Jesús Evodio Velázquez Aguirre (PRD) el 6 de junio de 2007.

h) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2007.

i) Iniciativa suscrita por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), y presentada en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2007.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 18 de septiembre de 2007.

k) Iniciativa presentada por los Dips. Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha (PRI) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 374 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 104 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 30 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007.
78   Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
7-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2007
Estimar una recaudación federal participable de 1 billón 394 mil 954.9 a 1 billón 531 mil 883.7 millones de pesos.

Estimar los ingresos que obtendrá el Gobierno Federal por concepto del impuesto empresarial a tasa única, por el impuesto a los depósitos en efectivo y por las modificaciones aprobadas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Incluir el derecho único sobre hidrocarburos.

Sustituir la denominación del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía por el derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, y los consecuentes ajustes a las estimaciones tanto del derecho ordinario sobre hidrocarburos como de los derechos antes mencionados.

Aumentar de 60,738.9 a 63,465 millones de pesos los recursos provenientes del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

Reducir los ingresos propios de la Comisión Federal de Electricidad de 232,904.6 a 225,434.2 millones de pesos, derivados de la disminución de las tarifas eléctricas.

Facultar al Ejecutivo Federal para establecer precios máximos de venta de primera mano y al usuario final del gas licuado de petróleo cuando, por las condiciones imperantes del mercado, se considere necesario a fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final.

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales y subsidios relacionados con la importación de artículos de consumo e importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas, y a las cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo, así como incluir nuevas obligaciones en materia de transparencia a las previstas en la iniciativa.

Establecer un mecanismo que permita a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal regularizarse en el pago de sus adeudos por concepto de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 281 votos en favor, 31 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 18 de octubre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 101 votos en favor, 3 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 30 de octubre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.
79   Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Atiende de manera satisfactoria las observaciones del Ejecutivo Federal, conforme con lo siguiente:

Incluir otras fuentes de biomasa como insumos destinados a la producción de bioenergéticos, tales como los derivados de actividades forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano.

Establecer la diferencia entre producción y consumo de bioenergéticos y su implicación en la distribución de competencias entre autoridades involucradas (Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), de Energía (SENER), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Economía (SE) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Establecer un plazo no mayor de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para que el Ejecutivo Federal, a través de la SAGARPA, expida el Programa de producción sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y Tecnológico, y a través de la SENER, el de Introducción de Bioenergéticos.

Prever esquemas tendientes a impulsar el desarrollo sustentable de la producción y comercialización de insumos, así como de producción, transporte, distribución, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos.

Facultar a la SEMARNAT para emitir las disposiciones respecto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto del cual es parte México.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2006, por 346 votos. (LIX)

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, aprobado por 70 votos.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 243 votos en pro, 128 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio del Ejecutivo Federal con observaciones al decreto, recibido en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007. (LX)

10. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos en favor, 37 en contra y 10 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Energía, de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.

13. Dictamen aprobado por 102 votos en favor, 4 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
80   Decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2007
- Función Pública

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2007

Eliminar del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada a los directores generales, así como a aquellos que presten sus servicios como titulares de las delegaciones, representaciones u oficinas de órganos desconcentrados en las entidades federativas.

Establecer en el artículo segundo transitorio que a las personas que a la entrada en vigor de este ordenamiento hayan ganado un concurso para ocupar el puesto del rango y niveles señalados, o que hubieren cumplido los requisitos para ingresar al Sistema en puestos de dicho rango, se les deberá expedir el nombramiento correspondiente como Servidor Público de Carrera.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 31 de mayo de 2006. (LIX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 7 de marzo de 2006. (LIX)

3. Dictamen aprobado por 332 votos, 5 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2007, y tunada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.
81   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Diciembre-2009
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
10-Diciembre-2009

Establecer la obligatoriedad de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable de difundir los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, de tal forma que también será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales.

Asimismo, crear el Servicio Nacional de Difusión como uno de los servicios que la Comisión Intersecretarial podrá integrar mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
82   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
12-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
24-Abril-2013
Establecer que la autoridad de salud, a través de profesionales de la medicina o personas autorizadas, expida certificados de nacimiento, los cuales serán requeridos por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona.

Asimismo, agregar la coordinación de la Secretaría de Salud y las autoridades estatales correspondientes para implementar los certificados antes señalados, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de la información relacionada.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007, por 361 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de de Salud, y de Estudios Legislativos

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2013.
83   Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
6-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Noviembre-2007

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2007
Facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para presentar a consideración del Pleno, el proceso y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal. 1. Iniciativa con dispensa de trámites presentada por los Dips. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) y Carlos Chaurand Arzate (PRI), en la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007.

2. Dictamen aprobado por 283 votos en favor, 32 en contra y 15 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 79 votos y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 13 de noviembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 2007.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 352 votos en pro, 12 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2007.
84   Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Noviembre-2007
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
12-Noviembre-2007

Publicación en el DOF:
13-Diciembre-2007
Considera un gasto neto total de $2,569,450,200,000.00.

Establecer que la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero, con los presupuestos autorizados, las metas físicas e indicadores, e incluir sus avances en los informes trimestrales.

Establecer los criterios bajo los cuales las entidades federativas y los municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Establecer la obligación para que las dependencias y entidades se sujeten al programa de cadenas productivas de Nacional Financiera.

Establecer a las Universidades Públicas que reciben recursos federales, la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de dichos recursos.

Establecer a PEMEX la obligación de elaborar un estudio de prefactibilidad para la construcción de una nueva refinería.

Regular el otorgamiento de subsidios por parte de la Comisión Nacional del Deporte a las asociaciones deportivas nacionales.

Otorgar subsidios a los municipios para fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 11 de septiembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 449 votos en favor, 6 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de noviembre de 2007.

3. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007.
85   Decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
17-Abril-2008
Ampliar el beneficio derivado del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios, a la concubina o concubinario y a los hijos entre cualquiera de ellos y el enajenante.

Establecer que quienes se vean beneficiados de este derecho podrán renunciarlo por escrito ante dos testigos y ratificarlo ante fedatario público.

Agregar, como requisito de validez de la enajenación de derechos parcelarios, las notificaciones por escrito a los beneficiarios del derecho del tanto y al Comisariado Ejidal, así como la manifestación de conformidad de las partes ratificada ante fedatario público.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 359 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 13 de diciembre de 2007, aprobado por 106 votos en favor.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2008.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2008.
86   Decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2008

Publicación en el DOF:
17-Junio-2008
Incorporar dentro de los fines de la educación que imparte el Estado, el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 30 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 359 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2008.
87   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Noviembre-2007
- Función Pública

Fecha de dictamen:
20-Noviembre-2007

Excluir la materia de la propiedad industrial del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Apolonio Méndez Meneses (PAN) el 23 de noviembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Segunda.
88   Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2007
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
22-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Otorgar el periodo de doce meses para que la Comisión Nacional del Agua lleve a cabo una campaña de regularización administrativa de los concesionarios de aguas nacionales que por diversas razones no lo hubieren hecho, y en caso de no hacerlo, éstos deberán ajustarse a las sanciones que determine la Comisión con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 23 de mayo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 302 votos en favor, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 94 votos en favor y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

5. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

7. Dictamen de Primera Lectura aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos enpro, 0 en contra y 35 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 18 de abril de 2008.
89   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2009

Establecer que tratándose de embargo precautorio en materia civil, antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, se decretará sin audiencia de la contraparte y no admitirá recurso alguno. Si los bienes materia del embargo fueran bienes inmuebles, el juez deberá ordenar de inmediato su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 280 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Aprobado por 82 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
90   Decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2009

Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que las personas que tengan una discapacidad física, o sean indígenas y no hablen español o que, hablándolo, no supieran leer, cuenten con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y así conocer todas las actuaciones judiciales durante todas las etapas del proceso. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 281 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
91   Decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
4-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
1-Abril-2008
Aumentar los límites de ingresos de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas estableciendo en el primer rango de la tarifa las comprendidas con un valor total de hasta 200 mil pesos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Javier Guerrero García (PRI) el 16 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 257 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 91 votos en favor, 4 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 4 de marzo de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2008.
92   Decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2007
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Precisar que en el uso pecuario de aguas nacionales, la etapa de preparación del animal para su primera enajenación comprende el proceso de rastro que requiere agua fría y caliente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Torres Herrera (PAN) el 13 de marzo de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 274 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Estudios Legislativos Segunda.
93   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones.

Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los Clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso.

Ampliar, de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de octubre de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 17 de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 26 de abril de 2005. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Valdés de Anda (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de octubre de 2005. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Robles Aguilar (PRI) el 29 de octubre de 2005. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de marzo de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 24 de abril de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Cesar Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 21 de mayo de 2007.

ñ) Iniciativa presentada por los Dips. José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 25 de junio de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 85 votos, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 305 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
94   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previa opinión del Banco de México y de la Comisión Federal de Competencia, para otorgar autorización para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos; así como con la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando se trate de revocar la autorización otorgada para organizarse y operar como tal, o suspender sus operaciones activas, pasivas o de servicios, de manera total o parcial. Igualmente, para la inspección y vigilancia de las empresas que proporcionan servicios de auditoría externa a las instituciones de crédito.

Asimismo, para emitir las regulaciones secundarias en la materia que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP).

Eliminar esas facultades de las otorgadas a la SHCP.

Precisar que el capital neto de las instituciones de crédito se conformará por una parte básica y una complementaria, conforme con lo dispuesto por la CNBV.

Establecer diversos mecanismos y figuras, tales como: la figura de los organismos autorregulatorios bancarios como gremios bancarios que implementen diversos estándares de conductas y operación entre las instituciones agremiadas; las reglas generales para la apertura y reestructuración de créditos; requisitos y obligaciones de las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación; la supletoriedad de los usos y prácticas comerciales en materia de cartas de crédito; para las instituciones que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales.

Precisar el tipo de visitas e información a analizar, por parte de la CNBV a las instituciones de crédito.

Simplificar el procedimiento de emisión de disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de operaciones financieras derivadas.

Crear los comités de Auditoría, de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional dentro de la Banca de Desarrollo y establecer lo relativo a su organización y funciones.

Ampliar el plazo que tienen los titulares de las cuentas de depósito para objetar cargos por domiciliación de pagos.

Reducir el monto máximo para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, ya que siempre deberá ser a favor de persona determinada.

Establecer la posibilidad de que las fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, los contratos de fideicomiso en los que no se hubiera cubierto la contraprestación debida.

Por último, facultar a los sindicatos para opinar respecto de las condiciones generales de trabajo de las instituciones de banca de desarrollo.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 31 de agosto de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 252 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Polítiica de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen aprobado por 108 votos en favor, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
95   Decreto que adiciona al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2008

Incorporar el 24 de agosto como fecha en que la Bandera Nacional deberá izarse a toda asta, en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI) el 13 de febrero de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 367 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo del 2008. Proyecto de decreto rechazado por 1 voto en pro, 60 en contra y 22 abstenciones.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 25 de marzo de 2008.
96   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Establecer que la multa que los tribunales empleen como medio de apremio podrá ser, como máximo, de hasta 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, precisando que, si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de 1 día, o tratándose de trabajadores no asalariados, ésta no excederá del equivalente a 1 día de su ingreso. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 8 de febrero de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 356 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites puesto a Discusión en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008.
97   Decreto que deroga los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
29-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
11-Enero-2012
Eliminar los supuestos considerados como ataques a la vida privada de las personas y las sanciones punitivas correspondientes. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. del Pilar Ortega Martínez (PAN) a nombre propio y de diversos diputados del PAN el 11 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 334 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

3.Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 2012.
98   Decreto que expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y abroga la Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Establecer los requisitos básicos que deberá cubrir la Infraestructura Física Educativa (INFE) del país.

Crear el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que fungirá como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, enfocado a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en general, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo.

Asimismo, establecer que la certificación de la calidad de la INFE la realizarán el Instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables y dentro de su ámbito de competencia.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el día 7 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen aprobado por 104 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
99   Decreto que declara al 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2007
Declarar al 2008 como "Año de la Educación Física y el Deporte". 1. Iniciativa presentada por el Sen. José Isabel Trejo Reyes (PAN) a nombre propio y de los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD) el día 19 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2007.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos en favor, 13 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007 .

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.
100   Decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco, y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
26-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2008
Establecer un control sanitario de los productos del tabaco, de su importación, mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo del tabaco.

Regular el comercio, distribución, venta, suministro, publicidad, promoción y patrocinio, medidas para combatir la producción ilegal y el comercio ilícito de dichos productos, en el territorio nacional. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Salud, en coordinación con la de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes, según el ámbito de su competencia.
1. Iniciativa suscrita por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 31 de agosto de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 4 de octubre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados, en votación nominal, por 328 votos en favor, 35 en contra y 21 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos en favor, 5 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 26 de febrero de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.
101   Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2007
Modificar la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que conozca de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y no de los juicios en sí. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Benjamín González Roaro (PAN) y Jorge Mario Lescieur Talavera (PRI) el 4 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007. Se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular por 374 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007 por 104 votos en favor.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
102   Decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
- Gobernación

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
14-Enero-2008
Adecuar la legislación secundaria a las reformas constitucionales en materia electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, en el sentido de:

-Reglamentar el derecho constitucional de asociación política.

-Establecer las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información.

-La no intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos en materia de la creación y el registro legal de nuevos partidos.

-Incorporar los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la jurisprudencia, en cuanto a la existencia y el contenido de los documentos básicos de los partidos políticos.

-Establecer que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales deberán ceñir su intervención en los asuntos internos de los partidos a lo que señale la norma legal.

-Establecer la obligación de los ciudadanos afiliados a los partidos políticos de agotar las instancias internas de solución de conflictos, antes de acudir a la autoridad electoral para la protección de sus derechos.

-Establecer los requisitos y trámites para la formación de coaliciones electorales; la forma en que aparecerán en la boleta y la manera en que deberán sumarse los votos, debiendo registrar los partidos coaligados, por sí mismos, listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y a senadores por el mismo principio. De la misma manera, que los partidos que las integran puedan convenir la aportación de votos suficientes para que cada uno de ellos cumpla el requisito de 2% de la votación nacional emitida, siempre y cuando los partidos que resulten beneficiarios de tal medida hayan obtenido, por sí mismos, al menos 1%.

-En materia de financiamiento, recoge la fórmula prevista en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular el financiamiento partidista derivado de fuentes distintas de la pública, reduciendo el monto total permitido a cada partido.

-Establecer los lineamientos que el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá aplicar para la asignación del tiempo a que se refiere la Base III, en sus apartados A) y B) del artículo 41 constitucional, distinguiendo por tipo de elección y por tipo de campaña, tanto federales como locales.

-Crear el Comité de Radio y Televisión como órgano permanente del IFE, en el que los partidos políticos tengan participación directa e igualitaria, y que sea el responsable de conocer y aprobar los aspectos técnicos y pautas de transmisión que sean necesarios a fin de asegurar el acceso legal, equitativo y proporcional de los partidos al uso de su prerrogativa constitucional en esta materia.

-Regular los debates entre candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y televisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones de cooperación en la materia entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Asimismo, lo relativo a la colocación de propaganda electoral.

-Establecer los lineamientos para la debida integración del Consejo General del IFE, adecuar las disposiciones relativas a las nuevas facultades y atribuciones del Instituto, lo relativo al funcionamiento del Registro Federal de Electores y la expedición de la credencial para votar.

-Establecer las disposiciones relativas a las precampañas electorales y a las sesiones distritales de escrutinio y cómputo de votos, así como las normas aplicables a los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, y las precampañas electorales.

-Mantener en sus términos la regulación aprobada en 2005 respecto al voto de los mexicanos en el extranjero.

-Regular los procedimientos para sancionar a los sujetos que incurran en conductas prohibidas por la Constitución Política y la propia ley en materia electoral.
1. Iniciativa suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, presentada en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 90 votos en favor y 16 en contra, en la Cámara de Senadores, el 5 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura; se le dispensó la Segunda Lectura y fue aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 351 votos en favor, 86 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
103   Decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Establecer como obligación del Estado garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica en todas las materias, salvo las expresamente otorgadas por la ley a otras instituciones, en favor de las personas de pueblos y comunidades indígenas.

Establecer que el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que pertenezcan dichas personas.

Facultar al Instituto para celebrar convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar en el ejercicio de este derecho, así como a promover la formación de defensores públicos bilingües indígenas.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (PAN) el 17 de abril de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
104   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Establecer que el patrón podrá liquidar el salario al trabajador a través de pago en nómina electrónica, solamente con el consentimiento del trabajador y absorbiendo el costo de las comisiones generadas por retiro y consulta de saldos. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Calderón Cardoso (PAS) el 24 de septiembre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Ruiz Ángeles, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PVEM, el 12 de diciembre de 2002. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (Convergencia) el 28 de abril de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Carlos Velasco Pérez (PRI) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos segunda.
105   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Febrero-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2011
- Función Pública
- Gobernación

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
10-Enero-2012
Facultar a la SEP para revisar, aprobar y, en su caso, ejecutar los proyectos de obra presentados por la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, así como para adecuar el presupuesto relativo a obras de construcción, preservación y aprovechamiento de monumentos históricos o artísticos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 7 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos en pro, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 10 de enero de 2012.
106   Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2007
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Establecer dentro de las facultades de la Comisión Jurisdiccional, dictaminar, opinar y realizar estudios relacionados con iniciativas de ley que se presenten en materia de responsabilidades de los servidores públicos, así como conocer y dirimir las controversias que surjan al interior de la Sección Instructora. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Arely Madrid Tovilla (PRI), Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN) y Francisco Javier Santos Arreola (PRD) el 21 de noviembre de 2006.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3.Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Primera.
107   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
6-Febrero-2008
Prever el recurso de revocación para autorizaciones y modificaciones a los contratos de adhesión y la suspensión de la ejecución en materia de multas administrativas.

Incluir la sanción de prisión para aquellos que se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización correspondiente.

Disminuir las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado.

Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para solicitar la comparecencia de funcionarios, empleados o cualquier persona que pueda contribuir a que ésta se allegue de los elementos de juicio necesarios para verificar el cumplimiento de la Ley, así como para emplear, a discreción, medios de apremio.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) el 2 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 354 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 104 votos, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 321 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2008.
108   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
1-Febrero-2008
Considerar a los fideicomisos públicos como entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y precisar diversas definiciones.

Incluir diversos sistemas telefónicos y electrónicos para facilitar el acceso de los clientes a la información contenida en las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC), a su reclamación y modificación y/o corrección, en su caso.

Ampliar, de 3 a 5 años, el plazo que tienen el Banco de México, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones que correspondan por la infracción cometida a las disposiciones de la Ley en comento.

Asimismo, establecer como obligación de las SIC:

-Informar a los clientes, cuando lo soliciten, sobre los usuarios que consulten su historial crediticio, y cuando éstos envíen reportes relativos a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

-Eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda las 400,000 UDIS.

-Reducir el plazo de conservación de la información, de 84 meses (contados a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente al cual se refiere cada registro) a 72 meses (contados a partir del incumplimiento), tanto para personas físicas como para personas morales.

-Registrar el pago total del adeudo de un cliente y eliminar la clave de prevención u observación correspondiente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de haber recibido la información correspondiente enviada por el usuario.

-Eliminar la información relativa al crédito vendido o cedido del cliente, en un plazo máximo de 48 meses, cuando el adquirente no sea usuario de la SIC y sea imposible mantener actualizados los registros correspondientes.

Igualmente, establecer como obligación de los usuarios:

-Informar a las SIC sobre el pago total del adeudo de un cliente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles; y sobre los datos de identificación del adquirente así como lo relativo al crédito correspondiente, en caso de venta o cesión de cartera de crédito, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere notificado al cliente.

-Comunicar al cliente cuando le niegue el otorgamiento de algún crédito o servicio, con motivo de la información contenida en su Reporte de Crédito Especial, así como los datos de la SIC que haya emitido el reporte correspondiente.

Precisar que la Base Primaria de Datos se integrará por la información de cartera vencida que proporcionen los usuarios, considerando para cada tipo de crédito los plazos conforme con los criterios y disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Prohibir a quienes presten sus servicios a cualquier usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofomes, E.N.R. en cualquier circunstancia, ser funcionarios de las SIC.

Así también, incorporar aquellos casos en los que no se podrá ser Consejero independiente dentro del consejo de administración de las SIC.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 21 de octubre de 2004. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 16 de marzo de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 17 de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González (PAN) el 26 de abril de 2005. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Valdés de Anda (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (PAN) el 10 de mayo de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (PAN) el 27 de septiembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Márquez Lozornio (PAN) el 11 de octubre de 2005. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Robles Aguilar (PRI) el 29 de octubre de 2005. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Israel Beltrán Montes (PRI) el 13 de marzo de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 13 de marzo de 2007.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Ortiz Hernández (PAN) el 24 de abril de 2007.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Cesar Horacio Duarte Jáquez (PRI) el 21 de mayo de 2007.

ñ) Iniciativa presentada por los Dips. José Luis Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 25 de junio de 2007.

o) Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 308 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 85 votos, en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura aprobado por 306 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
109   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2007
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2007

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2007

Publicación en el DOF:
18-Junio-2008
Realizar una reforma integral al sistema de justicia penal mexicano en el sentido de:

Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.

Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial.

Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los 3 niveles de gobierno y las corporaciones policiales.

Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

Prever la intervención de 3 jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez vinculado a proceso el indiciado; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves.

Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días.

Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas.

Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y las víctimas u ofendidos, incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, el ejercicio de la acción penal privada y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes.

Sustituir diversos términos tales como "pena corporal", "reo", "readaptación", "auto de sujeción a proceso", por los de "pena privativa de la libertad", "sentenciado", "reinserción" y "auto de vinculación", respectivamente.

Definir, a nivel constitucional, la delincuencia organizada.

Establecer un régimen especial, federal, con facultades para el Congreso de la Unión, para legislar de manera exclusiva en dicha materia, y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de acceder a información clasificada que tenga relación con el delito que se investiga, e ingresar a domicilio sin orden judicial cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste, a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta.

