ACUERDOS DE ORGANOS DE GOBIERNO PRESENTADOS EN LA LX LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ACUERDO ORGANO DE GOBIERNO SINOPSIS OBSERVACIONES
1   Acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y Representantes de los Grupos Parlamentarios de la Comisión Permanente por el que establece lineamientos para el desarrollo de las Sesiones de la Comisión Permanente del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura.


Gaceta:
4-Enero-2007
Mesa Directiva

Fecha de dictamen:
3-Enero-2007

Disposiciones generales

Artículo Primero. El presente acuerdo tiene por objeto interpretar e integrar las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen a la Comisión Permanente en lo relativo a la celebración de las sesiones; los registros de asistencia de las legisladoras y legisladores; la formulación, integración y desahogo del orden del día; los procedimientos para las discusiones; el control de acceso a las sesiones y la difusión de los trabajos de la Comisión Permanente.

Artículo Segundo. Los asuntos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por consenso de los integrantes de la Mesa Directiva.

De la celebración de las sesiones

Artículo Tercero. La Comisión Permanente sesionará una vez por semana los días miércoles o en el día que cite el Presidente de la Mesa Directiva. Las sesiones darán inicio a las 11 de la mañana y tendrán una duración de hasta cuatro horas. La Asamblea podrá acordar que se amplíe el tiempo de la sesión cuando existan asuntos cuyo despacho sea de especial interés o para agotar todos los puntos previstos en el orden del día.

La Presidencia de la Mesa Directiva podrá convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión Permanente notificando a los integrantes de la misma cuando menos con 24 horas de anticipación. También por acuerdo de la asamblea podrán celebrarse sesiones en días u horas distintos a los programados.

De las asistencias

Artículo Cuarto. Para verificar que exista el quórum legal para el inicio de cada sesión, la Secretaría de la Mesa Directiva pasará lista de asistencia.

Por ello, y con el objeto de contar con el registro correcto de asistencias y solicitudes de uso de la palabra, los representantes de los grupos parlamentarios informarán a la secretaría de la Mesa Directiva a más tardar al inicio de la sesión los nombres de las legisladoras y legisladores que sustituirán en sus funciones a los titulares.

Una vez declarada abierta la sesión, las legisladoras y legisladores que hayan pasado lista de asistencia no podrán ser sustituidos.

De la formulación, integración y desahogo del orden del día

Artículo Quinto. La Mesa Directiva sostendrá reunión previa el día de la sesión, a las 9:30 horas, para acordar el orden del día correspondiente. Para el efecto, deberá considerar las propuestas que reciba oportunamente de los representantes de los grupos parlamentarios, los dictámenes que le turnen las comisiones de trabajo y, en general, los asuntos que reciba de los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los estados, las autoridades locales del Distrito Federal y demás organismos públicos o, en su caso, de la ciudadanía.

Después de esta reunión no se podrá agendar ningún asunto, salvo por acuerdo de la Mesa Directiva.

A esta reunión asistirán los representantes de los grupos parlamentarios que haya designado cada Cámara.

Artículo Sexto. La legisladora o legislador que requiera la inclusión en el orden del día una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, excitativa, o algún punto para la agenda política, hará llegar la petición a la secretaría de la Mesa Directiva por conducto del representante de su grupo parlamentario, hasta las 18 horas del día anterior a la sesión en la que se solicita que el asunto sea incorporado.

Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición se anexará el documento en versión impresa y electrónica. El documento impreso deberá contener el nombre y la firma de la legisladora o legislador que la suscribe y el trámite que solicite.

Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá señalarse expresamente.

Artículo Séptimo. La Mesa Directiva integrará los asuntos a desahogar durante las sesiones, preferentemente de acuerdo con el siguiente orden:

a. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
b. Comunicaciones;

c. Solicitudes de licencia;

d. Iniciativas de ley o de decreto;

e. Dictámenes;

f. Proposiciones con punto de acuerdo;

g. Solicitudes de excitativa;

h. Agenda política.

Este orden podrá modificarse por acuerdo de la asamblea.
Artículo Octavo. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando haya sido publicada previamente en la Gaceta Parlamentaria. En este caso y de no haber objeción de alguna legisladora o legislador se pondrá de inmediato a votación.