Eliminar la figura de la ¿persona de confianza¿ y establecer la obligatoriedad de los 3 niveles de gobierno de contar con un servicio de defensoría pública de calidad, de asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los 3 niveles de gobierno.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:
a) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por los Dips. César Camacho Quiroz (PRI), Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PVEM), el 19 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 6 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 29 de marzo de 2007.

e) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza y Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), Ricardo Cantú Garza y Jaime Cervantes Rivera (PT), y Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román (Convergencia) el 25 de abril de 2007.

f) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

g) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

h) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

i) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

j) Iniciativa presentada por los Dips. Javier González Garza, Andrés Lozano Lozano, Claudia Lilia Cruz Santiago, Armando Barreiro Pérez, Francisco Sánchez Ramos, Victorio Montalvo Rojas, Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido (PRD) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos en pro, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 80 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

8. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008.

10. Dictamen aprobado por 462 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en pro y 25 en contra.

14. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

15. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008.

16. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
110   Decreto por el que se declaran electos como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al ciudadano Leonardo Antonio Valdés Zurita, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; como Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a los ciudadanos Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016; y que los Consejeros Electorales en funciones Andrés Albo Márquez, María Teresa de Jesús González Luna Corvera y María Lourdes del Refugio López Flores concluirán sus mandatos el 15 de agosto de 2008; asimismo, que los Consejeros Electorales en funciones, Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar y Arturo Sánchez Gutiérrez continuarán en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2008
- Junta de Coordinación Política

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
8-Febrero-2008
Primero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al Pleno al C. Leonardo Antonio Valdés Zurita para ocupar el cargo de Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013.

Segundo. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al Pleno a los CC. Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez para ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyos mandatos concluirán el 30 de octubre de 2016.

Tercero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados propone al Pleno que los Consejeros Electorales en funciones Andrés Albo Márquez, María Teresa de Jesús González Luna Corvera y María Lourdes del Refugio López Flores concluyan sus mandatos el 15 de agosto de 2008; asimismo, que los Consejeros Electorales en funciones Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar y Arturo Sánchez Gutiérrez continúen en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010.
1. El 15 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los Consejeros Electorales, para su elección.

2. El 20 de noviembre de 2007 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. La Junta de Coordinación Política presentó al Pleno a los tres Consejeros Electorales en funciones que concluirán sus mandatos el 15 de agosto de 2008, así como a los tres Consejeros Electorales en funciones que continuarán en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010.

4. En sesión del 7 de febrero de 2008 se realizaron las votaciones por cédula, resultando como sigue:

a) Por el C. Leonardo Antonio Valdés Zurita, como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013: 398 votos en pro, 43 en contra y 3 abstenciones.

b) Por los CC. Benito Nacif Hernández y Marco Antonio Baños Martínez, como Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyos mandatos concluirán el 30 de octubre de 2016: 387 votos en pro, 54 en contra y 3 abstenciones.

c) Por que los CC. Andrés Albo Márquez, María Teresa de Jesús González Luna Corvera y María Lourdes del Refugio López Flores concluyan sus mandatos el 15 de agosto de 2008, y por que los CC. Virgilio Andrade Martínez, Marco Antonio Gómez Alcántar y Arturo Sánchez Gutiérrez continúen en sus encargos hasta el 30 de octubre de 2010: 405 votos en pro, 43 en contra y 6 abstenciones.

5. La Presidenta de la Mesa Directiva hizo la declaración correspondiente.

6. Désele formalidad de decreto.

7. Notifíquese al Instituto Federal Electoral, a la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Federal Electoral, para los efectos legales correspondientes.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2008.
111   Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Función Pública

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Establecer que el Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará supletoriamente en las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley, así como en la apreciación de las pruebas y en el desahogo del recurso de reconsideración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 396 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.
112   Decreto que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Establecer que en lugar de que el proyecto del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación sea remitido a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se remita a la Comisión de Vigilancia de dicha Cámara, a más tardar el 15 de agosto de cada año. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alan Notholt Guerrero (PVEM) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 400 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 72 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008.
113   Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2008
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Establecer como obligación de los patrones efectuar adecuaciones, ajustes y mejoras en el centro de trabajo, que aseguren el libre acceso y el desplazamiento de las personas y de los trabajadores con discapacidad. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Antonio Fraile García (PAN) el 20 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 369 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos Primera.
114   Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los Constituyentes de 1857"


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Inscripción en el Muro de Honor


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2008
- Gobernación
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2008

Publicación en el DOF:
18-Febrero-2008
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "A los Constituyentes de 1857".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la que se devele la inscripción a que alude el artículo anterior, e invítese a la misma a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Sara Latife Ruiz Chávez (PRI) el 21 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 365 votos en favor, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2008.

4. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2008.
115   Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2008
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2008

Establecer que en la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física se consideren los requerimientos de las personas y alumnos con discapacidad.

Asimismo,que es obligación de la Secretaría de Educación Pública apoyar los programas dirigidos a promover la cultura física y el deporte entre los estudiantes con discapacidad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 3 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado, en votación nominal, por 348 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 14 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.
116   Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y el Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2008
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2008

Integrar a todas las personas, sin distinción de origen étnico o condiciones de salud, dentro de las finalidades de la cultura física y el deporte, y garantizarles la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en esta materia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 343 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.
117   Decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Publicación en el DOF:
24-Junio-2009
Incluir entre las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la creación de un registro único de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) el 25 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 378 votos en favor, 1 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de febrero de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se aprobó por 72 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el D. O. F. el 24 de junio de 2009.
118   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Penal.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2008

Aprobación en el Senado:
6-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
18-Junio-2008
Realizar una reforma integral al Sistema de Justicia Penal mexicano en el sentido de:

Establecer que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.

Establecer la obligación de que la legislación secundaria en materia penal prevea mecanismos alternativos de solución de controversias que procuren asegurar la reparación del daño, y establecer aquellos en los que se requiera supervisión judicial.

Establecer las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la coordinación entre los tres niveles de gobierno y las corporaciones policiales.

Establecer que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional.

Prever la intervención de tres jueces desde el inicio hasta el final del proceso: un juez que resuelva sobre las medidas cautelares y técnicas de investigación de la autoridad; el juez de la causa, una vez que el indiciado sea vinculado a proceso; y un juez ejecutor que vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Priorizar la aplicación de medidas cautelares diferentes de la prisión preventiva, salvo para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, o de los cometidos con medios violentos y la comisión de delitos considerados como graves.

Eliminar la obligación de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como requisito para que la autoridad judicial libre orden de aprehensión, de manera que bastará con que obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho, y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometiera o participara en su comisión.

Limitar el alcance de lo que se considera como flagrancia, y establecer que el arraigo sólo procederá en los casos de delincuencia organizada y por un plazo de hasta 40 días.

Permitir la valoración de las pruebas que sobre comunicaciones privadas aporten los particulares que participen en ellas.

Elevar a rango constitucional diversos derechos previstos en las legislaciones secundarias para inculpados y víctimas u ofendidos; incluir beneficios respecto a la compurgación de la pena, al ejercicio de la acción penal privada, y modificar los supuestos de extinción de dominio de los bienes.

Sustituir diversos términos, tales como ¿pena corporal¿, ¿reo¿, ¿readaptación¿, ¿auto de sujeción a proceso¿; por los de ¿pena privativa de la libertad¿, ¿sentenciado¿, ¿reinserción¿ y ¿auto de vinculación¿, respectivamente.

Definir a nivel constitucional la delincuencia organizada, y establecer un régimen especial, federal, con facultades para que el Congreso de la Unión legisle de manera exclusiva en dicha materia; y para el Ministerio Público, con autorización del Procurador General de la República, de ingresar sin orden judicial a un domicilio, cuando exista el riesgo inminente de que se afecte algún bien jurídicamente tutelado. Excluir de éste a luchadores sociales y demás que puedan ser investigados por el ejercicio de sus garantías constitucionales políticas, de expresión e imprenta.

Eliminar la figura de la ¿persona de confianza¿ y establecer la obligatoriedad de los tres niveles de gobierno de: a) contar con un servicio de defensoría pública de calidad; b) asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, y c) que sus percepciones no sean inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Incorporar a los agentes del Ministerio Público, miembros de las corporaciones policiales y peritos, a los sistemas complementarios de seguridad social establecidos por los tres niveles de gobierno.
1. Iniciativas consideradas para el dictamen:

a) Una presentada por el Dip. Jesús de León Tello (PAN) el 29 de septiembre de 2006.

b) Una presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) a nombre propio y de los Dips. Felipe Borrego Estrada (PAN), Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) y Faustino Javier Estrada González (PRI) el 19 de diciembre de 2006.

c) Dos presentadas por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 6 y el 29 de marzo de 2007.

d) Una presentada por la Dip. Layda Elena Sansores Sanromán (Convergencia) a nombre propio y de diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT.

e) Cinco presentadas por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) a nombre propio y de diversos Diputados del Grupo Parlamentario del PRD el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 366 votos en favor, 53 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2007.

6. Iniciativa del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2007.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado en la Cámara de Senadores por 80 votos en favor, 27 en contra y 4 abstenciones.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

10. Fe de erratas recibida el 19 de febrero de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de febrero de 2008.

12. Dictamen aprobado por 462 votos en favor, 6 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2008.

13. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Segunda.

15. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 73 votos en favor y 25 en contra.

16. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

17. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 28 de mayo de 2008.

18. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

19. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
119   Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Homologar el concepto de ¿persona con discapacidad¿, con el previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad para considerar también a aquellas cuyas deficiencias a largo plazo, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe González Ruiz (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 361 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 4 de marzo de 2008.

4. Dictamen turnado la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Prpyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
120   Decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2008
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Establecer como obligación del Estado, en sus tres niveles de gobierno, por medio de los Consejos de Coordinación para la Seguridad Pública, el fortalecimiento de las medidas de investigación y prevención del delito en el entorno escolar, así como aquellas necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de febrero de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 385 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 4 de marzo de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado por 89 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre, 2009. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

9. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobados en votación económica en su conjunto.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
121   Decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Marzo-2008
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
17-Abril-2008
Ampliar el beneficio derivado del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios a la concubina o concubinario y a los hijos entre cualquiera de ellos y el enajenante.

Establecer que quienes se vean beneficiados de este derecho podrán renunciarlo por escrito ante 2 testigos e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Asimismo, agregar -como requisito de validez de la enajenación de derechos parcelarios- las notificaciones por escrito a los beneficiarios del derecho del tanto y al Comisariado Ejidal, así como la manifestación de conformidad de las partes ratificada ante notario público.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Javier Galván Guerrero (PRI) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Barajas del Toro (PRI) el 17 de abril de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de noviembre de 2007.

4. Dictamen a Discusión aprobado por 359 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2007.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2007.

7. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 24 de abril de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007, por 106 votos.

9. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 4 de marzo de 2008.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 373 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2008.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
122   Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2007
- Gobernación
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
16-Abril-2008
Especificar que la Ley regulará el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Establecer los derechos y obligaciones de sus informantes.

Precisar la organización y el funcionamiento del Instituto como organismo público con autonomía técnica y de gestión.

Establecer los lineamientos bajo los que operará el Registro Nacional de Información Geográfica, en el que deberá asentarse, al menos, la información proveniente de los temas geográficos que trataría el Subsistema Nacional de Geografía y Medio Ambiente.

Asimismo, establecer las disposiciones relativas a las faltas administrativas, al medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y a las penas por la comisión de delitos que atenten contra el Sistema.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Adrián Alanís Quiñones (PRI), Dulce María Sauri Riancho (PRI), Alfredo Martín Reyes Velásquez (PAN), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (PRD) y Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM) el 30 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen aprobado por 55 votos en favor, 19 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 24 de abril de 2007.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 259 votos en pro, 111 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

7. Artículos reservados aprobados en los términos del dictamen, por 255 votos en pro, 101 en contra y 17 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 13 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008.
123   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
17-Abril-2008
Modificar el procedimiento mercantil, incluyendo a la legislación procesal de cada entidad federativa como legislación supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en aquellos casos en que el Código de Comercio no regule la institución cuya suplencia se requiera.

Sustituir la supletoriedad del Código Civil para el Distrito Federal por el Código Civil Federal, y realizar algunas precisiones en materia de ofrecimiento de pruebas, tales como la confesional y la pericial, dándole una nueva estructura al recurso de apelación, otorgando interés legítimo al tercero llamado a juicio para interponer dicho recurso en contra de la sentencia definitiva que le cause algún perjuicio.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 19 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen a Discusión, con dispensa de trámites, aprobado por 81 votos en la Cámara de Senadores.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de marzo de 2008.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 375 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 11 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008.
124   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 13 y los párrafos tercero y sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2008
- Función Pública

Fecha de dictamen:
11-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2012
Ampliar el rango de la sanción prevista por falta administrativa, cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, estableciendo en 3 meses (en vez de en 6) el plazo mínimo de inhabilitación del servidor público infractor.

Establecer un rango para las sanciones de inhabilitación previstas para la infracción cometida por omisión, en la presentación de la declaración inicial, y de conclusión del encargo dentro del plazo previsto.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Valladolid Rodríguez (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 259 votos en pro, 92 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
125   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
26-Junio-2008
Tipificar como delitos especiales en las leyes de Instituciones de Crédito, y General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el Código Penal Federal, y clasificarlos como delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales, a:

1. La fabricación, enajenación (aun gratuitamente) o alteración de tarjetas e instrumentos de pago utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero.

2. Su adquisición, copia o reproducción de la banda magnética o del medio de identificación óptico, o de cualquier otra tecnología de los instrumentos de pago antes señalados

3. La sustracción, copia o reproducción de la información contenida en ellos o la utilización de tecnología para su obtención.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Ignacio López Villareal (PAN) en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 25 de abril de 2006.

3. Dictamen aprobado por 310 votos en favor, en la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2006.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 87 votos, en la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2006.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. (LIX)

8. Oficio de la Secretaría de Gobernación con observaciones del Ejecutivo Federal al decreto, recibido en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

10. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 370 votos en favor y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

11. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

12. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 68 votos en favor.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008.
126   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
16-Mayo-2008
Incluir como áreas naturales protegidas a las zonas municipales de conservación ecológica y a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Asimismo, precisar cuáles serán las áreas destinadas voluntariamente a la conservación y la manera como se establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 95 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en favor, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008.
127   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Publicación en el DOF:
18-Abril-2008
Otorgar un periodo de doce meses para que la Comisión Nacional del Agua lleve a cabo una campaña de regularización administrativa de los concesionarios de aguas nacionales que por diversas razones no lo hubieren hecho, y en caso de no hacerlo, éstos deberán ajustarse a las sanciones que determine la Comisión, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Establecer que dicho beneficio sólo será aplicado a aquellos poseedores que cuenten con antecedentes de trámites antes de los decretos presidenciales de 1995 y 1996, que demuestren la operación del aprovechamiento y se sujeten a los ordenamientos jurídicos aplicables y a la disponibilidad y sustentabilidad de la cuenca.
1. Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Baeza Meléndez (PRI) y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 23 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de noviembre de 2007.

3. Dictamen aprobado por 302 votos en favor, 3 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de noviembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2007.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007, por 88 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 302 votos en pro, 0 en contra y 35 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2008.
128   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Abril-2008
Crear el Comité de Decanos constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, el cual deberá atender las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos, sobre consulta y opinión en materia política y legislativa. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Armando Biebrich Torres (PRI) el 29 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 283 votos en pro, 19 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores, el 17 de abril de 2008, por 75 votos.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008.
129   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
27-Marzo-2008

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2008

Crear la sociedad mercantil denominada ¿empresa unipersonal¿, constituida por uno o más socios o accionistas, pudiendo adoptar esta modalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Establecer las clases de sociedades que se considerarán como tales, las funciones del órgano de administración, de sus estatutos e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la constitución de sus participaciones sociales o acciones.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de diciembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2008.

4. Dictamen aprobado por 283 votos en favor, 85 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 27 de marzo de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Turnada a la Comisión de Economía.

11. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Se recibieron observaciones del Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Economía.
130   Decreto que reforma las fracciones II y III y se adiciona una fracción V al artículo 18 de la Ley de Institutos Nacionales de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Julio-2008
Modificar el requisito de ser médico cirujano para cubrir la titularidad del Instituto Nacional de Psiquiatría, para considerar a todo aquel que sea profesional de la salud.

Asimismo, establecer como uno de los requisitos que deberá cubrir, que haya publicado trabajos de investigación en la especialidad respectiva.

Establecer que todos los directores generales de los Institutos Nacionales de Salud, deberán tener una trayectoria reconocida en la medicina, así como reconocidos méritos académicos, y contar con experiencia en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), a nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3.Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 360 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2008 por 100 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008.
131   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
1-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Establecer que las etiquetas o contraetiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de las grasas saturadas y grasas trans que éstos contengan. 1. Iniciativa del Congreso del Estado de Tabasco recibida el 12 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 340 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2008.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
132   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
1-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Abril-2008
Facultar a la Presidencia de la Mesa Directiva para:

1. Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, para la designación del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral (IFE).

2. Tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral, a efecto de designar Presidente Interino por escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de que al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos electo, o si la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre.

Facultar a la Junta de Coordinación Política para proponer al Pleno la realización de los procedimientos para la elección y designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del IFE.

Establecer los elementos que deberá contener la convocatoria correspondiente.

Establecer que en el proceso de designación de los Consejeros Electorales se deberá procurar la inclusión paritaria de hombres y mujeres.
1. Iniciativa presentada por los Dips. Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza) y Alfredo Adolfo Ríos Camarena (PRI) el 13 de marzo de 2008.

2. Iniciativa presentada por los Dips. Juan Manuel Parás González, Carlos Armando Biebrich Torres y Adolfo Mota Hernández (PRI) el 25 de marzo de 2008.

3. Dictamen autorizado a ser incluido en el orden del día y a dispensársele su Segunda Lectura, el 1 de abril de 2008, en votación económica.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 316 votos en favor, 10 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 1 de abril de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentaria, y de Estudios Legislativos Primera.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2008, por 75 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008.
133   Decreto que reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2008
Considerar como materia de salubridad general el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

Considerar como obligación de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, promover el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer VIH/SIDA.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 19 de diciembre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado con 345 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el 3 de abril de 2008, en la Cámara de Diputados.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008 por 86 votos a favor.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en e lD.O.F. el 15 de diciembre de 2008.
134   Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
8-Abril-2008

Establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deberán implementar mecanismos para la educación y el reconocimiento de la atención de las parteras indígenas. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Angélica de la Peña Gómez, a nombre de la Dip. Marbella Casanova Calam (PRD), el 24 de agosto de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado con 347 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 3 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008. Aprobado por 80 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2008.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
135   Decreto que adiciona una fracción XLIX al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
16-Octubre-2008
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
16-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
24-Noviembre-2008
Incluir al vivero forestal dentro del ámbito de competencia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, definiéndolo como el sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Alma Lilia Luna Murguía (PRD) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2008.

3. Dictamen aprobado con 333 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 3 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Se publicó en el D.O.F. el 24 de noviembre de 2008.
136   Decreto que adiciona la fecha 19 de agosto, instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Abril-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
17-Enero-2012
Incluir dentro de las fechas conmemorativas en que deberá izarse la Bandera Nacional a toda asta, al 19 de agosto, aniversario de la instalación (en 1811) de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Vallejo Estévez (PRD) el 25 de julio de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de abril de 2008.

3. Dictamen aprobado con 321 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 3 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2012.
137   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
10-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
1-Septiembre-2008
Determinar, dentro de la definición de Ley, el periodo en que laboraron los beneficiarios de este ordenamiento, para considerarse de 1942 a 1964.

Sustituir el término de ¿braceros¿ por el de ¿migratorios¿.

Incorporar a la ¿Social Security¿, derivado del contrato de Trabajo del Programa Bracero del periodo antes señalado, como medio de prueba fehaciente para ser beneficiario de los apoyos a que se refiere este ordenamiento.

Facultar al Comité Técnico del Fideicomiso para promover, ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación presentada por los probables beneficiarios.

Precisar que los recursos destinados al Fideicomiso se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, precisar que las aportaciones al Fideicomiso que realicen las entidades federativas se destinen a los ex trabajadores migratorios procedentes de la entidad que haya realizado la aportación.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 4 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, puesto a Discusión y aprobado por 289 votos, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007, aprobado por 103 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2007.

8. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, por 393 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 10 de abril de 2008.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 70 votos.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2008.
138   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Función Pública

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
2-Julio-2008
Establecer la definición de ofertas subsiguientes de descuentos, así como los lineamientos y procedimientos para esta modalidad.

Asimismo, que se podrá contratar en el extranjero cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, cuando se acredite que ni su procedimiento ni los contratos se pueden realizar dentro del territorio nacional, siempre y cuando cuenten con 50% de contenido nacional y/o se derive o se prevea dentro de la cobertura de tratados internacionales.

Igualmente, que las licitaciones podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos y ser generados mediante tecnologías que resguarden su confidencialidad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sánchez Hernández (PRI) a nombre propio y del Dip. Carlos Alberto Torres Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 286 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008, por 80 votos en favor.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008.
139   Decreto que reforma y adiciona los artículos 7° y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Atención a Grupos Vulnerables
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Establecer en todos los niveles y grados de educación básica, como obligación del Estado y, a su vez, como derecho de las niñas, los niños y los adolescentes, la impartición de educación en sexualidad y afectividad integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable. 1. Iniciativa presentada por la Sen. María Lucero Saldaña Pérez (PRI) en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2003. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado con 93 votos, en la Cámara de Senadores, el 28 de marzo de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2006.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 236 votos en pro, 39 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Educación, Atención a Grupos Vulnerables, y Estudios Legislativos.

9. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

10. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
140   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Publicación en el DOF:
1-Agosto-2008
Sustituir el principio de equiparación de oportunidades, por el de igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad.

Asimismo, incluir el derecho de las personas con discapacidad a recibir información sobre técnicas de ayuda a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, así como cualquier forma de asistencia y de servicios e instalaciones de apoyo. Para tal efecto, se deberán establecer los instrumentos y diseñar las políticas públicas necesarias a fin de orientarlos en el ejercicio de este derecho.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) y Ernesto Saro Boardman (PAN) en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 107 votos, en la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 276 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

7. Decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
141   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto Sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Septiembre-2013
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
10-Septiembre-2013

Incorporar a las personas con discapacidad dentro de los servicios básicos de salud y del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural.

Asimismo, establecer como función del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, la implementación de acciones que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto, así como la exención del pago de derechos de extracción de elementos naturales y escénicos, y de acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas.

A su vez, incluir dentro de los gastos de inversión deducibles en 100%, las adaptaciones que se realicen a instalaciones, las cuales impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Incluir, con carácter obligatorio, a las personas con discapacidad dentro de la atención que deberá proporcionar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) a nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 20 de noviembre 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 267 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a Discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 10 de septiembre de 2013 por 90 votos a favor.(LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efetos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
142   Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Noviembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
17-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
4-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
7-Enero-2009

Autorizar al Poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda por la que se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II, y se modifica la Sección 2 (c) del citado artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, a efecto de permitir la entrada de 5 nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la corporación.