Artículo Noveno. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. Sólo se dará lectura a aquellas que deban seguir algún trámite reglamentario. En ningún caso se someterá a discusión o votación de la Asamblea una comunicación.

Artículo Décimo. Cuando algún legislador o legisladora solicite licencia deberá dirigir el oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva, especificando la causa o motivo de la petición y el tiempo que permanecerá separado de su encargo.

Artículo Décimo Primero. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

Toda proposición con punto de acuerdo que vaya dirigida a cualquiera de las Cámaras o cuya materia no sea competencia de la Comisión Permanente será turnada inmediatamente por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión o comisiones de la Cámara que corresponda.

Artículo Décimo Segundo. Cuando se solicite que se excite a alguna comisión legislativa el promovente deberá remitir, por medio del representante de su grupo parlamentario, un oficio dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva en el que detalle lo siguiente:

a) El autor de la iniciativa, proposición o asunto que se trate;
b) La fecha de presentación y del turno respectivo; y

c) La comisión o comisiones a las que se turnó para su estudio y dictamen.

Una vez recibido el oficio, el asunto será agendado en el orden del día de la sesión para que la Presidencia de la Mesa Directiva informe en su oportunidad de la recepción de la solicitud respectiva y dicte el trámite que corresponda.
Artículo Décimo Tercero. En el rubro de agenda política se incorporarán aquellos temas de interés general que motivan la discusión de las legisladoras y los legisladores, pero que no entrañan una proposición con punto de acuerdo o algún otro trámite posterior.

Artículo Décimo Cuarto. A petición de los representantes de los grupos parlamentarios, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente instruirá la publicación en la Gaceta Parlamentaria de textos remitidos por los legisladores que tengan por objeto alguna efeméride y la Secretaría General de la Cámara de Diputados gestionará ante el Canal del Congreso la emisión de un programa especial.

Artículo Décimo Quinto. El tiempo de que disponen las legisladoras y legisladores para la presentación de los asuntos es el siguiente:

a) Iniciativas, hasta por diez minutos;
b) Proposiciones con punto de acuerdo, hasta por cinco minutos; y

c) Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco minutos para los demás oradores.

Estos tiempos podrán reducirse previo acuerdo entre la Mesa Directiva y los representantes de cada grupo parlamentario, con el objeto de agilizar las tareas de la asamblea.
De las discusiones

Artículo Décimo Sexto. Los dictámenes publicados podrán ser objeto de dispensa de su correspondiente lectura sólo si fueron distribuidos al menos antes de que se vayan a abordar en la sesión y previa consulta a la asamblea en votación económica. En todo caso, la publicación de los dictámenes surtirá los efectos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Artículo Décimo Séptimo. En la discusión en lo general de un dictamen podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición un orador por cada grupo parlamentario en un tiempo no mayor de diez minutos.

Las demás reglas para la discusión de los dictámenes serán las que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo la Mesa Directiva, en consenso con los representantes de los grupos parlamentarios, determinar los términos del debate en cuanto al número de oradores y tiempo de las intervenciones.

Artículo Décimo Octavo. Las proposiciones cuya materia sea competencia de la Comisión Permanente serán turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión de trabajo que corresponda, sin que proceda discusión. Sólo podrán darse dos excepciones:

a) Si hubiere objeción de alguna legisladora o legislador, en cuyo caso su admisión será discutida y votada en la Asamblea, pudiendo intervenir un orador en contra y un orador en pro hasta por cinco minutos, sin que se puedan presentar intervenciones para hechos. Si la proposición no hubiere alcanzado mayoría se considerará desechada y no podrá volver a presentarse.
b) Cuando el trámite haya sido solicitado de obvia o urgente resolución y sea calificado así por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, en cuyo caso será leída y puesta inmediatamente a discusión y votación por la asamblea.

Artículo Décimo Noveno. Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la agenda política deberán iniciar con el grupo parlamentario que haya solicitado su registro, pudiendo anotarse hasta una ronda de oradores para cada grupo parlamentario, en el orden que se acuerde, para que fijen su posición al respecto.
Del control de acceso a las sesiones

Artículo Vigésimo. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sólo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente podrán ingresar al Salón de Sesiones personas que no sean legisladoras y legisladores. A tal efecto, los interesados deberán identificarse previamente y no podrán portar pancartas u objetos que perturben el orden u obstruyan la visibilidad de los legisladores; de igual forma, se deberán comprometer a observar lo dispuesto en los artículos 205, 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Artículo Vigésimo Primero. Para apoyar el trabajo de las legisladoras y legisladores en el interior del recinto, cada grupo parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden sus representantes. El personal de apoyo deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría General de la Cámara de Diputados y se ubicará en las áreas que no obstruyan la visibilidad de los legisladores ni perturben el orden.