Asimismo, autorizar a ese Poder para aceptar la enmienda al artículo II, Sección 1 (b) de dicho Convenio, a efecto de flexibilizar los criterios de elegibilidad para recibir financiamiento de la corporación, permitiéndole otorgar crédito a empresas ubicadas en los países prestatarios del Banco Interamericano de Desarrollo, independientemente de la nacionalidad de los accionistas mayoritarios, siempre y cuando se genere de manera significativa valor agregado local.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 265 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2008. Aprobado por 83 votos.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero de 2009.
143   Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Noviembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
22-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
6-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
22-Enero-2009
Autorizar la aportación de 4¿000,000 de pesos en Derechos Especiales de Giro (cuyo tipo de cambio sería de 1.26502 dólar por un DEG) de México a la Decimotercera Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento. Dicha cantidad se adicionaría a las suscripciones anteriores efectuadas por México.

Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones subsiguientes.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 266 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 22 de enero de 2009.
144   Decreto que reforma los artículos 3°, fracción XXVIII, 13, Apartado B, fracción I, 313, fracción II y 350 Bis 3, segundo párrafo y adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 3° de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
22-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Julio-2008
Reservar a la Federación, a través de la Secretaría de Salud, la facultad de establecer las disposiciones generales para el adecuado manejo y disposición de cadáveres, para que los estados lleven a cabo las acciones operativas y procedimentales necesarias para una disposición adecuada y eficaz de los mismos. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) y Ernesto Saro Boardman (PAN) en la Cámara de Senadores el 3 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 87 votos en favor y 3 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 11 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 254 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008.
145   Decreto que reforma los artículos 37, 106, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Publicación en el DOF:
28-Abril-2008
Adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a las reformas constitucionales en materia electoral, principalmente respecto a:

La organización de las elecciones para representantes populares en la Ciudad de México, y propiciar que haya contiendas electorales equilibradas y dentro de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

El derecho de los partidos de acceder a los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y los canales de cobertura, en la entidad de que se trate.

Que la autoridad electoral administrativa podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

Que los partidos políticos sólo se constituirán por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

Las bases para la creación de la figura de partidos políticos locales en el Distrito Federal, entre otras.
1. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008.

3. Dictamen aprobado por 75 votos, en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008; considerada de urgente resolución: se le dispensaron todos los trámites.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 250 votos en favor y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2008.
146   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2009

Crear el Registro Único de Garantías Mobiliarias a cargo de la Secretaría de Economía.

Establecer un procedimiento registral para inscribir las garantías mobiliarias, su modificación o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y la responsabilidad legal de quien realice las inscripciones.

Asimismo, precisar que dicho Registro se constituirá como una sección del Registro Público de Comercio.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) el 8 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 267 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 28 de abril de 2008, y turnada a la Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Aprobada por 82 votos en pro y 1 abstención, con modificación aceptada.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de agosto de 2009.
147   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
9-Julio-2009
Regular la subcontratación o intermediación laboral.

Establecer al patrón diversas obligaciones, para que proporcione al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el domicilio fiscal, y datos de los trabajadores contratados, de manera mensual, así como de cualquier otra que le sea requerida por el Instituto, y permitir la práctica de visitas o inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, establecer al patrón la obligación de expedir a los trabajadores, mensualmente, constancia en la que se indiquen los datos de la persona que se beneficiaría de su trabajo, el número de días trabajados, el salario base de cotización y el domicilio del centro de trabajo.

Igualmente, establecer las sanciones correspondientes al infringir las disposiciones antes señaladas.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Patricio Flores Sandoval (PRI), el 13 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 267 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, y turnada a la Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 75 votos en pro y 9 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 9 de julio de 2009.
148   Decreto que reforma la fracción V del artículo 100 y el artículo 461, y adiciona los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Publicación en el DOF:
14-Julio-2008
Proteger la información genómica y el material biológico que pueda ser fuente de material genético.

Establecer que la realización de estudios genómicos poblacionales deberá formar parte de un proyecto de investigación.

Establecer sanciones para aquella persona que saque o pretenda sacar del territorio nacional tejidos de seres humanos, que puedan ser fuente de material genético.

Reconocer al Instituto Nacional de Medicina Genómica como órgano asesor del Gobierno Federal en esta materia.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 260 votos en favor, 81 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 27 de marzo del 2008. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de abril de 2008.

8. Dictamen aprobado por 267 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

9. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008.
149   Decreto que reforma los artículos 59, 110, 166 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2008
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Establecer, para efectos de las horas de trabajo, el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, privilegiando especialmente a los trabajadores cuando tengan a su cargo el cuidado y la crianza de uno o varios hijos en edad preescolar.

Incluir al esposo dentro del pago de pensión alimenticia mediante descuento a nómina de la trabajadora, cuando así lo decrete la autoridad competente.

Incorporar el carácter de exhaustivo dentro de las labores que el patrón tiene prohibido asignar a las mujeres en periodo de gestación o de lactancia, así como la obligación de asignarle otras compatibles con su estado físico y capacidad en el mismo nivel de puesto y categoría.

Asimismo, aumentar el rango de la multa correspondiente al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y los menores, de 3 a 155, por el de 155 a 315 veces el salario mínimo general.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Eugenia García Reyes (PAN) el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular por 267 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 28 de abril de 2008, y turnada a la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos.
150   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Abril-2008

Eliminar de la regulación financiera a los Almacenes Generales de Depósito y considerarlos únicamente como sociedades mercantiles.

Establecer nuevos mecanismos del certificado de depósito y el bono de prenda: emisión, operación, ejecución e inscripción en el Registro Público de Comercio.

Introducir nuevos elementos específicos para los Almacenes Generales de Depósito que emitan certificados sobre granos y oleaginosas en términos de los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.

Adecuar a los regímenes de depósito fiscal y de inversión extranjera.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Padilla Gutiérrez (PRI) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 267 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 24 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 28 de abril de 2008, y turnada a la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Públicol, y de Estudios Legislativos Primera.
151   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
21-Julio-2008
Excluir en su totalidad la pena privativa de la libertad a migrantes indocumentados en territorio nacional, así como la correspondiente a los mexicanos que infrinjan las disposiciones de Ley General de Población.

Homologar la multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para otros supuestos relacionados con la alteración de la calidad migratoria otorgada por la Secretaría de Gobernación.

Establecer una multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero, sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país.

Asimismo, permitir que el extranjero solicite la regularización de su situación migratoria aún cuando haya obtenido legalmente autorización para internarse al país pero que por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Jacques y Medina (PRD) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 8 de marzo de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Edmundo Ramírez Martínez (PRI) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 8 de marzo de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuéllar (PAN) a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de marzo de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de abril de 2007.

5. Dictamen aprobado por 315 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2007.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de septiembre de 2007.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008, aprobado por 95 votos.

9. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Minuta considerada de urgente resolución y en votación económica se le dispensaron todos los trámites. Aprobada en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 393 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

12. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008.
152   Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Considerar como materia de salubridad y como un derecho a la protección de la salud general el tratamiento integral del dolor, así como de otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Incorporar el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales para, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, otorgar su consentimiento por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal.

Asimismo, incorporar las facultades y obligaciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en la materia.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) a nombre propio y de los Sens. Lázaro Mazón Alonso (PRD), María Teresa Ortuño Gurza (PAN), Blanca Judith Díaz Delgado (PAN), Federico Döring Casar (PAN), Ernesto Saro Boardman (PAN), Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) y los Dips. Jorge Quintero Bello (PAN) y Samuel Aguilar Solís (PRI) el 23 de enero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de abril de 2008.

3. Dictamen aprobado por 70 votos, en la Cámara de Senadores, el 21 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 368 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
153   Decreto que adiciona la fracción XIV del artículo 7 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
15-Julio-2008
Establecer como uno de los fines de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, el fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Mejía González (PRI) el 27 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado por 77 votos, en la Cámara de Senadores, el 4 de diciembre de 2007.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007.

6. Dictamen a Discusión aprobado por 376 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008.
154   Decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
15-Julio-2008
Establecer que la educación impartida por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá fomentar en los individuos el conocimiento de las causas, los riesgos y las consecuencias de los vicios y las adicciones. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN) el 19 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Mario López Valdéz (PRI) el 25 de septiembre de 2007.

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origen (PAN) el 11 de diciembre de 2007.

4. Dictamen a Discusión aprobado por 104 votos, en la Cámara de Senadores, el 21 de febrero de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2008.

7. Dictamen a Discusión aprobado por 380 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008.
155   Decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Establecer que los delitos en materia de derechos de autor deberán ser investigados y perseguidos de oficio y no por querella de parte ofendida. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI) el 22 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 245 votos en pro, 102 en contra y 7 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado por 80 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
156   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
29-Abril-2008

Publicación en el DOF:
15-Julio-2008
Crear una Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, que promueva la participación de representantes de las comisiones nacionales de deporte profesional, de las ligas profesionales y personalidades de reconocido prestigio tanto en el ámbito deportivo como en el de seguridad pública, para la prevención y el control de los brotes de violencia presentados en eventos deportivos, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes. De tal forma que el Título Cuarto, actualmente denominado ¿De los Riesgos y la Responsabilidad Civil¿, se modificará bajo el nuevo título "De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos", el cual incluirá medidas que la Comisión Especial deberá tener en consideración al emitir los lineamientos que regulen el acceso a los espectáculos deportivos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM), a nombre de los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 17 de julio de 2007. (LIX Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2007, aprobado por 91 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2007.

5. Dictamen a Discusión aprobado por 380 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2008.
157   Decreto que expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
- Cultura

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
24-Julio-2008
Establecer la obligación y los mecanismos mediante los cuales la Secretaría de Educación Publica, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal estimularán la edición, distribución y comercialización del libro o publicaciones periódicas; apoyarán el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, espacios públicos o privados para la lectura y difusión del libro.

Crear el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública, como espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias vinculadas al libro o a la lectura.

Establecer que toda persona que edite o importe libros está obligada a fijar un precio único de venta para éstos.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Vázquez Vigil (PRI) el 26 de abril de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 82 votos, en la Cámara de Senadores, el 16 de marzo de 2006.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2006.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites aprobado por 312 votos, en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2006.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite observaciones del Ejecutivo Federal, recibido en la Cámara de Senadores el 5 de septiembre de 2006.

8. Dictamen a Discusión aprobado por 107 votos, en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2008.

9. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2008. Se consideró de urgente resolución y se le dispensó la segunda lectura.

12. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 314 votos en favor, 32 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

13. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008.
158   Decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
26-Septiembre-2008
Establecer como edad mínima para ser Gobernador Constitucional de un estado, los 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa que corresponda. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 90 votos, en la Cámara de Senadores, el 13 de marzo de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. En votación nominal se le dispensó la Segunda Lectura, por 270 votos en pro, 116 en contra y 5 abstenciones.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 340 votos en favor, 31 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado a las legislaturas locales para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 13 de agosto de 2008.

9. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de septiembre de 2008.
159   Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
19-Junio-2008

Publicación en el DOF:
15-Agosto-2008
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. 1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen a Discusión presentado el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

7. Dictamen turnado a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura, considerado de urgente resolución presentado a Discusión el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones.

10. Dictamen turndo a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.
160   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
- Atención a Grupos Vulnerables
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Incluir dentro de los fines de la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, el de contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad para que ejerzan plenamente sus capacidades humanas.

Considerar a la educación ¿especial¿ junto a los servicios de educación inicial, básica e indígena.

Asimismo, establecer que las escuelas públicas y privadas deberán contar con los requerimientos de infraestructura física necesarios para las personas con discapacidad.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Marco Antonio Gama Basarte (PAN) el 29 de septiembre de 2004 (LIX).

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 20 de noviembre de 2007.

3. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 25 de octubre de 2007.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 355 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
161   Decreto que expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Agosto-2008
Regular la organización y el funcionamiento de las uniones y de las operaciones que las mismas podrán realizar en su carácter de institución financiera. Sobre su capital y accionistas, contabilidad, inspección y vigilancia. De los lineamientos mínimos de regulación prudencial emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los que se deberán sujetar. Lo relativo a las atribuciones de las autoridades financieras en esta materia, así como sobre las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones.

Establecer que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 75 votos en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 335 votos en favor, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008.
162   Decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Establecer que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, a los ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado que cubra los riesgos más comunes que enfrenta la población.

Establecer que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y de las instituciones de seguros, deberá dar a conocer el modelo de contrato de adhesión que dichas instituciones deberán utilizar para la cobertura de dicho producto, debiendo informar mensualmente a la CONDUSEF la prima de la tarifa total que cobren al respecto.
1. Iniciativa presentada por los Sens. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 28 de febrero de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 75 votos, en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2008.

6. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 326 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008.
163   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Agosto-2008
Ampliar las actividades de Sociedad Hipotecaria Federal para que pueda prestar servicios de consultoría, así como para realizar la contratación de los servicios de las empresas en cuyo capital participe, sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Contemplar dentro del catálogo de entidades financieras con las que puede realizar sus operaciones, a las sociedades financieras de objeto múltiple y a las entidades de ahorro y préstamo.

Precisar:

Los integrantes del Consejo Directivo, eliminando la referencia a la Secretaría de Desarrollo Social, por la denominación de la Comisión Nacional de Vivienda.

Las facultades del mencionado Consejo Directivo y del Director General.

La integración y las facultades del Comité de Auditoría de la Sociedad.

Las obligaciones específicas para el contralor normativo, y las características, requisitos y derechos de los consejeros externos.

Asimismo, precisar la obligación de la Sociedad de prestar los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital ésta participe, respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.
1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Lozano de la Torre (PRI), Carlos Aceves del Olmo (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 15 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado por 75 votos, en la Cámara de Senadores, el 22 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 325 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008.
164   Decreto que deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
8-Junio-2011
Despenalizar el adulterio. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 301 votos en pro, 31 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011.
165   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Sancionar con 30 a 60 años de prisión, cuando el homicidio sea cometido en contra de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, de agentes policiales y de personal del ejército, fuerza aérea y armada, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas.

Asimismo, considerar como sanción por lesiones causadas a los sujetos antes mencionados, aumentar al doble de la que corresponda por la lesión simple ocasionada.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 11 de octubre de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Arellano Pulido el 5 de febrero de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 321 votos en pro, 1 en contra y 18 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
166   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Publicación en el DOF:
20-Junio-2008
Eliminar el término "multa" dentro de la sanción prevista para la comisión del delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, a efecto de que la sanción pecuniaria se calcule conforme al equivalente de la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, teniendo en cuenta todos sus ingresos, y no en salarios mínimos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) el 18 de marzo de 2004. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado por 358 votos en pro, 0 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2004.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2004. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos.

6. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2007.

8. Iniciativas consideradas por la Comisión en el dictamen por ser coincidentes con la minuta:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Amín González Orantes (PRI) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Yary del Carmen Gebhardt Garduza (PRI) el 4 de septiembre de 2007.

9. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 329 votosen pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

10. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. el 20 de junio de 2008.
167   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Considerar el pasaporte como documento para comprobar la edad de los pretendientes para contraer matrimonio.

Asimismo, considerar establecer que la impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias, no serán un impedimento para celebrar el contrato de matrimonio, cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista el conocimiento de los alcances, efectos y prevención de la enfermedad citada anteriormente y manifiesten por escrito su consentimiento para contraer matrimonio.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Mario Wong Pérez (PRI) el 28 de marzo de 2006. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Sara Latife Ruiz Chávez (PRI) el 16 de enero de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 325 votos en favor, 0 en contra y 6 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
168   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Establecer, como obligación de los órganos jurisdiccionales, el proporcionar recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas que cuentan con alguna discapacidad visual o auditiva, ya sea durante el desahogo de la averiguación previa, o en el desahogo del proceso penal correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Dip. María Gloria Guadalupe Valenzuela García (PAN) el 6 de noviembre de 2007.

3. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 318 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
169   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aumentar de 16 a 18 años la edad por la cual la víctima de un ilícito deberá ser considerada como menor de edad; incluir a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho dentro del mismo supuesto. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 29 de abril de 2004. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 325 votos en favor, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
170   Decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
29-Septiembre-2011

Incluir a la Secretaría de Educación Pública, con 10% de los recursos correspondientes, dentro de los beneficiados respecto a los que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales.

Asimismo, precisar que dichos recursos deberán ser destinados a la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 25 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 328 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicis y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. Aprobado por 73 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
171   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2009
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2009

Precisar que, para efectos de lo dispuesto por la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, deberá entenderse por militares a las mujeres y hombres que presten sus servicios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 338 votos en favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión de la Comisión Permanente el 7 de mayo de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 387 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
172   Decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2009
- Defensa Nacional
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
30-Abril-2008

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2009

Precisar que sin distinción de género, los mexicanos y las mexicanas miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del mismo.

Precisar que en los sistemas de selección no podrán existir diferencias por razón de sexo, excepto las derivadas de la propia condición física que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD), a nombre propio y de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y PAN, el 8 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 332 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión de la Comisión Permanente el 7 de mayo de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.
173   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y reforma la fracción IX y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Julio-2008
Excluir de la reserva que deben guardar las autoridades fiscales, en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal, en los asuntos relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, conforme a las atribuciones de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En el mismo sentido, también las instituciones de crédito deberán otorgar la información que les sea solicitada, en términos de los señalado anteriormente.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Diódoro Carrasco Altamirano (PAN), a nombre propio y de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y PVEM, el 22 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por la Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez (PAN) el 22 de noviembre de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

4. Dictamen aprobado por 395 votos en pro, 15 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite puesto a Discusión en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
174   Decreto que reforma el inciso d) del párrafo 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
19-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
26-Junio-2008
Facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de dicha Cámara. 1. Iniciativa presentada por Diputados integrantes del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, el 17 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

3. Dictamen aprobado por 399 votos en pro, 8 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites puesto a Discusión y aprobado, en votación nominal, en la Cámara de Senadores, el 20 de junio de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008.
175   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
19-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Julio-2008
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y el funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la elección de los magistrados de la Sala Superior y sobre la carrera judicial del personal de dicho Tribunal.

Facultar a la Sala Superior del Tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Incorporar las causales de nulidad sólo para la elección de diputados y senadores, y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales, así como otros relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal.

Incorporar el recurso de apelación para impugnar la resolución del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación y los actos que integren dicho procedimiento, lo relativo a las partes y su substanciación.
1. Iniciativa presentada por los senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

3. Fe de erratas presentada a Discusión el 22 de abril, aprobada por 76 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 20 de junio de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a Discusión.

13. Dictamen aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
176   Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Facultar al Ejecutivo Federal para conceder permisos a ciudadanos mexicanos para prestar servicios, aceptar y usar condecoraciones o admitir títulos o funciones por parte de gobiernos extranjeros, previa comunicación -a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente- de las solicitudes recibidas, las que contarán con un plazo de 5 días hábiles para, de ser el caso, hacer observaciones. Transcurrido dicho plazo, el Ejecutivo Federal resolverá lo conducente. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI), el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 350 votos en pro, 8 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 78 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones. (LXII Legislatura)

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
177   Decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
29-Agosto-2008
Establecer que el Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 7 días, informando previamente los motivos a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, en su caso, así como los resultados de sus gestiones.

Establecer que únicamente en ausencias mayores a 7 días requerirá permiso de dichos órganos legislativos.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) el 21 de diciembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Colima el 3 de enero de 2007.

c) Iniciativa presentada por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 17 de abril de 2007.

d) Iniciativa presentada por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 24 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 15 de junio de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yadhira Tamayo Herrera (PAN) el 11 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 295 votos en pro, 94 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro, 15 en contra y 3 abstenciones.

6. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 13 de agosto de 2008.

8. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008.
178   Decreto que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
15-Agosto-2008
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Asimismo, establecer la inclusión de los titulares de las entidades paraestatales y de los órganos autónomos dentro de los que se encuentran obligados a comparecer y/o informar a las Cámaras del Congreso de la Unión toda información o documentación requerida para el análisis del Informe de Gobierno, así como toda aquella solicitada, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado a Discusión el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos en pro y 3 abstenciones.

7. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura, considerado de urgente resolución, presentado y aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.
179   Decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Agosto-2008
Establecer que la Cámara de Senadores cederá los derechos de propiedad y dominio a título gratuito a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con todos los derechos y obligaciones que le corresponden, respecto del inmueble en el que se ubica el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, localizado en la zona conocida como Ex-estación de San Lázaro, Delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Establecer que la Cámara de Diputados cederá a su colegisladora, en los mismos términos, el predio localizado en la zona conocida como Mercado de Artesanías, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

Asimismo, establecer que dichas Cámaras deberán inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad Federal y e incorporarlos al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
1. Iniciativa presentada por los senadores Santiago Creel Miranda, José González Morfín (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Francisco Agundis Arias (PVEM), Dante Delgado Rannauro (Conv) y Alberto Anaya Gutiérrez (PT) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de junio de 2008, considerado de urgente resolución en votación económica y puesto a Discusión. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

6.Decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
180   Decreto por el que se declaran electos como consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013, a los siguientes ciudadanos: a) María Macarita Elizondo Gasperín b) Alfredo Figueroa Fernández c) Francisco Guerrero Javier Aguirre


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


- Junta de Coordinación Política

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
26-Junio-2008
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, base V, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Primero.- La Cámara de Diputados, declara electa a la ciudadana María Macarita Elizondo Gasperín para ocupar el cargo de Consejera Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013.

Segundo.- La Cámara de Diputados declara electo al ciudadano Alfredo Figueroa Fernández para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013.

Tercero.- La Cámara de Diputados declara electo al ciudadano Francisco Javier Guerrero Aguirre para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013.

Cuarto.- Los Consejeros y Consejeras electos rendirán la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 15 de agosto de 2008.
1. El 15 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los Consejeros Electorales, para su elección.

2. En sesión del 20 de junio de 2008 se realizaron las votaciones por cédula, el resultado del escrutinio y cómputo de la votación por cédula para la propuesta de los consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013, fue de 357 votos a favor, 20 en contra y 16 votos por otros candidatos, de los siguientes ciudadanos:

a) María Macarita Elizondo Gasperín.
b) Alfredo Figueroa Fernández.
c) Francisco Guerrero Javier Aguirre.