De la difusión de los trabajos de la Comisión Permanente

Artículo Vigésimo Segundo. En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados se publicará todo lo relativo al desarrollo de los trabajos de la Comisión Permanente. Invariablemente se deberá publicar lo siguiente:

a) Las actas de las sesiones públicas;
b) Las comunicaciones;

c) Las iniciativas de ley o de decreto que se presenten en la Comisión Permanente;

d) Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

e) Los proyectos de punto de acuerdo;

f) Los acuerdos del Pleno de la Comisión Permanente y de las comisiones, en su caso;

g) Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva y de los representantes de los grupos parlamentarios.

h) Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente;

i) Los documentos que disponga la Mesa Directiva y aquellos cuya publicación soliciten a ésta los representantes de los grupos parlamentarios.

Por lo que se refiere a las iniciativas de ley o de decreto, las proposiciones con punto de acuerdo de los legisladores y legisladoras y las solicitudes de excitativa, la Presidencia de la Mesa Directiva dictará el trámite que haya sido solicitado expresamente al momento del registro para inclusión en el orden del día, de conformidad con los documentos remitidos para publicación en la Gaceta Parlamentaria, según establece el artículo sexto del presente acuerdo.
Artículo Vigésimo Tercero. La Gaceta Parlamentaria se imprimirá todos los días en que sesione la Comisión Permanente. Su contenido se difundirá a través de los servicios electrónicos de información de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y tendrá vigencia durante el primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Aprobado en votación económica.

Comuníquese.
2   Acuerdo de la Mesa Directiva sobre la integración de las comisiones de trabajo para el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LX Legislatura.


Gaceta:
4-Enero-2007
Mesa Directiva

Fecha de dictamen:
3-Enero-2007

ÚNICO.- Se propone para ocupar las directivas y para integrar las correspondientes comisiones de trabajo de la Comisión Permanente, durante el receso, a los siguientes legisladores:

PRIMERA COMISIÓN: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Presidente:
Dip. Javier González Garza (PRD)
Secretarios:
Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI)
Sen. José González Morfín (PAN)
Integrantes:
Sen. Humberto Aguilar Coronado (PAN)
Sen. José Guillermo Anaya Llamas (PAN)
Dip. Juan de Dios Castro Muñoz (PAN)
Dip. Violeta del Pilar Lagunes Viveros (PAN)
Dip. Juan José Rodríguez Prats (PAN)
Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI)
Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI)
Dip. Emilio Gamboa Patrón (PRI)
Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD)
Sen. Leonel Godoy Rangel (PRD)
Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD)
Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM)

SEGUNDA COMISIÓN: Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública
Presidente:
Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN)
Secretarios:
Sen. Mario López Valdez (PRI)
Sen. Ricardo Monreal Ávila (PRD)
Integrantes:
Sen. Humberto Andrade Quezada (PAN)
Sen. Adriana González Carrillo (PAN)
Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza)
Dip. Juan De Dios Castro Muñoz (PAN)
Dip. José Antonio Muñoz Serrano (PAN)
Sen. Carlos Lozano De la Torre (PRI)
Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI)
Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI)
Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD)
Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD)
Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD)
Sen. Alejandro González Yánez (PT)

TERCERA COMISIÓN: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas
Presidente:
Sen. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI)
Secretarios:
Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN)
Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD)
Integrantes:
Sen. Humberto Andrade Quezada (PAN)
Sen. José González Morfín (PAN)
Dip. Javier Bolaños Aguilar (PAN)
Dip. Violeta Del Pilar Lagunes Viveros (PAN)
Dip. Héctor Larios Córdova (PAN)
Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI)
Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI)
Sen. Carlos Lozano De la Torre (PRI)
Sen. Leonel Godoy Rangel (PRD)
Sen. Ricardo Monreal Ávila (PRD)
Sen. Gabino Cué Monteagudo (Convergencia)
Dip. Ricardo Cantú Garza (PT)
Aprobado en votación económica.

Comuníquese.