3. La Presidenta de la Mesa Directiva hizo la declaración correspondiente.

4. Désele formalidad de decreto.

5. Notifíquese al Instituto Federal Electoral, a la Cámara de Senadores, al Poder Ejecutivo Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales correspondientes.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008.
181   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Julio-2008
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y el funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Facultar a la Sala Superior del Tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, y la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales. Así como otros relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal.
1. Iniciativa presentada por los Senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

3. Fe de erratas presentada a Discusión el 22 de abril de 2008 y aprobada por 76 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

7. Dictamen aprobado por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones en lo general y en lo particular, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado y aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 20 de junio de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a Discusión.

13. Dictamen aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
182   Decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" al doctor Miguel Luis León-Portilla.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Septiembre-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
30-Septiembre-2008

Publicación en el DOF:
1-Octubre-2008

Otorgar la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", al doctor Miguel Luis León-Portilla. 1. Convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria del 2 de mayo al 29 de agosto de 2008.

2. Acuerdo de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que detalla el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores 1913¿, aprobado el 31 de julio de 2008 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 4 de agosto de 2008.

3. Elección del candidato merecedor a la Medalla en reunión plenaria de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el 24 de septiembre de 2008.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado a Discusión el 30 de septiembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2008.
183   Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Considerar como una garantía individual el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Considerar como obligaciones del Estado:
-promover los medios para su difusión y desarrollo en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
-legislar en materia de derechos de autor, otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
-establecer los mecanismos de coordinación entre la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, y de participación de los sectores social y privado.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD) el 9 de diciembre de 1999. (LVII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Manuel Correa Ceseña (PRI) el 2 de abril del 2002. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD) el 28 de abril del 2003. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Inti Muñoz Santini (PRD) el 27 de abril de 2004. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Carla Rochín Nieto (PAN) el 29 de abril de 2004. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) el 26 de abril de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) el 16 de mayo de 2007.

h) Iniciativa presentada por los Dips. Humberto Zazueta Aguilar y Emilio Ulloa Pérez (PRD) el 27 de junio de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (PAN) el 16 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado el 2 de octubre de 2008 y aprobado por 334 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

6. Se turnó a los Congresos Estatales para los efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

8. Se formuló la declaratoria de aprobación correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
184   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
2-Octubre-2008

Establecer:
-un plazo no mayor de 30 días hábiles para que la Secretaría de Gobernación resuelva si ha lugar o no a declarar la alerta de violencia de género.
-que los datos e información generados por el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres deberán ser tenidos en cuenta por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en las acciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
-como obligación del Ejecutivo de cada entidad federativa proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a la asignación de recursos para la operación de la ley estatal relativa al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Incluir a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social dentro del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
1. Iniciativas tomadas en cuenta para la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María Mercedes Maciel Ortiz (PT), el 3 de abril de 2008.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. María Sofía Castro Romero (PAN), a nombre de las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 30 de abril de 2008.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Mirna Cecilia Rincón Vargas (PAN) el 30 de abril de 2008.

d) Iniciativa suscrita por las Dips. Nelly Asunción Hurtado Pérez (PAN) y Maricela Contreras Julián (PRD) el 4 de julio de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 252 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 2 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos.
185   Decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Establecer que quienes realicen uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables deberán evitar la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles, previniéndose cualquier desequilibrio ecológico y aquellos que ocasionen la pérdida o deterioro de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, deberán realizar la restauración ecológica de las áreas afectadas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Mendoza Flores (PRD) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 336 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.
186   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Establecer que los polígonos de las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo, podrán ser modificadas, siempre que la superficie total, no sea menor a la establecida en la declaratoria inicial de dichas áreas. Asimismo, se podrá modificar el uso del suelo únicamente para elevar el grado de protección a los recursos naturales existentes. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Conv.), el 25 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 325 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012, aprobado en votacion nominal, se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)
187   Decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Considerar de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de prevención, mitigación y adaptación que contribuyan a minimizar y, en la medida de lo posible, evitar los efectos adversos del cambio climático. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (NA), el 8 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 329 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 79 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibiida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
188   Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2010

Establecer que los recursos obtenidos por el pago de la infracción correspondiente por daño ambiental, deberán invertirse preferentemente dentro de la entidad federativa en que se haya cometido dicha infracción. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ana María Ramírez Cerda (PVEM), el 6 de septiembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 318 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
189   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Diciembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
6-Diciembre-2011

Incorporar el concepto de cambio climático, las facultades de la federación, los principios a que deberán sujetarse las acciones de la misma, de los estados y del Distrito Federal en la materia, así como en el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en la materia. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Pinete Vargas (PRI), a nombre propio y de los Dips. Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 4 de julio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 298 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de abril de 2012.
190   Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
- Función Pública

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Incluir dentro de las obligaciones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales en materia de transparencia y acceso a su información, la de cumplir además con las que prevea el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como el Reglamento que en esta materia expida el Instituto Federal Electoral. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Enrique Delgado Oscoy (PAN), el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 299 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
191   Decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115 y el artículo 307; y adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Incluir dentro de los objetivos de la cultura para la salud y en los programas desarrollados por la Secretaría de Salud (SS), promover estilos de vida saludables con la inclusión de la actividad física y el control de la obesidad. La obligación de la SS de elaborar y ejecutar de un programa nacional de nutrición, control de peso y obesidad, el cual deberá poner especial atención en niños y adolescentes, para lo cual deberá coordinarse con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General. Asimismo, con la Secretaría de Economía para que ésta considere los elementos técnicos en la materia en la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM), el 30 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD), a nombre propio y del Dip. Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), el 4 de junio de 2008.

3. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 289 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Seandores el 1 de marzo de 2011. Aprobados los puntos de acuerdo por 90 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
192   Decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Marzo-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
11-Junio-2009
Definir a los medicamentos biotecnológicos y precisar cuales se denominarán biosimilares. Los requisitos para la obtención del registro sanitario y sobre su identificación en etiquetas, empaques, cuadros básicos y catálogos de medicamentos y en la prescripción de los medicamentos antes referidos, de acuerdo a las disposiciones aplicables que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), el 2 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 265 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 7 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de otubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2009.
193   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2008
- Defensa Nacional
- Marina
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
20-Noviembre-2008
Precisar los supuestos relacionados con la obtención de los beneficios para el personal militar y las facultades normativas y operativas de algunos órganos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Incorporar y/o precisar algunos conceptos. Incrementar del 11 al 15% la aportación que el gobierno federal realiza para haberes, haberes de retiro y pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, y del 0.5 al 3% del haber y sobrehaber mínimo vigente del personal de las Fuerzas Armadas para el servicio médico y otras prestaciones que no tienen una cuota específica. Del 70 al 80% el haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación. Incluir al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH-Sida), dentro del catálogo de padecimientos que pueden ameritar cambio de armas o de servicio, y como causa de retiro, el padecer dicha enfermedad en etapa terminal por más de 6 meses. Asimismo, extender el servicio materno infantil a las hijas menores de edad del personal militar que no haya contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 376 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Marina, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008 por 79 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008.
194   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Incorporar el principio de igualdad y la obligación que en materia de educación tiene el Estado, de promover una cultura de respeto de los derechos humanos de las personas, especialmente de las mujeres y que generen a la vez una cultura para la erradicación de la violencia de género. Como uno de los fines de la educación, difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN), el 28 de noviembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 353 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Aprobada por 95 votos.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
195   Decreto que adiciona las fracciones XIV Bis al artículo 7 y X al artículo 14 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Establecer la obligación del Estado de fortalecer e impulsar una cultura del fomento a la lectura y el libro en las escuelas de educación básica. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Guadalupe García Velasco (PAN), el 2 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 328 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Aprobada por 91 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
196   Decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75, y III al artículo 76 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Sancionar a quienes presten servicios educativos, con multa o revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, cuando administren a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y cuando expulsen o se nieguen a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionen su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos y/o presionen de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Susana Monreal Ávila (PRD), a nombre de los Dips. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Víctor Manuel Lizárraga Peraza (PRD), Abundio Peregrino García (PT), Sergio Sandoval Paredes (PRI) y Constantino Acosta Dávila (PAN), el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 387 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Aprobada por 94 votos.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
197   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Octubre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2008
Propone diversas medidas a efecto de continuar con la política de protección colectiva del patrimonio nacional.
En materia de servicios migratorios y aduaneros:
- Establecer el cobro de un derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria, a cargo de las empresas dedicadas a la transportación turística comercial que arriben a los puertos del país, mediante el cobro de una cuota fija por cada persona que transporten las embarcaciones correspondientes. Dichos recursos se destinarían en un 80% a los municipios en proporción al número de visitantes que arriben a los puertos ubicados en cada uno de ellos, a fin de ser aplicado en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de dichas zonas costeras, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos, así como un 20% al Instituto Nacional de Migración para el mejoramiento constante de los servicios prestados en la materia.
- Eliminar el cobro de la expedición de autorización en la que se otorga la calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, al que ingrese a territorio nacional con el carácter de Visitante Local.
-Regular los aprovechamientos que por distintos servicios y autorizaciones otorga el Servicio de Administración Tributaria, a través de su Administración General de Aduanas.
En materia de servicios de radio y televisión y sobre el espectro radioeléctrico :
- Incorporar el cobro de derechos por la prestación del servicio de supervisión de los programas de concurso, manteniendo el cobro que actualmente se realiza del derecho por la autorización anual de las condiciones de programa de concurso.
- Se establece un nuevo esquema de pago por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico considerando el tipo y monto de los mismos, que hoy en día se cubren por las concesiones o permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, por las concesiones otorgadas a partir de dicha entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2003 y por las concesiones otorgadas a partir del 1 de enero de 2004, así como las características de los derechos previstos que los artículos 244-A al 244-D de la Ley Federal de Derechos, por lo que:
- Las personas físicas o morales que hayan obtenido concesiones o permisos para el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones paguen los derechos establecidos en el artículo 244-A, según corresponda, ya que dicho precepto aplica a diversos tipos de servicios sin importar el lugar en donde éstos se presten y su cuota es baja, por lo que el ingreso preponderante para el Estado lo constituye el monto del aprovechamiento establecido en el título de concesión, que en este caso consistente en la participación de un porcentaje de los ingresos del concesionario.
1. Iniciativas contempladas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2008.

b) Iniciativa presentada por el Diputado Octavio Martínez Vargas (PRD), el 13 de agosto de 2008.

c) Iniciativa presrentada por el Congreso del Estado de Sonora, el 2 de septiembre de 2008.

d) Iniciativa presrentada por el Senador Luis Alberto Coppola Joffroy (PAN), el 23 de septiembre de 2008.

e) Iniciativa presrentada por la Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (PRI),el 25 de septiembre de 2008.

f) Iniciativa presrentada por el Senador Antonio Mejía Haro (PRD), el 25 de septiembre de 2008.

g) Iniciativa presrentada por el Senador Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 13 de agosto de 2008.

h) Iniciativa presrentada por el Senador Luis Walton Aburto (Convergencia), el 23 de julio de 2008.

i) Iniciativa presrentada por el Diputado Mariano González Zarur (PRI), el 11 de octubre de 2007.

j) Iniciativa presrentada por el Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (PRD), el 2 de octubre de 2008.

k) Iniciativa presrentada por el Diputado Carlos Alberto Puente Salas (PVEM), el 7 de octubre de 2008.

l) Iniciativa presrentada por el Diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (PRD), el 6 de septiembre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 401 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor y 0 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores, en lo general y en lo particular, por 97 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 13 de noviembre de 2008.
198   Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Octubre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2008
Establecer que los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos (PEMEX) sea presupuestaria, eliminando el esquema de Proyectos de Inversión Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS), de manera que se excluiría a la inversión de PEMEX de la meta de balance presupuestario establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, modificar el límite máximo de la reserva del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX). Establecer los criterios que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán seguir en el ejercicio del gasto de inversión y en el proceso de licitación de proyectos de infraestructura.
Asimismo, se propone:
- Eliminar que el Comité de Estrategia e Inversiones de Petróleos Mexicanos sea presidido por un Consejero Profesional.
- Modificar los límites de las reservas de los fondos de estabilización a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
- Que PEMEX emplee en inversión los recursos que tenga acumulados al cierre de 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX), para iniciar el proceso de construcción de una refinería y otras obras de infraestructura.
- Además propone que pueda emplear en los siguientes años, hasta el 50% del saldo de dicho Fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior, para la construcción de la mencionada refinería.
- Que PEMEX emplee en inversión los recursos que tenga acumulados al cierre de 2008 en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX), para iniciar el proceso de construcción de una refinería y otras obras de infraestructura.
- Además propone que pueda emplear en los siguientes años, hasta el 50% del saldo de dicho Fondo al cierre del ejercicio fiscal anterior, para la construcción de la mencionada refinería.
- Prever que en 2009, 2010 y 2011 una parte de los excedentes de la llamada ¿bolsa general¿ se destine a proyectos de inversión contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, del ejercicio fiscal que corresponda.
- Que las entidades federativas reciban el mismo monto total de ingresos excedentes, para proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, y a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
- Modificar el porcentaje propuesto de un 20% al 30% para que los recursos destinados a proyectos de inversión contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación sean de un monto similar al que resultaría de aplicar lo propuesto en la iniciativa en comento.
- En cuanto al uso de los ingresos excedentes, ampliar el uso de los recursos de los fondos de estabilización a los casos en que los ingresos totales del sector público resulten inferiores a las estimaciones de la LIF, debido a menores ingresos tributarios no petroleros o a que la plataforma de producción de PEMEX haya sido menor a la establecida en los Criterios Generales de Política Económica para el año que corresponda.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de octubre de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 363 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor y 0 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 13 de noviembre de 2008.
199   Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2009.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
10-Noviembre-2008
Recaudar ingresos por un monto de 3,045,478.6 millones de pesos, y una recaudación federal participable por 1 billón 595 mil 227.9 millones de pesos.
Propone como principales acciones:
1.- Un monto de endeudamiento neto interno del gobierno federal por 380 mil millones de pesos (mmdp) y el correspondiente al endeudamiento neto externo por 56 mil millones de pesos, así como por el importe que resulte a efecto del pago de los Bonos de Pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) conforme lo dispone el último párrafo del artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007; el que resulte de reconocer como deuda pública directa los financiamientos asumidos por terceros y por vehículos financieros, garantizados por Petróleos Mexicanos (PEMEX) para financiar los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
2.- Un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5,000 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, así como contratar financiamientos con organismos financieros internacionales de carácter multilateral por un monto de endeudamiento neto de hasta 2 mil millones de la misma moneda.
3.- Un endeudamiento neto de 1 mil 950 millones de pesos (mdp) para el Distrito Federal con el objeto de financiar obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2009.
4.- Ampliar el techo para el déficit por intermediación financiera de la banca de desarrollo y fondos de fomento a 59 mil 197 mdp para el Programa de Apoyo Financiero y a la Infraestructura señalado en el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo.
5.- Eliminar las previsiones de proyectos de PIDIREGAS.
6.- Establecer que la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados a PEMEX seguirán realizándose o deberán realizarse, según sea el caso, como inversión presupuestaria, incorporándose al presupuesto de inversión de dicha paraestatal.
7.- Mantener la emisión de Udibonos e instituir un grupo especializado de formadores de mercado de Udibonos.
Como otras medidas:
1.- Facultar al Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo.
2.- Modificar el monto de los pagos diarios y semanales que Pemex Exploración y Producción debe efectuar a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos, estableciendo como obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar y explicar las modificaciones a dichos montos que por ingresos extraordinarios o una baja de los mismos, impacten en los pagos antes señalados.
3.- Permitir que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectúen los anticipos diarios acreditables contra el pago mensual del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel determinadas resultaren negativas.
4.- Que los proyectos de inversión financiada condicionada relativos a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 348 votos en pro, 0 en contra y 23 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular por 93 votos a favor y 3 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2008.
200   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos relativos al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX).


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Octubre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2008
Eliminar las previsiones de Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS).

Establecer que:
-la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados a PEMEX seguirá realizándose o deberá realizarse, según sea el caso, como inversión presupuestaria, incorporándose al presupuesto de inversión de dicha paraestatal.
-en los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos (PEMEX) ésta sea presupuestaria, eliminando el esquema de Proyectos de Inversión Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (PIDIREGAS), de manera que se excluiría a la inversión de PEMEX de la meta de balance presupuestario establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Modificar el límite máximo de la reserva del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) y del Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIIPEMEX).

Establecer:
-los criterios que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán seguir en el ejercicio del gasto de inversión y en el proceso de licitación de proyectos de infraestructura.
-la obligación a cargo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de enterar anticipos diarios a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, excepto cuando las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel resulten negativas.

Ajustar el monto de los pagos a cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros.

Destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización para cubrir el costo de los combustibles utilizados en la generación de electricidad, en adición a los recursos previstos en el presupuesto.

Incorporar un derecho anual por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas a cargo de PEMEX Exploración y Producción, cuyo valor no se considere dentro de la base del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

Facultar al Ejecutivo Federal para fijar los precios máximos del gas licuado de petróleo por razones de interés público y para evitar aumentos desproporcionados.
1. Iniciativas tomadas en cuenta para la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de mayo de 2008.

b) Iniciativa presentada por legisladores de los grupos parlamentarios del PRD, de Convergencia y del PT el 27 de agosto de 2008.

c) Iniciativa presentada por Senadores de los grupos parlamentarios del PRD, de Convergencia y del PT el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 357 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 15 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, en lo general y en lo particular por 86 votos a favor y 2 en contra.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008.
201   Decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
16-Enero-2009
Precisar el concepto de "salarios" o "salario" e incluir la definición de la integración del salario base.

Establecer que se aplicará en forma supletoria la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Actualizar la denominación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por la de Secretaría de la Función Pública.

Asimismo, establecer los supuestos en que se justificarán la celebración de contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal correspondiente, autorizados por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Manuel Pérez Cárdenas (PAN), el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 331 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2009.
202   Decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2008
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2008

Establecer que:
-para el financiamiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico se deberá registrar un incremento sostenido con respecto del año fiscal anterior, a fin de alcanzar un gasto nacional en esta materia de cuando menos 1% del producto interno bruto (PIB) del país.
-una vez alcanzado dicho porcentaje, el monto asignado para estos rubros no podrá ser inferior.
-el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá promover que dichos recursos se incrementen en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del PIB en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos que autorice el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Sergio Hernández Hernández (PRD), el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 330 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Estudios Legislativos.
203   Decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Noviembre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
26-Noviembre-2009

Eliminar la figura de jefe de departamento administrativo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 21 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 326 votos en pro, 0 en contra y 8 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.
204   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2008
Incorporar el principio de suficiencia para la aplicación de la supletoriedad en los juicios mercantiles.

Establecer que las resoluciones que nieguen lo pedido y el auto de ejecución deberán ser de tramitación inmediata.

Asimismo, redefinir el procedimiento de apelación de estos juicios e incorporar nuevos supuestos para interponer el recurso de apelación.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Susana Monreal Ávila (PRD) el 9 de julio de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 342 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 77 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2008.
205   Decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, en materia de sucesión testamentaria y legítima.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
28-Enero-2010
Establecer que la repudiación de la herencia deberá ser expresa y hacerse por escrito, además, ante el juez que conoce de la sucesión testamentaría. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Laguette Lardizábal (PRI) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 311 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2009. Aprobado por 79 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2010.
206   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
28-Enero-2010
Establecer que en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones e imponerse de los autos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Martínez Álvarez (CONV.), a nombre del Dip. Jesús González Schmal (CONV.), el 19 de julio de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 331 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2009. Aprobado por 90 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2010.
207   Decreto que reforma el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013

Precisar en qué momento surten sus efectos las resoluciones emitidas por las autoridades de la Administración Pública Central y Paraestatal del Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús González Schmal (CONV.) el 26 de julio de 2006. (LIX)

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 335 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
208   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
21-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
19-Enero-2012

Establecer que:
-en los centros de reclusión para mujeres se deberá proporcionar atención médica especializada durante el embarazo y posterior a este, asimismo, servicios ginecológicos.
-los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institución, deberán recibir atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Murillo Torres (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 349 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2008.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
209   Decreto que abroga la Ley que determina que de los impuestos de importación y exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2010
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Eliminar del orden jurídico la limitante existente respecto a las exenciones en materia de comercio exterior que se contraponía con diversas reformas legales que se han realizado en materia fiscal y de comercio exterior en las leyes Aduanera, de Comercio Exterior, y la de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto García González (PAN) el 9 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 317 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Aprobado por 87 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
210   Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Ciencia y Tecnología
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Establecer que:
-toda persona que sea sujeta a estudios de investigación dentro del sistema nacional de salud tendrá derecho a recibir atención médica hasta que terminen los efectos de la investigación practicada.
-el responsable de la investigación deberá prever recursos para los casos de pérdida de derechohabiencia, seguro médico u otra forma de financiamiento con que cuenten los participantes.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Dips. Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Rebeca Vieyra Olivares (PAN) el 8 de agosto de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
211   Decreto que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2008

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2013
Incorporar el principio de equidad de género dentro de las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños, que lleven a cabo los órganos públicos y las autoridades federales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 22 de febrero de 2007.

2. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 293 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013
212   Decreto que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2008
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2008

Integrar a los jóvenes menores de edad en las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades implementadas por el Estado.

Asimismo, incorporar dentro de dichas medidas, la obligación del Estado de fomentar y promover en los programas educativos, temas como medio ambiente, participación ciudadana, expresiones culturales y de educación física.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2007.

5. Dictamen a Discusión aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 287 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2008.

6. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos.
213   Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Establecer:
-como obligación del Estado el propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía, mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
-que el Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía, así como en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Crear:
-la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con el objeto de promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en la materia, sustituyendo a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
-el Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el objeto de evaluar el cumplimiento del Programa antes señalado.
-el Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de Energía, con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre eficiencia energética.

Establecer sanciones a usuarios, fabricantes y distribuidores de aparatos eléctricos que contravengan las disposiciones de este ordenamiento.
1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre propio y de los Sens. Humberto Andrade Quezada, Fernando Elizondo Barragán, Juan Bueno Torio, Augusto César Leal Angulo y Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN), el 2 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 114 votos en pro y 5 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008, se le dispensó la Segunda Llectura en votación económica y se puso a Discusión.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 413 votos en pro, 62 en contra y 1 abstención.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
214   Decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Crear la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), con el objeto de regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuera su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Asimismo, establecer que entre sus funciones deberá:
-colaborar en la definición de la política nacional de hidrocarburos.
-emitir lineamientos técnicos, opiniones y propuestas para optimizar los proyectos de exploración y extracción.
-dictaminar técnicamente los proyecto, previo a las asignaciones que otorgue la SENER.
-evaluar las reservas.
-establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa y vigilar su cumplimiento
-expedir normas oficiales mexicanas en la materia.
-establecer el Registro Petrolero.
-resolver procedimientos administrativos para cumplir sus atribuciones.
1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 8 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre propio y de senadores y diputados del PRI, el 23 de julio de 2008.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en favor y 6 en contra

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. Se le dispensó la Segunda Lectura en votación económica y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 411 votos en pro y 61 en contra.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
215   Decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Establecer y regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Crear el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Fondo para la Transición energética como principales instrumentos que deberá aplicar la Administración Pública Federal para impulsar políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Asimismo, incluir a los sectores social y privados, y gobiernos locales, en la generación de electricidad a partir de energías renovables, bajo las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen a Discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 5 en contra.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008 , y turnada a la Comisión de Energía.

6. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura y se puso a Discusión.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 407 votos en pro y 68 en contra.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
216   Decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se adicionan el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Pemex, así como fijar las bases aplicables a los organismos subsidiarios.

Reiterar la exclusividad del petróleo, petroquímica básica e hidrocarburos, por medio de Pemex, órgano descentralizado con fines productivos.

Establecer que:
-los organismos subsidiarios serán entidades descentralizadas, con fines productivos, creadas por el Ejecutivo Federal y funcionarán de manera coordinada.
-Pemex podrá suscribir convenios y contratos, conservando la propiedad y control sobre los hidrocarburos.

Reestructurar el Consejo de Administración y definir las atribuciones de cada uno de sus comités.

Establecer que la vigilancia de Pemex deberá ser realizada por el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, un comisario, el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación y el Auditor Externo.

Crear:
-los Bonos Ciudadanos como instrumento de vinculación y transparencia social para Pemex.
-los mecanismos de control y transparencia en las contrataciones realizadas por Pemex.
-disposiciones especiales para la producción de fertilizantes y para el aprovechamiento de yacimientos transfronterizos.
1. Iniciativas tenidas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos en favor y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, con la modificación propuesta por el Dip. Maldonado González, y aceptada en votación económica, en votación nominal, por 395 votos en favor y 82 en contra.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
217   Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Otorgar autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión a la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Facultarla para promover y regular las ventas de gas, combustóleo y petroquímicos básicos; para promover y regular el transporte y distribución de gas, refinados, petroquímicos básicos y bioenergéticos por medio de ductos; expedir modelos de convenios y contratos para las actividades reguladas; proponer actualizaciones en el marco jurídico de la materia; así como ordenar medidas de seguridad y sanciones en las actividades del ramo. Establecer que el tendido de ductos y construcciones para transporte y almacenamiento serán de utilidad pública. Asimismo, que las personas que reciban supervisión o algún servicios de la CRE deberán cubrir los derechos correspondientes. 1. Iniciativas tenidas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b)Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en favor y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 417 votos en pro, 63 en contra y 2 abstenciones.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
218   Decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Facultar a la Secretaría de Energía para establecer y conducir la política energética del país, supervisando su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energética, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, incluyendo la supervisión de las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría.

Requerir información sobre sus actividades y ordenar visitas de inspección a las instalaciones de los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y a toda persona física o moral que requiera de las actividades.

Establecer que la programación de exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de la energía eléctrica y nuclear, así como la vigilancia de la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de las disposiciones aplicables:
-para ejercer los derechos de la Nación en materia de hidrocarburos y minerales radioactivos, así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público.
-en materia de seguridad industrial del sector, para regular y/o expedir las Normas Oficiales Mexicanas que considere pertinentes.
-para establecer el Consejo Nacional de Energía, a efecto de llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazo.

Asimismo, precisar la forma de integración, organización, funcionamiento y las tareas encomendadas del Consejo antes citado.
1. Iniciativas tenidas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores, el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 6 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

5. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, en votación nominal, por 401 votos, 64 en contra y 1 abstención.

6. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
219   Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2008
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Conservar la exclusividad de Petróleos Mexicanos (Pemex) en lo relativo a la asignación para exploración y explotación de hidrocarburos.

Establecer que:
-los particulares podrán participar solamente mediante contratos de obras y prestación de servicios, pagados siempre en efectivo, prohibiendo la producción compartida y los contratos de riesgo.
-la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía deberán regular la industria petrolera y sus actividades.

Integrar los criterios de seguridad energética, sustentabilidad, protección ambiental y diversificación de mercados a la Estrategia Nacional de Energía.

Establecer:
-disposiciones para favorecer la explotación de yacimientos transfronterizos, la protección ambiental y la regulación aplicable a los combustibles.
-obligaciones y reglas para las actividades de Pemex, organismos subsidiarios y permisionarios.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.
b) Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre senadores y diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de julio de 2008.
c) Iniciativa suscrita por senadores de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia y PT, el 27 de agosto de 2008.
d) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 2 de octubre de 2008.
e) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 14 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos en pro y 9 en contra.

3. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008, y turnada a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de octubre de 2008. En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

6. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en votación nominal, por 391 votos en favor, 69 en contra y 2 abstenciones.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
220   De Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Noviembre-2008
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2008
Considerar un gasto neto total de 3,045¿478,600,000.00 y un gasto programable de 2 billones 315.4 mil millones de pesos (de este monto, el Poder Legislativo erogará 9,004¿951,608 pesos; el Judicial, 32,539¿820,490 pesos; el Instituto Federal Electoral, 12,180¿746,640 pesos; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 912¿500,000 pesos).
Conforme a lo antes señalado se tiene, en relación con lo aprobado para el año 2008, principalmente:
1.- Un incremento para la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) de 25.9 y 24.7% real, respectivamente.
2.- Que los Fondos Mixtos del CONACYT, constituidos por 150¿000,000 pesos, no requerirán aportación en contrapartida por parte de los 5 estados con menor índice de desarrollo humano.
Además:
-Otorga como presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género un monto de 8,981.6 mdp.
-Establece un programa adicional de gasto en infraestructura por 65.1 mmdp, compuesto por los recursos destinados al inicio de los trabajos de construcción de una refinería y de otros proyectos de infraestructura de PEMEX por 12 mmdp, y por 53.1 mmdp en gasto presupuestario adicional.
-Establece que los recursos transferidos mediante el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, se podrán destinar al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.
-Crea el Ramo 40, Información Nacional, Estadística y Geográfica, derivado de la reforma a los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación ¿DOF- el 7 de abril de 2006), así como del Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008), para el cual se prevé un gasto programable de 7,648¿600,000 pesos.
-Establece que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrán emitir opiniones sobre las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, debiendo ser respondidas por la dependencia; asimismo, la obligación de las dependencias y entidades de enviar a ese órgano legislativo los criterios y memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios, entre otras relativas a la aplicación de dichos recursos.
-Destina recursos a las familias de menores ingresos, aplicables en cualquiera de los municipios de los estados considerados, comprendiendo con ello la estrategia denominada Proyecto Especial de Seguridad Alimentaria.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 9 de septiembre de 2008.

2. Oficios (2) del Ejecutivo Federal presentados el 9 de octubre de 2008.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2008. En votación nominal se le dispensó la Segunda Lectura y se puso a Discusión.

4. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 436 votos en pro y 44 en contra, en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2008.

5. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 28 de noviembre de 2008.
221   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
23-Junio-2009
Establecer, como obligación de los tres niveles de gobierno, promover el establecimiento, la organización y el sostenimiento de bibliotecas públicas.

Impulsar el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y la actualización permanente de un área de servicios de cómputo.

Asimismo, incluir a los titulares de las unidades vinculadas con el desarrollo tecnológico de la Secretaría de Educación Pública, dentro de los integrantes del Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
1. Iniciativas consideradas para el dictamen:
a) Iniciativa suscrita por el Dip. Cristián Castaño Contreras (PAN), a nombre del Dip. Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 31 de agosto de 2007.
b) Iniciativa suscrita por el Dip. Robinson Uscanga Cruz (Convergencia) el 13 de junio de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 88 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el D. O. F. el 23 de junio de 2009.
222   Decreto por el que se adiciona un artículo 4 bis a la Ley del Registro Público Vehicular.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2008
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2008

Facultar al secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para celebrar convenios con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que a través de sus procuradurías generales de justicia o sus equivalentes expida, a petición de parte interesada, un certificado de no registro de robo de vehículo.

Asimismo, establecer su contenido y alcance.
1. Iniciativa presentada por la Dip. Silvia Oliva Fragoso (PRD) el 29 de marzo de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.
223   Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
15-Enero-2009
Establecer que:
-las resoluciones de asuntos en revisión o en materia de amparo directo, efectuadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, se podrán realizar con o sin discusión pública entre los magistrados y las partes.
-las sesiones en que se resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos deberán ser videograbadas y crearse un archivo digital para poder ser difundidas públicamente.

Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para fijar las bases de la política informática, y de información estadística orientada a regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los tribunales colegiados de circuito, así como para considerar las videograbaciones antes descritas dentro de los procedimientos de investigación y determinación de responsabilidades y, en su caso, sancionar a los servidores públicos y empleados de los Tribunales Colegiados de Circuito.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Chaurand Arzate (PRI) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 99 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 15 de enero de 2009.
224   Decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Noviembre-2008
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
19-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
20-Noviembre-2013

Incluir como invitados permanentes de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con derecho a voz, pero no a voto, a un representante:
-de la Cámara de Diputados.
-de la Cámara de Senadores.
-de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en sustitución del actual Instituto Nacional Indigenista.
-del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
1. Iniciativas consideradas para el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mayra Gisela Peñuelas Acuña (PRI) el 14 de febrero de 2008.
b) Iniciativa suscrita por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 1 abstención.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. aprobado por 80 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
225   Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Función Pública
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
25-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2008
Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Que serán sujetos obligados los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Que fungirá como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad el Consejo Nacional de Armonización Contable, que además se encargará de emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Establecer lo relativo a su integración, organización y funcionamiento. Asimismo, crear el Registro Patrimonial de bienes e inmuebles y otro Contable de las Operaciones de los sujetos obligados. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Moisés Alcalde Virgen (PAN), Antonio Ortega Martínez (PRD) y Javier Guerrero García (PRI) el 4 de noviembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión el 25 de noviembre de 2008. Aprobado por 342 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 106 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 31 de diciembre de 2008.
226   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2008
Incorporar a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural dentro de las consideradas como sociedades mutualistas de seguros. Establecer un impuesto de carácter ecológico para gravar las emisiones de carbono y exentar del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a los vehículos nuevos eléctricos e híbridos. Aplicar al valor total de motocicletas un factor de depreciación, de acuerdo al año y modelo de dicha unidad, para efecto del impuesto antes señalado. Ajustar la fórmula para la distribución del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, quedando conformado por el 0.6% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción. 1. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 95 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del Dip. Emilio Flores Domínguez (PAN) el 17 de junio de 2008.

2. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 5o. y reforma el artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, adiciona la fracción IV al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los Dips. Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas (PVEM) el 30 de septiembre de 2008.

3. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo transitorio al Decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Dip. Javier Guerrero García (PRI) el 23 de octubre de 2008.

4. Iniciativa que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por los Dips. Tomás Gloria Requena, Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Horacio Garza Garza, Enrique Cárdenas del Avellano y Miguel Ángel González Salum y la Sen. Amira Gómez Tueme (PRI) el 20 de agosto de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2008. Aprobado por 237 votos en pro, 80 en contra y 8 abstenciones.

6. Se turnó a la cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

7. Proyecto de decreto recibido en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y y abstención.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

11. Publicado en el D. O. F. el 31 de diciembre de 2008.
227   Decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2008
- Salud

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2008

Publicación en el DOF:
5-Enero-2009
Establecer como obligación de la Secretaría de Salud en materia de salubridad general, mantener permanentemente capacitadas y actualizadas sus brigadas especiales. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 26 de abril de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida el 25 de septiembre de 2007 en la Cámara de Diputadoión de Salud.

4. Proyecto de decerto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2008. Aprobado por 333 votos en pro.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D. O. F. el 5 de enero de 2009.
228   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
9-Junio-2009
Establecer que los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener la obligación de informar a sus afiliados sobre los recursos disponibles en general. Como atribución del Consejo Directivo de una Cámara o Confederación, promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial. Asimismo, precisar la obligación de los tribunales correspondientes de hacer del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir mediante procedimientos arbitrales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (PAN), a nombre propio y de los Dips.Yadira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González (PAN) el 8 noviembre de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión el 27 de noviembre de 2008 en la Cámara de Diputados. Aprobado por 300 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Proyecto de decreto recibido en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
229   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Economía

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
29-Enero-2009
Regular las transacciones con bienes inmuebles, en lo relativo a los contratos de servicio y de arrendamiento inmobiliario. Asimismo, conforme a lo observado por el Ejecutivo Federal al proyecto de decreto, eliminar lo relativo al levantamiento gradual de las medidas precautorias impuestas, así como la exigencia de otorgar la garantía de audiencia al proveedor en relación con dichas medidas; el condicionamiento del cumplimiento de las obligaciones pactadas entre proveedor y consumidor a otras relaciones que el proveedor tenga con terceros; precisar que todo inmueble cuya transacción se regule por esta Ley deberá contar con garantía; así como lo relativo a los defectos, fallas graves o leves en el inmueble para proceder al pago de la bonificación o la sustitución del inmueble por otro distinto que no presente defectos. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) el 14 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 14 de diciembre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 235 votos, 113 en contra y 6 abstenciones.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2005.

4. Proyecto de decreto presentado el 26 de abril de 2007. Aprobado por 88 votos. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Oficio de la Secretaría de Gobernación con observaciones del Ejecutivo recibido en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2008. Aprobado por 278 votos en pro.

7. Se turnó a la cámara de Senadores para los efectos del incisoa) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Proyecto de decreto recibido en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

10. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de Senadores por 100 votos en pro.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 29 de enero de 2009.
230   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Orgánica de la Armada de México, de Ascensos de la Armada de México, y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2009
- Defensa Nacional
- Marina

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2009

Publicación en el DOF:
12-Junio-2009
Incorporar una licencia para los militares con 25, 30 o más años de servicio efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite para permanecer en el activo, por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios y su derecho a que les sea otorgada la Condecoración de Perseverancia correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 325 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Aprobado por 89 votos y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de junio de 2009.
231   Decreto que reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Establecer que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, deberá notificar personalmente a los interesados, sobre las resoluciones que se emitan otorgando o negando el amparo, o aquéllas que sobresean el juicio de garantías. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 329 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
232   Decreto que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 246 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Establecer que las penas previstas para el delito de falsificación, deberán aplicarse a la falsificación de documentos públicos y privados. Asimismo, aumentar hasta en una mitad más la pena aplicable, cuando dicho delito sea cometido por un servidor público. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (PRI) el 4 de octubre de 2005. (LIX)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 307 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
233   Decreto que reforma el artículo 31 y adiciona un artículo Décimo Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2008

Facultar a las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas respecto de los recursos administrativos competencia del Tribunal. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ector Jaime Ramírez Barba, Marco Antonio Peyrot Solís y Alejandro Sánchez Domínguez (PAN) el 25 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2008. Aprobado por 321 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
234   Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2008
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
2-Enero-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así como establecer sus fines, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia. Establecer como obligación del Estado, desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas. Crear el Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se establecen las conferencias de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal y el establecimiento de los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia. Incorporar a un representante de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión en el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Crear los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación, como instancias de apoyo del Secretariado Ejecutivo del SNSP, precisando sus atribuciones, así como lo relativo a su articulación y a la designación de sus titulares. Establecer el Desarrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. Lo relativo al Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, respecto de los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y certificación así como mecanismos de promoción y separación del servicio. Crear el sistema nacional de acreditación y control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El sistema único de información criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales. Asimismo, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

4. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos en pro, 39 en contra y 13 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos y 3 abstenciones.

8. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2008. Se turnó a la comisión de Seguridad Social.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 221 votos en pro, 104 en contra y 1 abstención.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D. O. F. el 2 de enero de 2009.
235   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 211 Bis 2, un párrafo tercero al artículo 211 Bis 3, un párrafo último al artículo 223 y el artículo 250 Bis 1, del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
24-Junio-2009
Aumentar el rango de pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días multa por la de 4 a 10 años de prisión y 500 a 1000 días multa para quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema informático de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad. Establecer que quien estando autorizado para acceder a dichos sistemas, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá la pena antes señalada, pero si quien lo comete tiene la calidad o hubiera sido servidor público, se impondrá además, una mitad más e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo. Agravar la pena del delito de peculado hasta en un tercio cuando, los recursos materia de este sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública. Asimismo, tipificar el delito de falsificación de uniformes y divisa de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

3. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 334 votos en pro.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Aprobado en la Cámara de Senadores por 95 votos en pro y 5 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el D. O. F. el 24 de junio de 2009.
236   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2008
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
9-Febrero-2009
Establecer como obligación del Ejecutivo Federal, supervisar a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, así como de diversas medidas que garanticen la identificación y ubicación de los usuarios que adquieren un Chip Inteligente (SIM CARD) para acceder a la red de telefonía pública. Tipificar como delito grave la extorsión vía telefónica, por correo electrónico y radio localizadores, entre otros medios electrónicos e informáticos de comunicación. Asimismo, establecer como obligación de los concesionarios de conservar los datos de registro y control de las comunicaciones realizadas desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad hasta por 12 meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, debiendo entregar esos datos al procurador General de la república o procuradores de las entidades federativas cuando realicen funciones de investigación de los delitos antes mencionados. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Mario López Valdez (PRI) el 20 de junio de 2007.

2. Proposición con punto de acuerdo presentada por el Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 22 de abril de 2008.

3. Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 20 de agosto de 2008.

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2008.

5. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2008.

7. Iniciativas tomadas en cuenta para la elaboración del dictamen en conjunto con la minuta del Senado:

a) Iniciativa presentada por el Diputado Gustavo Cárdenas Monroy (PRI) el 13 de diciembre de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Marco Heriberto Orozco Ruíz Velazco (PAN) el 23 de enero de 2008.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Gudiño Ortíz (PAN) el 24 de abril de 2008.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Moctezuma Pereda (PRI) el 30 de abril de 2008.

e) Iniciativa suscrita por el Congreso de Michoacán el 2 de septiembre de 2008.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Vega Corona (PAN) el 30 de septiembre de 2008.

8. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2009.
237   Decreto que reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio y la fracciones III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2008
- Economía
- Justicia

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2008
Establecer que, en materia de laudos arbitrales privados de carácter no comercial, resoluciones jurisdiccionales en materia civil y mercantil, los jueces y tribunales extranjeros no tendrán competencia para resolver sobre asuntos en los que exista una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra (PRI), José Guillermo Anaya Llamas (PAN), y Tomás Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de septiembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 18 de septiembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

6. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2008.
238   Decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Justicia
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2009
Precisar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada y secuestro, en las cuales establezcan los tipos penales y sus sanciones, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre propio y de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de octubre de 2008.

3. Adendum al dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales con el Visto Bueno de la Comisión de Justicia, el 4 de diciembre de 2008.

4. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. Aprobado por 351 votos en pro y 2 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 96 votos en pro y 1 abstención.

9. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

10. La Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 19 de marzo de 2009 formuló el proyecto de declaratoria de aprobación y lo turnó a la Cámara de Diputados.

11. Se formuló la declaratoria de aprobación correspondiente en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2009.
239   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
- Justicia

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
23-Enero-2009
Adecuar la legislación secundaria del orden jurídico mexicano a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, con relación al sistema de justicia penal y de seguridad pública en México, en el sentido de:
a) Establecer los lineamientos que deberá seguir la policía, bajo la conducción del Ministerio Público, para integrar debidamente una investigación, así como los relativos al registro de las detenciones.
b) Regular lo relativo a la presentación de denuncias anónimas.
c) Precisar los supuestos en los que se procederá por flagrancia y eliminar la presunción.
d) Adecuar los plazos durante los cuales se podrá hacer uso del arraigo y de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, delimitando su procedencia a los casos de delitos graves, hasta en tanto entre en vigor el sistema procesal acusatorio.
e) Regular y delimitar la actuación tanto de los particulares como de las autoridades en la obtención de comunicaciones privadas entre particulares para efectos probatorios, así como lo relativo al valor jurídico de las pruebas obtenidas con motivo de recompensa.
f) Establecer el recurso de inconformidad como medio de defensa para impugnar la resolución del Ministerio Público por la que no se admitan las pruebas aportadas o no se desahoguen las diligencias por considerarlas ilícitas o inconducentes.
g) Facultar a la autoridad para designar a los servidores públicos que participarán en el levantamiento del acta de cateo, con el fin de que otros servidores públicos presentes en el desarrollo de la diligencia funjan como testigos, aun cuando formen parte de la institución que practica el cateo, sin caer en conflicto de intereses.
h) Implementar medidas como la reclusión en centros especiales así como de vigilancia especial, tanto para indiciados o sentenciados por delitos de delincuencia organizada como para otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
i) Modificar y ampliar diversas hipótesis contenidas en los delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia.
j) Establecer una sanción penal en los casos en que servidores públicos faciliten el desvío o la obstaculización de las investigaciones, así como la realización de cualquier otra conducta que conlleve el favorecimiento de las condiciones para que los inculpados puedan sustraerse a la acción de la justicia.
K) Establecer que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de la relación del Estado con un servidor público fue injustificada, el primero sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido.
Asimismo, en materia de delincuencia organizada:
a) Actualizar el tipo penal.
B) Precisar los supuestos y plazos en que podrá obsequiarse por parte del órgano jurisdiccional la orden de arraigo.
C) Implementar la protección de agentes de la policía infiltrados, así como de aquéllos que participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos, estableciendo las medidas de seguridad y los funcionarios facultados para preservar la confidencialidad de los datos de identidad del agente.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 18 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Aprobado por X votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008 y turnado a la Comisión de Justicia por acuerdo de la Mesa Directiva.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 4 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2009.
240   Decreto que reforma el artículo 5o. y se adiciona una fracción VIII al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de Asociaciones Agrícolas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma Agraria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2009
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Incorporar dentro de las finalidades de las asociaciones agrícolas, impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Precisar que las asociaciones agrícolas locales podrán ser integradas por mujeres y hombres. A su vez, que las uniones regionales agrícolas deberán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, para garantizar que en ella se encuentren representadas las asociaciones agrícolas conformadas por mujeres. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. Aprobado por 281 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 91 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprtobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
241   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
11-Diciembre-2008

Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los Clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma Entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF. 1. Iniciativas tomadas en consideración para la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Sens. José E. Calzada Rovirosa, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Minerva Hernández Ramos, José Isabel Trejo Reyes, Carlos Lozano de la Torre, Carlos Aceves del Olmo, José Luis Lobato y René Arce Islas (X) el 13 de noviembre de 2008.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Felipe González González, el 9 de octubre de 2008.

c) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 17 de junio de 2008.

d) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías, el 11 de junio de 2008.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Felipe González González, el 3 de abril de 2008.

f) Iniciativa presentada por la Sen. Rosalia Peredo Aguilar, el 18 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Aprobada por 84 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2008 y turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público por acuerdo de la Mesa Directiva.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro y 4 abstenciones.

8. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro.

11. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

13. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008.

14. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones.

15. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras.

16. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.
242   Decreto que adiciona los artículos 4, con un segundo, tercer y cuarto párrafos y 10, con un segundo párrafo a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Gobernación

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Establecer que para el otorgamiento de permisos para la construcción de lugares, y para la realización de juegos con apuestas y sorteos, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) deberá contar con la opinión fundada, motivada y calificada del titular del Poder Ejecutivo correspondiente de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional correspondiente. Asimismo, que dichas autoridades podrán nombrar al personal respectivo para cooperar con la SEGOB en el cumplimiento de las determinaciones que dicte en la materia. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Manuel Del Río Virgen (Convergencia) el 29 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Izquierdo Bustamante (PRI) el 17 de abril de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 19 de febrero de 2008.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 7 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

5. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores el 4 de febrero de 2009 y se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
243   Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Establecer que toda persona tiene derecho a manifestar su oposición respecto de sus datos personales. Asimismo, considerar que las razones de orden, seguridad y salud, como excepciones a los principios que rigen el tratamiento de datos, deberán tener el carácter de públicos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 340 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

8. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009.

9. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

10. Proyecto de declaratoria recibido en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

11. Declaratoria de aprobación por la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009.

12. Se turnó al ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
244   Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
20-Enero-2009
Establecer nuevas características para acuñar las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos de circulación nacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en el Senado el 4 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
245   Decreto que reforma el artículo 3 del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del Gobierno de México el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
27-Enero-2009

Adecuar las aportaciones al Fondo Monetario Internacional, en base a la Resolución No. 63-2, de fecha 28 de abril de 2008, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en el Senado el 4 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 3 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 49 en contra y 16 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2009.
246   Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2008
Actualizar los casos y montos por los cuales se autoriza al Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, a efectuar aportaciones por el equivalente en Derechos Especiales de Giro, a la Asociación Internacional de Fomento. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 13 de noviembre del 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en el Senado el 4 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 3 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 322 votos en pro y 19 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D. O. F. el 30 de diciembre de 2008.
247   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
21-Enero-2009
Disminuir de cada 6 a cada 3 meses el informe que debe rendir la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) al Congreso de la Unión, mismo que deberá incluir apartados sobre carteras de inversión, adquisiciones de valores extranjeros, medidas para la protección de los recursos de los trabajadores, información estadística de éstos y lo relativo a los montos de rendimiento neto. Incluir dentro de las facultades de dicha Comisión, evaluar de oficio las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), y en caso de requerir una modificación, ordenarla. Incluir como derecho de las AFORES, presentar información que consideren relevante para la Junta de Gobierno de la CONSAR como parte del proceso de autorización de comisiones. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Felipe González González y Juan Bueno Torio (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Irma Martínez Manríquez (Nueva alianza) el 25 de noviembre de 2008.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 27 de noviembre de 2008.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Juan Bueno Torio, Felipe González González, Rubén Camarillo Ortega y Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 2 de diciembre de 2008.

e) Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Carlos Aceves del Olmo, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Eduardo Calzada Rovirosa, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Raúl Mejía González (PRI), el 4 de diciembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos, 4 en contra y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 21 de enero de 2009.
248   Decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 26, 60, 61 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Publicación en el DOF:
20-Enero-2009
Establecer que se deberá incluir dentro de la base de datos de las sociedades de información crediticia los documentos que acrediten la relación contractual del usuario con el cliente, así como de la existencia del incumplimiento que constituye la cartera vencida, los pagos oportunos, anticipados o el pago total que se haya efectuado respecto del mismo crédito. Que éste se diera por medio de programas de recuperación de créditos de entidades financieras, empresas comerciales o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple de Entidades No Reguladas (SOFOMES E.N.R.) los usuarios deberán reportar los créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados. Que la falta de la documentación antes referida podrá ser sancionada según corresponda por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor y por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero. Asimismo, prohibir a las personas físicas el utilizar dicha información para efectos laborales del cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite. 1. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de febrero de 2008, en la Cámara de Senadores.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de primera lectura presentado el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 296 votos en pro y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 20 de enero de 2009.
249   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3°, párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Diciembre-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Diciembre-2008

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Incorporar a la educación media superior como parte de las que se consideran obligatorias, así como la obligación de que la educación preescolar y primaria impartida a los pueblos indígenas sea bilingüe; el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la paz dentro de los valores que deberán ser fomentados a través de la educación; así como el principio de laicidad y los criterios de diversidad cultural, el cuidado del medio ambiente, la participación social y la promoción de condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La obligación del Estado de promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional. Asimismo, que la universalización de la educación preescolar y media superior crecerá de manera gradual. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el dictamen:

a) Iniciativas (dos) suscritas por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), a nombre del Dip. José de Jesús Solano Muñoz (PAN), el 8 de agosto de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD) el 18 de septiembre de 2007.

d) Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el 13 de marzo de 2008.

e) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentario el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 299 votos en pro, 4 en contra y 11 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores el 4 de febrero de 2009 y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de educación.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
250   Decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2009
Establecer que en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de una institución de crédito, esta última deberá entregar el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, sin tener que acudir al juicio sucesorio. Asimismo, que en caso de que no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2007 por los Sens. Griselda Gómez Tueme y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 344 votos en pro, 15 en contra y 5 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de marzo de 2009.
251   Decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Precisar que para los permisos de transportación de materiales peligrosos y explosivos derivados de concesiones hechas por la Secretaría de la Defensa Nacional, se aplicarán las medidas de seguridad que establezcan las leyes, reglamentos y normas en la materia. Asimismo, establecer el caso en virtud del cual se podrán suspender o cancelar dichos permisos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jericó Abramo Masso (PRI) el 18 de septiembre de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 365 votos en pro y 3 abstencines.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos.
252   Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 22, y el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
23-Marzo-2009
Incluir la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, dentro de las funciones de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mismas que deberá tomarse en cuenta en las licitaciones públicas. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Moreno Valle Rosas (PAN) el 4 de octubre de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008 y turnada a la Comisión de la Función Pública.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 362 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de marzo de 2009.
253   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica, y de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Marina

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Establecer como obligación del Estado, garantizar la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la Armada de México. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López a nombre de la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) el 11 de julio de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 351 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro y 1 astención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
254   Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Febrero-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
18-Marzo-2009
Establecer que los gobernadores y el Jefe de Gobierno podrán ser representados directamente en el juicio de amparo por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Congreso del estado de Campeche el 2 de agosto de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2008 y turnada a la Comisión de Justicia.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Aprobado por 333 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de marzo de 2009.
255   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2009
- Pesca

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2009

Establecer que será la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) la encargada de ejercer las atribuciones que tiene la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en materia de acuacultura y pesca. Asimismo, otorgar a la CONAPESCA la calidad de órgano administrativo desconcentrado sectorizado de la SAGARPA, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y presupuestal. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Orsoe Morales Vázquez (PRD) el 19 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro.

4. Se turnó a la Camara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.
256   Decreto que expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
17-Febrero-2009

Regular la forma, el procedimiento y los requisitos conforme a los cuales se hará la entrega de la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿, así como facultar a diversos órganos de la Cámara de Diputados con atribuciones en la materia. 1. Acuerdo de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que detalla el procedimiento de entrega de Medalla al Mérito ¿Eduardo Neri, Legisladores 1913¿, aprobado el 31 de julio de 2008 y publicado en Gaceta Parlamentaria del 4 de agosto de 2008.

2. Acuerdo de la Comisión para realizar adecuaciones al reglamento vigente.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de febrero de 2009.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro y 1 abstención.

5. Se instruyó su publicación en el D.O.F.

6. Publicado en el D.O.F. el 17 de febrero de 2009.
257   Decreto que reforma la fracción IV del artículo 36 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2009
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2009

Facultar a las autoridades competentes en materia de cultura física y deporte de los tres órdenes de gobierno, para promover la recuperación de espacios e instalaciones públicas que se encuentren abandonadas o deterioradas, a fin de destinarlas y acondicionarlas para la práctica de actividades deportivas. Asimismo, considerar dicho objetivo como prioritario en los proyectos de planificación y construcción de instalaciones deportivas. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Carlos Alberto Torres Torres y Alma Hilda Medina Macías (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro.

3. Se turnó a la Camara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.
258   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2009

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Establecer que el co-procesamiento de residuos para la generación de energía, que se utilice en los procesos de producción industrial, deberá estar sujeto a las condiciones dispuestas en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, en las cuales se determinarán los parámetros ambientales que favorezcan la eficiencia y eficacia de dicho proceso, así como prevenir o reducir la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, en especial las que sean tóxicas. 1. Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de octubre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 297 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
259   Decreto que adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2009
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2009

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2009

Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno, instrumentar en los municipios con población indígena medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen en su territorio y el español, las Señales Informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos en proy 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2009. Aprobado por 73 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
260   Decreto que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas y que adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Febrero-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
9-Junio-2009
Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Que las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, inspección, revisión y controles a la importación exportación y transporte. Que las actividades reguladas y prohibidas por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, a la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción serán consideradas materia de seguridad nacional. Precisar las autoridades que conocerán de la materia, así como sus atribuciones. Crear el Registro Nacional para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la Autoridad Nacional que será el órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional como instancia de coordinación de las autoridades competentes y de enlace internacional para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, en materia de no proliferación de armas químicas, y estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Relaciones Exteriores; de Seguridad Pública; y de la Procuraduría General de la República; así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Discusión en lo general desarrollada el 19 de febrero de 2009.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal el 24 de febrero de 2009, por 258 votos en pro, 107 en contra y 5 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
261   Decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2009
Eliminar la prohibición a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para tomar parte activa en las comisiones ordinarias o especiales de dicha Cámara. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) a nombre propio y de los Sens. Francisco Agundis Arias, Ludivina Menchaca Castellanos, Gabriela Aguilar García, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez (PVEM) el 12 de octubre de 2006.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos, 1 en contra y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009.Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 308 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2009.
262   Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 112 y se reforma el artículo 113, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2009

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2009
Establecer que las ausencias temporales del Contralor Interno de la Cámara de Senadores mayores de 30 días naturales, serán suplidas por el titular de la Subcontraloría que corresponda, en orden de prelación correspondiente quien fungirá como encargado del despacho. Precisar las funciones que debe realizar la Contraloría Interna de dicha Cámara, así como sus diferentes áreas técnicas de apoyo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 22 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009.Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 294 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2009.
263   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2009
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2009

Modificar los conceptos de estudio de población y de población. Separar los principios de medidas preventivas y precautorias, entendiéndose a este ultimo como aquellas que se adoptarán cuando no se cuente con absoluta certeza científica sobre las amenazas de daño grave o irreversible al ambiente o la biodiversidad. Prohibir el establecimiento de confinamientos para ejemplares exóticos en áreas en donde existan especies nativas susceptibles de ser contaminadas biológica o genéticamente. Incluir dentro las especies y poblaciones en riesgo a las probablemente extintas en el medio silvestre. Establecer que la captura temporal que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior que realicen las instituciones académicas deberán estar acreditadas para tal efecto por la Secretaría de Educación Pública. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 16 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 19 de diciembre de 2006.

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2007. Se le dispensaron los trámites y se puso a discusión. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta reciba en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 288 votos en pro.

7. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de marzo de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.
264   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2009
- Radio, Televisión y Cinematografía

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
19-Junio-2009
Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto en el ordenamiento antes mencionado. Asimismo, establecer las obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009.

3. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos; 3 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados, el 19 de febrero de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro, 16 en contra y 7 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Dictamen presentado a discusión el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro y 3 abstenciones.

11. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

13. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 264 votos en pro, 17 en contra y 37 abstenciones.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el D.O.F. el 19 de junio de 2009.
265   Decreto que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Marina

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
16-Abril-2009
Eliminar la situación de encontrarse sujeto a averiguación previa, como una excluyente para que al personal de la Armada de México no le sea conferido un ascenso. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 16 de abril de 2009.
266   Decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Noviembre-2011
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
17-Noviembre-2011

Aumentar la multa en un rango de 20 a 100 días de salario mínimo a las personas que visiten un transporte marítimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias. Disminuir a 36 horas el arresto que se podría dar por dicha falta. 1. Iniciativa presenta por el Dip. José Antonio de la Vega Asmitia (PAN), a nombre propio y de los Dips. Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García (PAN), el 19 de julio de 2006. (LIX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores. Aprobado por 67 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 27 de Marzo de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
267   Decreto que deroga la fracción III bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2011

Eliminar la repetición del premio nacional ¿De Demografía¿ que aparece tanto en la fracción III Bis como en la IV. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2011. Puntos de acuerdo aprobados por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
268   Decreto que reforma el artículo 47 bis, fracción II, inciso h), segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Eliminar la posibilidad de introducir especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales para la rehabilitación de las subzonas de recuperación de las áreas naturales protegidas, y sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Cabrera Padilla (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 282 votos en pro y 1 en contra.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.
269   Decreto que reforma la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
1-Junio-2012
Aumentar las multas administrativas, en un rango de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, de 2 al de 3 veces el monto originalmente impuesto en caso de reincidencia. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Toledo Luis (PRI) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro y 1 abstención.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2012.
270   Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Atención a Grupos Vulnerables
- Función Pública

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Asignar a la Secretaría de la Función Pública por sí o a través del órgano interno de control del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el ejercer las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lugar de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de María Manuell Gómez Angúlo (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera.
271   Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 6° de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Modificar la integración del Consejo Nacional de Población adicionando a un representante de las secretarías de Desarrollo Social, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Asimismo, eliminar como integrante a los representantes de la Secretaría de Programación y Presupuesto y del Departamento del Distrito Federal. Establecer que dicho Consejo cuando lo considere procedente podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas del Congreso de la Unión, a las sesiones de éste, quienes participarán con voz pero sin voto. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 25 de julio de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Humberto Andrade Quezada (PAN), el 29 de octubre de 2007.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

4. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos en pro.

5. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009.

7. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
272   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
18-Junio-2009
Establecer como una opción para el asegurado o sus beneficiarios, el interponer recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o acudir directamente ante la autoridad laboral, en caso de que no estén de acuerdo con la calificación del accidente o enfermedad que haga el propio Instituto. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 6 de marzo de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 84 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2009.
273   Decreto que adiciona un artículo Segundo Transitorio al decreto de reformas a la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Defensa Nacional
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Establecer que quedará abrogada la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, al momento en que fallezca el último de sus beneficiarios. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Carmen Salvatori Bronca (Convergencia) el 4 de noviembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
274   Decreto que reforma el último párrafo y se adicionan las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para pasar a ser V del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al presidente del Consejo Consultivo y a un integrante de origen indígena del Consejo Consultivo. Asimismo, establecer la forma en que habrán de ser electos y sus atribuciones. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 3359 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
275   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Equidad y Género
- Participación Ciudadana
- Vivienda

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
16-Junio-2011
Sustituir el término de ¿capacidades diferentes¿ por el de ¿discapacidad¿. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 16 de octubre de 2007.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de junio de 2011.
276   Decreto por el que se reforman los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Crear la Comisión Ordinaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Cámaras de Diputados y de Senadores. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) y por integrantes de la Comisión de Equidad y Género, el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 264 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera.
277   Decreto que reforma los artículos 19, 27, tercer párrafo; 28, fracción I, 33, y se adiciona el artículo 87 con un párrafo tercero de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Establecer que las autoridades responsables de los 3 órdenes de gobierno podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, que podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 11 de octubre de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 269 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
278   Decreto que reforma el artículo 51 y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
17-Abril-2009
Precisar la forma en que los usuarios de los servicios médicos ejercerán su derecho a elegir al médico que los atienda. Igualmente, tendrán derecho a recibir información suficiente, orientación sobre riesgos y alternativas de procedimientos médicos y decidir sobre los mimos, él o un representante. Asimismo, incluir a las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para resolver las quejas de los usuarios, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Ángel Córdova Villalobos (PAN) el 7 de febrero de 2006. (LIX)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Várgas Bárcena (PAN) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos. (LIX)

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2006. (LIX)

6. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008.

9. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 3 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2009.
279   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Publicación en el DOF:
11-Junio-2009
Establecer nuevas facultades para la Secretaría de Salud y para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en materia de trasplantes y donación de órganos. Crear los comités de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de medicina transfusional y de trasplantes para los establecimientos de salud que realicen alguna de esas actividades. Asimismo, establecer las condiciones para el traslado, manejo y la distribución de los órganos, así como las obligaciones y facultades en la materia, del Centro Nacional de Trasplantes. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lariza Montiel Luis (PAN) el 7 de enero de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 262 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Prpyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2009.
280   Decreto que reforma los artículos 53 y 55, fracción V y se deroga el último párrafo del artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Establecer que las Federaciones Deportivas Mexicanas que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales, deberán acreditar el reconocimiento de la federación u organización internacional correspondiente, si la hubiera y con apego a las normas de los Organismos Deportivos Internacionales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María de los Ángeles Jiménez del Castillo (PAN) a nombre del Dip. José Inés Palafox Núñez (PAN) el 25 de junio de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 314 votos en pro y 1 abstención.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera.
281   Decreto que reforma el inciso k) del artículo 28, y adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el actual para pasar a ser cuarto, al artículo 29 de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Atención a Grupos Vulnerables
- Salud

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Establecer que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), elaborará y actualizará el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, en colaboración con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha García Müller (PAN) el 25 de octubre de 2007.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 306 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
282   Decreto que reforma los artículos 61, 71, 79 y 81 y adiciona los artículos 81 Bis y 89 Bis de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
- Transportes

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Incorporar como principios rectores de los procedimientos de investigación de incidentes y accidentes aéreos: prevenir futuros incidentes o accidentes; no determinar culpa o responsabilidad; hacer posible una adecuada y necesaria administración de justicia cuando el caso así lo amerite; protección de la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional; y establecimiento de sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de incidentes exentos de sanciones. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI) el 13 de agosto de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 290 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.
283   Decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
2-Junio-2009
Precisar los instrumentos públicos que deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio de manera obligatoria para las sociedades mercantiles, así como incluir a diversos actos dentro de los que deben registrarse en el folio electrónico. Asimismo, que las actas de las asambleas extraordinarias se protocolizarán sólo ante fedatario público. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Espinosa Piña (PAN) a nombre de los Dips. Ma. del Pilar Ortega Martínez y José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 11 de junio de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 284 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado
por 80 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 2 de junio de 2009.
284   Decreto que adiciona los artículos 153 bis, 153 bis 1, 153 bis 2, 153 bis 3 y 153 bis 4 al Titulo Cuarto, Capítulo VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el primer párrafo del artículo 414 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
- Justicia
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Prohibir el ingreso a territorio nacional de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs), así como enlistar las sustancias consideradas como COPs. De igual forma, prohibir la entrada de materiales que contengan COPs o estén contaminados con ellos. Establecer las medidas que se llevarán a cabo con respecto a las aplicaciones cerradas que ingresen en el territorio nacional que contengan fluidos aislantes o de transferencia térmica y que se considere que contienen contaminantes orgánicos. Instituir un Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Asimismo, aumentar el margen de prisión y de multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad afecte el ecosistema con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas u otras análogas. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Ortega Martínez (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2004. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2005 y aprobado por 92 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2005. (LIX)

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 271 votos en pro y 1 abstención.

6. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.
285   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Marzo-2009
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
12-Marzo-2009

Establecer las condiciones de acceso a la seguridad social para los trabajadores eventuales del campo. De igual forma, los lineamientos y obligaciones a los cuales habrán de sujetarse los trabajadores antes mencionados y sus patrones. 1. Iniciativa presentada por el Senador Humberto Aguilar Coronado (PAN), el 28 de enero de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 280 votos en pro.

3. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Seguridad Social; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.
286   Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Establecer que la Comisión Intersectorial, deberá promover la participación de las organizaciones del sector social y privado y creará con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los mecanismos, así como los tiempos, para que las proposiciones de las organizaciones que concurren a las actividades del sector, puedan ser presentadas al Ejecutivo Federal, para que de acuerdo a su pertinencia operativa y financiera puedan ser incluidas en el Programa Especial Concurrente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 9 de octubre de 2007.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 79 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
287   Decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Marzo-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Marzo-2009

Incluir dentro de las actividades de atención médica la obligación de informar suficiente, clara, oportuna y verazmente al paciente o sus familiares, así como orientarlos respecto de la atención de la salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. El paciente tendrá el derecho a otorgar o no su consentimiento por escrito, ante 2 testigos, válidamente informado, para que se le pueda intervenir, así como a rechazar o aceptar las opciones diagnosticadas. Ante la imposibilidad del paciente de tomar una decisión respecto de su tratamiento se indica que personas podrán hacerlo. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Federico Döring Casar (PAN), el 11 de diciembre de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008. Aprobado por 104 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.
288   Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Establecer que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo amerite. Decretar que dicho recurso habrá de resolverse de manera uni-instancial por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, definir el procedimiento que habrá de seguirse para la resolución de estos casos, así como establecer que las declaraciones de inconstitucionalidad no tendrán efectos retroactivos. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Larios Córdova (PAN), Javier González Garza (PRD), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Dora Alicia Martínezs Valero, José Gildardo Guerrero Torres (PAN) y Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 10 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 79 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.
289   Decreto que reforma los artículo 75, 115,116,122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Función Pública
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
24-Agosto-2009
Establecer que los poderes de la Unión, los órdenes de gobierno y los organismos autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Que dicha remuneración será proporcional a sus responsabilidades y se determinará anual y equitativamente, y ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor a su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, de tal forma que la suma de dichas retribuciones no podrán exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 9 de noviembre de 2006.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 24 de enero de 2007.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadorers el 13 de marzo de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007.

6. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojjosa (PAN) el 20 de febrero de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Cruz Martínez (PRD) el 09 de diciembre de 2003. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 19 de octubre de 2004. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Chihuahua el 09 de noviembre de 2004. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 10 de noviembre de 2005. (LIX)

h) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de San Luis Potosí el 29 de noviembre de 2005. (LIX)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Oscar González Yáñez (PT) el 02 de febrero de 2006. (LIX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (PRD) el 21 de febrero de 2006. (LIX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 19 de septiembre de 2006.

l) Iniciativa presentada por la Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama (PRD) el 26 de octubre de 2006.

m) Iniciativa presentada por los Dips. Carlos Alberto Torres Torres y Salvador Arredondo Ibarra (PAN) a su nombre y del Dip. Mario Alberto Salazar Madero (PAN), el 13 de marzo de 2007.

n) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN), a nombre propio y del Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN), el 23 de octubre de 2008.

7. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado el proyecto de decreto por 83 votos en pro.

11. Se turnó a los Congresos Estatales para sus efectos constitucionales.

12. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 22 de julio de 2009.

13. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 24 de agosto de 2009.
290   Decreto por el que se reforma el artículo 4° de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Incluir como sujetos preferentes de la asistencia social, a las niñas y adolescentes embarazadas producto de una violación. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 23 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
291   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2009
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2009

Publicación en el DOF:
12-Junio-2009
Actualizar los conceptos de innovación y de desarrollo tecnológico, introduciendo la materia de innovación dentro de los ámbitos de aplicación de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como en las facultades del Consejo General de Investigación Científica (que se transformaría en Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, modificando asimismo su integración). Crear un nuevo Comité Intersecretarial para la Innovación. Facultar a las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, para establecer unidades de vinculación y transferencia de conocimientos en la materia. Establecer bases jurídicas para la creación de fondos sectoriales de innovación. Incluir en el sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica a la innovación, la normalización y la propiedad industrial. Introducir nuevos instrumentos de apoyo y financiamiento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo de la Torre Jaramillo (PAN) el 14 de mayo de 2008.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

c) Iniciativa suscrita por los Dips.Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (PAN) y Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (PAN) el 14 de noviembre de 2007.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Aprobado por 95 votos.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de junio de 2009.
292   Decreto que adiciona la fracción VI-Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2009
Establecer como obligación para las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la bolsa en la que listen sus valores, reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre otros elementos que determine la CNBV, los subyacentes, los valores nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias que las citadas posiciones representen en la situación financiera de la emisora. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 13 de noviembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada el 4 de diciembre de 2008.

3. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
293   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2009
Establecer que para el recurso de revocación se podrán presentar pruebas adicionales a las ya presentadas a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de dicho recurso. Aumentar de 3 a 5 meses el plazo que tiene la autoridad para resolver este recurso cuando se presenten dichas pruebas. Que si en este plazo la autoridad no ha resuelto, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino hasta su resolución. Asimismo, que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria que resuelven los recursos de revocación, no podrán ser sancionados por daño económico o patrimonial al Estado con motivo de la resolución de los recursos de revocación, a menos que la resolución carezca de fundamentación y motivación. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
294   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2009
Establecer instrumentos de evaluación que permitan cuantificar el beneficio privado y social de los apoyos proporcionados, con cargo al presupuesto de las instituciones o fideicomisos evaluados, y realizado por dos instituciones académicas de prestigio. Asimismo, que en los contratos que se suscriban con motivo del financiamiento, asistencia y apoyo de Nacional de Financiera se inserte en las declaraciones del acreditado que conoce que a través de las acciones de fomento del Estado tiene acceso al crédito que recibe de la entidad financiera. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Lozano de la Torre y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) el 30 de mayo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2007.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
295   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2009
Establecer que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en 5 años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en 2 años, en los demás casos. Para ambos casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Asimismo, que cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros. 1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por el Sen. Ricardo García Cervantes (PAN) el 12 de diciembre de 2006.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2007.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de mayo de 2009.
296   Decreto que expide la Ley Federal de Archivos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Regular la administración de los archivos que se encuentran en posesión de los poderes de la Unión, organismos constitucionales autónomos y organismos con autonomía legal, y lo relativo al funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos, del Archivo General de la Nación y las funciones del Registro Nacional de Archivos. Asimismo, establecer los mecanismos de colaboración en la materia entre los distintos niveles de gobierno. 1. Iniciativas considerads en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 14 de septiembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN), a nombre propio y de la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD), el 14 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 241 votos en pro, 55 en contra y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de dieciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2012.
297   Decreto que expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
6-Abril-2009

Instituir órganos, criterios, procedimientos y recursos, a través de los cuales se pueda implementar una política de transparencia, proporcionar a las persona el acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados. Asimismo, establecer las personas sujetas a su cumplimiento, así como sus derechos y obligaciones. 1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Pablo Trejo Pérez y Juan Guerra Ochoa (PRD) el 26 de abril de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Abad de Jesús (Convergencia) a nombre propio y de los Dips. Layda Elena Sansores San Román, Alberto Esteva Salinas y Humberto López Lena (Convergencia) el 12 de septiembre de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) el 4 de octubre de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de María Manuell Gómez Angulo (PAN) el 9 de octubre de 2007.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro y 1 abstención.

3. Publíquese en el D.O.F.

4. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2009.
298   Decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2009

Publicación en el DOF:
30-Abril-2009
Cumplimentar las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos formule con relación al pago de las indemnizaciones derivadas de la administración irregular del Estado. Asimismo, establecer que dicha Comisión y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 26 de febrero de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 262 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de abril de 2009.
299   Decreto que expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Establecer como obligación del Ejecutivo Federal, implementar una estrategia digital integral que propicie la accesibilidad y el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación. Crear la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, definir su naturaleza, forma de integración y atribuciones. De igual forma, crear el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, como un órgano consultivo de la Comisión Intersecretarial, encargado de la medición del impacto de la agenda digital nacional, estableciendo sus facultades y forma de integración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Torres Torres (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
300   Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
22-Junio-2009
Establecer que las instituciones que integran el sistema educativo nacional otorgarán la certificación y acreditación de estudios a los alumnos con aptitudes sobresalientes previo diagnóstico de éstas. Facultar a la autoridad educativa para establecer lineamientos para el diagnóstico respectivo, para el diseño de modelos pedagógicos y mecanismos de acreditación y certificación de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, y para establecer convenios al respecto con las instituciones de educación superior. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 12 de abril de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2007.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 93 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2009.
301   Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Publicación en el DOF:
31-Mayo-2009
Establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deberán implementar mecanismos y acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Angélica De la Peña Gómez, a nombre de la Dip. Marbella Casanova Calam (PRD), el 24 de agosto de 2005. (LIX)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 3 de abril de 2008. Aprobado por 347 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta presentada en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2008. Aprobado por 80 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2008.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en al D.O.F. el 31 de mayo de 2009.
302   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto que declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
2-Abril-2009

Publicación en el DOF:
14-Agosto-2009
Establecer que la Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos arriba citados, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Jesús Murillo Karam y Pedro Joaquín Coldwell (PRI), el 21 de enero de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por la Comisión Permanente el 15 de julio de 2009.

8. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 14 de agosto de 2009.
303   Decreto por el que se reforma el artículo 12 fracciones I y XII de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Noviembre-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
26-Noviembre-2009

Sustituir el término "invalidez" por el de "discapacidad" o "personas con discapacidad". 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) el 30 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009. Aprobado por 71 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
304   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Marzo-2013

Regular la producción y distribución de muestras médicas para obsequio. Asimismo, establecer una pena de 5 a 10 años de prisión y multa equivalente hasta por 50 mil días de salario mínimo general vigente, al que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales las muestras médicas. Modificar la pena de 1 a 9 por la de 6 a 15 años de prisión al que adultere, falsifique fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones respectivas y de 1 a 5 años por la de 1 a 9 años de prisión al que falsifique el material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 3 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
305   Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
6-Enero-2010
Eliminar la obligación de crear zonas exclusivamente para fumar en aquellos lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, de tal forma que el propietario podrá optar por un espacio 100% libre de humo de tabaco. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI), Lázaro Mazón Alonso (PRD) y Ernesto Saro Boardman (PAN), el 9 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 94 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
306   Decreto que reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Establecer que las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, tendrán como propósito fomentar sus capacidades y garantizar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos. Que el Estado en sus 3 órdenes de gobierno, tendrá la obligación de aplicar criterios, disposiciones, políticas, acciones y decisiones que busquen el beneficio del infante y del adolescente. Asimismo, que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, en la actuación de sus atribuciones y funciones, deberán otorgar prioridad a los intereses de este sector de la población. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago el 11 de diciembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
307   Decreto que reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Establecer como obligaciones de las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar el desarrollo de actividades y programas en materia de nutrición, que promuevan una adecuada alimentación entre las niñas, los niños y los adolescentes, a fin de prevenir, tratar y controlar la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA), el 4 de noviembre de 2008.

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN), el 9 de diciembre de 2008.

3. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
308   Decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Incluir el peligro a la integridad física, emocional y psicológica dentro de las infracciones que serán sancionadas cuando se contrate laboralmente a menores de 14 años. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) el 17 de febrero de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
309   Decreto que adiciona un inciso j al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Marzo-2012
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
20-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
25-Abril-2012
Incluir al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como integrante del Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN) el 28 de enero de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 25 de abril de 2012.
310   Decreto que reforma los artículos 23 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 163 y Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Considerar como días inhábiles para el cómputo de los plazos procesales y para las actividades en los tribunales federales el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 14 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para ejecutar la jornada electoral. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Macías Zambrano (PAN) el 12 de diciembre de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM) el 6 de noviembre de 2008.

3. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
311   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal: de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Publicación en el DOF:
12-Junio-2009
Establecer que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales, la parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de la Función Pública, de tal forma que el recurso de revisión se deberá interponer en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, los elementos mínimos que deberán contener las demandas de dicho procedimiento. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Gustavo Madero Muñoz (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 15 de agosto de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de junio de 2009.
312   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos: Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Penalizar las prácticas sexuales con personas menores de 18 años de edad o con quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con pena de 6 a 12 años de prisión y de 1000 a 2 mil días multa. Asimismo, al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre un menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, preste su consentimiento para la adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales, con pena de 1 a 6 años de prisión y de 500 a 1000 días multa. Permitir las notificaciones por medios de comunicación rápida como el fax, el correo electrónico, o cualquier otra tecnología. Asimismo, que podrán ser admitidas como pruebas aquellas generadas por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) el 25 de abril de 2007.

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) el 22 de abril de 2008.

3. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
313   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Noviembre-2009
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
19-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
28-Enero-2010
Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno y de las autoridades deportivas del país, diseñar e impulsar políticas específicas en materia de cultura física y deporte, destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad, así como establecer mecanismos que permitan a dichos deportistas, gozar de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal, similares a los que reciban los deportistas convencionales. 1. Iniciativa presentada por el Sen. José Luís Máximo García Zalvidea (PRD) a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 14 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 14 de octubre de 2008.

3. Dictamen a discusión presentadoen la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

9. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009. Aprobado por 74 votos en pro.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2010.
314   Decreto que expide la Ley de Depósito Legal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Crear una Ley General para toda la República, en materia de depósito legal. Incluir a diversas publicaciones como sujetas a depósito y ampliar la esfera de los depositantes. Establecer las facultades y atribuciones que tendrán las bibliotecas depositarias, así como el procedimiento para realizar la entrega de los materiales por parte de los depositantes y definir las sanciones por incumplimiento a sus disposiciones. 1. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el 3 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Bibliotecas y Asuntos Editoriales; y de Estudios Legislativos, Segunda.
315   Decreto que reforma el artículo 72 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Publicación en el DOF:
9-Junio-2009
Establecer dos categorías para otorgar el Premio Nacional de la Juventud, las cuales serán de 12 años hasta menos de 18 y de 18 hasta 29 años. Asimismo, que se sustituyan algunas de las distinciones por las cuales se otorga este premio. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Javier Orozco Gómez (PVEM), José Isabel Trejo Reyes (PAN), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), Martha Leticia Rivera Cisneros (PAN) y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 23 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2009.
316   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Publicación en el DOF:
7-Septiembre-2009
Incluir como una de las obligaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, atender las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema "Internet", las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales; así como proporcionar los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas. De esta manera, eliminar la correspondiente de informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones correspondientes. Establecer que los consejeros independientes que forman parte del órgano de gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sean designados directamente, y sin intervención del Senado, por el titular del Ejecutivo Federal, así como que deberán contar con experiencia en materia tributaria, eliminando las frases fiscal y contable. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 1 de abril de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 275 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 7 de septiembre de 2009.
317   Decreto que reforma el inciso b) del numeral 2 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
14-Abril-2009

Establecer que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá dictaminar las inscripciones en el Muro de Honor, de acuerdo con el Reglamento que para tal efecto se expida. Asimismo, solo se realizara una inscripción cada 3 años, aprobada por la legislatura correspondiente. 1. Iniciativa presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

2. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión en la Cámara de Diputados. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 5 en contra y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera.
318   Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
23-Junio-2010
Modifica el orden de los colores en la Banda Presidencial, misma que tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. César Duarte Jáquez (PRI) y el Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), el 26 de marzo de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 214 votos en pro, 84 en contra y 11 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 87 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de junio de 2010.
319   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Publicación en el DOF:
27-Agosto-2009
Crear el Registro Único de Garantías Mobiliarias como una sección del Registro Público de Comercio a cargo de la Secretaría de Economía y establecer un procedimiento registral para inscribir las garantías mobiliarias, su modificación o cancelación, así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y la responsabilidad legal de quien realice las inscripciones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) el 8 de abril de 2008.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de agosto de 2009.
320   Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo y se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público
- Turismo

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2009

Publicación en el DOF:
17-Junio-2009
Crear un nuevo ordenamiento legal en materia de turismo, derogando así la actual Ley Federal de Turismo. Establecer las bases de coordinación, así como las obligaciones y facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia, las cuales deberán ser acordes a los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad. Incluir y definir diversas figuras como prestador de servicios turísticos, turismo sustentable, turismo a corto, mediano y largo plazo, competitividad, ordenamiento turístico del territorio, zonas de desarrollo turístico sustentable. Asimismo, renovar el Registro Nacional de Turismo, estableciendo nuevas facultades y atribuciones.
Eliminar la facultad de la Secretaría de Turismo de autorizar y vigilar los precios y tarifas de servicios turísticos previamente registrados.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Turismo.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se aprobó por 73 votos en pro y 23 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2009.
321   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
12-Junio-2009
Modificar diversas disposiciones, a efecto de instituir la utilización de las tecnologías de información, dentro del sistema de impartición de justicia federal y local. Establecer el ¿Juicio en línea¿, como un medio electrónico diseñado para la promoción, substanciación y resolución de los juicios vía electrónica, el cual estará a cargo del Sistema de Justicia en Línea, definiendo sus facultades y atribuciones. Asimismo, establecer el procedimiento, los lineamientos, alcances y requisitos para incoar algún juicio a través de este medio. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 26 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentada en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 86 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de junio de 2009.
322   Decreto que reforma el inciso i) de la fracción III, del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Abril-2009
- Pesca

Fecha de dictamen:
15-Abril-2009

Establecer como obligación de la Secretaría de de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, absorber los gastos derivados de los cursos de capacitación y actualización para la obtención de Certificados de Competencia, Licencias o Libretas de Mar clase "B" o Tarjetas de Control, a fin de que los pescadores puedan desarrollar su actividad en mejores condiciones de rentabilidad y competitividad. Asimismo, ampliar la esfera de los obligados a la realización de este fin. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Blanco Pajón (PRI) el 26 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.
323   Decreto que adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2009

Incluir como parte de las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, promover un consumo inteligente para proveedores y consumidores. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM) el 10 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 1 en contra.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
324   Decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Publicación en el DOF:
11-Junio-2009
Definir a los medicamentos biotecnológicos y precisar cuales se denominarán biocomparables, así como los requisitos para la obtención del registro sanitario y sobre su identificación en etiquetas, empaques, cuadros básicos y catálogos de medicamentos y en la prescripción de los medicamentos antes referidos, de acuerdo a las disposiciones aplicables que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. Asimismo, establecer que, una vez comercializado un medicamento biotecnológico, se deberá realizar su farmacovigilancia. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) y por diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, el 3 de abril de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2009.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2009.
325   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Establecer que las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública no podrán ser aplicadas a conductas distintas a las descritas en la misma, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición o cualquier otra de naturaleza similar. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) a nombre propio y del Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 6 de marzo de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.
326   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6° y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
19-Enero-2012

Establecer que en la construcción, mejora o adaptación de establecimientos de custodia y ejecución de sanciones se deberán establecer espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria y que permitan recibir educación y practicar el deporte para los internos, exceptuando a aquellos relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad. Asimismo, establecer que los internos contribuirán para su sostenimiento en el reclusorio con una parte de la percepción que tengan en éste. 1. Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 12 de marzo de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
327   Decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
6-Enero-2010
Establecer los requisitos para la acreditación de personalidad de los mandatarios, en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial, así como los correspondientes a sus renovaciones. Asimismo, que si con posterioridad a la presentación de las solicitudes antes mencionadas, interviniera un nuevo mandatario, éste deberá acreditar la personalidad que ostenta, en los mismos términos. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Economía el 19 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 323 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 67 votos en pro, 3 en contra y 6 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
328   Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Vivienda

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Establecer que en la política nacional de vivienda, así como en los instrumentos normativos, programáticos y administrativos que expidan conforme a su competencia los gobiernos estatales y municipales en materia de vivienda, deberán considerar los criterios de accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad y de los adultos mayores. Asimismo, la obligación de la Comisión Nacional de Vivienda, de promover, en coordinación con los organismos de vivienda estatales y municipales correspondientes, que cada desarrollo habitacional deberá contar con un porcentaje de viviendas con base en los criterios antes mencionados. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Martha Margarita García Müller (PAN) el 5 de febrero de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera.
329   Decreto que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y abroga la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
- Función Pública

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Armonizar las disposiciones conforme a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de mayo de 2008 en materia de fiscalización, en el sentido de mejorar la calidad, control y fiscalización del gasto público e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, así como integrar nuevos sujetos de fiscalización. Eliminar la obligación de los Poderes de la Unión y de los Organismos Públicos Autónomos de presentar el Informe de Avance de Gestión Financiera, en virtud de que con la reforma a los artículos 74 y 79 de la Constitución Federal, se adelantó la fecha en que el Ejecutivo Federal presenta la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como la presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, redefinir las atribuciones que tiene la Auditoría Superior de la Federación en la materia. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 24 de abril de 2007.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI) el 29 de noviembre de 2007.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) el 13 de marzo de 2008.

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Hugo Eduardo Martínez Padilla (PRD) el 14 de mayo de 2008.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), y suscrita por los Dips. Javier Guerrero García, Jesús Ramírez Stabros y Horacio Emigdio Garza Garza (PRD) el 13 de agosto de 2008.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Elías Cárdenas Márquez (CONV.) el 21 de octubre de 2008.

g) Iniciativa suscrita por el Dip. Antonio Valladolid Rodríguez (PAN) el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
330   Decreto que adiciona el artículo 65 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Abril-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
16-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
20-Abril-2010

Incluir a los contratos de crédito simple que celebren las instituciones de crédito en el marco de regulación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Xavier Maawad Robert (PAN), el 11 de diciembre de 2008.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del Art. 72 de la CPEUM.
331   Decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
24-Junio-2009
Incluir en las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples que reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal a la Educación Media Superior. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Javier González Garza (PRD), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Aída Marina Arvizu Rivas (ALT.), María del Carmen Salvatori Bronca (CONV.), Ricardo Cantú y Rubén Aguilar Jiménez (PT) el 10 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 343 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el D. O. F. el 24 de junio de 2009.
332   Decreto que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Publicación en el DOF:
17-Junio-2009
Establecer que para la imposición de las multas previstas en esta Ley, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI) el 14 de julio de 2004. (LIX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2005. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2005. (LIX)

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de Octubre de 2007.

8. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 352 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2009.
333   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Incluir los conceptos de acoso sexual, discriminación, perspectiva de género, transversalidad. Implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres. Asimismo, la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como a la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara deenadores el 22 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 347 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Segunda.
334   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
4-Junio-2009
Establecer que las declaraciones complementarias sustituirán a la declaración presentada con antelación, con la finalidad de que el contribuyente cuente con un solo documento para conocer su última declaración. Actualizar las hipótesis contempladas en el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación con la finalidad de que las presunciones contempladas en el mismo sean aplicables para la comprobación y pago de contribuciones actualizando, por ende, la aplicación de las tasas fiscales. Por cuanto hace a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece el concepto de previsión social, así como los requisitos fiscales para la determinación de exención fiscal por ese concepto. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 27 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 339 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 4 de junio de 2009.
335   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
21-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2009
Permitir que de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se puedan realizar retiros como ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo, y que los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez reciban, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. Asimismo, se establece una tarifa progresiva para la aportación del gobierno federal como cuota social. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 12 de febrero de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. Aprobado por 368 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos en pro y 22 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2009.
336   Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 34 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y se adicionan los artículos 248 Ter, 248 Quáter y 248 Quintus al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Establecer como agravantes para los delitos de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, los falsos testimonios de un testigo protegido o cuando un servidor público propicie su comisión. Asimismo, precisar que para la reparación del daño en estos casos, se estará a lo dispuesto en el Código Civil Federal y en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) a nombre propio y de diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PRI, 18 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 304 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
337   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Equidad y Género
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Incluir como atribución del Consejo Técnico Consultivo, al que hace referencia el artículo 26 de la Ley, la concurrencia anual para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública. Establecer que la designación del Secretario Técnico del Consejo Consultivo, se lleve a cabo por el Presidente del propio Consejo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez (PRI) el 30 de julio de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 331 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernción; y de Estudios Legislativos, Primera.
338   Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
En la definición de autobeneficio, especificar que no entran en este supuesto las personas, ya sean miembros o directivos, que se encuentren en la misma situación de pobreza o vulnerabilidad del sector, comunidad o grupo de población al cual se dirige la organización, siempre y cuando exista un beneficio social o comunitario que sea verificable. Especificar que la Secretaría Técnica estará a cargo de la dependencia que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal. Dentro de las atribuciones que tendrá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil se contemplará el verificar y resolver sobre aquellos casos en que la participación de los miembros o directivos no deba considerarse autobeneficio. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), Francisco Fernández de Cevallos y Urueta (PAN) y Ricardo Gerardo Higuera (PRD) así como por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM), el 7 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 48 votos a favor, 30 en contra. (LIX)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.

4. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 304 votos en pro.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernción; de Desarrollo Social; de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de agosto de 2011.
339   Decreto que expide la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2010.
340   Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma el párrafo cuarto del artículo 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República, así como su estructura, funcionamiento y el sistema profesional de carrera pericial y ministerial, a efecto de armonizarlos con la reforma constitucional en materia de Justicia Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, acercando su actuación al sistema de justicia acusatorio y que su estructura sea congruente con las reformas propuestas a diversos ordenamientos que en materia de seguridad pública y justicia se han presentado ante este órgano legislativo. Dotar al Procurador General de la República con nuevas facultades en la materia e incorporar la figura de ¿oficial ministerial¿, definiendo sus facultades y atribuciones. Asimismo, crear la Visitaduría General como un órgano de evaluación técnico-jurídica de la actuación del Ministerio Público de la Federación. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el 21 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 315 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
341   Decreto que expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Aprobado por 88 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
342   Decreto que reforma la fracción II de la Base Cuarta del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Modificar la forma en que habrá de integrarse el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así como el procedimiento para elegir a sus integrantes. Establecer que corresponderá a dicho instituto, la administración, vigilancia y disciplina de los órganos judiciales del Distrito Federal. Incluir nuevos requisitos para los aspirantes al cargo de consejero de dicho órgano. Asimismo, facultar al consejo antes mencionado para determinar el número y especialización por materia de las salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal. 1. Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, el 2 de abril de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 291 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2009. Aprobado por 87 votos en pro.

6. Se turnó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010.

8. Declaratoria turnada a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de Aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Diputados el 2 de marzo de 2010.

10. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
343   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
12-Octubre-2010

Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión regularán los derechos colectivos, los cuales sólo podrán establecerse en materia de protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente y deberán determinar las acciones y procedimientos judiciales para tutelarlos. Asimismo, dichos derechos podrán ser ejercidos por los órganos federales del Estado competentes en estas materias, por sí o a petición de los interesados. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Ortega Martínez (PAN) el 25 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) el 5 de febrero de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 296 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 87 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso D del artículo 72 de la CPEUM.
344   Decreto que modifica la denominación del Capítulo I, reforma los artículos 1°, 11 y 33, la fracción X del artículo 89 y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Abril-2010
- Puntos Constitucionales
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
8-Abril-2010

Establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano de tal forma que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de éstos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El titular de la Comisión de Nacional de Derechos humanos y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejeros consultivos serán elegidos a través de un procedimiento de consulta pública y participación social, en los términos que determinen las leyes respectivas. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 08 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 1 de junio de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
345   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Financiera Rural.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
26-Junio-2009
Establecer los supuestos conforme a los cuales se permitirá o estará prohibido para la Financiera Rural, captar de manera directa o indirecta recursos, precisando que el importe de las operaciones de financiamiento que celebre no deberán exceder del 100% de su patrimonio. Asimismo, que será obligación del Gobierno Federal, responder sobre las operaciones pasivas concertadas por dicha institución con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y los organismos financieros internacionales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Duarte Jáquez (PRI) el 5 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 291 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro, 8 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

8. Se dio lectura al acuerdo de la Mesa Directiva, que se aprobó en votación económica.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el D. O. F. el 26 de junio de 2009.
346   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Atención a Grupos Vulnerables
- Justicia

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
19-Agosto-2010
La modificación en el Código Penal, se establece el delito de pederastia con una penalidad de prisión de 15 a 30 años de prisión o una multa de 500 a 5 mil días de salarios mínimos, así como modificar el tipo penal para que cuando cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de este delito y estando en posibilidad inmediata de evitarlo o impedir su consumación, no lo haga; asimismo, el que teniendo la obligación de hacer la investigación de denuncias por este delito no lo haga y proteja a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola o cambiándola de lugar o de sede, ya sea en escuelas, instituciones religiosas o instituciones culturales, pues también deba tener una sanción. Propone que en el Código Federal de Procedimientos Penales, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se considere al delito de pederastia como Delincuencia Organizada, y que pueda ser considerado delito federal. Para el caso de la Ley de la Procuraduría General de la República prevé que si alguna autoridad ministerial no hace las investigaciones pertinentes en su estado, la Procuraduría General de la República pueda tener atraer la investigación. Por cuanto hace a las modificaciones a la Ley de Protección de Derechos de Niños y Niñas Adolescentes; la Ley de Salud, y en el caso de la Ley de Educación, se plantea que es una obligación del Estado realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar la comisión de delitos que afecten el sano desarrollo, físico, psicosexual y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes. La modificación a la Ley de Asociaciones Religiosas, propone la pérdida del registro como asociación religiosa cuando se presente este tipo de delitos por cualquiera de los miembros de una comunidad religiosa. La modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, pretende garantizar la revisión de los permisos que se otorgan a las instituciones que ofrecen servicios como son los culturales o los educativos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 4 de noviembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Aprobado por 294 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 92 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 19 de agosto de 2010.
347   Decreto que adiciona el artículo 68 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Establecer que el acuerdo de trámite que contiene el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, constituirá título ejecutivo no negociable a favor del usuario. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Juan Nicasio Guerra Ochoa, Pablo Trejo Pérerz, Jose Antonio Saavedra Coronel, Octavio Martínez Vargas (PRD) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión.

2. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 7 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
348   Decreto que reforma el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
23-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
25-Junio-2009
Establecer los supuestos conforme a los cuales, se determinarán los límites máximos aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de la institución de crédito. Asimismo, definir los casos en que no procederán dichas limitantes. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Dolores María del Carmen Parra Jiménez y Carlos Alberto García González (PAN) el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión.

2. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión.

5. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.
349   Decreto que reforma, adiciona deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Función Pública
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Establecer que los estudios, planes y programas para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y turístico, entre otros, deberán reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general, las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Turismo o la dependencia de que se trate, en el ámbito de sus respectivas competencias. 1. Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de la Función Pública, el 10 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Se aprobó en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 261 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones.

3. En sesión del 23 de abril de 2009 se concluyó la discusión y votación del proyecto de decreto y se aproberon en lo particular los artículos impugnados con las modificaciones aprobadas pr el pleno.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
350   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Diciembre-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
3-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
6-Enero-2010
Establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación, de tal forma que el Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá expedir mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación de dicho Instituto. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) el 3 de marzo de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009. Aprobado por 70 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
351   Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24; y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Publicación en el DOF:
10-Junio-2009
Incluir en las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor el emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor. Asimismo, será obligación de los proveedores avisar de inmediato de bienes o productos del mercado que pongan en riesgo la vida o la salud de los consumidores, en cuyo caso, la Procuraduría podrá ordenar su retiro. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 6 de noviembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009.

4. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2009.
352   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Incluir como parte de los principios rectores a observar para la aplicación del presente ordenamiento, los establecidos en los tratados internacionales ratificados por México, en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, que los convenios o acuerdos de coordinación que suscriba la federación con el Instituto Nacional de las Mujeres, deberán tener como finalidad, implementar las acciones y tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en la materia. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 7 de octubre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Segunda.
353   Decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones, bajo los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos. Las instituciones de seguridad pública, para tal efecto deberán establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y principios especializados de operación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 30 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 354 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.
354   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Redefinir el concepto de servidor público, así como diversos supuestos contemplados para los delitos cometidos por las personas que tengan dicho carácter, sean nacionales o extranjeros. Incluir un Titulo Décimo Bis denominado ¿Delitos cometidos por particulares en contra de la Función Pública", estableciendo las conductas que habrán de sancionarse. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Barrio Terrazas (PAN) el 9 de septiembre de 2004. (LIX)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 20 de octubre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa suscrita por el Mario Alberto Salazar Madera (PAN) el 21 de diciembre de 2006.

d) Iniciativa suscrita por los Dips. Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera (PAN) el 6 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 346 votos en pro, 6 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
355   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Febrero-2010
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
11-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
1-Abril-2010
Sustituir el término ¿Colonia Penal¿ por el de ¿Complejo Penitenciario¿ el cual tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común y favorecerá los tratamientos de reinserción social, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Establecer que la administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría de Seguridad Pública por conducto del titular del área facultado para ello, asimismo en él regirá la legislación federal y los actos del registro civil estarán a cargo del servidor público designado para ello. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo. El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el Complejo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Yary del Carmen Gebhardt Garduza (PRI) el 9 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Dip. Mario Eduardo Moreno Álvarez (PAN), a nombre propio y de los Dips. Omeheira López Reyna y Delber Medina Rodríguez (PAN) el 4 de noviembre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 11 de febrero de 2010. Aprobado por 76 votos en pro y 11 en contra.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 1 de abril de 2010.
356   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Noviembre-2011
- Gobernación
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Noviembre-2011

Incluir dentro de los asuntos que le competen a la Secretaría de Relaciones Exteriores el matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su situación migratoria, siempre y cuando el interesado lo solicite y que cumpla con los requisitos estipulados por la autoridad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 30 de abril de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM..
357   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Precisar que el presente ordenamiento tiene como objeto regular la organización del sistema penitenciario dependiente de la federación. Armonizar sus disposiciones conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por México, en materia de readaptación social de sentenciados, a fin de sustituir las denominaciones de "reos, alienados y menores infractores", por sentenciados, internos o reclusos, inimputables y adolescentes. Asimismo, que para la imposición de sanciones y medidas de seguridad, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal en vez del ¿Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal¿. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
358   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2010
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011
Dar claridad a las disposiciones que regulan a los entes privados en la prestación de servicios de seguridad. Asimismo, establecer la figura de la "afirmativa ficta" para el caso de la entrega del informe del prestador de servicios y ampliar el término para que la autoridad lleve a cabo la revisión y superevisión de la revalidación de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada, la cual estará sujeta a revisiones previas, precisando cuales serán las conductas que estarán sujetas a la suspensión de los efectos de la autorización. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Luis Fernando Rodríguez Ahumada (PAN) el 21 de enero de 2009.

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Silvia Oliva Fragoso (PRD) el 21 de enero de 2009.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro; 3 en contra; y 2 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
359   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Considerar dentro del ámbito de la seguridad nacional, a la protección del territorio nacional respecto de la prevención de los efectos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático. Incluir el concepto de ¿Interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático¿, así como redefinir la forma en que habrá de constituirse el Consejo de Seguridad Nacional y las facultades que tendrá en la materia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 27 de febrero de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.
360   Decreto que adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre federación, Distrito Federal, los estados y municipios en materia de operación de registro público de la propiedad, de comercio y catastro. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Cruz Pérez Cuellar (PAN) el 9 de mayo de 2007.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. Se aprobó por 341 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusion presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012, aprobado en votacion nominal, se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI Legislatura)
361   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
5-Junio-2009
Establecer el pago de derechos por concepto del servicio correspondiente a la expedición del permiso o autorización para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Decretar el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento que efectúen los concesionarios mineros por la recuperación y aprovechamiento del gas conforme a lo dispuesto en Ley Minera, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos. Asimismo, determinar la forma como habrá de realizarse el cálculo para realizar dicho pago, definir los conceptos que serán deducibles en esta materia, el procedimiento que deberá seguirse para la aplicación de dichas deducciones y su declaración, así como precisar que los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos obtenidos por el pago de los derechos anteriormente descritos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Guerrero García (PRI), el 21 de abril de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discsión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro y 8 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 2 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2009.
362   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Función Pública
- Hacienda y Crédito Público
- Justicia
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
28-Mayo-2009
Redefinir la forma en que habrán de realizarse el gasto público federal en relación con las contrataciones públicas, a fin de establecer políticas específicas y homologar los procedimientos de contratación a través del uso de tecnologías de información desde el proceso de planeación, programación y presupuestación hasta la finalización de los contratos, así como para la capacitación y acreditación de los servidores públicos que están a cargo de las contrataciones. Establecer los principios a los cuales deberán sujetarse las contrataciones, así como precisar las responsabilidades a las que estarán sujetos los servidores públicos que intervengan en los distintos procedimientos. Incluir nuevos esquemas y modalidades de contratación, como los contratos marco, la contratación de obras públicas y servicios de características complejas, proyectos de prestación de servicios, así como incluir los esquemas de proyectos de impacto diferido en el registro del gasto. Asimismo, precisar las facultades que tendrá en esta materia la Secretaría de la Función Pública, así como establecer una regulación general sobre arbitraje, como mecanismo de solución de controversias y para el fortalecimiento del procedimiento de conciliación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Rojas Gutiérrez (PRI), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 18 de marzo de 2009.

2. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal al 26 de marzo de 2009.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discsión.

4. Proyecto de decreto aprobado por 262 votos en pro, 25 en contra y 23 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro y 2 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2009.
363   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
9-Julio-2009
Regular la subcontratación o intermediación laboral, a efecto de establecer un mecanismo legal para que el Instituto Mexicano del Seguro Social garantice y haga efectiva la seguridad social para los trabajadores, evitando con esto que los patrones desconozcan u oculten su relación laboral. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Patricio Flores Sandoval (PRI) el 13 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. Aprobado por 267 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2008.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado por 74 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

8. Proyecto de decreto aprobado por 320 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de julio de 2009.
364   Decreto por el que se expide la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforma y adiciona la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2009
Reglamentar el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio de bienes relacionados o vinculados con algún tipo de delito en favor del Estado. Establecer las etapas procedimentales que habrán de seguirse para estos casos, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma. De igual forma, lo relativo a los supuestos conforme a los cuales se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, así como definir en que casos se aplicará de manera supletoria lo establecido en diversas normas y los medios de impugnación. Crear un fideicomiso público a cargo de la Procuraduría General de la República, definiendo su objeto, alcances y el procedimiento para que las victimas u ofendidos puedan obtener los recursos de dicho fondo. Asimismo, establecer la manera en que habrá de procederse cuando los bienes se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un estado extranjero. 1. Iniciativa remitida a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 23 de septiembre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. Aprobado por 88 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 9 en contra y 8 abstenciones.

8. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

10. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

11. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

12. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009.

14. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

15. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

17. Publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2009.
365   Decreto que reforma el artículo 79-A, se adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59 Bis a ser el 59 ¿Ter, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Radio, Televisión y Cinematografía

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
19-Junio-2009
Establecer la supletoriedad del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), cuando se trate de asuntos en materia electoral, así como precisar las facultades que tendrá el Instituto Federal Electoral en materia de tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión destinados a fines propios del instituto., de otras autoridades electorales y los que se destinen para el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos. De igual forma, definir los lineamientos que habrán de observar las estaciones de radio y televisión para la transmisión de la programación general dirigida a la población infantil y estipular que no se podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el COFIPE, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Libro Séptimo del código antes mencionado. Asimismo, establecer diversas obligaciones que tendrán que observar los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión en materia electoral. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 28 de mayo de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 17 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro, 16 en contra y 7 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2009, con observaciones del Ejecutivo Federal para los efectos del inciso b) y c) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

11. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 264 votos en pro, 17 en contra y 37 abstenciones.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 19 de junio de 2009.
366   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
25-Junio-2009
Precisar los elementos que deberán contener los estados de cuenta tanto de operaciones pasivas como activas, así como aquellos que deberán incorporarse en las carátulas para los contratos de adhesión de operaciones de crédito respecto de comisiones, intereses, saldos, límites de crédito, advertencias sobre los riesgos en caso de pagos retrasados, de efectuar solamente los pagos mínimos, de endeudarse y el impacto en caso de incumplimiento. Sobre la información que deberá contener el formato de solicitud de tarjeta de crédito respecto a la contratación de seguros. Prever sanciones respecto al otorgamiento de crédito a menores de edad, y la entrega de tarjetas de crédito preaprobadas sin que hayan sido solicitadas. Permitir la terminación de un contrato de crédito al consumo antes de su finiquito. Como obligación de las instituciones de crédito, notificar a los clientes cuando se aumente la tasa de interés la entidad, a efecto de que los acreditados evalúen la conveniencia de seguir con una tarjeta de crédito. Establecer restricciones en los horarios en las ofertas que realicen la Entidades a los clientes. Establecer un plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma de un contrato para que el usuario de servicios financieros pueda cancelar una operación sin incurrir en alguna penalidad. Ampliar el alcance del proceso de aclaración simplificado sobre las operaciones y servicios que las instituciones de crédito celebren masivamente con sus Clientes por medio de Contratos de Adhesión. Disminuir los requisitos para que un cliente se cambie de banco, incluso en paquete sobre diversos productos de una misma entidad. Acotar las operaciones y servicios de clientes que gozarán de la representación y tutela de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), definiendo para tal efecto un monto hasta de 3 millones unidades de inversión (UDIS), o de 6 millones de UDIS cuando se trate de operaciones de seguros. Otorgar mayores facultades a la CONDUSEF en materia de implementación de programas educativos sobre cultura financiera, de regulación, de conciliación y para emitir regulación en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia. Asimismo, establecer que en materia de supervisión de bancos las visitas de inspección se practicarán por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de la CONDUSEF. 1. Iniciativas tomadas en cuenta para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), a nombre propio y de los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes (PAN), Manlio Fabio Beltrones Rivera, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, Ramiro Hernández García, Francisco Herrera León (PRI), Carlos Navarrete Ruiz, Minerva Hernández Ramos, René Arce Islas (PRD) y José Luis Lobato Campos (Convergencia), el 13 de noviembre de 2008.

b) Iniciativas (2) presentadas en la Cámara de Senadores por el Sen Felipe González González (PAN) el 9 de octubre de 2008 y el 3 de abril de 2008.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 17 de junio de 2008.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 11 de junio de 2008.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentada en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. Proyecto aprobado por 268 votos, 12 en contra y 8 abstenciones.

6. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se decreta que en caso de que la colegisladora acuerde no aprobar las enmiendas, se remita al Ejecutivo para su promulgación, el proyecto de decreto solamente con los artículos aprobados por ambas Cámaras, aprobado el 11 de diciembre de 2008.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008.

12. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 293 votos en pro y 12 abstenciones.

13. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, sólo lo aprobado por ambas Cámaras.

12. Publicación en el D. O. F. el 25 de junio de 2009.
367   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
3-Agosto-2011
Otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) facultades para supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes e informes y tomar medidas para que las sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero, cumplan con lo dispuesto en el artículo 95 Bis, igualmente que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) tenga la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia del citado artículo. Para operar como centro cambiario o transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán registrarse ante la CNVB. 1. Iniciativa presentada por el Dip. David Figueroa Ortega (PAN) el 13 de marzo de 2008.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 295 votos en pro y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de mayo de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de agosto de 2011.
368   Decreto que expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
13-Agosto-2009
Incorporar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al sistema financiero mexicano, reconociendo que forman parte del sector social de la economía sin ánimo especulativo, con un régimen jurídico y fiscal distinto del que por su propia naturaleza corresponde para las entidades financieras que integran los sectores privado y público. Regular el servicio de captación de fondos y recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones, por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con sus socios; así como promover y facilitar las actividades y operaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de los socios ahorradores y del público en general en relación a las operaciones que realicen con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Asimismo, dotar al Estado con facultades de supervisión, regulación y sanción, en relación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. 1. Iniciativas tomadas en cuenta en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar (PAN) el 27 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD), Dante Delgado Rannauro (Convergencia), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Silvano Aureoles Conejo y Rubén Fernando Velásquez López (PRD), el 13 de noviembre de 2008.

c) Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno, Humberto Andrade Quezada, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Sosa Govea y Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) el 25 de noviembre de 2008.

d) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Arroyo Vieyra, Adolfo Toledo Infanzón, Carlos Lozano de la Torre, Jesús María Ramón Valdés, Raúl José Mejía González, María Elena Orantes López (PRI), Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos (PRD) y Ricardo Monreal Ávila (PT) el 11 de marzo de 2009.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 1 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

6. Proyecto de decreto aprobado por 300 votos en pro, 8 en contra y 6 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009.
369   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de narcomenudeo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
20-Agosto-2009
Establecer la obligación para el Ministerio Público local de informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación sobre el inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación. Sancionar tres conductas: comercio o suministro, aún gratuitamente del narcótico sin autorización; posesión del narcótico con la finalidad de comerciarlo o suministrarlo, aún gratuitamente, y la posesión simple del mismo. Que la Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 2 de octubre de 2008.

2. Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD), el 9 de octubre de 2008.

3. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Se turnó a la Comisión de Justicia.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 183 votos en pro, 88 en contra y 44 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 20 de agosto de 2009.
370   Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Establecer un ordenamiento que armonice sus disposiciones con lo estipulado en las leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establecer nuevas atribuciones para el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y sus órganos internos. De igual forma, lo relativo a su régimen interior, obligaciones, forma de organización, implementación de indicadores de calidad para la valoración de la eficiencia y eficacia del Inmujeres. Instituir la obligación de los tres órdenes de gobierno de coadyuvar con el Inmujeres para la realización de sus objetivos. Asimismo, que dicho instituto estará facultado para promover el otorgamiento de partidas presupuestales contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para atender las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres, así como impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas y actividades de la Administración Pública Federal. 1. Iniciativa suscrita por diputadas integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género, el 21 de enero de 2009.

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. Aprobado por 295 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.
371   Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
1-Junio-2009
Reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en materia de seguridad pública. Que dicho órgano dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública. Establecer sus objetivos, su forma de organización, funcionamiento y atribuciones. Lo relativo al servicio profesional de carrera policial. Crear el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación. Asimismo, establecer la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales. 1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 2 en contra y 13 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se consideró de urgente resolución y se puso a discusión.

9. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 75 en contra y 5 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en al D.O.F. el 1 de junio de 2009.
372   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Expropiación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2009
- Gobernación

Fecha de dictamen:
30-Abril-2009

Publicación en el DOF:
5-Junio-2009
Incluir dentro de las causas consideradas de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Ricardo García Cervantes (PAN), Tomás Torres Mercado (PRD) y Fernando Castro Trenti (PRI), el 17 de febrero de 2009.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD), el 17 de febrero de 2009.

3. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2009. Aprobado por 79 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2009.